Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio
Coordinación Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
Mattel, Inc.
Vs.
B&MM Consulting Group, S. de R.L. de C.V.
Exped.: I.M.C. 1491/2024(f-10)17957
Folio: 013871
B&MM Consulting Group, S. de R.L. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual el 6 de noviembre de 2024, con folio 026986, Luis Aguilera Beguerisse, en nombre y representación de MATTEL, INC., solicitó la declaración administrativa de infracción en materia de comercio con base en el artículo 231 fracciones III, IV y X de la Ley Federal del Derecho de Autor en contra de B&MM CONSULTING GROUP, S. DE R.L. DE C.V.; en relación con el certificado de registro de obra con número de certificado VA 2-232-055 del 21 de enero de 2021, intitulado "EMBALAJE DE BARBIE COLOR REVEAL" y con el certificado de registro de derechos de autor denominado "MILLIE HEAD SCULPT (CFF12), con registro de obra número No. VA 2-130-158, expedido por la Oficina de Derechos de Autor en los Estados Unidos de América con fecha efectiva de registro del 10 de diciembre de 2018, de los cuales es titular, mismo que mediante oficio 002914 de fecha 31 de enero de 2025 fue admitido.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a B&MM CONSULTING GROUP, S. DE R.L. DE C.V., parte demandada en el procedimiento citado al rubro, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, contado a partir del día siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
07 de mayo de 2025.
La Coordinadora Departamental de Visitas de Inspección de Infracciones en Materia de Comercio
Lic. Roselia García Torres
Rúbrica.
(R.- 566496)