ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la mejora y simplificación del procedimiento para el ingreso del menaje doméstico de personas mexicanas repatriadas o en retorno a territorio nacional desde los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 11, 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 10, 14, párrafo primero, 16, 17, 26, fracción I y 27, fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafos primero y catorce de la Ley de Migración; 3, fracción XIV, 81, 83 y 84, último párrafo de la Ley General de Población; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 10, fracciones V, VII, VIII y IX; y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 215, 216, párrafo primero y 217 del Reglamento de la Ley General de Población; 2, 3, apartado B, fracción III, 6, fracción XXXII, 126, 128, fracciones I y IV, y 143, fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que sea parte el Estado mexicano, así como de las garantías para su protección y, a su vez, el artículo 11 de la propia Ley Fundamental, reconoce que todas las personas tienen derecho para entrar en la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes y que el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República;
Que la Ley de Migración es el instrumento normativo de orden público y de observancia general en todo el país que tiene por objeto, en términos de su artículo 1, regular lo relativo al ingreso y salida de personas mexicanas y extranjeras a los Estados Unidos Mexicanos en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos y de contribución al desarrollo nacional y de preservación de la soberanía y seguridad nacionales; atendiendo además, que de conformidad con el artículo 2 de dicha Ley, la política migratoria del Estado Mexicano debe sustentarse, entre otros principios, en el de "facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los migrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.";
Que la Ley General de Población faculta a la Secretaría de Gobernación, para coordinar de manera institucional las acciones de recepción, atención y reintegración de personas mexicanas repatriadas, en términos de los artículos 83 y 84, último párrafo; a su vez, los artículos 215, 216, párrafo primero y 217 del Reglamento de dicha Ley, faculta a la Secretaría de Gobernación para coordinar y vigilar que en los lugares destinados a su recepción se respeten sus derechos y los acuerdos internacionales en la materia y, para que a través del Instituto Nacional de Migración se instrumenten acciones que coadyuven a que el ingreso y estancia de las Personas Mexicanas Repatriadas o en Territorio Nacional se realice, con pleno respeto de sus derechos, la seguridad de sus bienes e integridad y el conocimiento de sus obligaciones; instrumentando acciones para brindarles una atención adecuada, particularmente a aquellos que debido a diferentes factores o la combinación de ellos enfrenten alguna condición de vulnerabilidad;
Que el endurecimiento de la política migratoria y el fortalecimiento del sistema de deportaciones de los Estados Unidos de América, en relación con la condición irregular de cientos de miles de personas mexicanas que actualmente viven, estudian y trabajan en ese país, formando parte importante de su economía, representan un desafío para nuestro país dada la incidencia de retornos, repatriaciones y emigraciones voluntarias al territorio nacional; por lo que el Estado mexicano desplegó sus capacidades institucionales e implementó las acciones necesarias para recibir, atender y reintegrar a dicho sector vulnerable; a través, de la gestión migratoria y la coordinación interinstitucional mediante la implementación de la estrategia "México te abraza", con la que se busca garantizar que las personas mexicanas repatriadas puedan acceder a programas para el bienestar, seguridad social, empleo, transporte, entre otras, en coordinación interinstitucional con los gobiernos estatales, municipales, organismos nacionales e internacionales y diversos sectores de la sociedad civil, buscando reintegrarlas a sus comunidades de origen;
Que en la mencionada atención a las personas mexicanas repatriadas o en retorno, se debe incluir también la seguridad de sus derechos patrimoniales respecto de sus bienes y, para que aquellas que desean ingresar su menaje doméstico, debe facilitarse su traslado, en especial sus herramientas de trabajo que ocupaban para desarrollar alguna profesión u oficio en Estados Unidos de América, con el propósito de lograr su vinculación económica a las comunidades de origen y destino, en este sentido conforme a lo señalado por la Regla 3.2.11 de las "Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 y su anexo 13", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024, se cuenta con la posibilidad de importar, por única vez, los efectos descritos en dicho instrumento normativo, siendo necesario que se expida un ordenamiento administrativo que incida en la simplificación y difusión para facilitarlo;
Que el conjunto de acciones instrumentadas por el Gobierno de México mediante la estrategia "México te abraza" y las acciones para promover el traslado del menaje doméstico de las personas mexicanas repatriadas y en retorno desde los Estados Unidos de América antes señaladas, son consistentes con el Acuerdo por el que se estableció la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2021, siendo necesario expedir un instrumento regulador adicional, que brinde claridad del procedimiento para la importación de tales bienes y que simplifique los trámites y requisitos aplicables en consistencia con los artículos 24 y 34 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, y
Que lo anterior se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025; Eje General 1 "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", objetivo 1.2: "Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación", estrategia 1.2.8 "Atender el fenómeno migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su incorporación a los sectores productivos" particularmente movilizando interinstitucionalmente y de forma coordinada el objetivo 2.2 "Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario", particularmente tocante a las acciones que involucran a la estrategia 2.2.2 consistente en "Reforzar la coordinación interinstitucional para brindar apoyo y protección a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad social"; adicionalmente en consistencia con la Estrategia transversal T2.1.2 del Eje transversal 2 "Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional", para que se generen trámites y servicios simplificados en materia migratoria particularmente de atención a las personas mexicanas repatriadas, orientados a obtener el mayor valor posible de los recursos con los mayores beneficios para la sociedad y con los menores costos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA MEJORA Y SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DEL MENAJE DOMÉSTICO DE PERSONAS MEXICANAS REPATRIADAS O EN RETORNO A TERRITORIO NACIONAL DESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer acciones de política migratoria para regular y facilitar el procedimiento de atención del trámite de ingreso por única vez, de bienes muebles que constituyen el menaje doméstico de las personas migrantes mexicanas que regresen desde Estados Unidos de América a territorio nacional.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Secretaría de Gobernación, a través de sus unidades administrativas y el Instituto Nacional de Migración; la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de las Oficinas Consulares de México en Estados Unidos de América y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la Agencia Nacional de Aduanas de México, y demás personas servidoras públicas que intervienen en el procedimiento descrito en el párrafo anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDO. Son objetivos de los presentes Lineamientos:
I.        Garantizar un procedimiento administrativo ágil, transparente y uniforme en el "trámite de menaje doméstico";
II.       Promover el intercambio de información entre autoridades consulares, migratorias y aduaneras, con pleno respeto a las disposiciones en materia de protección de datos personales;
III.      Disminuir los tiempos y costos asociados al trámite mediante la simplificación y homologación de procesos, y
IV.      Facilitar el acceso al "trámite de menaje doméstico" a personas mexicanas repatriadas y en retorno desde los Estados Unidos, conforme a lo establecido por la legislación migratoria y, en su caso, aduanera que resulte aplicable y se encuentre vigente.
TERCERO. Para los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Aduana o Aduanas: oficina u oficinas aduaneras ubicadas en la frontera norte del país, dependientes de la Agencia Nacional de Aduanas de México que, según el caso, corresponda o sea elegida por la Persona Mexicana Repatriada para ingresar los bienes muebles correspondiente al "trámite de menaje doméstico" hacia territorio mexicano, conforme a los presentes Lineamientos y los ordenamientos legales aplicables;
II.       ANAM: Agencia Nacional de Aduanas de México;
III.      Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados: documento oficial emitido por el Instituto Nacional de Migración, que acredita que una persona mexicana ha sido repatriada desde los Estados Unidos de América;
IV.      Equipaje: las mercancías nuevas o usadas de los pasajeros en viajes internacionales, que sean portadas de conformidad con los bienes que se enlistan en los presentes Lineamientos, en relación con el numeral 3.2.3. de las Reglas Generales del Comercio Exterior o sus homólogas en vigor;
V.       Franquicia: mercancías nuevas o usadas que no forman parte del Equipaje y se adicionarán para ser transportadas por el pasajero, las cuales no deben rebasar los montos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior, y demás normativa con que se relacionan;
VI.      INM: Instituto Nacional de Migración;
VII.     Lista de bienes (Menaje Doméstico): mercancía establecida en el numeral 3.2.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, o sus homólogas que se encuentren vigentes;
VIII.    Oficina Consular: representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a las personas mexicanas que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a personas mexicanas y extranjeras en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;
IX.      Persona Mexicana Repatriada o Personas Mexicanas Repatriadas: persona o personas físicas emigrantes de nacionalidad mexicana repatriadas por haber sido deportadas, o en retorno desde los Estados Unidos de América;
X.       Persona solicitante: Persona Mexicana Repatriada que realice la solicitud del trámite de menaje doméstico;
XI.      Reglas: Reglas Generales de Comercio Exterior, específicamente los numerales 3.2.3 y 3.2.11;
XII.     SEGOB: Secretaría de Gobernación, y
XIII.    SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPÍTULO II
LISTA DE BIENES
CUARTO. La persona solicitante elaborará una Lista de bienes que desea ingresar a territorio nacional, especificando características, cantidad y estado, conforme a lo establecido en las Reglas y el Reglamento de la Ley Aduanera.
QUINTO. Los bienes muebles que podrán ingresar a territorio de los Estados Unidos Mexicanos las personas solicitantes en el "trámite de menaje doméstico", sin perjuicio de lo establecido en las Reglas y el Reglamento de la Ley Aduanera serán:
A.      Los que integran el Equipaje de pasajeros, tales como:
I. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia; artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios;
II. Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una agenda electrónica; una tableta electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios;
III. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero;
IV. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles y sus accesorios;
V. Cinco discos láser, diez discos DVD, treinta discos compactos (CD), tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico;
VI. Libros, revistas y documentos impresos;
VII. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos;
VIII. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas, deberá mostrarse la receta médica correspondiente;
IX. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje;
X. Tratándose de pasajeros mayores de dieciocho años, un máximo de diez cajetillas de cigarros, veinticinco puros o doscientos gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino;
XI. Un binocular y un telescopio
XII. Dos instrumentos musicales y sus accesorios;
XIII. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento;
XIV. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros;
XV. Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros, y
XVI. Los pasajeros podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta tres mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario o el registro de verificación para su ingreso, en caso de tratarse de vida silvestre expedidos según sea el caso, por la autoridad competente que compruebe el cumplimiento de la regulación a que se encuentren sujetos.
B.      Las mercancías de Franquicia conforme a las siguientes especificaciones: Se podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como Franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, acumulables para los integrantes de una misma familia, si éstos arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
C.      Las personas solicitantes, podrán ingresar además del Equipaje de pasajeros, los siguientes bienes muebles usados, adicionales:
I.   Un ejemplar de los siguientes utensilios domésticos:
a) aspiradora;
b) batidora;
c) cafetera eléctrica;
d) calentador eléctrico;
e) estéreo;
f) estufa;
g) extractor de jugo;
h) frigobar;
i) horno de microondas;
j) horno eléctrico;
k) lavadora;
l) lavavajilla o lavatrastos;
m) licuadora;
n) plancha;
o) podadora;
p) pulidora de pisos para uso doméstico;
q) purificador de aire;
r) refrigerador;
s) sandwichera;
t) secadora de ropa;
u) tostador, y
v) waflera;
II. Herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que la Persona Mexicana Repatriada o en retorno a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en ese país, siempre que no excedan de un valor de 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera, o el que determine la normativa vigente.
La propiedad de los bienes muebles que se enlistan en el apartado C del presente artículo y que se ingresen por la Persona Mexicana Repatriada, será acreditada mediante documento fehaciente, o en su caso, a través de manifestación bajo protesta de decir verdad que son de su propiedad en la Lista de bienes.
SEXTO. Para este trámite no será necesario contratar los servicios de un agente aduanal.
Los vehículos y la internación de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América no se encuentran incluidos entre los bienes a ingresar conforme al presente lineamiento.
CAPÍTULO III
DEL TRÁMITE DE MENAJE DOMÉSTICO
SÉPTIMO. Para solicitar el "trámite de menaje doméstico" conforme a los presentes Lineamientos, la persona solicitante deberá presentar de manera presencial o remota, ante la Oficina Consular de México en Estados Unidos de América correspondiente, los siguientes requisitos:
1.       Documento probatorio de la nacionalidad de la Persona Mexicana Repatriada;
2.       Lista de bienes conforme al artículo cuarto de los presentes Lineamientos, que deberá contener la siguiente información:
a)     Nombre completo;
b)     Domicilio;
c)     En su caso, de manera opcional datos de contacto, tales como; correo electrónico y/o número telefónico, y
d)     Fecha y nombre de la aduana por la que se prevé el ingreso.
OCTAVO. La presentación del "trámite de menaje doméstico" conforme a los presentes Lineamientos no causará el pago de derecho alguno y, una vez autorizado, la persona solicitante, deberá acudir a la Aduana correspondiente para ingresar los bienes muebles a territorio nacional.
En caso de que la persona que acuda con los bienes a la Aduana sea distinta a la persona solicitante, se deberá presentar escrito de autorización para efectuar ingreso del menaje doméstico en las Aduanas, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y PROCEDIMIENTO APLICABLE AL TRÁMITE DE MENAJE DOMÉSTICO
NOVENO. Son autoridades competentes en el procedimiento aplicable al "trámite de menaje doméstico", las siguientes:
I.        La SEGOB, a través del INM;
II.       La SRE, a través de sus oficinas consulares en los Estados Unidos de América, y
III.      La ANAM, a través de sus Aduanas.
DÉCIMO. Las autoridades que intervienen en el procedimiento aplicable al "trámite de menaje doméstico" no podrán solicitar más requisitos, en perjuicio de las personas solicitantes.
Las transmisiones electrónicas de información y documentos referidos en el presente capítulo se realizarán a través de la plataforma que para tales efectos establezca el Gobierno de México, por conducto de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, garantizando la integridad, seguridad y protección de los datos personales de las personas solicitantes del "trámite de menaje doméstico", de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que los expedientes de sus archivos de trámite se integren con las constancias documentales que correspondan en los términos de los ordenamientos legales aplicables conforme a sus respectivas competencias.
DÉCIMO PRIMERO. La SRE, a través de las Oficinas Consulares en los Estados Unidos de América, tiene las siguientes atribuciones en el procedimiento:
I.        Recibir de la Persona Mexicana Repatriada la Lista de bienes y verificar que cumpla con los documentos requeridos conforme a este ordenamiento;
II.       Emitir el oficio de canalización de la solicitud del trámite, y
III.      Remitir electrónicamente la información y los documentos al INM para la continuidad del trámite.
DÉCIMO SEGUNDO. El INM, tiene las siguientes atribuciones en el procedimiento:
I.        Actuar como enlace interinstitucional entre la SRE (Oficinas Consulares) y ANAM;
II.       Recibir el oficio de canalización de la solicitud del "Trámite de Menaje doméstico" que emita la Oficina Consular correspondiente y la Lista de bienes para su ingreso;
III.      Remitir electrónicamente a la ANAM la Lista de bienes, oficio de canalización y la Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados para la validación de los bienes muebles referidos en los presentes Lineamientos a territorio nacional e indicar la fecha y aduana por la que ingresarán, y
IV.      Notificar a la persona solicitante o su representante, la validación de la Lista de bienes por parte de la ANAM, a fin de que continúe el procedimiento en la oficina aduanera correspondiente.
DÉCIMO TERCERO. La ANAM, tiene las siguientes atribuciones en el procedimiento:
I.        Recibir del INM la Lista de bienes y la Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados y en su caso el escrito de autorización del tercero autorizado;
II.       Validar que los bienes descritos en la Lista de bienes sean procedentes conforme a los presentes Lineamientos, las Reglas Generales de Comercio Exterior, o sus homólogas que se encuentren vigentes al momento de su aplicación;
III.      Informar al INM para que notifique a la Persona Mexicana Repatriada o su representante la determinación aplicable; e
IV.      Informar a la Aduana correspondiente el registro de las personas solicitantes y la Lista de bienes para que permita el ingreso de los bienes muebles al territorio nacional, de conformidad con los presentes Lineamientos.
DÉCIMO CUARTO. La Aduana a través de las personas servidoras públicas responsables, tiene las siguientes facultades:
I.        Verificar que los bienes muebles presentados coincidan con la Lista de bienes validada por la ANAM, y
II.       Permitir el ingreso y realizar el despacho aduanero si no hay excedentes, o aplicar los cobros correspondientes si los hubiere conforme a la normatividad aplicable.
DÉCIMO QUINTO. La SEGOB implementará mecanismos de monitoreo para el seguimiento de las Personas Mexicanas Repatriadas que ingresen su "menaje doméstico" conforme a los presentes Lineamientos de manera coordinada con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Acuerdo por el que se establece la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2021 continuará en vigor, en el marco de la estrategia "México te abraza" y se aplicará armónicamente conforme a las disposiciones de los presentes Lineamientos, y a lo dispuesto en los ordenamientos legales, reglamentarios, y normativos señalados en el presente instrumento.
Por lo anterior, las referencias en los instrumentos suscritos por la Secretaría de Gobernación, o en los normativos emitidos por esta u otras instancias, se entenderán hechos a la estrategia interinstitucional "México te Abraza".
TERCERO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normativa aplicable vigente en el momento de su presentación.
CUARTO.- Las autoridades competentes modificarán la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de julio de 2025.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.