ACUERDO de identificación de los procedimientos de investigación de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones cuyos plazos y tramitación se suspenden.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CUYOS PLAZOS Y TRAMITACIÓN SE SUSPENDEN
En la Ciudad de México, a 17 de julio de 2025, la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual conforme a lo dispuesto por los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo noveno del artículo 28 constitucional se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT) como un órgano autónomo que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones y se determinó que también sería la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia, entre otros. Además, se estableció que las leyes garantizarían la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos seguidos en forma de juicio.
[...]
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
[...]
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
[...]
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
[...]
[Énfasis añadido]
Segundo.- El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal".
Tercero.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión". En particular, respecto de la Autoridad Investigadora del Instituto, los artículos 26, y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), señalan lo siguiente:
Artículo 26. La autoridad investigadora conocerá de la etapa de investigación y será parte en el procedimiento seguido en forma de juicio de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica. En el ejercicio de sus atribuciones, la unidad estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. El estatuto orgánico del Instituto establecerá la estructura con la que contará.
[...]
Artículo 28. Corresponde a la autoridad investigadora, además de las señaladas en la Ley Federal de Competencia Económica para la autoridad investigadora prevista en esa ley, lo siguiente:
[...]
V. Las demás que le encomienden esta Ley, el estatuto orgánico del Instituto, el Pleno y demás disposiciones aplicables.
Cuarto.- El 16 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el "Extracto de los Lineamientos para la sustanciación de las investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos". Respecto de su ámbito de aplicación, los Lineamientos para la sustanciación de las investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos del SEAI), en su artículo 2, establecen las investigaciones, procedimientos y trámites de la Autoridad Investigadora del Instituto que serán sustanciados por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico para sustanciar investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones (SEAI):
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las siguientes investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora del Instituto serán sustanciados por medios electrónicos, conforme a los presentes Lineamientos:
I. Tramitación de denuncias sobre prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas conforme a los artículos 66 a 71 de la LFCE;
II. Investigaciones de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas conforme los artículos 71 a 79 de la LFCE;
III. Investigaciones para determinar la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia y libre concurrencia conforme al artículo 94, fracciones I a III, de la LFCE;
IV. Tramitación de solicitudes de investigación conforme al artículo 96 de la LFCE;
V. Investigaciones para resolver u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial u otros términos análogos conforme al artículo 96, fracciones I a V, de la LFCE;
VI. Investigaciones conforme al Artículo Noveno Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el catorce de julio de dos mil catorce;
VII. Procedimiento de dispensa o reducción del importe de las multas contemplado en los artículos 100 a 102 de la LFCE;
VIII. Procedimiento de orientación general en materia de libre concurrencia y competencia económica ante la Autoridad Investigadora del Instituto, conforme al artículo 110 de la LFCE, y
IX. Incidentes cuya tramitación sea competencia de la Autoridad Investigadora del Instituto en términos de la LFCE y las Disposiciones Regulatorias.
[...]
Por su parte, los artículos Primero, Tercero y Cuarto Transitorios de los Lineamientos del SEAI establecen lo siguiente:
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
[...]
Tercero.- Durante el primer año de vigencia de los presentes Lineamientos, los agentes económicos, las autoridades públicas y demás promoventes podrán optar por presentar denuncias, solicitudes y promociones a través del uso de Medios tradicionales o a través del Sistema Electrónico. En caso de que los agentes económicos, las autoridades públicas y demás promoventes presenten el mismo escrito tanto en la Oficialía de Partes como en el Sistema Electrónico, solo se tomará en cuenta aquel que haya sido presentado primero.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones que deba llevar a cabo la Autoridad Investigadora se harán a través del uso de Medios tradicionales o a través del Sistema Electrónico, según corresponda a la forma en que hayan sido presentadas las denuncias, solicitudes y promociones, por cada promovente, por cada expediente o asunto.
Al vencimiento del plazo, todas las denuncias, solicitudes y promociones deberán presentarse a través del Sistema Electrónico, en los términos establecidos en los Lineamientos y todas las actuaciones que deba llevar a cabo la Autoridad Investigadora se harán a través del Sistema Electrónico.
Las denuncias, solicitudes, promociones y actuaciones que consten en Medios tradicionales, que se hayan presentado, emitido o notificado durante el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, serán integradas al Expediente electrónico conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos.
Cuarto.- Las investigaciones, procedimientos y trámites a cargo de la Autoridad Investigadora iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, continuarán su sustanciación y trámite, hasta su conclusión, conforme a las disposiciones legales aplicables que se encontraban vigentes al momento de su inicio.
[Énfasis añadido]
Quinto.- El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica" (Decreto de simplificación orgánica), por el que se modifican, entre otros, el artículo 28 constitucional, cuyos párrafos décimo quinto y décimo sexto ahora señalan lo siguiente:
Artículo 28. ...
[...]
El Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. Para tal efecto, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto, tales como ordenar medidas a fin de eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. La ley establecerá los principios, las acciones de coordinación y distribuirá competencias entre las autoridades de los tres niveles de gobierno a fin de homologar los trámites para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el país.
[...]
[Énfasis añadido]
Sexto.- Asimismo, los artículos Primero, Décimo y Décimo Primero Transitorios del Decreto de simplificación orgánica establecen lo siguiente:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo transitorio.
[...]
Décimo.- Las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman en el presente Decreto, entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia; y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de esta Constitución.
La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.
Décimo Primero.- La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones se extinguirán al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con el artículo Décimo transitorio. Los actos emitidos por dichos órganos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo Décimo transitorio, surtirán todos sus efectos legales.
Los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica que continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo Décimo transitorio.
[Énfasis añadido]
Séptimo.- El 16 de julio de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales" (Decreto de LFCE), mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación en términos de lo establecido en su artículo Primero Transitorio:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los siguientes párrafos [sic].
Las reformas a los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio.
En relación con lo anterior, los artículos Segundo y Cuarto Transitorios del Decreto de LFCE establecen que:
Segundo. En tanto se integra el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio conforme al artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, la Comisión Federal de Competencia Económica continuará en sus funciones conforme al marco jurídico previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
Los procedimientos iniciados por la Comisión Federal de Competencia Económica y por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, este último exclusivamente en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada, con anterioridad al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, continuarán su trámite conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, ante las unidades administrativas que establezca el Estatuto Orgánico que al efecto se emita conforme al artículo Noveno Transitorio.
[...]
Cuarto. A partir de que entre en vigor el presente Decreto, se suspenden los plazos de todos los procedimientos de investigación sustanciados por la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 66 a 79, 94, fracciones I a III, y 96, fracciones I a V, de la Ley Federal de Competencia Económica vigente previo a la entrada en vigor del presente Decreto.
En un plazo no mayor a diez días naturales a partir de que entre en vigor el presente Decreto, las Autoridades Investigadoras de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberán emitir un acuerdo donde identifiquen los expedientes cuya tramitación se suspende, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Dichos procedimientos se reanudarán al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Octavo.- El artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de LFCE dispone lo siguiente respecto a los recursos materiales:
Décimo Quinto. Los recursos materiales, incluyendo los registros, padrones, plataformas o cualquier sistema electrónico, de la Comisión Federal de Competencia Económica y aquellos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, exclusivamente relacionados con el cumplimiento de funciones en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada, pasarán a la Comisión Nacional Antimonopolio y continuarán su funcionamiento y obligatoriedad en los términos de las disposiciones que los regulan hasta en tanto se emita la normativa que refiere el artículo Noveno Transitorio del presente Decreto.
La Comisión Nacional Antimonopolio garantizará la confidencialidad, resguardo e integridad de la información confidencial que reciba, misma que deberá ser resguardada de manera independiente y a la que no tendrá acceso ningún otro órgano, entidad o dependencia.
[Énfasis añadido]
Noveno.- El 16 de julio de 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (Decreto de la LMTR), el cual, conforme a lo establecido en su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
Asimismo, conforme a los artículos Segundo, Tercero, Sexto y Octavo Transitorios del Decreto de la LMTR, al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, se abroga la LFTR publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, entran en vigor las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, y se extingue el Instituto. Asimismo, se señala que en tanto se integra el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, el IFT continuará con sus funciones conforme a la LFTR:
Segundo. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, entrarán en vigor las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional reformado mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
Tercero. En tanto se integra el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, conforme al artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará en funciones conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
[...]
Sexto. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
[...]
Octavo. Al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, se extingue el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y concluirán sus funciones los Comisionados del citado Instituto.
[Énfasis añadido]
Décimo.- En cuanto a los expedientes y archivos a cargo del Instituto, el artículo Décimo Sexto del Decreto de la LMTR establece lo siguiente:
Décimo Sexto. Los expedientes y archivos que a la entrada en vigor del presente Decreto estén a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el ejercicio de sus facultades sustantivas, competencias o funciones, de conformidad con la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, serán puestos a disposición de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones o a la Comisión Nacional Antimonopolio, según corresponda, a más tardar, el último día en funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
[Énfasis añadido]
CONSIDERACIONES
Primero.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) vigentes al momento de emisión del presente acuerdo, y 7, párrafos primero y tercero, de la LFTR, en relación con los artículos transitorios Primero, Décimo y Décimo Primero del Decreto de simplificación orgánica, el párrafo segundo del artículo Primero Transitorio del Decreto de LFCE, y Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo Transitorios del Decreto de la LMTR, el Instituto es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto la regulación de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y es también autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores. Asimismo, conforme al artículo 26 de la LFTR, la Autoridad Investigadora del Instituto conocerá de la etapa de investigación y será parte en el procedimiento seguido en forma de juicio de conformidad con lo establecido en la LFCE. En términos de los artículos Décimo y Décimo primero transitorios del Decreto de simplificación orgánica antes mencionado, el Instituto se extinguirá al momento de la entrada en vigor de los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, es decir, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria que el Congreso de la Unión expida en materia de competencia y libre concurrencia, y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente.
Al respecto, el 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF el Decreto de LFCE y, conforme a su artículo Primero Transitorio, párrafo segundo, las reformas a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarán en vigor al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio. Por su parte, en la misma fecha se publicó en el DOF el Decreto de la LMTR, y de acuerdo a lo señalado en sus artículos Segundo y Octavo Transitorios, al día siguiente a aquel en que se integre el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones entrarán en vigor las modificaciones a los párrafos constitucionales señalados y se extinguirá el IFT. Así, es un hecho notorio que, a la fecha, aún no se ha integrado el Pleno de ninguna de las dos Comisiones señaladas, por lo que no se han cumplido los supuestos previstos para la entrada en vigor de las modificaciones a los párrafos en comento del artículo 28 constitucional ni para la extinción del Instituto y abrogación de la LFTR y, en consecuencia, el IFT, a través de esta Autoridad Investigadora cuenta con competencia para la emisión del presente acuerdo.
Segundo.- Investigaciones que actualmente se encuentran en trámite. En términos de lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio, párrafos segundo y tercero, del Decreto de LFCE, se identifican los expedientes de los procedimientos de investigación cuyos plazos y tramitación se suspenden a partir de la entrada en vigor del Decreto referido:
a) AI/DE-002-2022 y acumulado (expediente AI/DE-004-2022): AI/DE-002-2022, relacionado con la investigación por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de tiendas de aplicaciones de los sistemas operativos móviles y sus mercados relacionados, con dimensión geográfica nacional, cuyo Aviso se publicó el 7 de octubre de 2022 en el DOF.
AI/DE-004-2022, relacionado con la investigación por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en los mercados de tiendas de aplicaciones de los sistemas operativos móviles y sus mercados relacionados, así como de distribución de contenidos audiovisuales a través de plataforma de Internet, en territorio nacional, cuyo Aviso se publicó el 27 de abril de 2023 en el DOF.
Mediante Acuerdo de fecha 11 de enero de 2024, la Titular de la Autoridad Investigadora ordenó acumular el expediente AI/DE-004-2022 al expediente AI/DE-002-2022.
b) AI/DE-001-2023, relacionado con la investigación por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los procedimientos de contratación pública de servicios de telecomunicaciones fijos, cuyo Aviso se publicó el 15 de febrero de 2024 en el DOF. Procedimiento que se tramita por medios electrónicos a través del SEAI.
c) AI/DE-002-2024, relacionado con la investigación por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios de terminación de tráfico de mensajes cortos (SMS) de aplicación a persona (A2P), cuyo Aviso se publicó el 14 de junio de 2024 en el DOF. Procedimiento que se tramita por medios electrónicos a través del SEAI.
d) AI/DE-003-2020, relacionado con la investigación por la probable comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de servicios fijos de acceso a internet, en el estado de Baja California Sur, cuyo Aviso se publicó el 5 de febrero de 2025 en el DOF. Procedimiento que se tramita por medios electrónicos a través del SEAI.
e) AI/DC-002-2023, relacionado con una solicitud para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 94 de la LFCE, el cual, se encuentra en vías de cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida dentro del recurso de revisión radicado bajo el expediente número R.A. 293/2024 del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, derivado del J.A. 380/2023 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
f) AI/DC-001-2024, relacionado con el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado de provisión y distribución de servicios de telecomunicaciones móviles y servicios relacionados, en el territorio nacional, cuyo Extracto se publicó el 21 de mayo de 2024 en el DOF. Procedimiento que se tramita por medios electrónicos a través del SEAI.
Tercero.- Resguardo de la información almacenada en el SEAI. En cumplimiento con lo establecido en el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de LFCE, así como Décimo Sexto del Decreto de la LMTR, se realizarán las gestiones necesarias para hacer la entrega del SEAI a la Comisión Nacional Antimonopolio. Adicionalmente, con la finalidad de coadyuvar con la obligación de la mencionada Comisión de garantizar el resguardo e integridad de la información relacionada con los expedientes de las investigaciones sustanciados por la Autoridad Investigadora del Instituto a través del SEAI, se considera procedente y oportuno que dicha información sea descargada de dicho sistema para su respaldo en dispositivos de almacenamiento electrónico externos, los cuales serán puestos a disposición de la Comisión Nacional Antimonopolio.
En virtud de los antecedentes y consideraciones antes expuestos y con fundamento en las disposiciones referidas, así como en los artículos 26 y 28, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 117, último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica;(2) 175 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;(3) así como 4, fracción VI, y 62, fracciones VII, VIII , XII, XVIII y L, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en relación con los artículos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Primero, Segundo, Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Titular de la Autoridad Investigadora emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se identifican los siguientes procedimientos de investigación cuyos plazos y tramitación se suspenden a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:
a) AI/DE-002-2022 y acumulado (AI/DE-004-2022).
b) AI/DE-001-2023.
c) AI/DE-002-2024.
d) AI/DE-003-2020.
e) AI/DC-002-2023.
f) AI/DC-001-2024.
Segundo.- Se realizarán las gestiones necesarias para hacer la entrega del SEAI a la Comisión Nacional Antimonopolio. Adicionalmente, la información relacionada con los expedientes de las investigaciones sustanciados por la Autoridad Investigadora del Instituto a través del SEAI, será descargada de dicho sistema para su respaldo en dispositivos de almacenamiento electrónico externos, los cuales serán puestos a disposición de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Tercero.- A efecto de cumplir con el artículo Cuarto Transitorio, párrafo segundo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
Así lo proveyó y firma la Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Titular de la Autoridad Investigadora, Paulina Martínez Youn.- Rúbrica.
1 Artículo 28. ...
[...]
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
[...]
2 Publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, vigente al momento del inicio de los procedimientos de investigación, conforme a los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto de LFCE.
3 Publicadas en el DOF el 12 de enero de 2015, vigentes al momento del inicio de los procedimientos de investigación, conforme a los artículos Primero y Segundo Transitorios del Decreto de LFCE.