SOLICITUD para modificar la "Declaratoria general de protección a la denominación de origen Bacanora".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SOLICITUD PARA MODIFICAR LA "DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCIÓN A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN BACANORA"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 274 281 y 297 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y Cuarto Resolutivo de la "Declaratoria general de protección a la denominación de origen Bacanora", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2000, se efectúa la publicación de la solicitud de modificación a dicha Declaratoria general de protección a la denominación de origen Bacanora, presentada por el gobierno del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2025 y alcances del 19 y 20 de junio del mismo año, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
El Estado de Sonora, representado por la Jefa de la Oficina del Ejecutivo Estatal, Lic. Karla Paulina Ocaña Encinas.
2.- Nombre de la Denominación de Origen.
"Bacanora".
3.- Descripción del producto.
Bebida espirituosa tradicional originaria del Estado de Sonora.
4.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración, delimitación de la zona geográfica.
Conforme a la "Declaratoria general de protección a la denominación de origen Bacanora", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2000, el Municipio de Bacanora se localiza en la Sierra Centro del Estado de Sonora, al este de Hermosillo, colindando al norte con San Pedro de la Cueva y Sahuaripa, al sur con Yécora, al oeste con San Pedro de la Cueva, Soyopa y Onavas, y al este con Sahuaripa y Arivechi. La zona geográfica que protege la denominación de origen incluye municipios de las regiones Sierra Centro, Río Sonora y San Miguel; Centro; Sierra Alta, y Sierra Sur. Estos municipios son los siguientes: Bacanora, Sahuaripa, Arivechi, Soyopa, San Javier, Cumpas, Moctezuma, San Pedro de la Cueva, Tepache, Divisaderos, Granados y Huásabas, Villa Hidalgo, Bacadehuachi, Nácori Chico, Huachinera, Villa Pesqueira, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huépac y Banámichi, Rayón, Baviácora, Opodepe, Arizpe, Rosario, Quiriego, Suaqui Grande, Onavas, Yécora, Alamos, San Miguel de Horcasitas, Ures, Mazatán y La Colorada, todos éstos comprendidos en el Estado de Sonora.
El objeto de la solicitud de modificación a dicha Declaratoria general de protección a la denominación de origen Bacanora, presentada por el gobierno del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2025 y alcances del 19 y 20 de junio del mismo año, consiste en la ampliación de la zona geográfica, a continuación se señala la modificación solicitada así como la causa que la motiva conforme a dicha solicitud:
a) Señalamiento de la modificación:
Se solicita se incluyan dentro de la región geográfica protegida por la Declaratoria general de protección a la denominación de origen Bacanora, los siguientes municipios: Agua Prieta, Altar, Atil, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Bavispe, Benito Juárez, Benjamin Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Naco, Nacozari de García, Navojou, Nogales, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Trincheras y Tubutama.
b) Causas que motivan la modificación:
En la solicitud se indica que la ampliación se sustenta en elementos históricos, técnicos y culturales que evidencian la existencia de producción tradicional de Bacanora en distintas regiones del Estado desde hace más de 225 años.
Para acreditar lo anterior, el solicitante exhibió estudio técnico realizado por la Universidad de Sonora, a fin de sustentar el vínculo existente entre el territorio y la materia prima para la elaboración del producto "Bacanora" y justificar el por qué se deben incluir los municipios señalados en el inciso a) antes señalado en la actual Denominación de Origen.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de modificación de Declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y, en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II.- La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II y 10 de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 24 de junio de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 566797)