Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:
1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0000855/2025, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT fracción II en relación con el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 28 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de los siguientes vehículos: 1.- Vehículo tipo camioneta, marca Honda, tipo CRV, color negro, con placas de circulacion PNN162C del Estado de Michoacan, NIV 3HGRM4875CG011520, 2.- Vehículo tipo camioneta marca Toyota, Rav4, color gris, con placas de circulacion PJN306C del Estado de Michoacan y NIV 2T3WF4FV1DW034227, 3.- Vehículo tipo camioneta marca Renault, de color blanco, rotulada con la leyenda "Andrea" con placas de circulacion NE5005B del Estado de Michoacan y con NIV 8A1FC1J50HL520208; por ser instrumentos del delito investigado. 2.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0001541/2024, iniciada por el delito de Robo de Autotransporte de Carga, previsto y sancionado en el artículo 376 Bis y Ter del Código Penal Federal; en la cual el 21 de julio de 2024, se decretó el aseguramiento del siguiente inmueble: Inmueble bardead por un muro de ladrillo rojo, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Tacícuaro, municipio de Morelia, Michoacan, coordenadas geográficas 19.6804048, -101.359375 por ser instrumento del delito investigado.
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65, colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
Atentamente
Morelia, Michoacán; a 09 de junio de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República, actuando con
esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo, Quinto, Séptimo y
Décimo segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Mtro. Ramón E. Guillén Llarena
Rúbrica.
(R.- 565967)