CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo determinado por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la sentencia interlocutoria de 12 de diciembre de 2024, dictada en el incidente de suspensión del juicio contencioso administrativo número 25403/24-17-12-9, promovido por la empresa Mape+Tzin, S.A. de C.V., contra la resolución de 9 de octubre de 2024, suscrita por el Titular del Área de Responsabilidades del entonces Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en el expediente administrativo PA/0004/2023, así como la resolución del 19 de junio de 2025 dictada en el Recurso de Reclamación, promovido por el apoderado legal de la citada empresa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA/0004/2023.- Mape+Tzin, S.A. de C.V.
CIRCULAR NO. 04/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LO DETERMINADO POR LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2024, DICTADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 25403/24-17-12-9, PROMOVIDO POR LA EMPRESA MAPE+TZIN, S.A. DE C.V., CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2024, SUSCRITA POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ENTONCES ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PA/0004/2023, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DEL 19 DE JUNIO DE 2025 DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, PROMOVIDO POR EL APODERADO LEGAL DE LA CITADA EMPRESA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en el incidente de suspensión tramitado en el juicio contencioso administrativo número 25403/24-17-12-9, promovido por la empresa MAPE+TZIN, S.A. DE C.V., contra la resolución de 9 de octubre de 2024, suscrita por el Titular del Área de Responsabilidades del entonces Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en el expediente administrativo PA/0004/2023, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió el 12 diciembre de 2024 lo siguiente:
"Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 24, segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
l.- Resultó PROCEDENTE el incidente de suspensión de la ejecución de los actos impugnados, intentado por la parte actora, en consecuencia;
ll.- NIEGA LA SUSPENSIÓN de la ejecución solicitada por la actora, por lo que respecta a A) INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE 24 MESES PARA PARTICIPAR EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
III.- CONCEDE LA SUSPENSIÓN de la ejecución solicitada por la actora, por lo que respecta de B) LA SANCIÓN ECONÓMICA POR LA CANTIDAD DE $1,286,376.00, condicionando su eficacia, a que la accionante acredite haber garantizado el interés fiscal de la federación, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.
IV.- CONCEDE LA SUSPENSIÓN de la ejecución solicitada por los actores, POR LO QUE RESPECTA A REGISTRO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL DIRECTORIO DE PROVEEDORES CONTRATISTAS Y SANCIONADOS, ALOJADO EN LA PLATAFORMA DEL SISTEMA CompraNet y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
V.- NOTIFÍQUESE".
[...]"
Asimismo, se informa que la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante la resolución de 19 de junio de 2025 dictada en el Recurso de Reclamación, publicada en el Boletín Jurisdiccional el 9 de julio de 2025, confirmó la sentencia interlocutoria señalada en el párrafo anterior, al tenor siguiente:
"[...]
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I. Es INFUNDADO el recurso de reclamación promovido por la autoridad demandada, en consecuencia;
II. Se CONFIRMA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2024, en todos sus términos, por los motivos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
III. NOTIFÍQUESE POR BOLETÍN JURISDICCIONAL A LAS PARTES.
[...]"
Por lo anterior, la inhabilitación de 24 meses a la que está sujeta la empresa MAPE+TZIN, S.A. DE C.V., continúa surtiendo efectos y transcurre del 18 de octubre de 2024 al 18 de octubre de 2026, sin perjuicio de que, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y hasta en tanto se resuelva el juicio contencioso administrativo número 25403/24-17-12-9, las sanciones impuestas a la empresa MAPE+TZIN, S.A. DE C.V., mediante resolución de 9 de octubre de 2024, no estarán publicadas en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados alojado en la plataforma Compras MX.
Ciudad de México, a 23 de julio de 2025.- Actuando en suplencia por ausencia de la persona Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en Servicios de Salud del Instituto Mexcano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Directora de Responsabilidades "A", Lic. Gabriela Medina García.- Rúbrica.