ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que simplifica el plazo máximo de respuesta y requisitos del trámite para el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Energía.

JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en los artículos 25, 28, párrafos cuarto y noveno, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 17, y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 8, fracciones II, V, VII y XIV y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 3, fracción IV, 76, fracción II, inciso b), 116, fracción I, inciso b) y Transitorio Quinto de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 6, fracción I, 7, fracciones I, II, III y V, 9, fracción III, 16, fracciones VI, X y XIX, 17 fracción I y II y Transitorios Tercero, Séptimo y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, apartado F, fracción III, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 1, 2, 7, 9, 10, 12, fracciones I, II, IX y XI del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Por su parte, el artículo 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir del cual se extingue la Comisión Reguladora de Energía y se crea la Comisión Nacional de Energía como un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía.
Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía es un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de la Ley.
En este sentido, el artículo 7, fracción III de la Ley de la Comisión Nacional de Energía señala que la Comisión es competente para emitir la regulación de las actividades del sector hidrocarburos cuya realización se rige por la Ley del Sector Hidrocarburos, aunado a que en términos del artículo 9, fracción III de la citada Ley, se establece que la Comisión tiene la atribución de otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos.
Asimismo, los transitorios tercero y séptimo de la Ley de la Comisión Nacional de Energía establecen que las referencias normativas a la Comisión Reguladora de Energía se entienden hechas o conferidas a la Secretaría de Energía o a la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones, competencias y facultades que les correspondan, así como que todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía continúan en vigor en lo que no se opongan a la referida Ley, sin perjuicio de que sean adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de la referida Ley y las demás aplicables.
Que el artículo 76, fracción II, inciso b) de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que corresponde a la Comisión Nacional de Energía otorgar los permisos de expendio al público de petrolíferos. Asimismo, el numeral 80 de la Ley señalada establece que las personas interesadas en obtener algún permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía deben presentar su correspondiente solicitud, acompañada de diversos requisitos, que pueden ser especificados en dicha Ley, su Reglamento o la regulación que al efecto emita la Comisión.
Que el artículo Transitorio Quinto de la Ley antes mencionada establece que en tanto se emite nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por la Secretaría de Energía, las Comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos, continuarán en vigor, en tanto no se opongan a la referida Ley.
Que en el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018, y su última actualización del 20 de mayo de 2021, se establece que en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios se deberán respetar los principios de legalidad, reserva de Ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.
De igual forma, en el artículo 7 de la Ley General de Mejora Regulatoria se establecen los principios de la política de mejora regulatoria, entre ellos, mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones; focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos; coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional; simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de regulaciones, trámites y servicios; accesibilidad tecnológica; proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos; reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio, entre otros.
Asimismo, en el artículo 8 de la citada Ley, se establecen los objetivos de la política de mejora regulatoria, entre ellos, procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios; simplificar y modernizar los Trámites y Servicios; mejorar el ambiente para hacer negocios; facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; coadyuvar en las acciones para reducir el costo económico derivado de los requerimientos de Trámites y Servicios establecidos por parte de los Sujetos Obligados, entre otros.
Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley en comento, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en los que se podrá, entre otros, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos.
Que el 5 de junio de 2025, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención, a través del cual se levantó la suspensión de plazos y términos establecida en los artículos Cuarto y Octavo Transitorios de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, respectivamente.
En dicho Acuerdo se estableció que para atender los asuntos presentados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía con anterioridad al 18 de marzo de 2025 y que se encuentren pendientes de resolver, los interesados debían ratificar su interés de continuar con dichos asuntos ante la Comisión Nacional de Energía.
Que, mediante la Primera Sesión Ordinaria del 25 de junio de 2025, el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía tuvo a bien aprobar el Acuerdo Número CT/1.SO/13-2025, por el que se Aprueba el presente Acuerdo.
Que en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la Comisión Nacional de Energía y en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, y con la finalidad de apoyar la economía popular y garantizar el bienestar de la población, procurando la cobertura y seguridad en el suministro nacional, así como coadyuvar en los objetivos de política energética y mejora regulatoria se considera necesario simplificar el trámite para el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos competencia de la Comisión Nacional de Energía, reduciendo su plazo de respuesta, así como los requisitos aplicables, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SIMPLIFICA EL PLAZO MÁXIMO DE
RESPUESTA Y REQUISITOS DEL TRÁMITE PARA EL EXPENDIO AL PÚBLICO EN ESTACIÓN DE SERVICIO DE
PETROLÍFEROS
Artículo Primero. Se implementan las siguientes acciones de mejora en el trámite que se señala a continuación:
Comisión Nacional de Energía
No.
Modificación del nombre del trámite
Reducción en el tiempo de
respuesta
Reducción de carga regulatoria
1
Se modifica el nombre del trámite:
Solicitud de permiso para llevar a cabo las actividades permisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.
MODALIDAD: Solicitud de Permiso de Expendio en estaciones de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo).
Para quedar como:
Solicitud de Otorgamiento de Permiso de Petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo).
Modalidad. Expendio al público en estaciones de servicio
De 90 días hábiles a 70 días hábiles.
Se simplifica la obligación de presentar
los requisitos conforme al siguiente
artículo
 
Artículo Segundo. Se implementan las siguientes acciones de simplificación respecto del trámite señalado en el Artículo Primero:
 
Comisión Nacional de Energía
No.
Nombre del
trámite
Mejora
Implementada
Requisitos simplificados
Requisitos después de la simplificación
1
Solicitud de
Otorgamiento de
Permiso de
Petrolíferos
(excepto gas
licuado de
petróleo).
Modalidad.
Expendio al
público en
estaciones de
servicio
Reducción de
carga regulatoria
mediante la
simplificación de
requisitos en
Formato Único de
solicitud
1.  Capacidad de diseño
de la estación.
2.  Uso de suelo.
3.  Las condiciones
apropiadas para
garantizar la adecuada
continuidad de la
actividad objeto del
permiso.
4.  Acreditar la cadena de
suministro: a) memoria
fotográfica, b) cadena
de valor (diagrama de
suministro), c) contratos
o cartas de intención
con distribuidores y/o
comercializadores y d)
esquema comercial.
5.  Cédula de Identificación
Fiscal
6.  Acreditar la legal
posesión del inmueble.
7.  Modalidad(es) de
Expendio.
1.  Formato único de solicitud que se encuentra disponible
en la página electrónica de la Comisión Nacional de
Energía (https://www.gob.mx/cne).
2.  Diagrama que muestre la estructura accionaria y
corporativa de la sociedad, del capital social del
solicitante, precisando aportación o porcentaje de
participación de cada socio o accionista; identificando a
las personas o grupo de personas que tienen el control
de la sociedad de manera directa o indirecta. Se
entiende por grupo de personas aquellas que tengan
acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar
decisiones en un mismo sentido.
3.  Documentación que acredite la propiedad o posesión
legítima del predio en el que se lleve a cabo la actividad
permisionada (en su caso), para lo cual, se debe
adjuntar alguno de los documentos siguientes: Contrato
de arrendamiento, contrato de comodato, escritura
pública, o cualquier otro que acredite digitalizados en
formato PDF.
4.  Constancia de Situación Fiscal vigente.
5.  Resolutivo en sentido positivo del informe preventivo
emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.
6.  Pago correspondiente de derechos.
7.  Documento que contenga las especificaciones técnicas
del proyecto, es decir, la copia simple del documento
íntegro del Dictamen de la NOM-005-ASEA-2016 y el
Plano General de la Estación de Servicio.
 
Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de permiso de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos debe considerar los demás requisitos señalados en la Ley del Sector Hidrocarburos, su Reglamento y demás normativa aplicable que emita la Comisión Nacional de Energía.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor en la misma vigencia que los Reglamentos de las Leyes del Sector Hidrocarburos y de Planeación y Transición Energética
SEGUNDO. Las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y hayan sido ratificadas en términos de lo previsto en el Acuerdo cuarto del "Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2025, se deben atender hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Nacional de Energía debe realizar las modificaciones a la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria relacionadas con el trámite que se simplifica.
CUARTO. En un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía debe publicar el formato único de solicitud referido en su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se deben realizar los ajustes que, en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo, requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
Ciudad de México, a 25 de junio de 2025.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.