Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 16/2025-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 16/2025-II, la licenciada Fabiola Quezada López, secretaria encargada del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, por licencia médica de la titular, autorizada mediante oficio 2497/2025 de la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó en proveído de dos de junio de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Chihuahua y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio público de la Federación adscritos a Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio.
Demandado: Alejandro Faber.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del siguiente bien:
B) Numerario, en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD 15,046.00 (quince mil cuarenta y seis dólares americanos 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), más los rendimientos e interés ordinario y extraordinario, que se generen o pudieran generarse, hasta en tanto el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos.
C) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada del numerario en moneda extranjera, consistente en la cantidad de USD 15,046.00 (quince mil cuarenta y seis dólares americanos), sin contraprestación ni compensación.
D) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Ø Numerario por las cantidades de USD 15,046.00 (quince mil cuarenta y seis dólares americanos 00/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
Ciudad de México, a seis de junio de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000727)