Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 7/2025
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Cruz Hernández, Cintia Isabel Núñez Gómez, David Morales Franco y Filiberta Pérez Tolentino, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra del demandado, Marcos Venedicto Ulloa, señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 7/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien inmueble objeto de la presente acción, consistente en el inmueble ubicado en Calle San Ángel, Numero 256, Fraccionamiento Las Villas, localizado en la Coordenada Geográfica: Latitud N 21°30'44.5", Longitud w-102°15'26.9", en el Municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco, También identificado ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado de Jalisco como: "Lote de Terreno Número 43 Manzana 64 de la Calle San Ángel sin número oficial del Fraccionamiento Residencial Villa Santa Elena del Municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco" Folio Real 455158", la declaración de la pérdida de los derechos de propiedad con todo lo que de hecho y por derecho corresponda para el propietario y/o poseedor del bien materia de la Litis.
Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación toda persona afectada, que considere tener interés jurídico sobre el bien inmueble materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr;(...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Yadira Rodríguez Contreras
Rúbrica.
(E.- 000733)