Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Francisco José Pérez Ortega, Fernando Abraham Barrita Chagoya, Diego José Palafox Castillo, Leonel Cisneros
Camacho, David Ortega Ordoñez, Rafael Gustavo Sosa Yñigo, Daniel Silva Domínguez, Gabriel López López
Vs.
Anker Capital Inmobiliaria S.A. de C.V.
M. 1990822 Anker Capital y Diseño
Exped.: P.C.2342/2024(N-619)26789
Folio: 009405
Anker Capital Inmobiliaria S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 04 de noviembre de 2024, Iván Jonathan Oliver García, apoderado de FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ORTEGA, FERNANDO ABRAHAM BARRITA CHAGOYA, DIEGO JOSÉ PALAFOX CASTILLO, LEONEL CISNEROS CAMACHO, DAVID ORTEGA ORDONEZ, RAFAEL GUSTAVO SOSA YÑIGO, DANIEL SILVA DOMÍNGUEZ, GABRIEL LÓPEZ LÓPEZ, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 336, 367, fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ANKER CAPITAL INMOBILIARIA S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
28 de marzo de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 566543)