Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
NOTIFICACION POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la carpeta de investigación, de la cual se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 del Código Penal Federal, 82 fracción III, 131 fracción XXIV y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3 fracción I, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la ley de la Federación de la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representante legal o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad del siguientes bienes afectos a la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIDCS-CDMX/0001228/2019, iniciada por el delito de Delincuencia Organizada, con la finalidad de cometer delitos contra la salud, previsto y sancionado en el numeral 2 fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, POSEEDOR, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O INTERÉS JURÍDICO, QUE EL (24) VEINTICUATRO DE MARZO DE (2020) DOS MIL VEINTE SE DECRETÓ EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS SIGUIENTES BIENES:
1.    Una Pantalla Marca Mitsui, Mtv 400LCD.
2.    Un Refrigerador LG, modelo GF22WGS.
3.    Juego de Sala de materiales naturales, bambú con rattan, y cojines tapizados en tela de color.
4.    Un juego de dos mesas con dos sillas de equipal.
5.    Un juego de sala tipo modular color negro material vinypiel, dos piezas,
6.    Una mesa de centro de madera 90 x 90 x 39 cm con cubierta de cristal color rojo.
7.    Una Lavadora Marca LG, Modelo Wd22vvs6 color gris,
Notificación realizada de conformidad con el numeral 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; con el apercibimiento que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien asegurado causará abandono a favor del Gobierno Federal, como lo previene el mismo numeral en su último párrafo. Lo anterior a efecto de no enajenar o disponer del bien asegurado en comento, y para manifestar lo que a derecho convenga, en las oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos Contra la Salud, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma, número 75, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300, lugar en donde podrá imponerse las constancias conducentes al mencionado aseguramiento.
 
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de junio de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Celúla A-III-3 F.E.I.D.C.S de la Ciudad de México
Lic. Anakaren López Sánchez
Rúbrica.
Vo. Bo.
Fiscal en Jefe del EIL II de la Coordinación
General "A" de la F.E.I.D.C.S de la F.E.M.D.O
Lic. Homero Torres Mares
Rúbrica.
(R.- 565974)