ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII, y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que podrán delegarse para la mejor organización del trabajo, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que el artículo 6, fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establece que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades administrativas de dicha Secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y
Que el Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025 y modificado mediante diversos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial el 28 de abril y el 11 de julio de 2025, tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo, y
Que para un mejor desarrollo de las funciones a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la misma, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA
SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Único. Se adicionan los artículos Primero Bis, Primero Ter, Primero Quáter y Tercero Bis, fracción III, del Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
"Primero Bis. Se delega en la Coordinación General de Órganos Internos de Control la atribución para comisionar o designar a las personas servidoras públicas que la auxilian en términos de lo previsto por el artículo 33, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, tales como de las unidades de vigilancia 1, 2, 3 y 4, de los órganos internos de control, sus respectivas áreas, oficinas de representación, oficinas regionales y de las unidades de responsabilidades, incluidas sus áreas correspondientes, así como del personal de mando, técnico y administrativo que tengan adscrito, para que realicen temporalmente actividades distintas de las que originalmente tengan asignadas, cuando:
I. Por falta de recursos presupuestales o humanos, o por razones de oportunidad, sea necesario redistribuir las cargas de trabajo;
II. Por vacancia o ausencia de la persona titular de alguna unidad o área administrativa adscrita o auxiliar a la Coordinación General de Órganos Internos de Control sea necesario atender los asuntos a cargo de la misma, o
III. Cualquier otro supuesto que impida atender los asuntos de alguna unidad administrativa adscrita a la Coordinación General de Órganos Internos de Control.
La comisión o designación a que se refiere el presente artículo no implica incremento en la remuneración, percepción o prestaciones adicionales de la persona servidora pública designada o comisionada, y quedará sin efecto en la fecha del nombramiento de la persona titular de la unidad o área administrativa que le fue comisionada, o al término de la comisión o designación.
Primero Ter. La comisión o designación a que se refiere el artículo Primero Bis de este Acuerdo se efectuará conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de un órgano interno de control en una dependencia, se podrá comisionar o designar a la persona titular del órgano interno de control en otra dependencia;
II. En el caso de un órgano interno de control en una entidad de la Administración Pública Federal, se podrá comisionar o designar a la persona titular del órgano interno de control en la dependencia del sector correspondiente o a la persona titular del órgano interno de control en otra entidad del mismo sector;
III. Tratándose de las áreas de Auditoría, de Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, de un órgano interno de control; de Denuncias e Investigaciones, y de Responsabilidades, en una unidad de responsabilidades; de las jefaturas de las oficinas de representación, de las oficinas regionales o delegaciones, para el caso de ausencia de la persona titular de la mismas, se podrá comisionar o designar a la persona titular del área que por materia corresponda del órgano interno de control en la dependencia del sector o en otro ente público del mismo sector y, respecto a las jefaturas de oficina de representación, oficinas regionales o delegaciones, se podrá comisionar o designar, de manera indistinta, a las personas titulares de área del sector o de cualquier otra jefatura de oficina de representación, oficina regional o delegación, y
IV. En casos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, se podrá comisionar o designar preferentemente a la persona servidora pública que ocupe un cargo o puesto inmediato inferior a la titularidad del área, jefatura de representación, oficina regional o delegación de que se trate, o a personas servidoras públicas adscritas a los órganos internos de control del sector, con nivel mínimo de Director de Área o su equivalente.
Para efectos de lo previsto en las fracciones I y II de este artículo, las personas titulares de las áreas de Responsabilidades, de Denuncias e Investigaciones y, de Auditoría, del órgano interno de control en el ente público correspondiente, acordarán los asuntos directamente con la persona comisionada o designada.
Primero Quáter. Se delega en las unidades de vigilancia 1, 2, 3 y 4 la atribución de remover a las personas servidoras públicas de los órganos internos de control, sus respectivas áreas, oficinas de representación, oficinas regionales y de las unidades de responsabilidades, incluidas sus delegaciones y áreas correspondientes, previo acuerdo con la persona titular de la Coordinación General de Órganos Internos de Control.
Tercero Bis. ...
I. y II. ...
III. En las personas comisionadas o designadas en términos de lo previsto por los artículos Primero Bis y Primero Ter del presente Acuerdo, las atribuciones de la unidad o área administrativa que le fue comisionada, durante el tiempo de la comisión o designación."
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de julio de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.