OFICIO 500-05-2025-12328 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

OFICIO: 500-05-2025-12328
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
01
GRE120330M68
GUPA
REFRIGERACION, S.
DE R.L. DE C.V.
500-35-00-06-01-
2018-2167 de fecha
15 de febrero de 2018
22 de febrero de
2018
19 de marzo de
2018
 
 
 
 
02
IMA040423F47
INMOBILIARIA
MACADAM, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-38571
de fecha 18 de
octubre de 2017
 
 
 
 
24 de
octubre de
2017
25 de octubre
de 2017
03
JDE100419HT0
JR DINAMICA
EMPRESARIAL S.A. DE
C.V.
500-05-2015-33864
de fecha 27 de
noviembre de 2015
08 de febrero de
2016
02 de marzo de
2016
 
 
 
 
04
TFI050606PD7
TECNICA FINANCIERA,
S.C.
500-43-03-07-01-
2018-2687 de fecha
22 de marzo de 2018
 
 
 
 
05 de abril de
2018
06 de abril de
2018
 
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
GRE120330M68
GUPA REFRIGERACION, S. DE
R.L. DE C.V.
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO
FABRICACION Y ENSAMBLE DE
SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Ausencia de activos,
Ausencia de personal, Falta
de infraestructura
02
IMA040423F47
INMOBILIARIA MACADAM, S.A.
DE C.V.
SALTILLO, COAHUILA DE
ZARAGOZA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE
SERVICIOS
Ausencia de activos,
Ausencia de personal
03
JDE100419HT0
JR DINAMICA EMPRESARIAL S.A.
DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
Ausencia de activos,
Ausencia de personal, Falta
de infraestructura, Sin
capacidad material
04
TFI050606PD7
TECNICA FINANCIERA, S.C.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO LEÓN
INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE
VALORES
Ausencia de activos,
Ausencia de personal
 
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado
Global Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
01
GRE120330M68
GUPA REFRIGERACION, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2018-14369 de fecha 22 de junio de 2018
20 de julio de 2018
02
IMA040423F47
INMOBILIARIA MACADAM, S.A. DE C.V.
500-05-2017-38777 de fecha 15 de diciembre de 2017
03 de enero de 2018
03
JDE100419HT0
JR DINAMICA EMPRESARIAL S.A. DE C.V.
500-05-2016-15905 de fecha 16 de mayo de 2016
30 de mayo de 2016
04
TFI050606PD7
TECNICA FINANCIERA, S.C.
500-05-2018-20842 de fecha 12 de julio de 2018
21 de agosto de 2018
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la
resolución o sentencia
firme
01
GRE120330M68
GUPA REFRIGERACION, S. DE
R.L. DE C.V.
Juicio de Nulidad 358/22-29-01-3
22 de abril de 2024
Sala Regional del Sur de
Estado de México y Auxiliar
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-35-00-06-01-2018-2167 de 15 de febrero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1".
02
IMA040423F47
INMOBILIARIA MACADAM, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad 65/21-05-02-9
21 de febrero de
2023
Segunda Sala Regional del
Norte Centro II del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada 500-05-2017-38571 de fecha 18 de octubre de 2017, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
03
JDE100419HT0
JR DINAMICA EMPRESARIAL
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad 9257/21-07-03-5
05 de enero de 2024
Tercera Sala Regional de
Occidente del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-05-2015-33864 de 27 de noviembre de 2015, emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica.
04
TFI050606PD7
TECNICA FINANCIERA, S.C.
Recurso de Revocación en Línea
RRL2018004549
20 de noviembre de
2018
Administración
Desconcentrada Jurídica de
Nuevo León "3", de la
Administración General
Jurídica
Se deja insubsistente la resolución 500-43-03-07-01-2018-2687 de 22 de marzo de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3", y se ordena emitir una nueva resolución de conformidad con lo resuelto en el punto I del Apartado de "motivos de la resolución".
 
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 06 de mayo de 2025.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administradora de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.