ACUERDO Secretarial Núm. 345/2025 de fecha 1 de julio de 2025, por medio del cual se constituye la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL Núm. 345/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 9o, 12 y 30, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XIX, 19, 20, fracciones I y II, 21 y 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracciones XIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de las cuales se encuentra el, garantizar el derecho humano a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas, así como el ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamentos, Decretos, Acuerdos emitidos por la personal titular del Ejecutivo Federal y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de abril de dos mil veinticinco, establece en su Eje General 1 "Gobernanza con justicia y participación ciudadana", Objetivo 1.3 "Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones", las estrategias, 1.3.4 "Fortalecer la transparencia en la gestión pública para combatir la corrupción, promover el buen gobierno y mejorar la organización, administración, conservación y acceso a los archivos públicos" y 1.3.6 "Asegurar la legalidad y certeza jurídica en los actos de las entidades gubernamentales para garantizar confianza y transparencia";
Que por Acuerdo Secretarial 184 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil dieciséis, se creó la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, con el fin de ejercer las funciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, previstas en el artículo 61 de la entonces Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de dos mil veinticinco, entre otras cosas, se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se dispone que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XIX y 20, fracción I, las entidades del Poder Ejecutivo Federal, como sujetos obligados deben de constituir Unidades de Transparencia, así como velar por su correcto funcionamiento, y
Que por las responsabilidades sustantivas que en el marco normativo le confiere a la Secretaría Marina, a fin de garantizar el derecho humano a la información y promover la transparencia y rendición de cuentas, resulta necesario constituir la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina en términos de la vigente Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se constituye la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, en términos de las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dependiendo de la persona Titular de la Secretaría de Marina.
SEGUNDO.- La Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, tendrá como misión: auxiliar a la persona Titular de la Secretaría de Marina, en materia de transparencia a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TERCERO.- Las Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
II.- Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.- Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.- Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.- Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
VI.- Proponer al Comité de Transparencia de la Secretaría de Marina, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.- Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.- Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.- Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;
X.- Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI.- Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las demás disposiciones aplicables, y
XII.- Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables y en su caso le encomiende la persona Titular de la Secretaría de Marina.
CUARTO.- La operación, conservación y mantenimiento de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, creada en términos de lo previsto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina. Los gastos correspondientes a los ejercicios posteriores deberán ser considerados dentro del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Los trámites y procedimientos iniciados por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, creada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, serán sustanciados por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina, constituida en términos de lo previsto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TERCERO. - Se deja sin efecto el Acuerdo Secretarial 184 publicado en el Diario Oficial de la Federación, del veintinueve de julio de dos mil dieciséis, subsistiendo la fecha de creación de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina; así como aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil veinticinco.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.