REGLAS de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Coordinación Nacional de Protección Civil.

FÉLIX MARIANO CRUZ PÉREZ, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES, Y DIRECTOR GENERAL DE VINCULACIÓN, INNOVACIÓN Y NORMATIVA EN PROTECCIÓN CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 25, 26, 27 Y 28 DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD; 59, 60, 61 Y 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD Y SE ABROGA LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN; 4 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 Y 22 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACION DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN; 1, 14 Y 19 FRACCIÓN XV DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; 3 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL; y 57 FRACCIÓN I Y 60 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, y
CONSIDERANDO
Que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización son órganos colegiados multisectoriales encargados de la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, de su promoción, así como de la difusión de su cumplimiento;
Que conforme a los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, corresponde a las dependencias competentes organizar los Comités Consultivos Nacionales de Normalización y determinar las reglas para su operación;
Que conforme a la Segunda Sesión Ordinaria Virtual del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil 2025, celebrada el 23 de mayo de 2025, se aprobó por unanimidad la modificación a las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil, y
Que por lo anteriormente expuesto se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN SOBRE
PROTECCIÓN CIVIL Y PREVENCIÓN DE DESASTRES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, así como lo relativo a la creación, organización, funcionamiento y disolución de los Subcomités Consultivos Nacionales de Normalización y Grupos de Trabajo que se establezcan.
ARTÍCULO 2.- El Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, es el órgano colegiado multisectorial encargado de la elaboración, revisión, modificación, aprobación o cancelación, así como de la difusión y promoción del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil.
ARTÍCULO 3.- Al Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres le compete formular Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de la Protección Civil, que permitan fortalecer la Gestión Integral de Riesgos con base a los Objetivos Legítimos de Interés Público conforme al artículo 10 fracciones I, II y XV de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
Acta:                            Documento que da fe o acredita determinados hechos o manifestaciones.
Reglamento:                 Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONAPROC:                 Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres.
Consenso:                    Acuerdo general caracterizado por la ausencia de oposición sustentada sobre los aspectos relevantes por cualquier parte afectada directamente, después de un proceso de análisis para considerar los puntos de vista de todas las partes involucradas y de reconciliación de los argumentos en conflicto.
Comisión:                     Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
Coordinación:               Coordinación Nacional de Protección Civil.
GT:                              Grupos de Trabajo del CONAPROC.
Ley:                             Ley de Infraestructura de la Calidad.
Lineamientos:               Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
NOMs:                         Normas Oficiales Mexicanas.
Programa:                    Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.
Reglas:                        Reglas de Operación del CONAPROC.
Reglamento de la Ley:    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
SC:                              Subcomités de Normalización del CONAPROC.
Secretaría:                    Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Sectores:                      Dependencias competentes, Organizaciones de industriales y comerciales, Prestadores de servicios, y Centros de investigación científica o tecnológica.
Sesión:                         Refiere a la sesión que realizará el CONAPROC de manera presencial o virtual, así como ordinaria o extraordinaria.
Suplemento:                 Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DEL CONAPROC
ARTÍCULO 5.- El CONAPROC, estará integrado de la siguiente manera:
A) Presidente: Cargo que recaerá en la persona servidora pública que ocupe el cargo de Director General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, en términos del artículo 60, fracción II del Reglamento. En caso de vacancia, la Presidencia recaerá en la figura de la Titularidad de la Coordinación.
B) Suplente del Presidente: Designado directamente por la persona en funciones de Presidente del CONAPROC y quien ejercerá todas las funciones directas en ausencia del mismo.
C) Secretario Técnico: Cargo que será designado por la persona que ocupe el cargo de Presidente, en términos de los artículos 13 fracción III de los Lineamientos y 22 fracción IX de las presentes Reglas.
D) Vocales Integrantes: Estarán conformados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organizaciones de industriales y comerciales, prestadores de servicios, centros de investigación científica o tecnológica, previstas en el anexo 1 de las presentes Reglas.
ARTÍCULO 6.- De conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos, cada dependencia e institución integrante del CONAPROC deberá nombrar un representante propietario y al menos un suplente, como máximo dos, para que asistan a las sesiones, del CONAPROC; el nombramiento deberá ser notificado al Presidente del CONAPROC durante el mes de enero de cada año, o cuando se efectúe algún cambio en las personas designadas, cuando menos 15 días hábiles después del cambio. En su defecto, previa sesión ordinaria o extraordinaria del CONAPROC, se podrá notificar al Presidente la nueva designación del personal que asistirá, para los nombramientos. Los integrantes que sean designados conforme este artículo podrán participar con voz y voto en las sesiones del CONAPROC. La votación solo es por institución.
ARTÍCULO 7.- En caso de que los integrantes del CONAPROC no acrediten ningún representante en los términos del artículo anterior, el CONAPROC acordará provisionalmente suspender la representación de la institución.
En el caso de que durante un periodo de tres años los integrantes del CONAPROC omitan acreditar a un representante, el CONAPROC podrá modificar el anexo 1 para quitar o sustituir a la institución.
Cuando las NOMs que vayan a ser objeto de discusión en el CONAPROC lo ameriten, a petición de cualquier integrante y con la autorización del Presidente, podrá invitarse a participar en las sesiones a especialistas en el tema a discutir, con el objeto de ampliar la información. Dichos especialistas tendrán carácter de invitados, con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 8.- A petición de cualquier integrante del CONAPROC se podrá solicitar a la Secretaría la modificación del anexo 1 para incorporar nuevos integrantes, siempre y cuando se mantenga el equilibrio de representatividad, o en su defecto sea necesario hacer modificación de integrantes para el CONAPROC.
ARTÍCULO 9.- Toda modificación al anexo 1 será notificada por el Presidente del CONAPROC al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
CAPÍTULO III
SESIONES DEL CONAPROC
ARTÍCULO 10.- El CONAPROC celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos tres veces al año, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, salvo que el volumen de temas incluidos en el Programa o su Suplemento no lo justifique, a juicio de la Secretaría. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el asunto a tratar lo amerite, a iniciativa del Presidente, a petición del Secretario Técnico o de alguno de los Vocales.
ARTÍCULO 11.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por la persona en funciones de Presidente, a través del Secretario Técnico, conforme al calendario aprobado, con una anticipación mínima de cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, anexando el orden del día y copia de los documentos a tratar.
El calendario de sesiones ordinarias será aprobado por el CONAPROC en la última sesión del año, misma que se efectuarán para el año inmediato siguiente, o en su defecto, un aproximado conforme a la carga de temas a desarrollar en el Programa o su Suplemento.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo por la persona en funciones de Presidente, a través del Secretario Técnico, y en ellas se tratarán los asuntos específicos de la convocatoria que se presente, las cuales se celebrarán dentro de los siguientes tres días a partir de la convocatoria.
ARTÍCULO 12.- Para que las sesiones del Pleno del CONAPROC se consideren válidamente constituidas en primera convocatoria, deberán contar con un mínimo del cincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes.
En caso de no registrar el Quorum, la sesión se celebrará con los integrantes presentes, pasados 15 minutos de la hora establecida y se indicará en el Acta que se presentará una segunda convocatoria para validar los acuerdos alcanzados.
ARTÍCULO 13.- Las resoluciones del CONAPROC deberán tomarse por consenso. El Presidente del CONAPROC contará con el voto de calidad a que se refiere el artículo 21, fracción VII de las presentes Reglas.
El Secretario Técnico no tendrá derecho a voto ya que no tiene representatividad alguna por ser un nombramiento directo de la Presidencia del CONAPROC.
ARTÍCULO 14.- Cada sesión del CONAPROC se asentará en el Acta correspondiente, misma que deberá contener lugar, fecha y hora de la sesión, el orden del día, los acuerdos tomados y la aprobación de documentos, así como la especificación de si se llevó a cabo de manera física o por medio de comunicación remota, y se someterá a los integrantes para su aprobación. En caso de las sesiones virtuales, tendrá que contener la plataforma digital donde se hizo la sesión, así como la liga electrónica, y el listado de las personas que asistieron por medio de alguna plataforma para su registro.
Dicha Acta será firmada por el Presidente y el Secretario Técnico, la lista de asistencia de la sesión correspondiente formará parte integrante del Acta, todas las fojas deben de ser rubricadas en tinta azul cuando sean sesiones presenciales.
El desarrollo de las sesiones debe sujetarse al orden del día respectivo, cualquier tema que no haya sido considerado previamente, podrá incorporarse como Asunto General con la autorización del Presidente, siempre y cuando la naturaleza de este permita su atención dentro del CONAPROC.
ARTÍCULO 15.- El CONAPROC se reunirá en el domicilio, fecha y horario, o en su caso, a través del medio de comunicación remota que para el efecto designe el Presidente en la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Para las sesiones por medio de comunicación remota, el Secretario Técnico realizará las medidas correspondientes de registro de asistencia a la sesión, así como designará la plataforma digital que sea acorde para accesibilidad de los vocales.
ARTÍCULO 17.- Las personas integrantes del CONAPROC deberán justificar la no asistencia de su representante a las sesiones ordinarias y extraordinarias que correspondan, en caso de tres faltas acumulativas no justificadas, el Presidente notificará al titular de la institución, quien tomará las medidas pertinentes para asistir a las sesiones.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DEL CONAPROC
ARTÍCULO 18.- Para efectos de la formulación de NOMs, además de las funciones que establecen los artículos 24 y 25 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y 11 de los Lineamientos, el CONAPROC tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I.          Contribuir en la integración del Programa, y en su caso, del Suplemento con las propuestas de temas a normalizar;
II.         Desarrollar los temas que haya inscrito en el Programa o su Suplemento;
III.        Solicitar a la Secretaría la elaboración de NOMs en las materias de su competencia;
IV.        Elaborar, revisar, modificar y aprobar los anteproyectos y proyectos de NOMs, la respuesta a los comentarios que se reciban de su consulta pública, así como las NOMs definitivas del ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
V.         Poner a disposición del público en general los Análisis de Impacto Regulatorio de los proyectos de NOMs presentados ante el CONAPROC, mismo que quedará en el Sistema de Mejora Regulatoria de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
VI.        Ejecutar acciones tendientes a promover la difusión y cumplimiento de las NOMs de su competencia;
VII.       Coordinar sus actividades con otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización;
VIII.      Constituir los SC y GT necesarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo en lo previsto en las presentes reglas;
IX.        Disolver los SC y GT cuando haya cumplido el objetivo para el que fueron creados;
X.         Evaluar la necesidad de la elaboración de normas conjuntas, así como analizar las propuestas presentadas por otras dependencias y/o Comités Consultivos Nacionales de Normalización, previa valoración para su inclusión en el Programa;
XI.        Proponer representantes ante los comités mexicanos para la participación y atención de organismos internacionales para participar, elaborar, atender propuestas y analizar los proyectos de normas o lineamientos internacionales que elaboren los organismos de normalización internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos forme parte y que, en coordinación con éstos, asistan a las reuniones internacionales que se celebren;
XII.       Coordinar y participar en la homologación, así como armonización de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con sus similares de otros países e internacionales;
XIII.      Resolver consultas y atender las observaciones, así como discrepancias que le sean planteadas sobre normalización;
XIV.      Proponer las medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades;
XV.       Proponer y aprobar las modificaciones a las presentes Reglas, así como las medidas que juzgue necesarias para el mejor desempeño de las funciones del CONAPROC;
XVI.      Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas, y
XVII.     Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 19.- El Presidente, o en su ausencia, el Secretario Técnico deberá remitir al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, a más tardar el 31 de Octubre de cada año, el Programa para el año inmediato siguiente. El Programa deberá incluir todos los temas que el CONAPROC pretenda normalizar el siguiente año, incluyendo aquellos temas de programas anteriores cuya conclusión esté pendiente y persista el interés por atenderlos, así como modificaciones de normas. Asimismo, en caso de registrar algún tema en el Suplemento, se enviará a la Comisión a más tardar el 31 de mayo la solicitud.
ARTÍCULO 20.- El Presidente, o en su ausencia, el Secretario Técnico, deberá presentar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión, los temas que, en su caso, pretendan incluir en el suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, a más tardar el 15 de junio de cada año.
ARTÍCULO 21.- Cuando se detecte duplicidad de temas, o complementariedad con los temas de otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización, el Secretario Técnico se coordinará con el Presidente a efecto de establecer las bases de enlace con los otros Comités, a fin de elaborar normas conjuntas.
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL CONAPROC
ARTÍCULO 22.- Además de las atribuciones previstas en los Lineamientos, corresponden al Presidente las siguientes:
I.          Convocar y presidir las sesiones ordinarias, así como las extraordinarias del CONAPROC;
II.         Someter a consideración del CONAPROC, para su aprobación, el Programa Anual de Normalización, así como los anteproyectos y proyectos de las NOMs que se hayan elaborado en los SC y GT;
III.        Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los anteproyectos y proyectos de NOMs, así como de las NOMs aprobadas por el CONAPROC;
IV.        Someter a votación ante el CONAPROC los acuerdos que se deban tomar en las sesiones;
V.         Tener voto de calidad en caso de empate en las resoluciones que se tomen en las sesiones del CONAPROC;
VI.        Informar al CONAPROC sobre el cumplimiento de los asuntos acordados;
VII.       Designar al Secretario Técnico del CONAPROC, así como al Coordinador de los SC, de Conformidad con el artículo 13 fracción III de los Lineamientos;
VIII.      Someter a la aprobación del CONAPROC la constitución y, en su caso, disolución de los SC, así como la especificación de sus funciones;
IX.        Participar en las sesiones del SC y firmar el Acta de los acuerdos alcanzados en el SC;
X.         Informar a los integrantes del CONAPROC, las modificaciones a las presentes Reglas;
XI.        Fungir como enlace entre el CONAPROC y la Comisión, así como presentar los informes que está solicite;
XII.       Invitar a los representantes de los organismos e instituciones a participar como integrantes o invitados del CONAPROC. Las invitaciones podrá realizarlas, a través del Secretario Técnico;
XIII.      Proponer a los representantes de la Secretaría ante los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de otras dependencias, en que se tenga injerencia;
XIV.      Ejecutar las acciones tendientes para la elaboración de los proyectos de las NOMs, y en su caso, instruir su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XV.       Integrar y notificar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión el Programa del CONAPROC;
XVI.      Informar al Secretariado Ejecutivo de la Comisión del resultado de la revisión quinquenal de las NOMs conforme a Ley;
XVII.     Informar a la Secretaría de Economía el texto completo de los proyectos y NOMs que se expidan para su inclusión en el Catálogo Mexicano de Normas y la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;
XVIII.     Observar y vigilar el cumplimiento de las presentes Reglas, y
XIX.      Las demás necesarias para el cumplimiento de las funciones del CONAPROC.
ARTÍCULO 23.- Además de las atribuciones previstas en los Lineamientos, corresponden al Secretario Técnico, las siguientes:
I.          Apoyar al Presidente del CONAPROC en el ejercicio y cumplimiento de sus responsabilidades;
II.         Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONAPROC cuando lo instruya el Presidente;
III.        Analizar y canalizar las propuestas del CONAPROC al Presidente;
IV.        Formular y someter a visto bueno del Presidente el orden del día de las sesiones ordinarias y en su caso de las sesiones extraordinarias;
V.         Coordinar, previa instrucción del Presidente, el envío de la convocatoria, orden del día y documentación anexa de las sesiones a celebrar, a los integrantes del CONAPROC, en los plazos señalados en las presentes Reglas;
VI.        Integrar la lista de asistencia con el objeto de verificar si se cuenta con el quórum necesario para la instalación de las sesiones;
VII.       Verificar que los Vocales se encuentren debidamente representados;
VIII.      Formular las actas de sesiones del CONAPROC;
IX.        Registrar los acuerdos del CONAPROC, conservar la documentación correspondiente y ponerlas a disposición de los integrantes del mismo, el tiempo que considere necesario;
X.         Dar seguimiento a los acuerdos del CONAPROC y verificar los avances en su cumplimiento e informar al Presidente;
XI.        Informar al Presidente sobre cualquier asunto relacionado con sus actividades para que este sea transmitido al CONAPROC;
XII.       Participar como medio de enlace de la Presidencia con los SC y GT;
XIII.      Elaborar el proyecto de calendario anual de sesiones del CONAPROC y someterlo a la aprobación de sus integrantes;
XIV.      Dar cuenta al Presidente de la correspondencia recibida relativa al CONAPROC y tramitar el despacho de la misma;
XV.       Auxiliar al Presidente a realizar las acciones necesarias ante las autoridades competentes para la publicación de los proyectos de las NOMs, así como de las NOMs;
XVI.      Las demás que le asigne el Presidente del CONAPROC.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a los Vocales Integrantes:
I.          Asistir a las reuniones y sesiones del CONAPROC, así como participar activamente en los trabajos del mismo;
II.         Votar en las sesiones del CONAPROC;
III.        Informar al Presidente del CONAPROC sobre la designación y cambio de sus representantes propietarios y suplentes;
IV.        Proponer los mecanismos de coordinación de acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del CONAPROC;
V.         Procurar la colaboración de la institución u organismo que representen para el mejor desarrollo de las funciones del CONAPROC;
VI.        Cumplir con las funciones que les hubiere encomendado el CONAPROC;
VII.       Proponer al Presidente la celebración de sesiones extraordinarias;
VIII.      Informar a la instancia a que pertenece de las decisiones que se tomen en el seno del CONAPROC, y
IX.        Las demás que le asigne el CONAPROC o el Presidente, para el cumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS
ARTÍCULO 25.- El CONAPROC para su mejor desempeño podrá establecer los SC que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto, los cuales tendrán la competencia específica y se encargarán de realizar las acciones que el propio CONAPROC les hubiere encomendado, así como las tendientes a la discusión y perfeccionamiento de los anteproyectos y proyectos de normas.
ARTÍCULO 26.- Los SC deberán procurar que su integración refleje un equilibrio entre los sectores y estarán integrados por los Vocales por medio de los Sectores, de acuerdo con las necesidades propias del mismo, quienes contarán con voz y voto.
Cada integrante de los SC deberá estar acreditado por la instancia a la que representa, mediante un escrito dirigido al Presidente con copia al Secretario Técnico, en donde se establezca la siguiente información:
1.         Nombre completo;
2.         Cargo;
3.         Número de contacto;
4.         Correo electrónico, y
5.         Domicilio institucional.
Cabe indicar que, en los nombramientos de vocal como CONAPROC, puede ser considerados para los trabajos de los SC y GT con autorización expresa de la institución.
ARTÍCULO 27.- Las funciones de los SC son las siguientes:
I.          Cumplir con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas;
II.         Someter a consideración del Presidente del CONAPROC, por conducto del Secretario Técnico, la propuesta para integrar el Programa, y en su caso, el Suplemento, por cuanto a las materias de su competencia;
III.        Someter los anteproyectos y proyectos de las NOMs a la consideración del CONAPROC por conducto de su Secretario Técnico, previa opinión del Presidente;
IV.        Suscribir los anteproyectos y proyectos de NOMs que hayan sido aprobados en el seno del SC;
V.         Analizar y en su caso incorporar los comentarios que se hagan a los proyectos de NOMs de su competencia durante el periodo de consulta pública, emitir respuesta a los mismos y promover a través del Secretario Técnico del CONAPROC su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
VI.        Las demás que le designe el Comité.
ARTÍCULO 28.- Cada SC tendrá un Coordinador, cargo que recaerá en la designación del Presidente del CONAPROC.
ARTÍCULO 29.- El Coordinador de SC tendrá las siguientes funciones:
I.          Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del SC, y elaborar el acta respectiva;
II.         Crear los GT de acuerdo con las necesidades del SC;
III.        Remitir el Acta en coordinación con el Presidente del CONAPROC los acuerdos alcanzados en el Subcomité;
IV.        Apoyar al Presidente en presidir las sesiones de los SC;
V.         Coordinar, establecer y conservar actualizada la información que genere el SC;
VI.        Enviar a los integrantes del SC, el orden del día y copia de los documentos a tratar en las sesiones, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración tratándose de sesiones ordinarias y con tres días hábiles tratándose de sesiones extraordinarias, y
VII.       Dar seguimiento a los acuerdos del SC, verificar los avances de su cumplimiento e informar al Presidente.
ARTÍCULO 30.- Los SC, cuando así se estime conveniente, sesionarán tres veces de forma ordinaria o salvo que el volumen de temas incluidos en el Programa o su Suplemento no lo justifique, a juicio de la Secretaría, sin menoscabo de las sesiones de carácter extraordinario.
ARTÍCULO 31.- Los SC se reunirán en el lugar y fecha que señale el Coordinador, ya sea forma presencial o comunicación remota estableciendo la plataforma tecnológica para sesionar.
ARTÍCULO 32.- El desarrollo de las sesiones deberá sujetarse al orden del día respectivo, recayendo la logística en el Coordinador del propio SC, quien deberá proporcionar todo lo necesario para llevarlas a cabo.
ARTÍCULO 33.- Las reuniones de los SC, se consideran válidamente constituidas cuando, en la primera convocatoria, se encuentre presente el Coordinador y al menos la mitad más uno de sus integrantes registrados.
ARTÍCULO 34.- Las resoluciones de los SC deberán tomarse por consenso; de no ser esto posible, el coordinador del SC correspondiente elaborará un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue posible alcanzar el acuerdo, mismo que deberá remitir al CONAPROC, a través del Secretario Técnico del mismo, para que el CONAPROC resuelva sobre los puntos en conflicto.
ARTÍCULO 35.- El desempeño de los SC se ajustará a lo señalado en la Ley de Infraestructura de la Calidad, los Lineamientos y a las presentes Reglas.
CAPÍTULO VII
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 36.- El CONAPROC y los SC podrán crear los GT que estarán integrados por los Vocales o, en su caso, por personal técnico especializados en las materias que se requieran, cuya función será actuar como auxiliares y coadyuvantes en los trabajos y responsabilidades del CONAPROC y de los SC.
La competencia y el objetivo específico de cada GT deben determinarse por el CONAPROC y el SC al que pertenezca.
ARTÍCULO 37.- Cada integrante del GT debe ser designado por la dependencia, entidad u organización que representa, mediante un escrito dirigido al Coordinador del GT, en donde se indique su nombre y cargo que ocupa, quienes tendrán derecho a voz y voto dentro del GT.
ARTÍCULO 38.- El Coordinador dirigirá las sesiones y darán seguimiento a los trabajos y encomiendas propias del GT e informará de los avances al SC.
El Coordinador del GT será designado por el Coordinador del SC al que pertenezca, será el enlace con éste y deberá apoyar al CONAPROC, así como al Presidente para dar cumplimiento de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 39.- Los GT sesionarán cuando sea necesario según la naturaleza del asunto. Para ese efecto los integrantes de éste definirán un calendario de reuniones.
Para que la participación de los integrantes del GT sea considerada deberán haber asistido por lo menos al 80% de las sesiones.
La convocatoria deberá hacerse con un mínimo de dos días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 40.- Los acuerdos, decisiones y resoluciones deben tomarse por consenso. En caso de que no exista consenso, el coordinador del GT correspondiente, elaborará un informe que contenga los puntos sobre los cuales no fue posible alcanzar el acuerdo, mismo que deberá remitir al SC y este a su vez lo informará al CONAPROC, a través del Secretario Técnico del mismo, para que el CONAPROC resuelva sobre los puntos en conflicto.
ARTÍCULO 41.- Los integrantes del GT deberán ajustarse al calendario de actividades que definieron para ello.
Si alguno de los integrantes del GT considera culminada su participación y se requiere de la participación de otro especialista de su institución, notificará al Coordinador, el cambio respectivo y la dependencia, entidad u organización que representa acredite al nuevo representante.
Los integrantes que no tengan una asistencia regular deberán acatar los acuerdos tomados por el GT, pudiendo enviar por escrito sus observaciones a fin de que sean analizadas en el seno de sus reuniones.
Previa aprobación del Coordinador del GT, podrán asistir observadores invitados a iniciativa de algunos de los integrantes, cuando se estime que puedan hacer aportaciones para el desarrollo la sesión y los trabajos del mismo. Los observadores tendrán derecho a voz pero no a voto.
CAPÍTULO VIII
ELABORACIÓN DE NORMAS
ARTÍCULO 42.- El CONAPROC seguirá el procedimiento sobre la elaboración de las normas establecido específicamente en los artículos 34 al 42 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
ARTÍCULO 43.- Los anteproyectos y proyectos de modificación a las NOMs que se presenten al CONAPROC para discusión, deberán acompañarse de una manifestación de impacto regulatorio de conformidad a lo señalado en el artículo 34, fracción X y 36 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
ARTÍCULO 44.- Las personas interesadas podrán presentar a la Secretaría, por conducto del CONAPROC, propuestas de anteproyectos de NOMs, con la justificación técnica y la manifestación del impacto regulatorio correspondiente.
El CONAPROC auxiliándose del Secretario Técnico, realizará la evaluación respectiva y en su caso, presentará el anteproyecto al Pleno.
ARTÍCULO 45.- En caso de emergencia, la Secretaría podrá elaborar una Norma Oficial Mexicana de Emergencia directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
ARTÍCULO 46.- El CONAPROC podrá requerir de fabricantes, importadores, prestadores de servicios, centros de investigación u otros relacionados en la materia, los datos necesarios para la elaboración de anteproyectos de NOMs.
Toda la información y documentación que obtenga la Secretaría y el CONAPROC para la elaboración de los anteproyectos de NOMs, así como cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente para tales fines, tendrá el tratamiento información conforme a la normatividad en materia de transparencia aplicable.
ARTÍCULO 47.- La codificación de normas se integrará de la siguiente manera:
I.          Las siglas "PROY-NOM" para proyectos de norma oficiales mexicanas, "NOM" para normas oficiales definitivas y "NOM-EM" para normas con carácter de emergencia;
II.         El número consecutivo asignado por el CONAPROC;
III.        Las siglas que indiquen el nombre de la dependencia que la expide, y
IV.        El año en que el proyecto de NOM sea aprobado por el CONAPROC. En el caso de normas de emergencia, el año en que se solicita su publicación.
La codificación de la NOM deberá respetarse en cualquier modificación.
ARTÍCULO 48.- Una vez publicado el proyecto de NOM y las NOMs en el Diario Oficial de la Federación se notificará a la Secretaría de Economía el texto completo de los proyectos y NOMs que se expidan, para su inclusión en el Catálogo Mexicano de Normas.
ARTÍCULO 49.- El CONAPROC deberá promover el cumplimiento de NOMs tomando en consideración, antes de su emisión, las posibilidades para su verificación e inspección en función de la infraestructura y recursos disponibles.
ARTÍCULO 50.- El Presidente deberá promover los procedimientos de coordinación para la verificación e inspección del cumplimiento de NOMs, dentro del ámbito de su competencia, o en coordinación con otras dependencias interesadas, de conformidad con lo que establezcan las leyes aplicables en la materia de que se trate.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN, SUSPENSIÓN O REESTRUCTURACIÓN DEL CONAPROC
ARTÍCULO 51.- La Secretaría, en función del interés público, podrá proponer sobre la eliminación del CONAPROC, previa autorización de la Comisión.
ARTÍCULO 52.- El CONAPROC podrá eliminar un SC o un GT cuando lo considere conveniente, con base en las presentes Reglas o cuando se haya cumplido el objeto por el cual fue creado.
CAPÍTULO X
MODIFICACIONES A LAS REGLAS
ARTÍCULO 53.- Los integrantes del CONAPROC podrán sugerir al Presidente las modificaciones que consideren pertinentes a las presentes Reglas.
ARTÍCULO 54.- Cualquier modificación a las presentes Reglas de Operación deberá ser autorizada por acuerdo del CONAPROC.
ANEXO 1
El CONAPROC se encuentra sectorizado e integrado de la siguiente manera:
1.- Dependencias competentes:
Representantes de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal:
I.          Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Coordinación Nacional de Protección Civil;
II.         Secretaría de Gobernación;
III.        Secretaría de la Defensa Nacional;
IV.        Secretaría de Marina;
V.         Secretaría de Bienestar;
VI.        Secretaría de Salud;
VII.       Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII.      Secretaría de Energía;
IX.        Secretaría de Economía;
X.         Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XI.        Secretaría de Educación Pública;
XII.       Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIII.      Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XIV.      Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XV.       Secretaría de Turismo;
XVI.      Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XVII.     Petróleos Mexicanos, y
XVIII.     Comisión Federal de Electricidad.
2.- Organizaciones de industriales:
Representantes de organizaciones industriales y comerciales:
I.          Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA);
II.         Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR);
III.        Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN);
IV.        Cámara de Comercio de la Ciudad de México (CANACO CDMX);
V.         Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), y
VI.        Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
3.- Prestadores de servicios:
Representantes de organizaciones civiles y no gubernamentales:
I.          Cruz Roja Mexicana, I.A.P.;
II.         Comisión Nacional de Emergencia, A.C.;
III.        Cáritas Arquidiócesis de México, I.A.P.;
IV.        Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México
V.         Visión Mundial de México, A.C.;
VI.        Asociación Nacional de la Industria Química A.C., y
VII.       Colegio de Ingenieros Civiles de México, A.C.
4.- Centros de investigación científica o tecnológica:
Representantes de centros de enseñanza superior y de investigación:
I.          Universidad Nacional Autónoma de México;
II.         Instituto Politécnico Nacional;
III.        Universidad Autónoma Metropolitana;
IV.        Escuela Nacional de Protección Civil, Campus Chiapas;
V.         Escuela Nacional de Protección Civil, Campus Querétaro;
VI.        Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter geológico;
VII.       Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter hidrometeorológico;
VIII.      Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter químico, y
IX.        Comité Científico Asesor sobre fenómenos perturbadores de carácter socio-organizativo.
TRANSITORIO.
ÚNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su expedición.
Dado en la Ciudad de México, el 27 de junio de dos mil veinticinco.- Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, Director General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil, Félix Mariano Cruz Pérez.- Rúbrica.