CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Estado de Aguascalientes y los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, en el marco del Programa de Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.- Comisión Nacional de Vivienda.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, QUIEN SERÁ ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL DOCTOR VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; El INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, CIUDADANO RODRIGO CHÁVEZ CONTRERAS, EN LO SUBSECUENTE "LA CONAVI"; EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, INGENIERO OCTAVIO ROMERO OROPEZA, EN LO SUBSECUENTE "EL INFONAVIT"; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES REPRESENTADO POR EL CONSEJERO JURÍDICO, EL MTRO. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA, EN LO SUBSECUENTE "LA ENTIDAD FEDERATIVA"; QUIENES EN SU CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "GOBIERNO DEL ESTADO"; Y POR LA OTRA PARTE, LOS ONCE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; EL H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO MUNICIPAL, EL M. EN D. JAVIER SOTO REYES, Y LA ING. YADIRA AZUCENA SALAS AGUILAR, SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EL ING. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MOTA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C. MA. DE JESÚS MEDINA DUEÑAS Y MTRA. EVA MACIAS MACÍAS, SÍNDICA MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EL LIC. DANIEL ROMO URRUTIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y DEL AYUNTAMIENTO, M.V.Z. ARTURO CARDONA LOPEZ Y LA C. ZENAIDA MUÑOZ MEDINA SÍNDICA MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE COSÍO, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. VLADIMIR EUSEBIO LAJOVICH DELGADO Y C. CLAUDIA GUADALUPE ESPARZA CORTES, SÍNDICA MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE EL LLANO, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EL PROFESOR JORGE DELGADO IBARRA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LA LIC. LORENA EDITH DE LA CRUZ MUÑOZ Y LA CIUDADANA MA. DEL RUBÍ AGUILAR ESPARZA, SÍNDICA MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EL LIC. CESAR FERNANDO MEDINA CERVANTES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTORA GENERAL DE GOBIERNO, LA LIC. CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN Y LA CIUDADANA LIC. BEATRIZ LÓPEZ JIMÉNEZ, SÍNDICA MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL LA MTRA. LUCERO ESPINOZA VAZQUEZ, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EL MTRO. NOE MIGUEL PEDROZA MARTÍNEZ Y EL CIUDADANO ARTURO DE LUNA PRIETO, SÍNDICO MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EL DR. ERIK MURO SÁNCHEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. DANIEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ Y LA MTRA. MIRIAM MARICELA PALACIOS VARGAS, SÍNDICA MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL, TEC. MARGARITA GALLEGOS SOTO, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECTORA GENERAL DE GOBIERNO LA LIC. MARÍA EDITH ROSALES LUNA Y EL TEC. TALCO ROMO MIRELES, SÍNDICO MUNICIPAL; EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL MAESTRA LAURA ARACELI GONZALEZ REYES, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, EL LIC. ARTURO ROMÁN GONZÁLEZ Y EL ING. VICENTE VENTURA ANAYA, SÍNDICO MUNICIPAL; H. AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ, AGUASCALIENTES, REPRESENTADO A TRAVÉS DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL LA LIC. LETICIA OLIVARES JIMÉNEZ, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROFESOR ALFONSO REYES MACÍAS Y EL M. EN I. J. JESÚS LOMELÍ POSADA, SÍNDICO MUNICIPAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1 El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada; estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2 El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, con la finalidad de ejecutar obras públicas y planearla, regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3 La Ley de Vivienda en sus artículos 1, 2 y 3 establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional por lo que las políticas con la finalidad de que la vivienda en México sea adecuada, se deberán aplicar por las entidades de la Administración Pública Federal bajo los principios de legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, respetando el entorno ecológico.
4 La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8 establece que le corresponde a la federación, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano llevar la política nacional de asentamientos humanos.
5 Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto, se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza.
6 Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el punto que antecede, "LA FEDERACIÓN" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas que cumpla con las condiciones de habitabilidad a las personas por lo que, es necesario que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" que suscriben el presente, Convenio brinden su apoyo mediante facilidades fiscales y administrativas dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA LA "SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1 y 6, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (RISEDATU)
I.2. Que en términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
I.3. Que su titular, la Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la SEDATU.
I.4. Que el Doctor Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracciones XI y XII, y 9 del RISEDATU.
I.5. Señala como domicilio para los efectos de este Convenio de Colaboración el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
II.2. Que tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
II.3. Que para el cumplimiento de su objeto "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
II.4. Que el Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de "EL INSUS", tiene facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13, fracción I, del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1 de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de fecha 2 de abril de 2013, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el Titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
II.5. Que señala como domicilio para efectos del presente convenio, el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
III. DECLARA "LA CONAVI" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
III.1. Es un organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a "LA SEDATU", conforme a los artículos 18 de la Ley de Vivienda, y 1 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda; Décimo Octavo Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
III.2. De conformidad con el artículo 19, fracción I, de la Ley de Vivienda, cuenta, entre otras, con atribuciones para: formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.
III.3. El Ciudadano Rodrigo Chávez Contreras, en su carácter de Director General de "LA CONAVI", cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio, en virtud del nombramiento expedido en su favor la C. Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con fecha 1º de octubre de 2024, de conformidad con los artículos 21, 22, fracción I, y 59, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción IV, de la Ley de Vivienda y 10 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
III.4. Para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, pisos 2 y 3, en la Colonia Presidentes Ejidales Primera Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México.
IV. DECLARA "EL INFONAVIT" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
IV.1. Es un Organismo de Servicio Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo sucesivo "Ley del Infonavit", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 y que tiene como objeto fundamental administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y operar un sistema de financiamiento que permita a las y los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de habitaciones cómodas e higiénicas, así como pago de pasivos por dichos conceptos, en cumplimiento a lo señalado por la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Infonavit.
IV.2. El Ingeniero Octavio Romero Oropeza, en su carácter de Director General de "EL INFONAVIT", a través de Acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 130 de la Asamblea General, celebrada el 7 de octubre de 2024, fue designado como Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y está facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 23, fracción I, y 69, de la Ley del Infonavit; y en el artículo 4, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, manifestando que su cargo y facultades no le han sido modificadas, limitadas, ni revocadas en forma alguna.
IV.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 69 de la Ley del Infonavit, cuenta con facultades para celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus funciones.
IV.4. Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio legal y para todo lo relacionado con el mismo, el ubicado en Barranca del Muerto número 280, Colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México.
V. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
V.1. Que el Estado de Aguascalientes es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, 14 y 36 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador Constitucional del Estado.
V.2. Que el MTRO. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA, en su carácter de Consejero Jurídico del Estado, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 4°, 5°, 10, 12 fracción XIX, 22 fracciones II y XI, y 44 fracciones I, IV, y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como 1°, 2°, 3°, 10, 11 fracciones XIII y XXII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Estado. Acreditando su personalidad con el nombramiento suscrito por la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, con número de oficio DG/N/004/2022, de fecha primero de 01 de octubre de 2022.
V.3. Su domicilio se ubica en Palacio de Gobierno, Plaza de la Patria s/n, Zona Centro, C.P. 20000, Aguascalientes, Ags., el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento.
VI. DECLARACIONES POR PARTE DE "LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO"
VI.1. Que en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los artículos 9, 10, 66 y 67 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 4°, 5°, 6° y 7°, de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio, pudiendo regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, sus relaciones con el Estado y demás Municipios.
VI.2.- Que el MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES es una institución Jurídica, política y social de carácter público, con autoridades propias, funciones específicas y con libre administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad consiste en organizar a una comunidad en la gestión de sus intereses, proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar los servicios básicos que esta requiera. Así mismo, tiene la potestad para formar directa y libremente las materias de su competencia. Conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 2 y 3 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
VI.3.- Que el LIC. LEONARDO MONTAÑÉZ CASTRO, resultó electo PRESIDENTE MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES, según Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, emitida por el Instituto Estatal Electoral en fecha 11 de junio de 2024, y de conformidad con la Declaratoria de Validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno, con número veintiséis, Tomo LXXXIV, Tercera Sección, en el cual se declaran válidas y legales las elecciones correspondientes, siendo el caso que en fecha trece de octubre del dos mil veintiuno, tomó protesta de Ley cómo Presidente Municipal en funciones, quien de conformidad con en el artículo 66 párrafo Cuarto, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, está facultado para presidir el Ayuntamiento y representar al Municipio política y administrativamente.
VI.4.- Que las Facultades del Lic. Leonardo Montañez Castro, en su calidad de Presidente Municipal de Aguascalientes, derivan de lo dispuesto en el numeral 38 de la ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, cuya fracción XVII, lo faculta para celebrar a nombre del Municipio y por acuerdo del H. Ayuntamiento, todos los actos y convenios necesarios, conducentes al desempeño de los negocios administrativos y a la eficaz prestación de servicios públicos municipales, en relación con el primer párrafo del artículo 98 del Código Municipal de Aguascalientes, dispositivo normativo que establece que el trámite y resolución de los asuntos, competencia del Municipio de Aguascalientes, corresponde originalmente al Presidente Municipal.
VI.5.- Que el M. en D. JAVIER SOTO REYES, fue designado SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, en Sesión Ordinaria Abierta de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, celebrada en fecha veintiséis de octubre del dos mil veinticuatro; contando con la facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal de conformidad a lo dispuesto por la fracción V, del artículo 120 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y del artículo 107 fracciones VIII y X del Código Municipal de Aguascalientes.
VI.6.- Que la ING. YADIRA AZUCENA SALAS AGUILAR, resulto electa SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, según Constancia de Mayoría y Validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, emitida por el Instituto Estatal Electoral en fecha 7 de junio de 2024, y de conformidad con la Declaratoria de Validez de la Elección del Ayuntamiento del Municipio de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado, de fecha quince de julio del dos mil veintiuno, con numero veintinueve, Tomo LXXXVII, Cuarta Sección, fue designada Síndica Procuradora en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Aguascalientes, de fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno; quien está facultada para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 66, 67 y 71 fracción IX de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, diecisiete, cuarenta y dos fracciones tercera, cuarta y décimo octava de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y diecisiete del Código Municipal de Aguascalientes.
VI.7.- Que señala como su domicilio legal y convencional el de las oficinas de la Secretaria de la Administración del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, ubicadas en el segundo piso, del segundo patio del Palacio Municipal, ubicado en plaza de la patria esquina con la calle Colón sin número, Zona, Centro, código postal 20000 de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.
VI.8.- El ING. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ MOTA, fue electo como PRESIDENTE MUNICIPAL DE ASIENTOS para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024 expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Asientos, y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, 41 y 42 fracción XIX del Código Municipal de Asientos.
VI.9.- La C. MA. DE JESÚS MEDINA DUEÑAS fue designada SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, según consta en el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024 y se encuentra facultada para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 246 fracción VII del Código Municipal de Asientos.
VI.10.- La MTRA. EVA MACIAS MACÍAS fue electa como SÍNDICA DEL AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS para el periodo 2021 - 2024, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Asientos, y se encuentra facultada para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 50 fracción IV del Código Municipal de Asientos.
VI.11.- Que señala como su domicilio legal y convencional para los efectos de este convenio el ubicado en Plaza Juárez No. 3, Zona Centro, Real de Asientos, Asientos, Aguascalientes.
VI.12.- El LIC. DANIEL ROMO URRUTIA fue electo como PRESIDENTE MUNICIPAL DE CALVILLO para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Calvillo, y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes,80 y 81 fracción XII del Código Municipal de Calvillo.
VI.13.- El M.V.Z. ARTURO CARDONA LOPEZ fue designado SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CALVILLO en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 15 de octubre de 2024, y se encuentra facultado para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 326 fracción XVIII del Código Municipal de Calvillo.
VI.14.- La C. ZENAIDA MUÑOZ MEDINA fue electa como SÍNDICA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Calvillo, y se encuentra facultada para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 89 fracción III del Código Municipal de Calvillo.
VI.15.- Que señala como su domicilio legal y convencional para los efectos de este convenio Palacio Municipal ubicado Plaza Principal s/n, Zona Centro C.P. 20080 Calvillo, Aguascalientes.
VI.16.- El CIUDADANO FRANCISCO JAVIER DOMÍNGUEZ LÓPEZ fue electo como PRESIDENTE MUNICIPAL DE COSÍO para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 7 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral, y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, 41 y 42 fracción XIX del Código Municipal de Cosío.
VI.17.- El LIC. VLADIMIR EUSEBIO LAJOVICH DELGADO fue designado SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COSÍO, según consta en el nombramiento de fecha 16 de octubre de 2024 y se encuentra facultado para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 244 fracción VII del Código Municipal de Cosío.
VI.18.- La CIUDADANA CLAUDIA GUADALUPE ESPARZA CORTES, fue electa como SÍNDICA DEL MUNICIPIO DE COSÍO para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 7 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral y se encuentra facultada para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 51 fracción IV del Código Municipal de Cosío.
VI.19.- Que, para los efectos de este instrumento legal, señalan como su domicilio legal, el ubicado en plaza Juárez sin número en la zona centro, C.P. 20460, municipio de Cosío, Aguascalientes, y Registro Federal de Contribuyentes a nombre del municipio de Cosío, y Clave de Registro MCA750101MD6.
VI.20.- El PROFESOR JORGE DELGADO IBARRA, fue electo como PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL LLANO para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 9 junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de El Llano, y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, 38 y 39 fracción XIX del Código Municipal de El Llano.
VI.21.- La LIC. LORENA EDITH DE LA CRUZ MUÑOZ, fue designada SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, según consta en el nombramiento de fecha 15 de octubre de 2024 y se encuentra facultada para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 236 fracción VII del Código Municipal de El Llano.
VI.21.- La CIUDADANA MA. DEL RUBÍ AGUILAR ESPARZA, fue electa como SÍNDICA DEL MUNICIPIO DE EL LLANO para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 9 junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de El Llano y se encuentra facultada para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 48 fracción IV del Código Municipal de El Llano.
VI.22.- Que, para los efectos de este instrumento legal, señalan como su domicilio legal, ubicado en calle 20 de noviembre # 103 zona centro C.P 20330, El Llano, Aguascalientes.
VI.23.- El LIC. CESAR FERNANDO MEDINA CERVANTES fue electo como PRESIDENTE MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Jesús María, y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 22 del Código Municipal de Jesús María.
VI.24.- La LIC. CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN fue desinada como SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTORA GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA, según consta en el nombramiento de 17 octubre del 2024 y se encuentra facultada para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 37 del Código Municipal de Jesús María.
VI.25.- La LIC. BEATRIZ LÓPEZ JIMÉNEZ, fue electa como SÍNDICA DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Jesús María, y se encuentra facultada para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.
VI.26.- Que, para los efectos de este instrumento legal, señalan como su domicilio legal, ubicado en calle Emiliano Zapata # 109 zona centro C.P 20920, Jesús María, Aguascalientes.
VI.27.- Que la LIC. LUCERO ESPINOZA VAZQUEZ, resultó electo PRESIDENTA MUNICIPAL DE PABELLÓN DE ARTEAGA para el periodo 2024 - 2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Pabellón de Arteaga, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en fecha 5 de junio del año 2024, por lo que de conformidad con el artículo 66 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y artículo 22 del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, está facultada para presidir al Ayuntamiento y representar al Municipio política y administrativamente.
Además, celebrará a nombre del Municipio y por acuerdo del H. Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios, conducentes a los negocios administrativos y a la eficaz prestación de los servicios públicos municipales, tal y como lo dispone el artículo 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y el artículo 23 fracción XII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga.
VI.28.- El LIC. NOE MIGUEL PEDROZA MARTÍNEZ, fue designado SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO en la Sesión extraordinaria de Cabildo del Municipio de Pabellón de Arteaga celebrada el 17 de Octubre de 2024 y que dentro de sus facultades se encuentra la de validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad a lo dispuesto por la fracción V del artículo 120 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como el artículo 214, fracción XIII del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
VI.29.- El CIUDADANO ARTURO DE LUNA PRIETO resultó electo SÍNDICO MUNICIPAL para el periodo 2024 - 2027, de conformidad con la Constancia de Mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Pabellón de Arteaga, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en fecha 5 de junio del año 2021, y se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico así como para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses Municipales, en términos del artículo 42 fracciones III y IV de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como el artículo 28 del Código Municipal de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
VI.30.- Que, para los efectos de este instrumento legal, señalan como su domicilio legal, ubicado en calle Pino Suarez # 14 zona centro, Pabellón de Arteaga, Aguascalientes.
VI.31.- El DR. ERIK MURO SÁNCHEZ, fue electo como PRESIDENTE MUNICIPAL DE RINCON DE ROMOS para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 6 de junio del 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Rincón de Romos, , y se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, 41 y 42 fracción XIX del Código Municipal de Rincón de Romos
VI.32.- El LIC. DANIEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ fue designado SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, mediante sesión extraordinaria de cabildo de fecha 17 de octubre del 2024 y se encuentra facultado para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 235 fracción VIII del Código Municipal de Rincón de Romos.
VI.33.- La MTRA. MIRIAM MARICELA PALACIOS VARGAS fue electa como SÍNDICA DEL MUNICIPIO DE RINCÓN DE ROMOS, para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 6 de junio del 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Rincón de Romos y se encuentra facultada para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 51 fracción IV del Código Municipal de Rincón de Romos.
VI.34.- Que señala como su domicilio legal y convencional para los efectos de este convenio el Palacio Municipal ubicado en calle Hidalgo # 20, Zona Centro, Rincón de Romos, Aguascalientes.
VI.35.- La T.C. MARGARITA GALLEGOS SOTO, fue electa como PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, y se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
VI.36.- La LIC. MARÍA EDITH ROSALES LUNA fue designada SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO Y DIRECTORA GENERAL DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, según consta en el nombramiento de fecha 15 de octubre de 2024 y se encuentra facultado para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 110 fracciones XII del Código Municipal de San Francisco de los Romo.
VI.37.- El TÉCNICO TALCO ROMO MIRELES, fue electo como SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo y se encuentra facultado para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 85 fracción III del Código Municipal de San Francisco de los Romo.
VI.38.- Que señala como su domicilio legal para efectos del presente convenio el ubicado en calle Francisco Romo Jiménez número 102, fraccionamiento San José de Buenavista del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes, C.P. 20300, y con Registro Federal de Contribuyentes MSF-920130-TQ9.
VI.39.- LA MAESTRA LAURA ARACELI GONZALEZ REYES, resulto electa PRESIDENTA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE GRACIA, para el periodo de 2024-2027 de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de San José de Gracia, celebrar a nombre del Municipio y por acuerdo del Ayuntamiento los actos y negocios necesarios para el Municipio, en atención a las fracciones XVII y XXVI del Artículo 38 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, así como sus homólogas fracciones XV y XXIV del Artículo 35 del Código Municipal de San José de Gracia.
VI.40.- El LIC. ARTURO ROMÁN GONZÁLEZ, fue designado SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de San José de Gracia celebrada en fecha 17 de octubre 2024, y que dentro de sus facultades se encuentra la de validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad a lo dispuesto por la fracción V del artículo 120 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 143 fracción XV del Código Municipal de San José de Gracia.
VI.41.- El ING. VICENTE VENTURA ANAYA fue electo como SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA, para el periodo de 2024-2027 de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 5 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de San José de Gracia y se encuentra facultado para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 42 fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 40 fracción IV del Código Municipal de San José de Gracia.
VI.42.- Que, para los efectos de este instrumento legal, señalan como su domicilio legal, el ubicado en la calle Juan Domínguez número 101, C.P. 20500, del municipio de San José de Gracia, Estado de Aguascalientes, y Registro Federal de Contribuyentes a nombre del Municipio de San José de Gracia y Clave de Registro MCJ850101JX6.
VI.43.- La LIC. LETICIA OLIVARES JIMENEZ, fue electa como PRESIDENTA MUNICIPAL DE TEPEZALÁ, para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Tepezalá, y se encuentra facultada para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 párrafo cuarto, 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, 38 fracción XVII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, 41 y 42 fracción XIX del Código Municipal de Tepezalá.
VI.44.- El PROFESOR ALFONSO REYES MACÍAS, fue designado SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ, según en el nombramiento de fecha 15 de octubre de 2024 y se encuentra facultado para validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 fracciones V y XII de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 246 fracción VII del Código Municipal de Tepezalá.
VI.45.- El M. EN I. J. JESÚS LOMELÍ POSADA, fue electo como SÍNDICO DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ para el periodo 2024-2027, de acuerdo a la Constancia de Mayoría y Validez de Ayuntamiento de fecha 6 de junio de 2024, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Tepezalá, expedida por el Instituto Estatal Electoral a través del Consejo Municipal Electoral de Tepezalá, y se encuentra facultado para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos fracción III de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes y 51 fracción IV del Código Municipal de Tepezalá.
VI.46.- Que señala como su domicilio legal y convencional para los efectos de este convenio el Palacio Municipal ubicado en Plaza Juárez # 1, Zona Centro, Tepezalá, Aguascalientes.
VII. DECLARAN "LAS PARTES" QUE:
VII.1. Se reconocen la personalidad con la que se ostentan, así como la capacidad jurídica con la que comparecen a celebrar el presente convenio.
VII.2. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.
Una vez expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente convenio es otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco del Programa de vivienda para el bienestar en lo subsecuente "EL PROGRAMA" en el que se otorgará certeza jurídica a los ocupantes que actualmente no la tienen a través de la entrega de escrituras, así como la regularización de los trámites administrativos respecto de los créditos existentes.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"; "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS".
I. "LA FEDERACIÓN"
"LA FEDERACIÓN" dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones se compromete a lo siguiente:
a) Orientar la política de vivienda a nivel nacional para dotar de vivienda adecuada a la población en situación de vulnerabilidad y rezago social.
b) Atender a la población derechohabiente y no derechohabiente que requiera una vivienda adecuada.
c) Revisar, evaluar y aprobar los proyectos en el marco de "EL PROGRAMA" de vivienda para el bienestar. Así como realizar las acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades a fin de dotar de certeza jurídica a la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) En su caso, asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y demás actividades de planeación y administración.
e) Operar la entrega de financiamientos para la adquisición de viviendas y construcción de vivienda establecidos en "EL PROGRAMA".
f) Operar la entrega de créditos con condiciones adecuadas a derechohabientes y la construcción de la vivienda prevista en el programa, en los términos que establecen las leyes aplicables y en el marco del presente Convenio.
g) Facilitar la regularización de terrenos susceptibles para la construcción de la vivienda; así como aquellos donde se encuentren familias que no cuenten con certeza jurídica de sus viviendas.
h) Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del presente convenio.
II. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
a) Dentro de sus respectivas atribuciones y conforme a su normatividad vigente, la expedición de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, otorgar dentro de las atribuciones respectivas, y conforme a lo permitido en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del año fiscal respectivo, los beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", incluyendo los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de las propiedades que tengan gravámenes, derivado de algún tipo de créditos existente; así como a todos aquellos trámites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la de escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos en la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente en todos los trámites que intervengan en la escrituración e inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos, como son, de manera enunciativa más no limitativa, certificado de libertad de gravamen, planos catastrales, ratificación de firmas, en instrumentos privados o públicos, inscripción de todo documento público o privado, por el que fraccione, lotifique, relotifique, subdivida, fusione, cualquier inmueble rústico o urbano; o se constituya el régimen de propiedad condominal, inscripción de escrituras, asignación de clave catastral, y todos aquellos que contengan la normatividad aplicable en cada uno de sus procedimientos de regularización y publicarlo en el periódico oficial mediante la emisión de acuerdos fiscales, conforme a la ley vigente.
c) En su caso, podrá someter a consideración del Congreso del Estado de Aguascalientes la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforme, adicione y/o derogue la legislación vigente en materia de vivienda, con el objetivo de otorgar facilidades administrativas para el proceso de liberación de hipotecas, mismo que deberá de incluir la simplificación de procedimientos administrativos, la reducción de costos, así como la inscripción de la cancelación de la hipoteca en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Aguascalientes, en beneficio de la población derechohabiente y no derechohabiente.
d) Promover las modificaciones al marco jurídico local, a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios para constitución de reservas territoriales, la producción y regularización del suelo en sus diferentes tipos y modalidades, adquisición de vivienda, principalmente de interés social y popular, mediante:
· El establecimiento de un sistema de valuación catastral en función de los usos y destinos del suelo y de sus características de infraestructura para efectos de actualización de los valores.
· Considerando el carácter social de "EL PROGRAMA", en su caso, el avalúo tipo servirá como base gravable para el cálculo impuesto local de adquisición de inmuebles o su equivalente.
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente convenio, en términos de la normativa aplicable.
III. COMPROMISOS DE "LOS MUNICIPIOS".
a) Otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales dentro del ámbito de su competencia, consistentes en la expedición, de manera ágil, oportuna y simplificada de permisos, licencias y demás trámites, así como la exención o subsidio y condonación en el pago de derechos y cualquier otra contribución o cobro, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en el marco de "EL PROGRAMA", hasta los trámites de escrituración. Estas facilidades se harán extensivas a los trámites de regularización de créditos existentes; así como a todos aquellos tramites inherentes a la regularización de la tenencia de la tierra hasta la escrituración.
b) Apoyar a "LA FEDERACIÓN", fijando los criterios para la implementación de las facilidades administrativas y beneficios fiscales que sean necesarias para la regularización de asentamientos humanos.
c) Otorgar en favor de la población derechohabiente y no derechohabiente las facilidades administrativas y subsidios fiscales previstos en la legislación local aplicable de acuerdo al tipo de regularización que se requiera para cada lote como son, de manera enunciativa mas no limitativa, pago de impuesto predial, impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, pago de derechos por el uso y aprovechamiento de agua, alcantarillado impuesto sobre compraventa y operaciones similares, impuesto para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, impuesto por alumbrado público, impuesto sobre actos, contratos e instrumentos notariales, constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial, factibilidad de servicios o dictámenes de no riesgo, todo ello con la finalidad de cumplir con el programa de regularización de la tenencia de la tierra.
d) Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento en caso de que durante la vigencia del presente se renueve o cambie la administración, deberán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo, quienes deberán de vigilar que al ser un convenio de vigencia que contemplara dos o más administraciones, se deberán realizar los trámites jurídicos y administrativos correspondientes que garanticen el correcto funcionamiento y otorgamientos de facilidades consideradas en el presente instrumento .
e) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
IV. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una estrecha comunicación, otorgarse asesoría e intercambiar información oportuna respecto del desarrollo de "EL PROGRAMA" y específicamente en lo que concierne al cumplimiento de los compromisos que adquieren en este convenio.
b) Promover las modificaciones al marco jurídico de su competencia a efecto de simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de trámites necesarios, para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio.
c) Disminuir los tiempos de respuesta y número de tramites en todas las gestiones que realicen "LAS PARTES".
TERCERA.- VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento de las acciones que se llevarán a cabo en el marco del presente convenio dentro del Estado de Aguascalientes
CUARTA. - MODIFICACIONES AL CONVENIO. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la firma del convenio modificatorio y/o adenda respectiva, dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios al cumplimiento de las mismas, a partir de la fecha de su firma y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
QUINTA. - SUSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES. "LAS PARTES" convienen que, en caso de resultar indispensable para la operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS", por conducto de sus representantes, podrán suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en los cuales se establecerán de manera clara y precisa los compromisos y acciones a cargo de cada una de las "LAS PARTES" que intervengan, cómo se desarrollarán, de manera individual o conjuntamente, las acciones que emanen de dichos instrumentos jurídicos los cuales podrán ser con instituciones, órganos autónomos, desconcentrados o descentralizados que formen o no parte de "LAS PARTES" y que tengan injerencia en el presente instrumento.
SEXTA. - DE LOS ANEXOS TÉCNICOS. Todas o algunas de "LAS PARTES" podrán suscribir a través de sus enlaces los anexos técnicos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal que requiera cada una de ellas para la ejecución del objeto del presente Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo contrató, manteniendo por lo tanto su relación laboral con la Institución de su adscripción, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral alguna entre estos y la otra parte, de manera que, en ningún caso se entenderán como patrón solidario o sustituto, por lo que cada una asumirá su propia responsabilidad, y no generarán relación laboral alguna para "LAS PARTES", ni se les podrá considerar responsables solidarios, quedando liberadas de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra.
OCTAVA. - RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" convienen en designar al siguiente personal adscrito a las mismas:
Por "LA SEDATU":
Nombre: Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
Por "EL INSUS":
Nombre: Diego Hoshin López Vergara
Cargo: Representante Regional en el Estado de Aguascalientes
Teléfono: 4499711901
Correo institucional: diego.hoshin@insus.gob.mx
Por "LA CONAVI":
Nombre: Arq. Alejandra Adriana Moller de la Fuente
Cargo: Directora de Adquisición de Suelo y Gestión
Teléfono: 55 91 38 99 91
Correo institucional: amoller@conavi.gob.mx
Por "EL INFONAVIT":
Nombre: Sergio Armando González Serna
Cargo: Delegado Regional de Infonavit en Aguascalientes
Teléfono: 44-9111-5041
Correo institucional: sgonzalezs@infonavit.org.mx
Por "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
Nombre: Claudia Gabriela Caudel de Luna
Cargo: Titular del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad
Teléfono: 449-910-25-60 ext. 7960
Correo institucional: claudia.caudel@aguascalientes.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES":
Nombre: Javier Soto Reyes
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno
Teléfono: 449 910-10-10 Ext.1026, 1027
Correo institucional: javier.soto@ags.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE ASIENTOS":
Nombre: Ma. de Jesús Medina Dueñas
Cargo: Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno
Teléfono: (496) 967 40 56, 967 40 29 y 967 40 15
Correo institucional: ayuntamiento@asientos.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE CALVILLO":
Nombre: Arturo Cardona López
Cargo: Secretario de Gobernación y del Ayuntamiento
Teléfono: 449 9102611 Ext. 2632 y 5932
Correo institucional: gobernacioncalvillo@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE COSÍO":
Nombre: Vladimir Eusebio Lajovich Delgado
Cargo: Secretario del Ayuntamiento
Teléfono:
Correo institucional: presidenciamunicipalcosio@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE EL LLANO":
Nombre: Lorena Edith De la Cruz Muñoz
Cargo: Secretaria del H. Ayuntamiento
Teléfono: 4969673389
Correo institucional: info@municipiodeelllano.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA":
Nombre: Claudia Guadalupe de Lira Beltrán
Cargo: Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno
Teléfono: 9650031 Ext. 1044 y 1045
Correo institucional: secretariayuntamiento1921@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE PABELLÓN DE ARTEAGA":
Nombre: Noé Miguel Pedroza Martínez
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 465) 958-01-16 y (465) 958-14-36
Correo institucional: noepedroza85@gmail.com
Por "El AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE ROMOS":
Nombre: Daniel Rodríguez de la Cruz
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno
Teléfono: 465 951-04-13 465 951-04-03
Correo institucional:
Por "El AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO ":
Nombre: María Edith Rosales Luna
Cargo: Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno
Teléfono: 4659670124
Correo institucional:
Por "El AYUNTAMIENTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA ":
Nombre: Arturo Román González
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 465 967 3459
Correo institucional: presidencia@sanjosedegracia.gob.mx
Por "El AYUNTAMIENTO DE TEPEZALÁ":
Nombre: Alfonso Reyes Macías
Cargo: Secretario del H. Ayuntamiento
Teléfono: 4659512029 y 4659511110
Correo institucional: contactanos@tepezala.gob.mx
Cualquier cambio de domicilio y/o responsables, "LAS PARTES" deberán ser notificadas con 30 (treinta) días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
NOVENA.- INTERCAMBIO DE COMUNICACIÓN. "LAS PARTES" mediante sus responsables de seguimiento se comprometen a elaborar informes de manera trimestral, sobre los avances de cumplimiento, en el marco del presente Convenio.
DÉCIMA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de las obras, la regularización de la tenencia de la tierra y de las zonas territoriales y vivienda, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y en la normatividad competencia de cada una de "LAS PARTES".
En su caso, la publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA PRIMERA.- TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y en lo aplicable se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No obstante, lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aun en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
DÉCIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil y perjuicios que pudieran causarse sobre el cumplimiento del objeto del presente convenio, como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose por ello como todo acontecimiento futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad de "LAS PARTES" que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, en la inteligencia de que, una vez superadas las anomalías, se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán solicitar dar por terminado anticipadamente el presente Instrumento previo aviso por escrito que se realice a la contraparte, justificando la causa o causas que hacen necesaria su terminación, con 30 (treinta) días hábiles de anticipación. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos.
DÉCIMA CUARTA.- ADHESIÓN DE MUNICIPIOS. "LAS PARTES" convienen que los municipios que deseen adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la aceptación formal de los términos establecidos en el objeto y en los compromisos descritos en las cláusulas primera y segunda fracción III, de este instrumento.
Para el adecuado desarrollo, cumplimiento y seguimiento del objeto de "EL PROGRAMA", "LOS MUNICIPIOS" que formen parte del presente instrumento y que cambien de administración, podrán designar al personal responsable para el seguimiento del mismo.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
Leído el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos, en la ciudad de Aguascalientes, Ags, el 14 de enero del año 2025.- Por la SEDATU: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Dra. Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Por el INSUS: Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Dr. José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por la CONAVI: Director General de la Comisión Nacional de Vivienda, Lic. Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.- Por el INFONAVIT: Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ing. Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Consejero Jurídico del Estado, Mtro. Eduardo Ismael Aguilar Sierra.- Rúbrica.- Por los municipios del Estado: Aguascalientes: Presidente Municipal de Aguascalientes, Lic. Leonardo Montañez Castro.- Rúbrica.- Con fundamento en el artículo 107 fracción VIII del Código Municipal Vigente, valido la firma del Presidente Municipal y Certifico que es la que estampa sobre su nombre, Secretario del Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Aguascalientes, M. en D. Javier Soto Reyes.- Rúbrica.- Síndica Procuradora del Municipio de Aguascalientes, Lic. Yadira Azucena Salas Aguilar.- Rúbrica.- Asientos: Presidente Municipal de Asientos, Ing. José Manuel González Mota.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Asientos, C. Ma. de Jesús Medina Dueñas.- Rúbrica.- Síndica del Municipio de Asientos, Mtra. Eva Macias Macías.- Rúbrica.- Calvillo: Presidente Municipal de Calvillo, Lic. Daniel Romo Urrutia.- Rúbrica.- Secretario de Gobernación y del Ayuntamiento del Municipio de Calvillo, M.V.Z Arturo Cardona López.- Rúbrica.- Síndica del Municipio de Calvillo, C. Zenaida Muñoz Medina.- Rúbrica.- Cosío: Presidente Municipal de Cosío, C. Francisco Javier Domínguez López.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Cosío, Lic. Vladimir Eusebio Lajovich Delgado.- Rúbrica.- Síndica del Municipio de Cosío, C. Claudia Guadalupe Esparza Cortes.- Rúbrica.- El Llano: Presidente Municipal de El Llano, Prof. Jorge Delgado Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento del Municipio de El Llano, Lic. Lorena Edith De La Cruz Muñoz.- Rúbrica.- Síndica del Municipio de El Llano, C. Ma. Del Rubí Aguilar Esparza.- Rúbrica.- Jesús María: Presidente Municipal de Jesús María, Lic. Cesar Fernando Medina Cervantes.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno del Municipio de Jesús María, Lic. Claudia Guadalupe De Lira Beltrán.- Rúbrica.- Síndica del Municipio de Jesús María, Lic. Beatriz López Jiménez.- Rúbrica.- Pabellón de Arteaga: Presidenta Municipal de Pabellón de Arteaga, Lic. Lucero Espinoza Vázquez.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Pabellón de Arteaga, Lic. Noé Miguel Pedroza Martínez.- Rúbrica.- Síndico del Municipio de Pabellón de Arteaga, C. Arturo De Luna Prieto.- Rúbrica.- Rincón de Romos: Presidente Municipal de Rincón de Romos, Dr. Erik Muro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno del Municipio de Rincón de Romos, Lic. Daniel Rodríguez De La Cruz.- Rúbrica.- Síndica del Municipio de Rincón de Romos, Mtra. Miriam Maricela Palacios Vargas.- Rúbrica.- San Francisco de los Romo: Presidenta Municipal de San Francisco de los Romo, T.C. Margarita Gallegos Soto.- Rúbrica.- Secretaria del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno del Municipio de San Francisco de Los Romo, Lic. María Edith Rosales Luna.- Rúbrica.- Síndico Municipal del Ayuntamiento de San Francisco de los Romo, Técnico Talco Romo Mireles.- Rúbrica.- San José de Gracia: Presidenta Municipal de San José de Gracia, Maestra Laura Araceli González Reyes.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de San José de Gracia, Lic. Arturo Román González.- Rúbrica.- Síndico del Municipio de San José de Gracia, Ing. Vicente Ventura Anaya.- Rúbrica.- Tepezalá: Presidenta Municipal de Tepezalá, Lic. Leticia Olivares Jiménez.- Rúbrica.- Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepezalá, Profesor Alfonso Reyes Macías.- Rúbrica.- Síndico Procurador del Municipio de Tepezalá, M. en I. J. Jesús Lomelí Posada.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.