AVISO relativo al primer y segundo periodo vacacional, así como el día de descanso obligatorio a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

AVISO RELATIVO AL PRIMER Y SEGUNDO PERIODO VACACIONAL, ASÍ COMO EL DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2025
En concordancia con lo dispuesto por los artículos 67, párrafo 1, incisos c), k) y m), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 48 y 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa; 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral; las circulares INE/DEA/022/2025 e INE/DEA/023/2025, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto; el Acuerdo INE/JGE72/2025 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el establecimiento de la fecha en que se celebrará el asueto, en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral en 2025; en términos y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 6/2022 emitido por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hacen del conocimiento el primer y segundo periodo vacacional a los que tiene derecho el personal del INE durante el año 2025, y el día de descanso obligatorio, los cuales se precisan a continuación:
·  Primer periodo vacacional de 2025 comprende del 01 al 12 de septiembre de 2025.
·  Segundo periodo vacacional de 2025 comprende del 22 de diciembre de 2025 al 06 de enero de 2026
·  El 18 de noviembre de 2025, en conmemoración del día del personal del Instituto Nacional Electoral.
Por lo anterior, en el periodo y día citados, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral dicha prestación.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Jurisprudencia 16/2019 cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", los artículos 441 y 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días antes señalados no contarán para el cómputo de los términos procesales para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios, especiales y laborales, incluso, todo tipo de plazos relativos a los juicios laborales, procedimientos laborales sancionadores y recursos de inconformidad o medios de impugnación en sede administrativa que pudieran promoverse, que estuvieran en trámite, sustanciación o etapa de resolución; así como cualquier otro plazo en materia electoral, judicial y/o administrativa, con excepción de que estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso se estará a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2025.- La Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
(R.- 567031)