SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 79/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
Colaboradora: Laura Sabljak
ÍNDICE TEMÁTICO
Normas impugnadas: El Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y el Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
| | APARTADO | DECISIÓN | PÁGS. |
| I. | COMPETENCIA | El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto. | 24 |
| II. | PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADAS | Se tienen por efectivamente impugnados: a) Los artículos décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo quinto, trigésimo noveno, disposición transitoria quinta y el anexo 21 del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024; y, b) El Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. | 24-49 |
| III. | OPORTUNIDAD | La demanda es oportuna. | 49-53 |
| IV. | LEGITIMACIÓN ACTIVA | La demanda fue presentada por parte legitimada. | 53-54 |
| V. | LEGITIMACIÓN PASIVA | Los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el Secretario de Gobierno del Estado de Morelos tienen legitimación pasiva. | 54-56 |
| VI. | CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO | VI.1. Falta de interés legítimo. | 57-63 |
| VI.2. La promulgación, refrendo y publicación no se impugnaron por vicios propios. | 63-64 |
| VI.3. Ausencia de conceptos de invalidez. | 64-70 |
| VII. | ESTUDIO DE FONDO | | |
| TEMA 1. Violaciones al procedimiento legislativo | VII.1.1. Procedimiento legislativo del presupuesto de egresos en el Estado de Morelos. | 73-76 |
| VII.1.2. Análisis de la promulgación y el refrendo del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos. | 76-82 |
| TEMA 2. Análisis de la constitucionalidad del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno que contiene el Presupuesto de Egresos | VII.2.1. Parámetro de regularidad constitucional. | 82-91 |
| VII.2.2. Análisis del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno. | 91-112 |
| TEMA 3. Análisis de la constitucionalidad del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro que reformó la Constitución local | VII.3. Análisis del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro. | 112-115 |
| VIII. | EFECTOS | |
| Declaratoria de invalidez | Se declara la invalidez de los artículos primero, cuarto párrafo, y vigésimo noveno, quinto párrafo, en las porciones normativas precisadas y de la disposición quinta transitoria del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. | 116 |
| Fecha a partir de la que surte efectos la declaratoria de invalidez | La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. |
| Notificaciones | Se ordena notificar la sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. |
| IX. | DECISIÓN | PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos décimo quinto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, con excepción de su párrafo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, con excepción de su párrafo quinto, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, expedido mediante el Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos décimo sexto, vigésimo y vigésimo tercero, párrafo tercero, así como la del Anexo 21, únicamente en lo que toca al monto autorizado para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, del referido Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, al igual que la del artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos primero, párrafo cuarto, en su porción normativa de seguridad social', y vigésimo noveno, párrafo quinto, en su porción normativa Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto', así como la de la disposición transitoria quinta del citado Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. | 117-118 |
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2024
ACTOR: COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO Y SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS Y JUAN MANUEL ANGULO LEYVA
Colaboradora: Laura Sabljak
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 79/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en contra de diversos artículos contenidos en el Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno (en delante, 1621) por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro (en delante, 1284) por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Decreto de reformas a la Constitución local de Morelos. El veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, se publicó, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6232, el Decreto número 1284, por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos(1).
Artículo 121. El Estado garantizará que la educación que se imparta en la entidad, sea de calidad, inclusiva y con equidad, a través de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares con autorización o reconocimiento oficial.
La enseñanza Media Superior y Superior se regirá por las Leyes Federales y Estatales correspondientes; la determinación de las profesiones que requieran de la expedición de títulos se ajustará a los términos del artículo 5° de la propia Constitución General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que en su caso podrá otorgar autonomía.
Se otorga a la Universidad del Estado plena autonomía para impartir la enseñanza media superior y superior, crear las bases y desarrollar la investigación científica y humanística así como fomentar y difundir los beneficios de la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; tener la libre disposición y administración de su patrimonio, incluyendo el incremento del mismo por medio de fuentes propias, y realizar todos aquellos actos relacionados con sus fines.
El Congreso del Estado proveerá los instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la función social educativa, expedir la Ley para el ejercicio de las profesiones en el Estado y para fijar las sanciones aplicables a quienes no cumplan o hagan cumplir las normas relativas a dicha función educativa o a las personas que las infrinjan.
Con relación al segundo párrafo del artículo 32 de la presente Constitución, el Gobernador remitirá al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, en el que establecerá como base para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el tres punto cinco por ciento del total del Presupuesto de Egresos del Estado. El Congreso del Estado con relación a la fracción V del artículo 40 de esta Constitución garantizará en la autorización del presupuesto de egresos ese porcentaje mínimamente para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
2. Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos. El veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés se publicaron, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6267, los Decretos por los que se aprobaron la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro(2).
3. Demanda de controversia constitucional. El trece de febrero de dos mil veinticuatro, el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, en su carácter de Presidente y representante legal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, promovió controversia constitucional ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el Secretario de Gobierno, todos de la misma entidad, por la emisión de los Decretos antes mencionados. En lo particular, impugnó lo siguiente:
· El artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado de Morelos.
· Los artículos primero, décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, quinto transitorio y el anexo 21 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2024.
4. Conceptos de invalidez. En su demanda, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos expuso que con la emisión de los Decretos impugnados se vulneró su independencia y autonomía de gestión presupuestal. En este contexto, en sus cinco conceptos de invalidez señaló lo siguiente:
· Primero. Los artículos primero, décimo sexto, vigésimo, trigésimo segundo, quinto transitorio y el anexo 21 del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 invaden la independencia y autonomía de gestión presupuestal de la actora, lo que genera una afectación al principio de división de poderes.
· La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un órgano constitucional autónomo que se encuentra a la par de los poderes tradicionales, en tanto cumple con la función esencial consistente en la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, de ahí que se le dota de elementos para su desempeño, como la autonomía presupuestal que, a su vez, se subdivide en autonomía de determinación presupuestal y de gestión, y la independencia funcional.
· En términos del artículo 116 de la Constitución Política del país, es competencia exclusiva del Congreso local discutir y aprobar el presupuesto de egresos estatal; no obstante, dicha facultad debe entenderse armonizada con el principio de división de poderes y el sistema de pesos y contrapesos, por lo que no puede ser utilizada para diluir o desaparecer la autonomía presupuestal con que cuentan los órganos constitucionales autónomos.
· Así, una eventual modificación al presupuesto solicitado debe ser debidamente motivada, inclusive, justificada con argumentos objetivos, razonables y plasmados en el dictamen o durante el procedimiento legislativo. También cita las tesis de jurisprudencia P./J. 50/2000 y 120/2009, la controversia constitucional 10/2009 y la acción de inconstitucionalidad 34/2021 para apuntar que las modificaciones a los proyectos de presupuesto de los entes públicos deben ser fundamentadas y motivadas y que el Congreso local tiene la obligación de ejercer esta facultad con base en lo propuesto por el órgano constitucional autónomo y motivar si atiende o no a lo solicitado.
· En el caso particular, el Congreso estatal ejerció deficientemente su competencia constitucional, pues no motivó ni dio intervención a la Comisión, sino que solamente asignó un presupuesto que no concuerda con el planteado, lo que generó una invasión a la división de poderes.
· Esta modificación discrecional de la propuesta de presupuesto de egresos elaborada por la Comisión de Derechos Humanos local hace nugatorio el contenido del artículo 102, apartado B, párrafo quinto, de la Constitución Política del país, consistente en la garantía de autonomía. Lo anterior, en tanto que el presupuesto requerido por la Comisión actora ascendía a la cantidad de $45,833,000.00 (cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), mientras que el Congreso local adujo que le corresponde el último presupuesto ejercido más un incremento de cinco puntos porcentuales.
· Esta falta de fundamentación y motivación priva al organismo actor de su autonomía funcional y presupuestal e impacta en su ámbito competencial, en detrimento del principio de división de poderes, cuyas violaciones han sido conceptualizadas en tres niveles, a saber, intromisión, dependencia y subordinación, y considera que, en el presente caso, se actualiza una subordinación, pues subordina a la Comisión a la voluntad del Congreso local sin atender sus necesidades reales.
· Las disposiciones relativas a la determinación consistente en que los recursos aprobados deber ser destinados al pago de pensiones y jubilaciones, así como de preferir su pago sobre cualquier otro gasto para el funcionamiento de la Comisión, lesionan su independencia en el grado más grave y trasgrede el principio de autonomía en la gestión presupuestal.
· Segundo. La aprobación, sanción y publicación de los artículos décimo quinto, décimo sexto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo séptimo y trigésimo noveno del Presupuesto de Egresos impugnado contravienen el principio de legalidad y de división de poderes, al reducir la eficacia de la autonomía presupuestal de la Comisión actora, la cual tiene conferida de conformidad con el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política del país.
· En términos de los artículos 116 y 134 de la Constitución federal, las legislaturas locales se encuentran facultadas para aprobar el presupuesto de egresos local y fiscalizar los recursos ejercidos por los diversos entes públicos estatales, cuestiones que se contemplan en la Constitución local de Morelos.
· A partir de lo resuelto por este Alto Tribunal en las acciones de inconstitucionalidad 139/2019 y 155/2021, concluye que es facultad exclusiva de los Congresos estatales aprobar el destino y asignación del gasto público de los poderes, entes y organismos constitucionales autónomos y que las disposiciones impugnadas conllevan una delegación a favor de la persona titular del Poder Ejecutivo local para autorizar y asignar el destino de los recursos públicos. Esto conforma un sistema supralegal que le permite disponer libremente de los recursos, aun y cuando se hubiere establecido un monto y destino específico, lo que impacta en la autonomía presupuestaria de la actora.
· Por una parte, se le delega al Ejecutivo local la facultad de modificar, reasignar, adecuar, suspender, ampliar o cancelar las partidas presupuestales asignadas y aprobadas en el presupuesto de egresos sin la intervención del Congreso estatal. Asimismo, el Poder Ejecutivo local ostenta una posición superior, de acuerdo con la cual puede decidir si es procedente la autorización de una ampliación presupuestal, ejerciendo facultades propias de otro poder, lo que entorpece el ejercicio presupuestal de la Comisión para el cumplimiento de sus fines y trastoca el sistema democrático, en específico, la división del ejercicio del poder y el principio de legalidad.
· Tercero. La omisión del Congreso local de aprobar la Ley de Ingresos, en términos del artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, vulnera la autonomía presupuestal de la actora.
· El Congreso local aprobó la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 dieciocho días posteriores a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
· Adicionalmente, realizó una disminución de los montos estimados a recibir por los conceptos de participaciones y aportaciones federales plasmados originalmente en la iniciativa de ley, en tanto tuvo conocimiento que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se había realizado una disminución en el monto global estimado a distribuir de las participaciones y aportaciones federales para las entidades federativas y los municipios.
· Así, considera que el Congreso local debió haber realizado una estimación de acuerdo con el parámetro contenido en el artículo 5, último párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con base en los criterios generales de política económica, el monto nacional y la distribución realizada en ejercicios fiscales anteriores.
· Los montos respectivos fueron establecidos por el Congreso de forma discrecional y arbitraria, de ahí que la omisión de calcular las estimaciones por concepto de participaciones y aportaciones federales implica una violación al principio de legalidad y seguridad jurídica y produce, a manera de consecuencia, una violación a la autonomía presupuestal de la Comisión actora, en tanto que la ley de ingresos estatal es la referencia de los recursos que podrán destinarse al gasto público en el presupuesto de egresos, por lo que cualquier disminución en la estimación repercute en la asignación presupuestal de los entes públicos.
· Cuarto. La reforma al artículo 121, quinto párrafo, de la Constitución local genera una exclusión normativa y trato diferenciado, pues fijó un porcentaje mínimo que debe ser asignado como presupuesto a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos sin que se haya hecho extensiva a la Comisión de Derechos Humanos, lo que vulnera el principio de igualdad normativa en menoscabo de la autonomía presupuestal de este organismo, la cual se deja a la voluntad del legislador local, situación que implica una subordinación a intromisión a la independencia de la actora.
· El Congreso local no proporcionó una motivación ordinaria ni reforzada sobre el otorgamiento de una protección a la autonomía presupuestal de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y porqué excluyó de esa protección a la Comisión actora, lo que crea una desigualdad jurídica al tratar de manera distinta a ambos organismos, soslayando que realizan funciones similares.
· Solicita que, en caso de declararse la inconstitucionalidad, sea con el efecto de extender al estatuto jurídico de la Comisión a través del procedimiento legislativo correspondiente, el reconocimiento y asignación de un porcentaje mínimo como presupuesto desde el texto constitucional, al igual que como se ha legislado en el caso de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o del Poder Judicial local.
· Quinto. Las porciones normativas de los artículos décimo quinto, décimo sexto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno y quinto transitorio del Decreto por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos son inconstitucionales porque dicho instrumento normativo fue promulgado por una autoridad incompetente, en tanto que fue promulgado por el Secretario de Gobierno y no por la persona titular del Poder Ejecutivo local, a quien compete en exclusiva ese acto, por lo que la norma impugnada carece de efectos jurídicos vinculantes al estar viciada, pues no satisface una formalidad esencial para su validez.
· Sin soslayar que el Secretario de Gobierno firmó la promulgación en suplencia por ausencia temporal del Gobernador local; sin embargo, pasa por alto que la promulgación es un acto personalísimo del titular del Ejecutivo local a fin de que adquiera vigencia la ley o decreto.
· En el caso de que este Alto Tribunal considerara que el Secretario de Gobierno sí puede actuar en suplencia por ausencia del Gobernador local, lo cierto es que no podría haber fungido al mismo tiempo con el carácter de Secretario de Gobierno, pues tal acción es contradictoria en sí misma, de ahí que el Secretario, a su vez, debió haber sido suplido por un funcionario distinto, pues no es plausible que ejerciera simultáneamente las funciones de dos cargos.
· De declararse fundado este concepto de invalidez, solicita que la declaratoria de inconstitucionalidad surta sus efectos únicamente sobre las disposiciones impugnadas y no sobre la totalidad del contenido del presupuesto de egresos impugnado.
5. Admisión y trámite. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente físico y electrónico, registrar la controversia constitucional bajo el número 79/2024 y turnarla a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para que instruyera el procedimiento correspondiente, por razón de conexidad con la diversa controversia constitucional 32/2024.
6. Por acuerdo de diez de abril de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora admitió a trámite la demanda, tuvo como demandados en este procedimiento constitucional a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos y, por último, dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que manifestaran lo que a su representación corresponda.
7. Contestación del Secretario de Gobierno del Estado de Morelos. El treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, Samuel Sotelo Salgado, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Morelos, dio contestación a la demanda y expuso la siguiente causal de improcedencia:
· Ausencia de conceptos de invalidez en contra de la promulgación, refrendo y publicación. En cuanto el Secretario de Gobierno debe refrendar el decreto una vez que éste sea promulgado por el Poder Ejecutivo local, lo cual aconteció en la especie; sin embargo, tal circunstancia no invade al ámbito de atribuciones de la Comisión actora por encontrarse apegado a las facultades que le han sido conferidas, de ahí que los argumentos de la promovente carezcan de sustento jurídico, y no expone concepto de invalidez alguno en que exprese los motivos o razones que justifiquen la procedencia de lo reclamado.
· Así, omite presentar un concepto de invalidez en que exprese el agravio que lo causa y los motivos que lo origina, de ahí que la ausencia o insuficiencia de los conceptos de invalidez dificulta la labor que realiza este Alto Tribunal, por lo que puede optar por no entrar al estudio de fondo del asunto y declarar la improcedencia de la controversia constitucional en términos del artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria de la materia.
8. Por otra parte, en relación con los conceptos de invalidez planteados por la actora, señaló lo siguiente:
· Para dar respuesta a los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero y cuarto, señala que la Coordinación de Programación y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos recibió y analizó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Para la elaboración del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, se realizó una estimación de los ingresos y una protección de los egresos, de conformidad con las políticas económicas del país.
· Al integrarse dicho presupuesto con los anteproyectos de los diversos entes públicos, este fue presentado por la persona titular del Poder Ejecutivo local ante el Congreso estatal, tomando en consideración el equilibrio presupuestario y el balance presupuestario sostenible. En dicha iniciativa, se mencionó que, a pesar de que se incumplió el límite establecido para incrementar la asignación de recursos de los entes públicos locales, estos fueron incorporados de manera íntegra al Proyecto de Presupuesto de Egresos, dejando a consideración del Poder Legislativo la modificación o aprobación de las cantidades solicitadas.
· Por otro lado, el Congreso local, al aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, autorizó a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos la cantidad de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 moneda nacional), por lo que, si bien no le fue asignada la cantidad de $45,833,000.00 (cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional) solicitada en su anteproyecto, lo cierto es que la cantidad autorizada le permite hacer frente a sus obligaciones, por lo que es acorde con sus necesidades, de ahí que no se vulnera su autonomía e independencia presupuestal.
· El Poder Ejecutivo local no ha incurrido en un acto u omisión contrario a la Constitución federal respecto de las atribuciones que le son conferidas, sino que las acciones emprendidas se realizaron dentro del ámbito competencial que le corresponde. El hecho que la promovente sea un órgano constitucional autónomo no implica que su proyecto de presupuesto deba ser aprobado en su totalidad, sino que existen otras disposiciones a observar para un sano ejercicio de las finanzas públicas.
· Así, la cantidad asignada es acorde con las necesidades de la Comisión actora para hacer frente a sus gastos y no se vulneran su autonomía o independencia presupuestal, ni sus actividades como órgano garante de los derechos humanos.
· Finalmente, por cuanto hace al quinto concepto de invalidez, esclarece que la persona Gobernadora de la entidad federativa puede separarse de sus funciones hasta por treinta días sin autorización del Congreso estatal. Dichas faltas serán cubiertas por el Secretario de Gobierno.
· En el caso particular, mediante oficio GOG/085/2023 el Gobernador local comunicó a la Secretaría de Gobierno que se separaría de sus funciones durante el período comprendido del veinte de diciembre de dos mil veintitrés al cuatro de enero de dos mil veinticuatro y que, por ministerio de ley, supliera su ausencia conforme lo determina la Constitución local.
· Conforme lo dispone la legislación aplicable, el Secretario de Gobierno asumió la suplencia por ausencia temporal del Gobernador local, lo que implica que, adicionalmente a las atribuciones originarias como Secretario de Estado, también contrajo las correspondientes a Gobernador estatal al cubrir su falta temporal; sin embargo, no deja de tener el carácter de Secretario de Gobierno. No es dable aducir que este no puede actuar en dos funciones distintas aunque sea una misma persona, pues, al actuar en suplencia, significa que actuó cubriendo una ausencia temporal del Gobernador estatal.
· Para tener el carácter de ley o decreto, se requiere la sanción y promulgación del Ejecutivo local. Así, en el caso concreto, dada la suplencia en las funciones ejerció tanto la atribución de sancionar y promulgar, así como de refrendar y publicar el Decreto impugnado en el periódico oficial de la entidad.
· También precisa que, según los términos de la Constitución local, la promulgación de un decreto deberá ser refrendada únicamente por el Secretario de Gobierno, por lo que es una formalidad administrativa prevista como atribución a su cargo para la validez respectiva, por lo que resulta imposible considerar que se trate de una facultad que puede ser delegada a favor de otra persona servidora pública y, aunque en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno se dispone que los asuntos, cuya competencia corresponda originalmente al Secretario, podrán ser delegados a otras personas servidoras públicas subalternas, ello es con excepción de aquellas que, por la normativa aplicable, deban ser ejercidas directamente por él.
· De ahí que es incongruente lo aseverado por la actora en el sentido de que el Secretario de Gobierno, al haber ejercido las funciones de Gobernador para sancionar y promulgar el Decreto impugnado, debió haber sido relevado en sus funciones, pues el refrendo es una atribución exclusiva e indelegable.
9. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. El treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, Santiago Núñez Flores, en su carácter de Consejero Jurídico y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dio contestación a la demanda y reiteró la causal de improcedencia advertida por el Secretario de Gobierno de la misma entidad. Por otro lado, en relación con los conceptos de invalidez planteados por la actora, señaló lo siguiente:
· A fin de dar respuesta a los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero y cuarto, señala que la Coordinación Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en su calidad de órgano constitucional autónomo, está dotado de autonomía e independencia funcional, inclusive, la suficiencia presupuestal, la autonomía presupuestaria y la autonomía financiera, conforme con los cuales le fue otorgada la facultad de elaborar su propio anteproyecto de presupuesto de egresos, ejercer libremente los recursos económicos que le sean asignados, así como la adecuación presupuestal en caso de tener que incorporar nuevas erogaciones a las planteadas originalmente.
· La Coordinación de Programación y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos recibió y analizó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Para la elaboración del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, se realizó una estimación de los ingresos y una proyección de los egresos, de conformidad con las políticas económicas del país.
· Al integrarse dicho presupuesto con los anteproyectos de los diversos entes públicos, este fue presentado por la persona titular del Poder Ejecutivo local ante el Congreso estatal, tomando en consideración el equilibrio presupuestario y el balance presupuestario sostenible. En dicha iniciativa, se mencionó que, a pesar de que se incumplió el límite establecido para incrementar la asignación de recursos de los entes públicos locales, estos fueron incorporados de manera íntegra al Proyecto de Presupuesto de Egresos, dejando a consideración del Poder Legislativo la modificación o aprobación de las cantidades solicitadas.
· Al aprobarse el Presupuesto de Egresos del gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se autorizó a la Comisión actora un monto de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 moneda nacional), por lo que, si bien no le fue asignada la cantidad de $45,833,000.00 (cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional) solicitada en su anteproyecto, lo cierto es que la cantidad autorizada le permite hacer frente a sus obligaciones, por lo que es acorde con sus necesidades, de ahí que no se vulnera su autonomía e independencia presupuestal.
· Es un hecho notorio que se estableció un sistema normativo por el que se prevé la posibilidad de realizar ajustes presupuestarios a través de adecuaciones y ampliaciones presupuestales. Añade que el Poder Ejecutivo local tiene conocimiento de que corresponde al Poder Legislativo de la entidad orientar el gasto público, así como de controlar, evaluar y vigilar su ejercicio a propuesta del Ejecutivo en el respectivo presupuesto de egresos.
· Es por ello que, en la iniciativa, se propuso un sistema normativo para hacer frente a las necesidades sobrevenidas en el transcurso del ejercicio fiscal, el cual implica que los entes públicos puedan solicitar ajustes presupuestarios en casos fortuitos, con lo que se instituye el principio de modificación presupuestaria.
· Así, se autorizó al Ejecutivo local para realizar adecuaciones a los montos de las asignaciones presupuestales en caso de que se actualicen determinadas hipótesis con la obligación de informar al Congreso su materialización, y se establecieron los requisitos de procedencia de las solicitudes de ampliaciones presupuestales. Contrariamente a lo que manifiesta la actora, no permiten al Ejecutivo local disponer a su voluntad de los recursos, sino que únicamente puede realizarse cuando se actualicen hechos fortuitos.
· También es infundado que la Comisión actora se encuentre en una situación de desventaja frente al Ejecutivo local, dado que, para obtener recursos adicionales, requerirá de la aprobación de este y del Legislativo local, pues, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, en caso de requerir una ampliación es obligación del Ejecutivo solicitar la autorización correspondiente al Congreso, proponiendo la fuente de ingresos.
· Ello busca colmar una laguna legal para regular las solicitudes de ampliaciones presupuestales. En estos procesos, el Ejecutivo local interviene para analizar si los entes públicos cumplen el requisito de procedibilidad establecido por el Congreso local para que el Ejecutivo pueda solicitar su autorización y dotar de recursos adicionales al solicitante. De no acreditarse que el ente público no cuenta con los recursos suficientes para enfrentar una obligación, la Secretaría de Hacienda rechaza la solicitud.
· En el caso contrario, si se cumple la procedibilidad dicha Secretaría remite, mediante Iniciativa de Decreto, la solicitud de autorización correspondiente, señalando la fuente de financiamiento. Si el Congreso local considera procedente la autorización de ampliación presupuestal, este modifica el presupuesto de egresos, realizando las reformas correspondientes, lo que evidencia que no se ha delegado ninguna facultad para fijar el gasto público del Estado ni se violentaron los artículos 116, fracción II, y 126 de la Constitución Política del país.
· Considera que en ningún momento se vulneró el principio de división de poderes en perjuicio de la Comisión actora, en tanto que el Ejecutivo local ha actuado conforme con el principio de legalidad y a las garantías en materia presupuestal y financiera que establecen las Constituciones federal y local para los órganos constitucionales autónomos, así como el anteproyecto se agregó de manera integral al proyecto de presupuesto de egresos y los recursos económicos correspondientes se han ministrado oportunamente.
· Por lo que no se actualiza una intromisión en la actuación y toma de decisiones de la Comisión actora ni existe dependencia, dado que no se le ha impedido decidir o actuar de manera autónoma para ejercer sus funciones y obligaciones constitucionales y legales. Tampoco existe subordinación, pues el Ejecutivo no ha sometido a su voluntad las decisiones o actuaciones de dicha Comisión, sino que busca fortalecer la colaboración interinstitucional entre ambas autoridades, de lo que concluye que no se trastoca el principio de división de poderes, la autonomía entre poderes ni la autonomía presupuestaria.
· Finalmente, por cuanto hace al quinto concepto de invalidez, esclarece que la persona Gobernadora de la entidad federativa puede separarse de sus funciones hasta por treinta días sin autorización del Congreso estatal. Dichas faltas serán cubiertas por el Secretario de Gobierno.
· En el caso particular, mediante oficio GOG/085/2023 el Gobernador local comunicó a la Secretaría de Gobierno que se separaría de sus funciones durante el período comprendido del veinte de diciembre de dos mil veintitrés al cuatro de enero de dos mil veinticuatro y que, por ministerio de ley, supliera su ausencia conforme lo determina la Constitución local.
· Conforme lo dispone la legislación aplicable, el Secretario de Gobierno asumió la suplencia por ausencia temporal del Gobernador local, lo que implica que, adicionalmente a las atribuciones originarias como Secretario de Estado, también contrajo las correspondientes a Gobernador estatal al cubrir su falta temporal; sin embargo, no deja de tener el carácter de Secretario de Gobierno. No es dable aducir que este no puede actuar en dos funciones distintas aunque sea una misma persona, pues, al actuar en suplencia, significa que actuó cubriendo una ausencia temporal del Gobernador estatal.
· Para tener el carácter de ley o decreto, se requiere la sanción y promulgación del Ejecutivo local. Así, en el caso concreto, dada la suplencia en las funciones, ejerció tanto la atribución de sancionar y promulgar, así como de refrendar y publicar el Decreto impugnado en el periódico oficial de la entidad.
· También precisa que, según los términos de la Constitución local, la promulgación de un Decreto deberá ser refrendada únicamente por el Secretario de Gobierno, por lo que es una formalidad administrativa prevista como atribución a su cargo para la validez respectiva, por lo que resulta imposible considerar que se trate de una facultad que puede ser delegada a favor de otra persona servidora pública y, aunque en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno se dispone que los asuntos, cuya competencia corresponda originalmente al Secretario, podrán ser delegados a otras personas servidoras públicas subalternas, ello es con excepción de aquellas que, por la normativa aplicable, deban ser ejercidas directamente por él.
· De ahí que es incongruente lo aseverado por la actora en el sentido de que el Secretario de Gobierno, al haber ejercido las funciones de Gobernador para sancionar y promulgar el Decreto impugnado, debió haber sido relevado en sus funciones, pues el refrendo es una atribución exclusiva e indelegable.
10. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Morelos. El tres de junio de dos mil veinticuatro, el Diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva y representante legal del Congreso del Estado de Morelos, dio contestación a la demanda y planteó la siguiente causal de improcedencia:
· Falta de interés legítimo. La Comisión actora carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional, dado que el acto impugnado no afecta su ámbito de atribuciones, en tanto que no plantea argumentos tendientes a demostrar que se vulneran o limitan la autonomía e independencia establecida en el texto constitucional a favor de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos ni que el Poder Legislativo local haya incurrido en una violación a la división de poderes o al sistema de pesos y contrapesos que opera en el ámbito estatal.
11. Por otro lado, respecto de los conceptos de invalidez planteados por la actora, señaló lo siguiente:
· En cuanto al primer concepto de invalidez, señala que las modificaciones realizadas al proyecto de presupuesto de egresos remitido por el Poder Ejecutivo estatal obedecen a la disminución en la expectativa de los ingresos que recibiría el Estado de Morelos, en función de lo plasmado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a ajustes realizados a los ingresos por concepto de recaudación estatal de tributos y a la obligación a cargo del legislador local de contribuir a la obtención de un balance presupuestario sostenible.
· Asimismo, diversos entes públicos solicitaron incrementos que no eran congruentes ni acordes con la expectativa de ingresos para el ejercicio fiscal presente. En el caso de los organismos autónomos, entre ellos la Comisión actora, se consideró un incremento de cinco puntos porcentuales respecto a su último presupuesto ejercido.
· Considera que el presupuesto de egresos no le causa un agravio o afectación a la actora, en tanto que no se le impide u obstruye su libertad para determinar y ejecutar el presupuesto ni se interfiere con su conformación interna.
· Añade que el presupuesto otorgado parte de aquel aprobado y otorgado en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que se previó un aumento de cinco puntos porcentuales, lo cual para la Comisión actora implica, inclusive, recursos mayores, pues, en lo que respecta a los salarios de las personas que laboran en dicho ente, no se previó un incremento en los montos de sus retribuciones.
· El Congreso local ejerció sus facultades en materia de aprobación del presupuesto con la finalidad de generar condiciones de igualdad entre los diversos entes públicos del Estado, en tanto que, si bien formulan sus propios anteproyectos de presupuesto de egresos, el Poder Legislativo local vela por el equilibrio entre las expectativas de los entes y la realidad financiera del Estado.
· Contrariamente a lo que aduce la actora, la legislatura local fundó y motivó la modificación a la baja realizada al anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión actora en el dictamen correspondiente, por lo que no se trasgrede el principio de fundamentación y motivación, la garantía de legalidad o la división de poderes, dado que se realizó en el marco de una facultad que tiene conferida en materia de presupuesto de egresos.
· En cuanto a la subordinación que alega la Comisión actora, señala que en ninguna parte del Decreto impugnado se indica de qué manera debe ejercer los recursos asignados, de ahí que no se acredita la violación aducida.
· Por otra parte, en lo relativo al segundo concepto de invalidez, esclareció que, con la finalidad de que el organismo actor, entre otros, contara con los recursos necesarios que permitan su operatividad, se consideró un incremento del cinco por ciento con respecto a su último presupuesto ejercido, en tanto que, en relación con el ejercicio fiscal anterior, se incrementó solo en cuatro punto dos por cierto el monto de los recursos financieros percibidos por la entidad federativa.
· Así, considera que no se vulneró la autonomía presupuestaria de la Comisión actora, pues aunque esta solicitó un incremento, después de analizarlo se determinó la inviabilidad de aprobar un aumento que no guarda proporción con la expectativa de los ingresos estatales, de ahí que se concedió un aumento del cinco por ciento a fin de asegurar su autonomía financiera y presupuestal, aunque ello no implica que se le otorguen las cantidades que exija en su anteproyecto de presupuesto de egresos, ya que la legislatura local debe ejercer un control democrático sobre el gasto público estatal.
· Por otra parte, en lo concerniente a la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones que suponen una delegación de facultades al Poder Ejecutivo local para que este modifique, reasigne, adecúe, suspenda, amplíe o cancele las partidas presupuestales del presupuesto de egresos o para disponer de los recursos excedentes, ahorros o economías, es incorrecta la apreciación de la actora.
· Ello, porque se incorporó un mecanismo que permite la vigilancia de las adecuaciones presupuestales realizadas por la Secretaría de Hacienda durante el ejercicio fiscal y se limitaron las autorizaciones para no afectar a los demás poderes y órganos autónomos, se establecieron mecanismos que permiten un ejercicio más eficiente del presupuesto y la posibilidad de reasignaciones entre las unidades responsables del gasto.
· También se reconoció el incremento en el porcentaje en el presupuesto de egresos que corresponde a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Los preceptos impugnados no afectan las competencias del Congreso local ni de la Comisión actora, al no relacionarse con su ámbito de atribuciones, por lo que no plantea un conflicto competencial.
· En lo vinculado con el tercer concepto de invalidez, considera que este se vincula directamente con una cuestión de estricta legalidad, al ser que la Comisión actora se limita a señalar que existió una omisión de aprobar la Ley de Ingresos conforme a lo dispuesto en la ley específica de la materia, sin que el contenido de esta disposición se relacione con algún artículo constitucional que le confiera facultades y que estas hayan sido trasgredidas por la demandada.
· Asevera que se trata de cuestiones que entrañan un análisis de mera legalidad que no requieren de una interpretación de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del país a la Comisión actora, sino de diversas legislaciones en materia de gasto público, por lo que debe sobreseerse en el juicio en relación con este concepto de invalidez.
· Independientemente de lo anterior, advierte que, tras la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, se advirtió una disminución en el monto estimado relativo a las participaciones y aportaciones federales para entidades federativas y municipios, por lo que se redujo el monto estimado de ingresos a recibir y se adoptó un criterio moderado y juicioso para mantener un balance presupuestario sostenible.
· Sin embargo, la actora soslaya que el artículo 5, último párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se refiere a las transferencias federales etiquetadas, cuya distribución por entidad federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto de Egresos de la Federación y respecto de las cuales se puede realizar una estimación con base en los criterios generales de política económica, el monto nacional y la distribución realizadas en ejercicios fiscales anteriores.
· Así es infundado el argumento de la actora, dado que las transferencias federales etiquetadas no pueden considerarse parte de los recursos susceptibles de recibirse por los entes públicos de Morelos, pese a que pertenecen a esta entidad, dado que deben ser destinados a rubros específicos sin estar sujetos a variación.
· Sobre el cuarto concepto de invalidez, explica que la reforma al artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos tuvo como finalidad aumentar la partida presupuestal ordinaria del presupuesto de egresos estatal para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos sin afectar las finanzas estatales, los ingresos de rubros sustanciales o el presupuesto de otros entes públicos.
· De ahí que dicha reforma no afecta la autonomía financiera de la Comisión actora ni de ningún otro ente público o poder estatal, además que el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política del país no contiene un mandato para que las constituciones locales destinen un determinado porcentaje del erario público a los organismos protectores de derechos humanos, en tanto facultad discrecional de las legislaturas locales.
· Recalca que la Comisión actora tiene la facultad de iniciar leyes ante el Congreso estatal, por lo que puede presentar una propuesta de reforma para proponer justificadamente un porcentaje o mecanismo que, a su juicio, pueda asegurar su autonomía presupuestaria.
· Finalmente, en lo que atañe al quinto concepto de invalidez, apunta que, si bien la promulgación del Decreto impugnado no resulta atribuible a la legislatura local, del proceso legislativo que dio origen al mismo se constata que no se actualiza ningún vicio en el procedimiento legislativo.
· En cuanto a que el Decreto impugnado no fue promulgado por el titular del Poder Ejecutivo, sino por el Secretaría de Gobierno, que según el punto de vista de la actora carece de competencia para ello, por lo que no produce efectos jurídicos, señala que no advierte prohibición alguna para que quien supla la ausencia temporal del titular del Ejecutivo local pueda ejercer las funciones que tenga encomendadas, además que se trata de una suplencia que deviene de un mandato constitucional, por lo que se da por ministerio de ley y resulta innecesario acreditar la ausencia de las personas servidoras públicas suplidas para demostrar la validez en las actuaciones de quienes actúan en suplencia.
12. Opinión de la Fiscalía General de la República y del Consejero Jurídico de la Presidencia. El Fiscal General de la República y el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal no emitieron opinión en el presente asunto.
13. Alegatos. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos presentó sus alegatos el catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en los cuales expuso lo que consideró conveniente respecto de las violaciones al procedimiento legislativo aducidas en su demanda en relación con el Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
14. Audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de agosto de dos mil veinticuatro se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
15. Cierre de la instrucción. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra instructora cerró la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
16. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por el artículos 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(3), en relación con el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General Plenario número 1/2023(4), toda vez que se cuestiona la constitucionalidad del Decreto número 1621, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024, y del Decreto número 1284, por el que se reformó el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES IMPUGNADAS
17. Con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia(5), se procede a precisar los actos y normas que son objeto de la presente controversia constitucional. En el respectivo apartado de la demanda, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos señaló como normas y omisiones impugnadas, las siguientes:
IV. NORMA O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y EN SU CASO MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ.
A. Del Congreso del Estado de Morelos:
o La exclusión normativa y trato diferenciado que realiza con la aprobación, expedición y declaratoria del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro. - Por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicitada en el Periódico "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición extraordinaria número 6232, de fecha 21 de septiembre de 2023
o La omisión de actuar conforme a lo dispuesto en los párrafo tres y cuatro del artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el momento de aprobar la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, publicada en el periódico "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición número 6267, de fecha 29 de diciembre de 2023.
o La aprobación y expedición del Decreto número Mil Seiscientos Veintiuno. - Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, publicada en el periódico "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición número 6267, de fecha 29 de diciembre de 2023. En específico, los artículos Décimo Quinto, Décimo Sexto, Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Quinto, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Disposición Transitoria Quinta y el Anexo 21, que textualmente disponen;
[...]
B. Del Titular del poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos:
o La publicación del Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro. - Por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicitada en el Periódico "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición extraordinaria número 6232, de fecha 21 de septiembre de 2023.
o La sanción, promulgación y publicación del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno. - Por el que se aprueba el Presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, publicitado en el periódico "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición número 6267, de fecha 29 de diciembre de 2023. En específico, los artículos Décimo Quinto, Décimo Sexto, Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Quinto, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Disposición Transitoria Quinta y el Anexo 21.
B.1 Del Secretario de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos:
o El refrendo y publicación del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno. - Por el que se aprueba el Presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, publicitado en el periódico "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición número 6267, de fecha 29 de diciembre de 2023. En específico, los artículos Décimo Quinto, Décimo Sexto, Vigésimo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Quinto, Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Disposición Transitoria Quinta y el Anexo 21.
18. De la lectura conjunto del apartado transcrito es posible advertir que de todas las autoridades demanda:
· La expedición, promulgación y publicación del Decreto número 1284, por el que se reformó el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
· La expedición, promulgación y publicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2024, en lo particular de los artículos primero, décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, quinto transitorio y del anexo 21.
· La omisión de actuar conforme a lo dispuesto en los párrafos tres y cuatro del artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el momento de aprobar la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
19. Por otro lado, de la lectura integral de la demanda se advierte lo siguiente:
· De los conceptos de invalidez se desprende que la actora impugnó de manera adicional la constitucionalidad de los artículos primero y trigésimo segundo del Presupuesto de Egresos.
· La omisión que la parte actora destacó como impugnada y que atribuyó al Congreso local no es, por sí misma, un acto destacado e independiente susceptible de análisis en la presente controversia constitucional. En realidad, constituye propiamente un concepto de invalidez tendiente a evidenciar la inconstitucionalidad de la asignación de sus recursos en el Presupuesto de Egresos.
En efecto, en el tercer concepto de invalidez insiste en que, desde su punto de vista, al no haberse dado cumplimiento al artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ello impactó en las estimaciones vertidas en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y, al estar esta vinculada con el Presupuesto de Egresos, repercutió en la asignación presupuestal a los entes públicos, entre ellos, la Comisión actora, lo que mermó su autonomía presupuestal.
20. Así las cosas, este Tribunal Pleno considera que, de una lectura integral de la demanda, los efectivamente impugnados son:
a) Los artículos primero, décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo, trigésimo noveno, la disposición transitoria quinta y el anexo 21 del Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024; y,
b) El Decreto número 1284 por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
21. Tales Decretos, en las partes que interesan, son del contenido siguiente:
| DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 121, EN SU PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS |
| ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 121. [...] [...] [...] [...] Con relación al segundo párrafo del artículo 32 de la presente Constitución, el Gobernador remitirá al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, en el que establecerá como base para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el tres punto cinco por ciento del total del Presupuesto de Egresos del Estado. El Congreso del Estado con relación a la fracción V del artículo 40 de esta Constitución garantizará en la autorización del presupuesto de egresos ese porcentaje mínimamente para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. |
| DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción I, de la propia Constitución. TERCERO. El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día primero de enero del año 2024, previa publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión Oficial del Estado de Morelos. CUARTA. Entrando en vigor el presente decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos incluirá la partida presupuestal correspondiente para dar cumplimiento a sus términos, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, así como en los subsecuentes presupuestos. QUINTA. Se drogan (sic) todas las disposiciones legales o reglamentarias que se pongan (sic) al presente Decreto. [...] |
| DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| ARTÍCULO PRIMERO. El ejercicio, control, evaluación y seguimiento, así como la contabilidad y presentación de la información financiera del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2024, se realizarán conforme a lo establecido en este Decreto, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y las disposiciones que en el marco de dichas leyes, se establezcan en otros ordenamientos jurídicos. En la ejecución del Gasto Público Estatal, las Dependencias y Entidades deberán considerar como único eje articulador tanto el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, como los instrumentos que de él deriven, tomando en cuenta los compromisos, objetivos y metas contenidos en dicho Plan. Será responsabilidad de las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, así como de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del Gasto Público Estatal. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos y las Entidades Paraestatales así como aquellos Tribunales o Entidades a las que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos les reconozca autonomía, en ejercicio de ella, deberán adoptar las medidas internas necesarias que les permita asegurar el cumplimiento de sus objetivos con los recursos aprobados en este documento, incluyendo los compromisos derivados de las relaciones laborales, de seguridad social y contractuales. El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la normativa aplicable, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II, de este instrumento. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se faculta al Gobernador, para que, por conducto de la Secretaría efectúe Adecuaciones Presupuestales a los montos de las Asignaciones Presupuestales aprobadas en el presente Decreto, en los supuestos siguientes: I. Cuando se requieran aportaciones estatales a convenios con autoridades de índole Federal, siempre y cuando estas transferencias tengan como origen el gasto corriente de las Dependencias del Poder Ejecutivo o disponibilidades, y los recursos que se transfieran sean elegibles para tal aplicación; |
| II. Cuando se presenten situaciones de emergencias, desastres naturales o contingencias sanitarias, y exista una declaratoria formal de tal situación de conformidad con la normativa aplicable, siempre y cuando estas transferencias tengan como origen los recursos asignados al Poder Ejecutivo para su gasto corriente o disponibilidades. Estas transferencias se podrán realizar una vez que se hayan agotado los fondos previstos para tal fin en el presente presupuesto; III. Cuando se presenten variaciones en los montos que constituyen Transferencias Federales Etiquetadas, o bien en cualquier ingreso que tenga un destino específico establecido en Ley; IV. Cuando por variaciones en las tasas de interés de referencia, se presenten mayores costos financieros en la Deuda Pública derivados del pago de intereses, siempre y cuando estos recursos tengan como origen el gasto corriente de las Dependencias del Poder Ejecutivo o disponibilidades, y los recursos que se transfieran sean elegibles para tal aplicación; V. Cuando existan obligaciones de pago que deriven de sentencias definitivas emitidas por autoridad competente, siempre y cuando estos recursos tengan como origen el gasto corriente de las Dependencias del Poder Ejecutivo, disponibilidades o bien ingresos excedentes, y los recursos que se transfieran sean elegibles para tal aplicación, y VI. Cuando existan obligaciones de pago derivadas de pensiones o jubilaciones correspondientes a las Dependencias o Entidades, siempre y cuando estos recursos tengan como origen el gasto corriente de las Dependencias del Poder Ejecutivo, disponibilidades o bien ingresos excedentes, y los recursos que se transfieran sean elegibles para tal aplicación. Las Adecuaciones que se realicen al amparo del presente artículo, al ser adicionales a los montos contemplados en las respectivas Asignaciones Presupuestales previstas en este Decreto para las Dependencias y Entidades, la Secretaría deberá marcar copia de conocimiento al Congreso del Estado, a través de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, en los oficios de autorización donde se haga uso de la facultad conferida en este artículo. Quedan exentos de la facultad aquí conferida, los recursos o disponibilidades que derivan del artículo trigésimo tercero quater adicionado al Decreto Quinientos Setenta y Nueve.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en virtud del Decreto número mil cuatrocientos ochenta y tres publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6256 el 30 de noviembre de 2023. En lo relativo a los Poderes Legislativo y Judicial, Municipios, los Organismos Públicos Autónomos y aquellos Tribunales o Entidades a las que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos les reconozca autonomía, las Adecuaciones Presupuestales que se consignan en el presente artículo, se limitarán a ampliaciones. Quedan exentos de la facultad aquí conferida, los recursos o disponibilidades que derivan del artículo TRIGÉSIMO TERCERO destinados a Gasto de Capital en Municipios. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, asciende a la cantidad de $35,647,001,983.00 (treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete millones un mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos; se distribuye de la siguiente manera: | Presupuesto 2024 Pesos | | Concepto | Total | No Etiquetado | Etiquetado | | Recursos Federales (No etiquetado) | Recursos Fiscales | Subtotal | Recursos Federales (Etiquetado) | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | | Organismos Públicos Autónomos | 2,712,430,453.7 6 | 1,792,856,859.70 | 849,573,594.06 | 2,642,430,453.76 | 70,000,000.00 | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | El Presupuesto de Egresos del Estado incluye $16,501,929,352.00 (dieciséis mil quinientos un millones novecientos veintinueve mil trescientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) de Gasto Federalizado, que corresponden a las aportaciones del Ramo 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" los cuales deberán ser destinados de conformidad lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se ejercerán recursos correspondientes a los convenios federales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, mismos que se aplicarán en términos de los lineamientos de los ramos a los que correspondan, o de acuerdo a los términos en los que se celebren los convenios respectivos. El monto asignado a los Organismos Públicos Autónomos es de $2,712,430,453.76 (dos mil setecientos doce millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 76/100 M.N.), que incluye $70,000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.) de Recursos Federales (Etiquetado) del Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), de acuerdo con la siguiente distribución: | Organismos Autónomos | | Pesos | | Concepto | Total | No Etiquetado | Etiquetado | | Recursos Federales (No etiquetado) | Recursos Fiscales | Subtotal | Recursos Federales (Etiquetado) | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | 36,586,879.97 | 36,586,879.97 | - | 36,586,879.97 | - | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] El Presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos se presenta en el Anexo 21. [...] ARTÍCULO VIGÉSIMO. La asignación prevista en este Decreto para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, asciende a la cantidad de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 M.N.), que comprende las erogaciones para su funcionamiento. Se presenta en el Anexo 21. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Las asignaciones para el Gasto Corriente (Gasto de Operación), ascienden a la cantidad de $2,646,356,498.51 (dos mil seiscientos cuarenta y seis millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 51/100 M.N.). Su integración de acuerdo con la Clasificación Administrativa se presenta en el Anexo 5, que forma parte integrante de este Decreto. Las asignaciones para Gasto de Capital ascienden a la cantidad de $797,045,159.60 (setecientos noventa y siete millones cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve pesos 60/100 M.N.) conformada por $201,170,000.00 (doscientos un millones ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) de Recursos Fiscales, $16,879,014.60 ( dieciséis millones ochocientos setenta y nueve mil catorce pesos 60/100 M.N.) de Recursos Federales (No etiquetado) y $578,996,145.00 (quinientos setenta y ocho millones novecientos noventa y seis mil ciento cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) de Recursos Federales (Etiquetado). Su integración de acuerdo con la Clasificación Administrativa se presenta en el Anexo 6, que forma parte integrante de este Decreto. En el caso de las Dependencias o Entidades que tengan asignaciones presupuestales establecidas en el Anexo 6 Gasto de Capital, podrán transferir los recursos a los ejecutores del gasto, en las partidas específicas y conforme al tipo de proyecto que corresponda, de acuerdo a la normativa en la materia, y las facultades determinadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; por lo que, según sea el caso, deberán suscribir el respectivo convenio de coordinación y ejecución. La asignación por la cantidad de 218,049,014.60 (doscientos dieciocho millones cuarenta y nueve mil catorce pesos 60/100 M.N.) conformada por Recursos Fiscales y Recursos Federales (No etiquetado), será destinada como se detalla a continuación; en su caso, las Dependencias o Entidades de la Administración Pública podrán modificar el destino de los recursos dentro del mismo rubro del gasto, de acuerdo a las prioridades que determinen. |
| Gasto de Capital | | Dependencia | Destino | Monto | | 03-Secretaría de Hacienda | Adquisición de Equipo y Licencias informáticas para la Seguridad Perimetral de las aplicaciones, sistemas y comunicaciones de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos. | 3,480,000.00 | | Incrementos de Fondo de Reserva en el Fideicomiso de Deuda F/11041845. | 3,879,014.60 | | Total 03-Secretaría de Hacienda | 7,359,014.60 | | 05-Secretaría de Desarrollo Agropecuario | GC - Programa de Apoyo al Financiamiento Agropecuario y Rural 2024 para la Reactivación Económica en el Estado de Morelos | 7,750,000.00 | | GC - Programa de Administración de Riesgos Agroclimáticos 2024 en el Estado de Morelos | 3,000,000.00 | | GC - Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria en el Estado de Morelos (Salud Animal y Sanidad Acuícola) 2024 | 3,750,000.00 | | GC - Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola) 2024 | 11,250,000.00 | | GC - Programa para el Fondo de Aseguramiento y Contingencia 2024 en el Estado de Morelos | 3,000,000.00 | | GC - Programa para el Seguimiento al Financiamiento 2024 en el Estado de Morelos | 2,000,000.00 | | GC - Implementación del Programa Soporte para el Registro Electrónico de Movilización (REEMO) en el Estado de Morelos 2024 | 400,000.00 | | GC - Programa de Contingencias Plagas y Enfermedades Pecuarias | 2,000,000.00 | | GC - Fomento Acuicola y Pesquero Morelos 2024 | 2,000,000.00 | | GC - Programa de Fomento Ganadero Morelos 2024 | 3,000,000.00 | | GC - Inspección y Movilización Ganadera en el Estado de Morelos 2024 | 2,000,000.00 | | GC - Programa de Fomento Apícola Morelos 2024 | 2,000,000.00 | | GC - Programa de Identificación y Trazabilidad de Ganado Morelos 2024 | 3,000,000.00 | | GC - Programa para la Operación de los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria en el Estado de Morelos 2024 | 2,540,000.00 | | Total 05-Secretaría de Desarrollo Agropecuario | 47,690,000.00 | | 06-Secretaría de Obras Públicas | Construcción de concreto hidráulico de la calle Cuautla, en el municipio de Cuautla, Morelos". | 4,879,351.99 | | Pavimentación de concreto hidráulico en calle Paseo de las margaritas, colonia ampliación Bugambilias, municipio de Jiutepec, estado de Morelos. | 3,582,490.34 | | Construcción de paradero en la colonia calera chica, municipio de Jiutepec, estado de Morelos. | 1,670,965.40 | | Techumbre escuela preparatoria por cooperación, Alfonso en el municipio de Tlaquiltenango, Morelos | 1,600,000.00 | | Rehabilitación de calles en el centro del municipio de Jojutla, Morelos. | 3,400,000.00 | | Rehabilitación de concreto hidráulico en camino antiguo a santa Martha, cerritos de García los cizos, cerrito de García, las flores, unidad deportiva, del municipio de Cuernavaca, Morelos | 2,500,000.00 | | Rehabilitación de concreto hidráulico del camino a los papayos, los papayos en Cuernavaca, Morelos | 2,500,000.00 | | Rehabilitación del área de juegos, en la colonia Olintepec en el municipio de Ayala, Morelos. | 2,050,000.00 | | Construcción de fachada y servicios públicos del panteón de la colonia Olintepec en el municipio de Ayala, Morelos. | 3,100,000.00 | | Recursos Asignados para diversas claves de carteras. | 34,717,192.27 | | Total 06-Secretaría de Obras Públicas | 60,000,000.00 | | 14-Comisión Estatal de Seguridad Pública | Recursos asignados para diversos proyectos de la coparticipación al Ramo 33 Fondo VII FASP. | 13,000,000.00 | | Total 14-Comisión Estatal de Seguridad Pública | 13,000,000.00 | | 40-Comisión Estatal del Agua | Programa de Agua Potable Drenaje y Tratamiento PROAGUA 2024. | 60,000,000.00 | | Programa de Tecnificación y Rehabilitación de Unidades de Riego 2024. | 18,000,000.00 | | Programa de Tecnificación y Rehabilitación del Distrito de Riego 2024. | 7,000,000.00 | | Total 40-Comisión Estatal del Agua | 85,000,000.00 | | 40-Aeropuerto de Cuernavaca | Aportación al capital social. | 5,000,000.00 | | Total 40-Aeropuerto de Cuernavaca | 5,000,000.00 | | Total general | 218,049,014.6 0 | Las asignaciones para acciones de fomento ascienden a la cantidad de $264,400,185.60 (doscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos mil ciento ochenta y cinco pesos 60/100 M.N.) conformada por Recursos Fiscales y Recursos Federales (No etiquetado). Su integración de acuerdo con la Clasificación Administrativa se presenta en el Anexo 7, que forma parte integrante de este Decreto. Las asignaciones se detallan de acuerdo a lo siguiente: | Acciones de Fomento | | Dependencia | Destino | Monto | | 05-Secretaría de Desarrollo Agropecuario | AF - Apoyo con fertilizante químico para productores ornamentales y agrícolas de hortalizas, sorgo, amaranto y nopal, en el Estado de Morelos | 8,746,300.00 | | AF - Apoyo Económico para la Producción de Cultivos No Tradicionales 2024 (Chia, Amaranto, Cacahuate) | 1,500,000.00 | | AF - Apoyo para el Establecimiento y Equipamiento de Huertos Familiares en la Generación de Alimentos en Morelos 2024 | 2,007,000.00 | | AF - Apoyos con Implementos, Equipo, Insumos y Animales a Productores Agropecuarios 2024 | 15,013,700.00 | | AF - Incentivo Económico para la Producción de Arroz 2024. | 2,000,000.00 | | AF - Insumos para Producción Ornamental 2024 | 1,503,000.00 | | AF - Paquete Nutricional y de Protección para la Producción de Aguacate, con la Implementación | 3,500,000.00 | | AF - Paquete Tecnologico Nutricional para la Induccion de Floracion y Proteccion Contra Insectos, Hongos y Bacterias para la Producción de Cítricos con Aplicaciones Tecnificadas con Drone 2024 | 3,000,000.00 | | AF - Paquete Tecnológico Nutricional para la Producción de Frutales y Aplicaciones Tecnificadas con Drone 2024 | 5,000,000.00 | | AF - Paquete Tecnológico para la Produccion de Hortalizas 2024 | 9,000,000.00 | | AF - Programa de apoyo con paquetes para la producción orgánica a productores agrícolas 2024 | 500,000.00 | | AF - Programa Fortalecimiento de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable (COMUNDERS) en el Estado de Morelos | 1,038,000.00 | | AF - Programa para la capacitación y asistencia técnica a productores agrícolas 2024 | 500,000.00 | | AF - Reparación de Invernaderos, Sistemas de Riego, Mallas y Geomembranas 2024 | 9,000,000.00 | | AF - Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Morelos | 450,000.00 | | Total 05-Secretaría de Desarrollo Agropecuario | 62,758,000.00 | |
| | 06-Secretaría de Obras Públicas | AF - Gastos por Publicación de los Procesos de Contratación a través de Licitaciones Públicas para el Ejercicio Fiscal 2024. | 400,000.00 | | AF - Programa de Conservación y Bacheo de la Red Carretera Estatal 2024. | 7,000,000.00 | | Total 06-Secretaría de Obras Públicas | 7,400,000.00 | | 07-Secretaría de Educación | AF - Cultura de no Violencia Contra las Mujeres en el Sector Educativo (CONAVIM). | 1,500,000.00 | | Total 07-Secretaría de Educación | 1,500,000.00 | | 11-Secretaría de Turismo y Cultura | AF - Carreta Cine Móvil. | 232,000.00 | | AF - Conservación y Resguardo del Patrimonio Artístico-Cultural Mueble de la Secretaría de Turismo y Cultura 2024. | 165,000.00 | | AF - De Morelos Soy "Encuentro de Danzas tradicionales de Morelos - Presentaciones artísticas". | 156,600.00 | | AF - Economía Naranja. | 500,000.00 | | AF - Exposiciones Temporales en los Museos Históricos Adscritos a la Secretaría de Turismo y Cultura en los Municipios de Cuernavaca, Cuautla, Ayala, Tlaltizapán y Jantetelco durante el Año 2024 en el Estado de Morelos. | 400,000.00 | | AF - Iniciación Artística (Escuela de Iniciación Artística Asociada al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura). | 1,168,784.00 | | AF - Iniciación Artística 2024 - Compañía de Teatro Infantil y Juvenil de Morelos. | 400,000.00 | | AF - Iniciación Artística 2024 - Niños Cantores de Morelos. | 203,000.00 | | AF - Inventario Turístico del Estado de Morelos. | 300,000.00 | | AF - Mantenimiento y Hosting del Sistema de Información Turística Estatal. | 250,000.00 | | AF - Muestra Festival de Cine Morelense 2024. | 519,448.00 | | AF - Operación de la Casa Lázaro Cárdenas y Casa de Cultura con Enfoque Infantil en Finca Palmira. | 12,000,000.00 | | AF - Programa de Alineación de los Servicios Turísticos a la Sostenibilidad. | 250,000.00 | | AF - Programa de Talleres de Marketing Digital. | 250,000.00 | | AF - Programa Integral de Desarrollo de Experiencias y Productos Turísticos del Estado de Morelos. | 200,000.00 | | AF - Programa Pueblos Patrimonio de Morelos. | 300,000.00 | | AF - Programación y Proyección de Películas en el Cine Morelos en Cuernavaca, Morelos 2024. | 229,440.00 | | AF - Promoción Cultural para la Paz, Públicos Específicos y Juventud en el Estado de Morelos 2024. | 232,912.00 | | AF - Red Cultura Comunitaria. Fortalecimiento a Centros Culturales, Casas de Cultura y Centros de Desarrollo Comunitario del Estado de Morelos. 2024. | 250,000.00 | | Total 11-Secretaría de Turismo y Cultura | 18,007,184.00 | | 12-Secretaría de Desarrollo Social | AF - 2X1 para Migrantes. | 1,000,000.00 | | AF - Ayudas Sociales para los Adolescentes y Jóvenes. | 1,669,000.00 | | AF - Fondo de Atención a Migrantes 2024. | 1,000,000.00 | | AF - Fondo para el Artesano Indígena. | 1,000,000.00 | | AF - Mujeres y Hombres de 10. | 11,500,000.00 | | AF - Programa Anual de Evaluación del Desarrollo Social (PAEDS) 2024. | 1,427,000.00 | | AF - Programa de Apoyo para Proyectos Productivos enfocados a Jóvenes de 18 a 29 años 2023. | 3,000,000.00 | | AF - Programa de Empoderamiento de las Mujeres Indígenas en Morelos. | 1,000,000.00 | | AF - Programa Estatal de Atención a Comunidades y Municipios Indígenas. | 1,500,000.00 | | AF - Programa Estatal de Atención a Migrantes. | 1,000,000.00 | | AF - Programa Estatal de Atención al Adulto Mayor. | 2,000,000.00 | | AF - Programa para el Empleo Sustentable de las Comunidades Indígenas PESI. | 1,000,000.00 | | Total 12-Secretaría de Desarrollo Social | 27,096,000.00 | | 13-Secretaría de Desarrollo Sustentable | AF - Fondo Verde Estatal Ley. | 54,615,718.60 | | Total 13-Secretaría de Desarrollo Sustentable | 54,615,718.60 | | 14-Comisión Estatal de Seguridad Pública | AF - Programa de Higiene Íntima Femenina en Centros de Readaptación Social del Estado de Morelos. | 600,000.00 | | Total 14-Comisión Estatal de Seguridad Pública | 600,000.00 | | 15-Secretaría de Movilidad y Transporte | AF - Adquisición de Formatos Oficiales para Vehículos de Transporte Público, Privado y Particular del Estado de Morelos. | 998,406.20 | | AF - Adquisición de Licencias para Conducir para Usuarios del Estado de Morelos, Ejercicio 2024. | 22,000,000.00 | | AF - Adquisición de Placas, Tarjetas de Circulación y Engomados. | 60,957,250.80 | | AF - Programa de Auditorias de Seguridad Vial de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Morelos. | 1,945,837.00 | | AF - Programa de Pruebas de Alcoholemia y Toxicología a Operadores del Transporte Público de Pasajeros y de Carga; así como a Operadores del Transporte Privado en el Estado de Morelos. | 6,521,789.00 | | Total 15-Secretaría de Movilidad y Transporte | 92,423,283.00 | | Total general | 264,400,185.60 | |
| La asignación de recursos del Fondo Verde Estatal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable está sujeta a la recaudación real en términos de la Ley de Ingresos y por los conceptos que integran su patrimonio conforme a la legislación aplicable, los cuales deberán ser erogados de acuerdo a lo establecido por la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos. Así mismo el presupuesto asignado a dicha Dependencia contempla el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Morelos, la Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos, la Ley para la Protección frente al Consumo de Tabaco en el Estado de Morelos y demás legislación o normativa relativa a su ámbito de competencia. Las asignaciones para coparticipaciones y aportaciones federales ascienden a la cantidad de $201,400,544.36 (doscientos un millones cuatrocientos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 36/100 M.N.) conformada por $110,618,909.36 (ciento diez millones seiscientos dieciocho mil novecientos nueve pesos 36/100 M.N.) de Recursos Federales (No etiquetado), $3,829,272.00 (tres millones ochocientos veintinueve mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) de Recursos Fiscales, y $86,952,363.00 (ochenta y seis millones novecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) de Recursos Federales (Etiquetado). Su integración de acuerdo con la Clasificación Administrativa se presenta en el Anexo 8, que forma parte integrante de este Decreto. Para el caso de las asignaciones presupuestales por concepto de Coparticipaciones que se integran por Recursos Fiscales y Recursos Federales (No etiquetado) por $114,448,181.36 (ciento catorce millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y un pesos 36/100 M.N.), las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública podrán modificar el destino de los recursos siempre y cuando sea para cubrir la concurrencia de otros recursos federales etiquetados, dicha modificación será dentro del mismo rubro del gasto, de acuerdo a las prioridades que determinen. Así mismo, en caso de no contar con la aportación de la Federación, podrán ejercer los recursos de la coparticipación manteniendo el destino autorizado. Las asignaciones se detallan de acuerdo a lo siguiente: | Coparticipaciones | | Dependencia | Destino | Monto | | 02-Secretaría de Gobierno | COP - AVGM-MOR-SG-2024 Atención y Prevención de la Alerta de Violencia de Genero contra las mujeres en el Estado de Morelos | 700,004.00 | | COP - Centro Especializado consistente en la construcción del área de resguardo temporal de Cuerpos 2024 | 3,717,405.00 | | COP - Fortalecimiento del Registro Civil 2024 | 717,000.00 | | Total 02-Secretaría de Gobierno | 5,134,409.00 | | 07-Secretaría de Educación | COP - Operación de los planteles de Telebachillerato Comunitario en el Estado de Morelos 2024. | 2,872,104.00 | | Total 07-Secretaría de Educación | 2,872,104.00 | | 11-Secretaría de Turismo y Cultura | COP - Universalidad de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente | 5,000,000.00 | | Total 11-Secretaría de Turismo y Cultura | 5,000,000.00 | | 13-Secretaría de Desarrollo Sustentable | COP - Brigadas Rurales de Manejo del Fuego 2024. | 1,264,000.00 | | COP - Operación y Manejo de Cinco Áreas Naturales Protegidas del Estado de Morelos en coparticipación con la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) para el Pago por Servicios Ambientales a través de Fondos Concurrentes 2024 | 692,208.00 | | Total 12-Secretaría de Desarrollo Social | 1,956,208.00 | | 14-Comisión Estatal de Seguridad Pública | COP - Bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2024 - Ramo 33 Fondo VII FASP | 9,245,911.48 | | COP - Recursos asignados para diversos proyectos de la coparticipación al Ramo 33 Fondo VII FASP | 27,389,025.00 | | COP - Recursos asignados para diversos proyectos de la coparticipación al Ramo 36 FOFISP | 20,612,396.28 | | COP - Fortalecimiento de los Sistemas de Videovigilancia y Geolocalización 2024 - Ramo 33 Fondo VII FASP | 10,141,021.56 | | COP - Prevención de la violencia y la delincuencia, procesos generadores de paz y programas para la atención de la delincuencia juvenil 2024 - Ramo 33 Fondo VII FASP | 1,738,661.01 | | COP - Red Nacional de Radiocomunicación 2024 - Ramo 33 Fondo VII FASP | 5,124,752.53 | | COP - Registro Público Vehicular 2024 - Ramo 33 Fondo VII FASP | 1,833,705.91 | | COP - Seguimiento y Evaluación de los Programas 2024 - Ramo 33 Fondo VII FASP | 4,642,420.99 | | COP - Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas 2024 - Ramo 33 Fondo VII FASP | 16,884,501.60 | | Total 14-Comisión Estatal de Seguridad Pública | 97,612,396.36 | | Total general | 114,448,181.3 6 | ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Para las Transferencias a Organismos e Institucionales, se asigna la cantidad de $21,195,967,328.51 (veintiún mil ciento noventa y cinco millones novecientos sesenta y siete mil trescientos veintiocho pesos 51/100 M.N.), de acuerdo con el Anexo 9, de los cuales corresponden $7,937,797,620.31 (siete mil novecientos treinta y siete millones setecientos noventa y siete mil seiscientos veinte pesos 31/100 M.N.) a Recursos Federales (No Etiquetado), $1,535,465,784.65 (mil quinientos treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos 65/100 M.N.) de Recursos Fiscales; y $11,722,703,923.55 (once mil setecientos veintidós millones setecientos tres mil novecientos veintitrés pesos 55/100 M.N.) de Recursos Federales (Etiquetado); en la asignación global de esta clasificación incluye a los Organismos Públicos Autónomos y Descentralizados No Sectorizados. En lo relativo a la asignación de recursos fiscales de las Entidades denominadas: Operador de Carreteras de Cuota, Fideicomiso Centro de Congresos y Convenciones Morelos, Instituto Morelense de Radio y Televisión, Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos, Centro Morelense de las Artes, Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos, Universidad Politécnica del Estado de Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos y la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, la ministración de los recursos está sujeta al entero que realicen a la Tesorería General del Estado en cumplimiento al párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Ingresos vigente. La asignación para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos asciende a la cantidad de $1,247,645,069.41 (mil doscientos cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y nueve pesos 41/100 M.N.), que se integra por el 3.5% del total del presente presupuesto de egresos, en cumplimiento al último párrafo del artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Asimismo, los recursos correspondientes a esta asignación, no podrán afectarse como fuente o garantía de pago, o ambas, de Financiamientos o deuda pública, sin autorización del Congreso del Estado de Morelos y conforme la normativa en materia de Deuda Pública. En este rubro se incluyen $4,140,046,654.79 (cuatro mil ciento cuarenta millones cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos 79/100 M.N.) para el Sector Salud, recursos que consideran la aportación estatal al convenio con el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) por la cantidad de $613,329,913.71 (seiscientos trece millones trescientos veintinueve mil novecientos trece pesos 71/100 M.N.) correspondiente a Recursos Federales (No Etiquetados) y del Ramo 33 la cantidad de $2,193,493,078.00 (dos mil ciento noventa y tres millones cuatrocientos noventa y tres mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.). La distribución para el Sistema de Protección Social en Salud se presenta en el Anexo 28. El organismo denominado Servicios de Salud con el presupuesto asignado contempla el cumplimiento a lo establecido en la Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos, la Ley de Salud Mental del Estado de Morelos y demás legislación o normativa relativa a su ámbito de competencia. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia con el presupuesto asignado contempla el cumplimiento a lo establecido en la Ley de Apoyo Alimentario para Personas con Discapacidad Permanente Total y en Pobreza Extrema del Estado de Morelos, la Ley para la Inclusión al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de Morelos y demás legislación o normativa relativa a su ámbito de competencia. Las asignaciones relativas al rubro de institucionales del Anexo 9, serán erogadas para los conceptos aprobados y podrán ser transferidas a los entes públicos en las partidas específicas y tipo de proyectos que correspondan según sea el caso. La Secretaría podrá reducir, suspender, cancelar o terminar las Transferencias a organismos e institucionales cuando determine que: I. Las Entidades cuenten con autosuficiencia financiera; II. Las transferencias ya no cumplan con el objetivo de su otorgamiento; III. Las Entidades no remitan la información referente a su aplicación; IV. Se advierta por el Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, el incumplimiento a cualquier disposición normativa o convencional, cuando se trate de recursos pactados a través de instrumentos en los que hubiere intervenido, y V. No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas. Cuando se liberen recursos financieros por estas acciones, los mismos serán considerados ahorros o economías, y se estará a lo dispuesto en el artículo vigésimo sexto del presente Decreto. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se autoriza al Gobernador para que, por conducto de la Secretaría, realice las adecuaciones presupuestales con base en los saldos disponibles, cuando se generen ahorros y economías que deriven de los programas de ahorro y disciplina presupuestal, para que estas sean destinados en primer lugar a corregir desviaciones del Balance Presupuestario de recursos disponibles negativo, y en segundo lugar, a los programas prioritarios del Estado, en términos de la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. |
| ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Con el fin de atender las disposiciones aplicables, se faculta al Gobernador para que, por conducto de la Secretaría, realice Adecuaciones Presupuestarias en las Asignaciones de los Gastos de Ejecución Fiscal (Coordinación de Política de Ingresos), Servicios prestados por la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta (Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta), Servicios Prestados en Materia de Protección Civil (Coordinación Estatal de Protección Civil Morelos), Impuesto sobre Servicios de Parques Acuáticos y Balnearios (Fideicomiso Turismo Morelos), Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje (Fideicomiso Turismo Morelos) y, Multas Administrativas en Materia de Salud (Servicios de Salud Morelos); adecuaciones que se realizarán de acuerdo con los ingresos que se recauden por los mismos conceptos en cada caso; asimismo, para las Entidades que generen ingresos, y éstos se enteren a la Tesorería General del Estado en términos del artículo 2 de la Ley de Ingresos, las adecuaciones presupuestales que se realicen serán conforme al entero realizado. Adicionalmente, se autoriza al Fideicomiso Turismo Morelos y al Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo para que, con la aprobación de sus respectivos órganos de gobierno, soliciten a la Secretaría que transfiera al Fideicomiso Turismo Morelos y al Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, los montos que de acuerdo a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos corresponden, a fin de que estos realicen por su cuenta los pagos o transferencias en favor de terceros para el cumplimiento de sus obligaciones, bajo su más estricta responsabilidad. Se autoriza a la Secretaría para que realice las transferencias respectivas. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Cuando existan diferencias entre los montos estimados en la Ley de Ingresos y las cantidades que la Federación participe y transfiera realmente al Estado, derivados de la coordinación fiscal o de los convenios de descentralización y reasignación, o cuando sean necesarias para garantizar la ejecución de los programas y proyectos de gobierno; el Gobernador, por conducto de la Secretaría, podrá destinarlos en términos de las normas aplicables, y por ende realizar Adecuaciones Presupuestales en el ejercicio del Presupuesto de Egresos, informando al Congreso del Estado, mediante la Cuenta Pública las modificaciones que se hayan realizado para este fin. En el caso de requerir Ampliación Presupuestal, esta deberá encontrarse debidamente justificada, por ende, el Ente Público que la solicite deberá acreditar de manera fehaciente, mediante los documentos idóneos, que no cuenta con recursos suficientes para el cumplimiento de determinada obligación, por lo que requiere de recursos adicionales a los aprobados en este Decreto y, en su caso, propondrá la fuente de ingresos para su autorización, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En el supuesto a que se refiere el artículo 40, fracción I, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, el Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, calificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior, para la remisión de la solicitud al Congreso del Estado, en caso de no reunir los requisitos precisados y hasta en tanto no sea remitida de manera correcta y completa tal información para valoración, el Ejecutivo podrá rechazar aquellas solicitudes; los Entes Públicos, asumirán las responsabilidades que deriven de este incumplimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y sus Entidades que comprenden sueldo, sobresueldo, compensaciones, riesgos de trabajo, prestaciones de previsión social y demás conceptos de percepciones, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Administración. Los límites máximos de percepción total bruta del año 2024 para los servidores públicos de los Entes Públicos, son los que se señalan en los tabuladores que se presentan en el Anexo 36 que forma parte integrante del presente Decreto. Los montos que se establecen corresponden a la percepción para los puestos indicados e incluye todas las percepciones de los servidores públicos. Ningún servidor público estatal podrá percibir un salario superior al Gobernador. Las jornadas y horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable, de conformidad con las disposiciones aplicables y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente. Por ningún motivo se pagarán horas extras a servidores públicos de mando superior o medio y de confianza de las Dependencias, Entidades, Poderes y Organismos Públicos Autónomos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. Las Dependencias y Entidades no podrán cubrir honorarios, ni cualquier otro tipo de pago o compensación a los miembros de los órganos de gobierno, de control interno o de vigilancia de las mismas, por su asistencia a las sesiones que celebren, ni a los integrantes de los consejos, comités u otros órganos colegiados de carácter ciudadano, los cuales tendrán la calidad de cargos honoríficos. Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto. En el Anexo 36 se muestra información analítica de las plazas vigentes del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Las asignaciones previstas para los Municipios del Estado ascienden a la cantidad de $8,010,193,200.30 (ocho mil diez millones ciento noventa y tres mil doscientos pesos 30/100 M.N.), de la cual la cantidad de $4,483,895,173.55 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres millones ochocientos noventa y cinco mil ciento setenta y tres pesos 55/100 M.N.) corresponden a Recursos Federales (No Etiquetado), $329,705,798.75 (trescientos veintinueve millones setecientos cinco mil setecientos noventa y ocho pesos 75/100 M.N.) de Recursos Fiscales y la cantidad de $3,196,592,228.00 (tres mil ciento noventa y seis millones quinientos noventa y dos mil doscientos veintiocho pesos 00/100 M.N.) de Recursos Federales (Etiquetado), integrada por los conceptos y montos que se detallan en el Anexo 11 que forma parte integrante de este Decreto. Los montos que finalmente reciba cada Municipio por el concepto de Participaciones Federales, se verán modificados por la variación de los ingresos participables efectivamente captados, respecto a la estimación. Los montos del Ramo 33 que se asignen a cada Municipio estarán sujetos a las fórmulas y demás disposiciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal. En lo correspondiente a diversas participaciones que se otorgan a los municipios, por concepto del Fondo del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, Impuestos Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios en apuestas permitidas, estos serán ministrados a aquellos municipios a quienes por Ley les correspondan, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos. El pago de los diferentes conceptos que corresponden a los Municipios, se realizará una vez que estos presenten en la Secretaría sus solicitudes de pago, a falta de cumplimiento a esta disposición se dará vista a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. Se autoriza un monto total adicional por la cantidad de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.), como incentivos a los elementos de la Policía Municipal de aquellos Municipios del Estado, incluidos dentro del marco del Convenio de Mando Coordinado; es decir, únicamente serán susceptibles de este recurso, aquellos Municipios que hayan suscrito dicho Convenio, atendiendo a las necesidades reflejadas en los anexos respectivos. Dichos recursos serán aplicados únicamente durante el ejercicio fiscal 2024, no formaran parte integral del salario y se destinarán a generar mayores y mejores condiciones de remuneración a los Policías Municipales, sin que para el caso se entienda como una obligación permanente y futura del Poder Ejecutivo o del Municipio. En caso de que existan remanentes, estos recursos deberán aplicarse a los siguientes rubros: 1. El 80%, se destinará a un programa prioritario de dignificación de la labor policial, que beneficiará a los elementos policiacos estatales de menor categoría o salario. Dichos recursos serán aplicados únicamente durante el ejercicio fiscal 2024, no formarán parte integral de su salario y se destinarán a generar mayores y mejores condiciones de remuneración a los Policías Estatales, sin que para el caso se entienda como una obligación permanente y futura de remuneración a dichos elementos, por parte del Poder Ejecutivo o del Municipio. 2. El 20% a un programa prioritario de estímulos a la eficiencia individual, que consistirá en una recompensa económica que se otorgará entre los Policías tanto Estatales como Municipales que hayan celebrado Convenio de Colaboración en materia de Seguridad Pública (Mando Coordinado), otorgando dicha remuneración al personal policial en activo que derivado de su participación en hechos relevantes donde hayan puesto en riesgo su vida o integridad personal, así como realicen acciones excepcionales o en actos heroicos que destaquen por su labor policial, puedan ser reconocidos como "Los Policías Notables", ayudando a promover mejores prácticas, la profesionalización y dignificación de la labor policial. Dichos recursos serán aplicados únicamente durante el ejercicio fiscal 2024, no formarán parte integral de su salario y se destinarán a generar mayores y mejores condiciones de remuneración a los Policías Municipales o Estatales, sin que para el caso se entienda como una obligación permanente y futura de remuneración a dichos elementos, por parte del Poder Ejecutivo o del Municipio. 3. En caso de que existiere algún remanente de los incentivos referidos en los párrafos anteriores, éste será distribuido mediante apoyo económico a los elementos Estatales o Municipales que hayan celebrado Convenio de colaboración en materia de Seguridad Pública (Mando Coordinado), que sufrieren de algún tipo de lesión durante su labor policial, otorgando dicha aportación al elemento lesionado, hasta del 50% de los gastos médicos generados por lesiones o heridas sufridas como consecuencia del desempeño de sus funciones, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. Dichos recursos serán aplicados únicamente durante el ejercicio fiscal 2024, no formarán parte integral de su salario y en ningún caso se entenderá como una obligación permanente y futura de remuneración a dichos elementos, por parte del Poder Ejecutivo o del Municipio. La aplicación de dicho incentivo estará bajo la vigilancia técnica del personal que para esos efectos designe la Comisión Estatal de Seguridad Pública del Estado; las funciones de control y vigilancia, sobre el destino y aplicación de tales recursos, serán ejercidas por las Entidades fiscalizadoras dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Se autoriza un monto adicional por la cantidad de $5,752,776.46 (cinco millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos setenta y seis pesos 46/100 M.N.), para la atención de Pensiones por Controversia del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC). ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. La Secretaría y la Contraloría podrán emitir normas y disposiciones adicionales para la ejecución, operación, evaluación y ejercicio del Gasto Público de las Dependencias y Entidades. Asimismo, la Secretaría podrá emitir las normas y disposiciones que tengan por objeto la racionalización del Gasto Corriente, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; las cuales deberán ser oportuna y debidamente cumplidas por las Dependencias y Entidades. Los ahorros presupuestarios y economías generadas deberán destinarse a corregir el balance presupuestario siempre y cuando esté en condiciones negativas. En caso contrario, podrán aplicarse a programas prioritarios del Estado, en términos de la fracción VI del artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. En razón de las condiciones financieras que prevalezcan en el Estado durante el ejercicio presupuestal, el Gobernador, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión, cancelación y, en su caso, terminación de las transferencias y subsidios que con cargo al Presupuesto de Egresos se prevén en este Decreto. Se faculta a los Tribunales establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos para que realicen los actos jurídicos, instrumentos financieros idóneos o transferencias de su presupuesto asignado, necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 89, relacionado con el haber por retiro, así como al párrafo octavo del artículo 109 bis, y al párrafo tercero del artículo 109 quater de la misma Constitución. El ejercicio de esta facultad se informará al Congreso Local. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Cuando durante el ejercicio fiscal, la Secretaría disponga de recursos económicos excedentes derivados de los ingresos recaudados respecto de los ingresos estimados, el Gobernador, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá destinarlos a los conceptos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINTA. Se derogan las disposiciones administrativas que provoquen incertidumbre respecto de la entidad que deberá pagar los decretos de pensión, debiendo ser pagadas por las Entidades en las cuales el pensionario haya concluido su relación laboral, ello atento a la naturaleza sustantiva de supervivencia, de las prestaciones pensionarias, con el objeto de evitar circunstancias jurídicas o administrativas que comprometan su cumplimento. |
| Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | | Dependencia | Total | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | 36,586,879.97 | | | |
III. OPORTUNIDAD
22. En términos del artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(6), el plazo para promover la controversia constitucional, tratándose de normas, debe computarse a partir del día siguiente:
a) A la fecha de su publicación; o,
b) Al que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.
23. En este caso, la Comisión actora impugna el Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024 con motivo de su publicación el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días para presentar la controversia constitucional transcurrió del martes dos de enero al martes trece de febrero de dos mil veinticuatro(7).
24. Consecuentemente, dado que la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticuatro, es evidente que la controversia constitucional se promovió de manera oportuna.
25. Por otro lado, en lo relativo al diverso Decreto número 1284 por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, resulta conveniente destacar que, aun y cuando la ley reglamentaria no prevé la impugnación de normas generales con motivo de la emisión de otras normas -identificándolas como acto de aplicación-, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concedido que el acto de aplicación con motivo del cual puede promoverse una controversia constitucional pueda ser una diversa disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía que la impugnada, siempre y cuando exista una concreción normativa que al actualizar el supuesto de la norma haga efectiva su impugnación. Consúltese al respecto la tesis aislada P. XIV/2009(8).
26. En otras palabras, la norma que se acusa como acto de aplicación debe tener su fundamento en la norma que se impugna y materializar los supuestos que esta exige o prevé. En este orden de ideas, debe analizarse si, en el caso que ahora se presenta, la norma impugnada se trata del primer acto de aplicación, ya que, de lo contrario, el cómputo deberá realizarse a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la norma general combatida.
27. Este Tribunal Pleno advierte que el artículo vigésimo tercero del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024 dispone que "[l]a asignación para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos asciende a la cantidad de [...], que se integra por el 3.5% del total del presente presupuesto de egresos, en cumplimiento al último párrafo del artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos".
28. En correlación con lo anterior, el artículo cuarto transitorio del Decreto número 1284, por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esclarece que "[e]ntrando en vigor el presente decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos incluirá la partida presupuestal correspondiente para dar cumplimiento a sus términos, dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos del gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 [...]", lo que conlleva a concluir que, en efecto, constituye un acto de aplicación de la norma impugnada.
29. Así las cosas, la oportunidad para impugnar el artículo 121, quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos debe computarse a partir del que se imputa como su primer acto de aplicación, esto es, el Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024. A partir de ello, debe concluirse que la demanda respecto de la norma impugnada es igualmente oportuna, pues el cómputo del plazo para su presentación sigue la misma suerte que la del Presupuesto de Egresos impugnado, de conformidad con la tesis aislada P. XV/2009(9).
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
30. De conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la ley reglamentaria de la materia(10), la parte actora deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas respectivas, estén facultados para representarla.
31. En términos del artículo 16, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos(11), corresponde al presidente de la Comisión de Derechos Humanos estatal su representación en los litigios.
32. Ahora bien, en el caso, quien suscribe la controversia constitucional es Raúl Israel Hernández Cruz, en su carácter de presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, cuya personalidad acreditó con la copia certificada del Decreto número trescientos cuarenta y nueve (349) publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6097 el veinte de julio de dos mil veintidós, por el que se resuelve el proceso de calificación del desempeño del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos y se le reelige por un período inmediato más.
33. Así también la de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos para promover la presente controversia constitucional, en términos del artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe concluirse que se promovió por parte legitimada para ello.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
34. Por su parte, en el acuerdo de admisión de diez de abril de dos mil veinticuatro se reconoció como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos.
35. De conformidad con el artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia(12), tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la ley reglamentaria, la parte demandada también debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarla, en términos de las normas que lo rigen.
36. La expedición, promulgación y publicación de los decretos se atribuyó a los titulares de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos.
37. El Secretario de Gobierno del Estado de Morelos compareció por sí mismo y exhibió copia certificada del nombramiento otorgado por el Gobernador de la entidad el tres de mayo de dos mil veintidós, por lo que se encuentra legitimado para comparecer en la presente controversia al haber refrendado los decretos impugnados(13).
38. En representación del Poder Ejecutivo, acudió el Consejero Jurídico, lo que acreditó con copia certificada del nombramiento otorgado por el Gobernador del Estado de Morelos el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, por el cual se le designó para ejercer dicho cargo, además de que cuenta con facultades para ello, de conformidad con el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos(14).
39. En representación del Poder Legislativo del Estado de Morelos, compareció el Diputado Francisco Erick Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, quien acredita su personalidad con el acta de la Sesión Ordinaria de Pleno de uno de septiembre de dos mil veintitrés y quien cuenta con facultades para ello, con fundamento en el artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos(15).
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
40. Las partes demandadas señalaron que se actualizan las causas de improcedencia relativas a la falta de interés legítimo de la Comisión actora para acudir a esta vía y la ausencia de conceptos de invalidez que controviertan la promulgación, refrendo y publicación de los Decretos impugnados, por lo que consideran que debe sobreseerse en la presente controversia constitucional.
VI.1. Falta de interés legítimo
41. El Poder Legislativo del Estado de Morelos señaló que se actualizaba la causa de improcedencia relativa a la falta de interés legítimo de la Comisión actora por considerar que, en su escrito de demanda, no plantea argumentos tenientes a demostrar que se vulneren y limiten su autonomía e independencia, establecidos desde el texto constitucional a su favor ni que el Poder Legislativo local afecte el sistema de pesos y contrapesos a nivel local, aunado a que el Decreto número 1284 no le causa afectación alguna ni se traduce en una exclusión normativa, de ahí que considera que debe sobreseerse en el juicio con base en el artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria de la materia en relación con el diverso artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución Política del país.
42. La causa de improcedencia invocada es parcialmente fundada de conformidad con los razonamientos que se desarrollan enseguida:
43. Al resolver el recurso de reclamación 36/2011-CA(16), esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el interés legítimo para la promoción de una controversia constitucional parte del reconocimiento de que este medio de regularidad tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política del país confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal.
44. Por tanto, para que las entidades, poderes u órganos a que se refiere el citado artículo 105, fracción I, de la Constitución Política del país cuenten con interés para acudir a esta vía constitucional es necesario que con la emisión del acto o norma general impugnados exista, cuando menos, un principio de agravio en perjuicio de la parte actora.
45. En este aspecto, no toda violación constitucional puede analizarse en vía de la controversia constitucional, sino solo las relacionadas con los principios de división de poderes o con la cláusula federal, delimitando el universo de posibles conflictos a los que versen sobre la invasión, vulneración o, simplemente, afectación a las esferas competenciales reguladas directamente desde la Constitución Política del país.
46. Pese a la amplitud del concepto del principio de afectación, el mismo debe entenderse siempre en el contexto de las afectaciones a los ámbitos competenciales de los órganos primarios del Estado. Así, el Tribunal Pleno identificó, como hipótesis de improcedencia de la controversia constitucional, las relativas a cuando las partes aleguen exclusivamente las violaciones siguientes: a) a cláusulas sustantivas, diversas a las competenciales y b) de estricta legalidad, lo cual quedó corroborado a la luz de la tesis de jurisprudencia P./J. 42/2015(17).
47. De la lectura de los conceptos de invalidez que la comisión formuló en su demanda, se advierte que controvirtió diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024 por considerar que se invade la independencia y autonomía de gestión presupuestal, las cuales tiene conferidas en virtud del artículo 102, apartado B, de la Constitución federal y 23-B de la Constitución local, mientras que, en lo relativo al Decreto que contiene la reforma a la Constitución Política del Estado de Morelos, señala que se vulnera su autonomía e independencia.
48. Dichos argumentos, en principio, demuestran que a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos se le causa un agravio o afectación, cuya existencia deberá demostrarse al resolver el fondo del asunto, y es lo que constituye, precisamente, el interés legítimo que asevera le asiste.
49. Por lo que se requiere de un estudio detallado de la naturaleza de los Decretos impugnados, los argumentos que se hacen valer en su contra y los artículos que se consideran trasgredidos para determinar si las autoridades demandadas afectaron la esfera de atribuciones constitucionales de la Comisión actora.
50. De ahí que es dable concluir que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos cuenta con interés legítimo para acudir a esta vía para cuestionar la regularidad constitucional del Decreto número 1621, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de diciembre de 2024, y del Decreto número 1284, por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, al plantear una afectación a su ámbito competencial, tutelado en el texto constitucional y que, necesariamente, requiere de un análisis por parte de este Alto Tribunal para establecer el sentido y alcance de tales Decretos impugnados en relación con el ámbito de competencia del órgano actor, lo cual es materia del estudio de fondo del presente asunto.
51. Así, debe desestimarse la causa de improcedencia invocada, ya que la determinación de la afectación que genera a la parte actora la expedición de los decretos impugnados es una cuestión que involucra el estudio de fondo del asunto, por lo que no puede ser motivo de análisis en este apartado. Sirve de sustento la tesis de jurisprudencia P./J. 92/99(18).
52. Dichas conclusiones únicamente resultan aplicables a aquellos artículos directamente relacionados con la asignación y uso del presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos y no a todas las disposiciones impugnadas.
53. Particularmente, las impugnadas en el segundo concepto de invalidez, esto es, los artículos décimo quinto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, con excepción del párrafo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024, los cuales, según la Comisión actora, contravienen el principio de legalidad y de división de poderes. Lo cierto es que no plantea una violación actual que resienta en su esfera de competencias, sino que analiza en abstracto la legalidad de las previsiones que, a su decir, facultan al Poder Ejecutivo local para modificar, reasignar, adecuar, suspender, ampliar o cancelar las partidas presupuestales y disponer de los recursos excedentes, ahorros o economías sin la intervención de la legislatura local.
54. A mayor abundamiento, el argumento de la actora se ciñe a demostrar que los Congresos locales son los únicos facultados para autorizar y asignar el destino de los recursos, por lo que las disposiciones de mérito invaden sus facultades, en tanto que el Ejecutivo local se está arrogando competencias de otro poder estatal en detrimento del sistema democrático y del principio de división de poderes, de ahí su inconstitucionalidad.
55. Lo anterior, en todo caso, demuestra que no impugna una afectación real y directa a su esfera competencial, sino que plantea una arrogación de facultades por parte del Ejecutivo local en detrimento del ámbito de competencias del Congreso local.
56. De ahí que resulte claro para este Tribunal Pleno que la impugnación de estos artículos no pueda ser analizada en el presente asunto, pues, aun cuando pudiera existir un problema de constitucionalidad, este no está vinculado ni siquiera de manera indirecta con la esfera de competencias de la Comisión actora, de ahí que deba sobreseerse respecto de estos artículos por falta de interés legítimo. En conclusión, se sobresee en la controversia constitucional respecto de los artículos décimo quinto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, con excepción del párrafo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024.
VI.2. La promulgación, refrendo y publicación no se impugnaron por vicios propios
57. Tanto el Secretario de Gobierno como el Consejero Jurídico, en representación del Poder Ejecutivo local, ambos del Estado de Morelos señalan que debe sobreseerse en la controversia constitucional en términos del artículo 20, fracción III, de la ley reglamentaria de la materia porque la Comisión actora no les atribuye algún acto de forma directa, es decir, no se formularon conceptos de invalidez que controviertan su actuar por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto impugnado, aunado a la falta de definición de los conceptos de invalidez planteados.
58. Son infundados los motivos de sobreseimiento antes expuestos, en virtud de que, por una parte, las autoridades mencionadas forman parte del proceso de creación de los decretos combatidos y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por este Tribunal Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia.
59. En segundo lugar, en lo relativo al planteamiento de las demandadas, según el cual, desde su punto de vista, la falta de definición de los conceptos de invalidez y una carente técnica argumentativa de la parte actora coartan la eficacia del control de constitucionalidad realizado en esta vía, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte, en principio, que la Comisión actora sí atribuye vicios a la expedición del Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2024, tan es así que, en su quinto concepto de invalidez, señala que este fue expedido por autoridad incompetente, en tanto fue promulgado por el Secretario de Gobierno y no por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, por lo que considera que el Decreto de mérito carece de efectos jurídicos vinculantes, de lo cual se desprende la causa de pedir de la actora, resultando aplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 135/2000(19).
60. Adicionalmente, se considera conveniente aclarar que, al examinar de fondo la controversia, aun de presentarse la deficiencia de los conceptos de invalidez, el artículo 40 de la ley reglamentaria de la materia(20) dispone que este Alto Tribunal deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.
VI.3. Ausencia de conceptos de invalidez
61. Por otra parte, este Tribunal Pleno advierte que se actualiza, de oficio, la improcedencia respecto de los artículos vigésimo noveno, con excepción del párrafo quinto, trigésimo segundo y trigésimo quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal de 2024 porque la actora no formuló conceptos de invalidez en su contra.
62. El artículo 22 de la ley reglamentaria establece que es un deber de los promoventes, entre otros, señalar los conceptos de invalidez que formule en contra de los actos, normas u omisiones que impugne(21).
63. Existe la obligación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los artículos 39 y 40 de la ley reglamentaria(22), de corregir los errores que se adviertan en la demanda y de examinar, en su conjunto, los razonamientos de las partes, así como de suplir la deficiencia de la demanda, pero esto siempre y cuando exista una causa de pedir.
64. En el caso, de la revisión de los cinco conceptos de invalidez se advierte que, con excepción de los artículos que ya han sido sobreseídos por falta de interés legítimo, la Comisión actora se duele de la asignación del presupuesto que el Congreso le otorgó para el ejercicio fiscal de 2024. Su motivo de inconformidad fue la falta de fundamentación y motivación para modificar el anteproyecto enviado. Es bajo este entendimiento que este Tribunal Pleno advierte que dichos argumentos únicamente tienen como finalidad cuestionar el contenido de los artículos primero, cuarto párrafo, décimo sexto, vigésimo, vigésimo noveno, quinto párrafo, quinto transitorio, así como el anexo 21 del Presupuesto de Egresos, cuyo texto es el siguiente:
| DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| ARTÍCULO PRIMERO. El ejercicio, control, evaluación y seguimiento, así como la contabilidad y presentación de la información financiera del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal de 2024, se realizarán conforme a lo establecido en este Decreto, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y las disposiciones que en el marco de dichas leyes, se establezcan en otros ordenamientos jurídicos. En la ejecución del Gasto Público Estatal, las Dependencias y Entidades deberán considerar como único eje articulador tanto el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, como los instrumentos que de él deriven, tomando en cuenta los compromisos, objetivos y metas contenidos en dicho Plan. Será responsabilidad de las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, así como de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del Gasto Público Estatal. |
| Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos y las Entidades Paraestatales así como aquellos Tribunales o Entidades a las que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos les reconozca autonomía, en ejercicio de ella, deberán adoptar las medidas internas necesarias que les permita asegurar el cumplimiento de sus objetivos con los recursos aprobados en este documento, incluyendo los compromisos derivados de las relaciones laborales, de seguridad social y contractuales. El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de la normativa aplicable, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo II, de este instrumento. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, asciende a la cantidad de $35,647,001,983.00 (treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete millones un mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos; se distribuye de la siguiente manera: | Presupuesto 2024 Pesos | | Concepto | Total | No Etiquetado | Etiquetado | | Recursos Federales (No etiquetado) | Recursos Fiscales | Subtotal | Recursos Federales (Etiquetado) | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | | Organismos Públicos Autónomos | 2,712,430,453.7 6 | 1,792,856,859.70 | 849,573,594.06 | 2,642,430,453.7 6 | 70,000,000.00 | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | El Presupuesto de Egresos del Estado incluye $16,501,929,352.00 (dieciséis mil quinientos un millones novecientos veintinueve mil trescientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) de Gasto Federalizado, que corresponden a las aportaciones del Ramo 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" los cuales deberán ser destinados de conformidad lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se ejercerán recursos correspondientes a los convenios federales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, mismos que se aplicarán en términos de los lineamientos de los ramos a los que correspondan, o de acuerdo a los términos en los que se celebren los convenios respectivos. El monto asignado a los Organismos Públicos Autónomos es de $2,712,430,453.76 (dos mil setecientos doce millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos 76/100 M.N.), que incluye $70,000,000.00 (Setenta millones de pesos 00/100 M.N.) de Recursos Federales (Etiquetado) del Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), de acuerdo con la siguiente distribución: | Organismos Autónomos | | Pesos | | Concepto | Total | No Etiquetado | Etiquetado | | Recursos Federales (No etiquetado) | Recursos Fiscales | Subtotal | Recursos Federales (Etiquetado) | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | 36,586,879.97 | 36,586,879.97 | - | 36,586,879.97 | - | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] El Presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos se presenta en el Anexo 21. [...] ARTÍCULO VIGÉSIMO. La asignación prevista en este Decreto para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, asciende a la cantidad de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 M.N.), que comprende las erogaciones para su funcionamiento. Se presenta en el Anexo 21. | Anexo 21 | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | | Dependencia | Total | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | 36,586,879.97 | ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo y sus Entidades que comprenden sueldo, sobresueldo, compensaciones, riesgos de trabajo, prestaciones de previsión social y demás conceptos de percepciones, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Administración. Los límites máximos de percepción total bruta del año 2024 para los servidores públicos de los Entes Públicos, son los que se señalan en los tabuladores que se presentan en el Anexo 36 que forma parte integrante del presente Decreto. Los montos que se establecen corresponden a la percepción para los puestos indicados e incluye todas las percepciones de los servidores públicos. Ningún servidor público estatal podrá percibir un salario superior al Gobernador. Las jornadas y horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable, de conformidad con las disposiciones aplicables y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente. Por ningún motivo se pagarán horas extras a servidores públicos de mando superior o medio y de confianza de las Dependencias, Entidades, Poderes y Organismos Públicos Autónomos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. Las Dependencias y Entidades no podrán cubrir honorarios, ni cualquier otro tipo de pago o compensación a los miembros de los órganos de gobierno, de control interno o de vigilancia de las mismas, por su asistencia a las sesiones que celebren, ni a los integrantes de los consejos, comités u otros órganos colegiados de carácter ciudadano, los cuales tendrán la calidad de cargos honoríficos. Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto. En el Anexo 36 se muestra información analítica de las plazas vigentes del Poder Ejecutivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS [...] QUINTA. Se derogan las disposiciones administrativas que provoquen incertidumbre respecto de la entidad que deberá pagar los decretos de pensión, debiendo ser pagadas por las Entidades en las cuales el pensionario haya concluido su relación laboral, ello atento a la naturaleza sustantiva de supervivencia, de las prestaciones pensionarias, con el objeto de evitar circunstancias jurídicas o administrativas que comprometan su cumplimento. |
65. Los artículos trigésimo segundo y trigésimo quinto, también señalados por la actora como impugnados, regulan las asignaciones previstas para los municipios del Estado, así como la facultad de la Secretaría de Hacienda del Estado y de la Contraloría para emitir disposiciones adicionales para la ejecución, operación, evaluación y ejercicio del Gasto Público de las Dependencias y Entidades, lo cual no tiene relación alguna ni con las facultades de la Comisión actora ni con alguno de los motivos de invalidez plasmados en líneas anteriores.
66. De ahí que, si en el caso existe una ausencia absoluta de argumentos para controvertir el contenido de los artículos trigésimo segundo y trigésimo quinto, lo procedente es sobreseer la controversia constitucional respecto de ellos, con fundamento en los artículos 19, fracción IX, y 20, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia(23).
67. Sirve de apoyo la tesis aislada P. VI/2011(24), cuyo rubro y texto son los siguientes:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
Los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la obligación para la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que, al dictar sentencia, corrija los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examine, en su conjunto, los razonamientos de las partes, así como el deber de suplir la deficiencia de la demanda, contestación y alegatos o agravios, lo cual presupone, cuando menos, que exista causa de pedir. De ahí que ante la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que constituyan causa de pedir, respecto de un precepto señalado como reclamado en una demanda de controversia constitucional, debe sobreseerse en el juicio conforme al numeral 19, fracción VIII, en relación con los diversos 20, fracción II y 22, fracción VII, de la citada Ley Reglamentaria, pues en esas condiciones, cualquier pronunciamiento de constitucionalidad sería de oficio y no en suplencia de la queja ni por corrección de error.
VII. ESTUDIO DE FONDO
Precisiones metodológicas para el estudio de fondo
68. Una vez desahogados los presupuestos procesales y fijada la litis en el presente asunto, conviene recordar que, en la demanda de controversia constitucional, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en su primer concepto de invalidez, impugna el Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024, en lo particular los artículos primero, décimo sexto, vigésimo, vigésimo noveno, quinto transitorio y el anexo 21, bajo el argumento toral que, con su emisión, se vulneran su independencia y autonomía presupuestaria, dada la disminución al monto originalmente solicitado en su anteproyecto de presupuesto de egresos.
69. En el tercer concepto de invalidez, señala que, al no haberse aprobado la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ello genera a manera de consecuencia la invalidez de la partida presupuestaria que tiene asignada en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal corriente, en tanto que la omisión de calcular adecuadamente las estimaciones de las participaciones y aportaciones federales a recibir generó una disminución en su asignación presupuestal.
70. Finalmente, en su quinto concepto de invalidez cuestiona la validez del Decreto por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos por considerar que el Secretario de Gobierno no tenía facultades para promulgarlo.
71. Por otra parte, en cuanto al Decreto número 1284 por el que se reforma el artículo 121, en su párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el cuarto concepto de invalidez la actora expone que se vulnera su autonomía, al ser que no se incluyó en la reforma constitucional a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos para otorgarle una mayor protección a su autonomía presupuestal, mientras que se contempló un porcentaje mínimo a asignar a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, lo que configura una exclusión normativa y trato diferenciado.
72. No se ha hecho referencia a los artículos impugnados en el segundo concepto de invalidez porque, respecto de estos, ya se sobreseyó en el asunto por falta de interés legítimo.
73. Atento a esos planteamientos, en primer lugar, se realizará el estudio del procedimiento legislativo del Decreto número 1621 por ser una cuestión de estudio preferente para transitar al estudio de las disposiciones impugnadas de dicho Decreto y, finalmente, se abordará el análisis concerniente al Decreto número 1284.
| CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN |
| Tema 1 | Violaciones al procedimiento legislativo (quinto concepto de invalidez) |
| VII.1.1. | Procedimiento legislativo del presupuesto de egresos en el estado de Morelos |
| VII.1.2. | Análisis de la promulgación y el refrendo del Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos (quinto concepto de invalidez) |
| Tema 2 | Análisis de la constitucionalidad del Decreto número 1621 que contiene al Presupuesto de Egresos (conceptos de invalidez primero y tercero) |
| VII.2.1. | Parámetro de regularidad constitucional |
| VII.2.2. | Análisis del Decreto número 1621 · Artículos primero, décimo sexto, vigésimo, trigésimo segundo, quinto transitorio y el Anexo 21 (primer concepto de invalidez) · Omisión de aplicar el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios al aprobar la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (tercer concepto de invalidez) |
| Tema 3 | Análisis de la constitucionalidad del Decreto número 1284 que reformó la Constitución local (cuarto concepto de invalidez) |
| VII.3. | Análisis del Decreto número 1284 · Artículo 121, quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y el artículo vigésimo tercero del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 (cuarto concepto de invalidez) |
TEMA 1. Violaciones al procedimiento legislativo
VII.1.1. Procedimiento legislativo del presupuesto de egresos en el Estado de Morelos
74. El artículo 32, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos(25) establece que el Congreso estatal recibirá para su examen, discusión y aprobación la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal siguiente, a más tardar, el primero de octubre de cada año.
75. En el mismo tenor, los artículos 32, último párrafo, y 82, cuarto párrafo, ambos de la Constitución local(26) determinan que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la entidad, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los municipios así como los organismos públicos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos estatal deberán incluir, dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
76. El diverso artículo 70, fracción XVIII, inciso c), de la Constitución estatal(27) prevé que una de las facultades con las que cuenta el Gobernador local consiste en remitir al Congreso, para su aprobación, las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, mientras que los artículos 50, fracción II, y 61, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos(28) disponen que la Junta Política y de Gobierno cuenta con las atribuciones para recibir, analizar, modificar y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, cuyo conocimiento y dictaminación corresponden a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso local.
77. Finalmente, el artículo 11, primero y cuarto párrafos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos (29) establece que el Gobernador estatal promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos expedidos por el Congreso local, mismos que serán refrendados por el Secretario de Gobierno.
VII.1.2. Análisis de la promulgación y el refrendo del Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos
78. Ahora bien, conviene recordar que la Comisión actora, en su concepto de invalidez quinto, expone que, a su manera de ver, el Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 carece de la promulgación de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, en detrimento de los principios de legalidad y seguridad jurídicas, por lo que fue promulgado por autoridad incompetente, siendo que la promulgación es un acto personalísimo que corresponde a este y no al Secretario de Gobierno, lo cual implica que el Decreto impugnado carezca de efectos jurídicos vinculantes.
79. Dicho argumento es infundado, como se explicará enseguida. Del texto del Decreto número 1621 impugnado es posible desprender que este fue promulgado por el Secretario de Gobierno en suplencia por ausencia temporal del Gobernador del Estado de Morelos, para lo cual cita el artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos(30), el artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos(31), así como el artículo 9, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno(32), en relación con el oficio número GOG/0085/2023 y los diversos artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos(33).
80. Tales artículos precisan que las faltas del Gobernador, hasta por sesenta días, serán cubiertas por el Secretario de Gobierno y que, para que una iniciativa adquiera el carácter de ley o decreto, requiere de la votación de las dos terceras partes de las personas diputadas al Congreso local, así como de la sanción y promulgación del Ejecutivo local y su publicación en el órgano oficial del estado.
81. Así, un proyecto de ley o decreto aprobado por el Congreso estatal debe ser publicado en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción por el Poder Ejecutivo, en caso de no existir observaciones, en tanto que este último cuenta con la facultad de promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del Congreso local.
82. Adicionalmente, el artículo 76, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos(34) determina que el decreto promulgatorio de la persona titular el Ejecutivo local, respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el Secretario de Gobierno; disposición que debe ser entendida en correlación con los diversos artículos 11, cuarto párrafo, 22, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos(35) y el artículo 9, fracción XXVI, del Reglamento Interior(36).
83. En relación con lo anterior, de las constancias que obran en autos de la presente controversia constitucional se advierte que el oficio número GOG/0085/2023 de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés es del tenor literal siguiente:
| Unidad Administrativa: Oficina de la Gubernatura del Estado Área: Oficio Número: GOG/0085/2023 Expediente: Cuernavaca, Morelos; 18 de diciembre de 2023. M. EN P. Y A. J. SAMUEL SOTELO SALGADO SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL PRESENTE En mi carácter de titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 63, 70, fracción XXV, y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 6, 9, fracción II, y 22, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 9, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; en ejercicio de mis atribuciones hago saber a Usted que durante el periodo comprendido del primer minuto del veinte de diciembre de dos mil veintitrés al último minuto del cuatro de enero de dos mil veinticuatro, me separaré de mis funciones, lo que le informo para efectos de que, por ministerio de Ley, supla mi ausencia en términos constitucionales y legales. Sin otro particular, manifiesto a Usted mi más distinguida consideración. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO [Lo resaltado es propio del original.] |
84. En ese orden de ideas, resulta admisible para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, a la luz del marco legal aplicable y ante la ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, esta fuera suplida por el Secretario de Gobierno, por lo que dicho funcionario público promulgó y refrendó el Decreto impugnado, en el primer caso, por ejercer funciones propias de un cargo que estaba supliendo y, en el segundo, por estar ejerciendo las de su cargo.
85. Al respecto, la actora señala que, de acuerdo con el artículo 76 de la Constitución local, la promulgación es un acto personalísimo de la persona titular del Poder Ejecutivo local, pues dicha disposición no cita al Secretario de Gobierno en el supuesto normativo que regula, y añadió que, en caso de que este Alto Tribunal considere que el Secretario de Gobierno sí puede promulgar en suplencia, por ausencia del Gobernador estatal, no podría haber fungido al mismo tiempo con dicha calidad y, a la vez, como Secretario de Gobierno para refrendar la norma impugnada, sino que debió haber sido suplido por otro funcionario, pues, desde su punto de vista, no es plausible que ejerza simultáneamente las funciones de dos cargos.
86. De la lectura del marco constitucional y legal estatal antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no advierte que el Secretario de Gobierno, al suplir la ausencia de la persona titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos, cese temporalmente en el ejercicio de las funciones propias de su cargo ni que exista un impedimento en el sentido de no poder desempeñar determinadas funciones originalmente conferidas al Ejecutivo local cuando actúe en suplencia por ausencia de este.
87. De ahí que, conforme con el marco normativo aplicable, este Alto Tribunal desprende que no existe impedimento alguno para que, en el caso particular, el Secretario de Gobierno actuara tanto en suplencia por ausencia del Gobernador estatal y en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, lo cual, en todo caso, conlleva a concluir que los argumentos de la actora no encuentran sustento jurídico en la legislación local aplicable, por lo que, al haber resultado infundado el quinto concepto de invalidez, se procede al análisis de los restantes.
TEMA 2. Análisis de la constitucionalidad del Decreto número 1621 que contiene al Presupuesto de Egresos
VII.2.1. Parámetro de regularidad constitucional
88. Este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 34/2021(37), analizó que el artículo 102, inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos, y que las Constituciones locales establecerán y garantizarán la autonomía de esos organismos.
89. En cumplimiento al mandato constitucional, el artículo 23-B, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos señala que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión y presupuestaria.
90. En relación con lo dispuesto en las Constituciones federal y local, los artículos 1 y 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos disponen que esta norma tiene por objeto crear, establecer y aplicar la base, estructura, organización y procedimientos propios de este ente público, y que este es un organismo público con autonomía de gestión y de presupuesto, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
| CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS |
| Artículo 102. [...] B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios. Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. |
| El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas o las Legislaturas de éstas. |
| CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS |
| Artículo 23-B. Se crea el organismo público autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Contará con personalidad jurídica, patrimonio propios (sic), autonomía de gestión y presupuestaria. Este órgano formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente este Organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Pleno del Congreso del Estado o en sus recesos la Diputación Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de este Organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos Legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. No será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales, ni de consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la legislación reglamentaria. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se integra por un Presidente, que será la máxima autoridad del Organismo, y un Consejo Consultivo, este último deberá de ser integrado observando el principio de paridad de género, por seis Consejeros con carácter honorífico y el Presidente, quienes no podrán desempeñar ningún cargo o comisión como servidores públicos. Serán electos por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros del Congreso y durarán en su cargo tres años; el Presidente sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Séptimo de esta Constitución. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, lo será también del Consejo Consultivo, deberá contar con título y cédula profesional a nivel de licenciatura, expedido por la autoridad competente, y reunir los demás requisitos que prevea esta Constitución y la ley secundaria; será elegido y durará en su cargo en la forma y términos que para los consejeros se establece en el párrafo anterior, y podrá ser reelecto por una sola vez. Presentará anualmente su informe de actividades ante el Congreso del Estado, en los términos que prevea la ley. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y los integrantes del Consejo Consultivo, además de los requisitos que prevé este ordenamiento y la ley reglamentaria, deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y haberse destacado por su interés en la promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos. La elección del Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se hará previa Convocatoria Pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. |
| LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS |
| Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general, que rigen en todo el territorio del Estado Libre y Soberano de Morelos, teniendo por objeto crear, establecer y aplicar la base, estructura, organización y procedimientos propios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, que tiene su origen en lo dispuesto por el artículo 102 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículo 3. De conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un Organismo Público, con autonomía de gestión y de presupuesto, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y cuyo objeto y razón de ser lo constituye la observancia, promoción, estudio, divulgación y protección de los Derechos Humanos, así como la consolidación de una cultura de reconocimiento y respeto a los derechos humanos y fundamentales contenidos en el orden jurídico mexicano; en las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellos contenidos en instrumentos jurídicos internacionales que habiendo sido suscritos y ratificados por el Estado Mexicano son reconocidos y asegurados en los términos del artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como la recepción de quejas y emisión de recomendaciones derivadas de las violaciones a los mencionados derechos. |
91. Por otra parte, en materia presupuestal el párrafo quinto de la fracción II del diverso artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los organismos con autonomía reconocida en las Constituciones locales deberán incluir, dentro de sus proyectos de presupuesto, los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, y que estas propuestas deberán observar el procedimiento que, para la aprobación de los Presupuestos de Egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales.
92. En relación con ello, los artículos 32, último párrafo, y 82, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establecen, en la parte que interesa, que los organismos públicos autónomos que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos estatal deberán incluir, dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
93. A su vez, el artículo 16, fracciones IX y X, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos señala que el Presidente de la comisión tiene, entre otras facultades, la de elaborar y presentar, para su aprobación al Consejo Consultivo, el proyecto de presupuesto de la Comisión y remitirlo al Congreso del Estado, así como ejercer el presupuesto de la Comisión previa aprobación del Consejo Consultivo.
| CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS |
| Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: II. [...] [...] [...] [...] Los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones locales, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación de los presupuestos de egresos de los Estados, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables. [...] |
| CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS |
| Artículo 32. [...] (Último párrafo) Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Municipios así como los organismos públicos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Artículo 82. [...] [...] [...] (Cuarto párrafo) Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las entidades públicas, así como los organismos públicos autónomos establecidos por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. [...] |
| LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS |
| Artículo 16. El presidente o presidenta de la Comisión será electo o electa por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: [...] IX. Elaborar y presentar para su aprobación al Consejo Consultivo el proyecto de presupuesto de la Comisión y remitirlo al Congreso del Estado para los efectos conducentes; X. Ejercer el presupuesto de la Comisión, previa aprobación del Consejo Consultivo; [...] |
94. Por otra parte, el criterio asentado por el Tribunal Pleno, al resolver la controversia constitucional 32/2005(38) con respecto de los órganos constitucionales autónomos, conllevó a determinar que estos "surgen con motivo de una nueva concepción del Poder, bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de Poder, evolucionando con ello la teoría tradicional de la división de poderes, por lo que se dejó de concebir la organización del Estado derivada de los tres poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que sin perder su esencia, ahora se habla de que dicho principio debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, para hacer más eficaz, el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado".
95. Su creación y autonomía, establecidas desde el texto constitucional, se justifican a partir de las atribuciones específicas que tienen conferidas y que contribuyen al logro de los fines del Estado con un particular énfasis en la defensa de los derechos fundamentales y a fin de lograr controlar la constitucionalidad de los actos de los depositarios clásicos del poder público, en tanto que su subordinación a alguno de estos últimos pondría en duda su imparcialidad y objetividad. Al dotárseles de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica, se les permite alcanzar los fines que motivan su creación.
96. En este orden de ideas, en el sistema jurídico mexicano a los órganos constitucionales autónomos, cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público, se les han encargado funciones estatales específicas con el propósito de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia de esas funciones para atender eficazmente las demandas sociales.
97. Lo anterior de ninguna manera pretende la alteración o menoscabo de la tradicional doctrina de la división de poderes, pues el hecho que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios no significa que no formen parte del Estado Mexicano, al ser que su misión principal radica en atender necesidades o funciones torales tanto del Estado como de la sociedad, en general, que anteriormente no habían sido atendidas o respecto de las cuales se ha considerado que no es conveniente su realización por parte de los órganos tradicionales, de ahí que se han conformado como nuevos organismos que se encuentran a la par de estos últimos.
98. Las características esenciales que definen a los órganos constitucionales autónomos han sido acotadas de conformidad con lo siguiente:
a) Deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución;
b) Deben mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado;
c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y,
d) Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad(39).
99. De lo anterior deviene posible desprender que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un organismo de protección de los derechos humanos, dotado de autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica, patrimonio propio. Asimismo, cuenta con la facultad de elaborar, presentar y ejercer su presupuesto, y sus relaciones se encuentran en un plano de coordinación respecto de los poderes tradicionales del Estado, por lo que reúne todas las características que conllevan a considerarlo como un auténtico órgano constitucional autónomo.
VII.2.2. Análisis del Decreto número 1621
100. En términos de lo ya expuesto, en el primer concepto de invalidez esgrimido por la Comisión accionante se encamina a demostrar que se vulneró su independencia y autonomía de gestión presupuestal en detrimento del principio de división de poderes, en tanto que el Congreso local asignó una partida presupuestaria inferior a la que había planteado la Comisión en su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024.
101. Para estar en aptitud de resolver lo anterior, es necesario apuntar que, de las constancias que integran la presente controversia constitucional, se tiene que, mediante oficios número PRESIDENCIA/031/2023 y PRESIDENCIA/032/2023, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos remitió a la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos el anteproyecto de presupuesto para el año dos mil veinticuatro por un monto de $45,833,000.00 (cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional).
102. Posteriormente, mediante oficio número GOG/0059/2023 el Gobernador de Morelos remitió al Congreso estatal el Paquete Económico del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024, el cual, entre otras cuestiones, incluía la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos.
103. Según se desprende del citado Paquete Económico, en los artículos décimo sexto y vigésimo, así como el anexo 21, relativo a la partida presupuestal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se advierte que la cantidad plasmada para dicho órgano autónomo era por el monto de $45,833,000.00 (cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional).
104. Por otra parte, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, al realizar el Dictamen de la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024, disminuyó el monto previsto a un monto de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 moneda nacional), cuestión que se vio reflejada en los artículos décimo sexto y vigésimo, así como el anexo 21 del Presupuesto de Egresos dictaminado, cuyo texto quedó plasmado de la siguiente manera:
| DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. [...] | Organismos Autónomos | | Pesos | | Concepto | Total | No Etiquetado | Etiquetado | | Recursos Federales (No etiquetado) | Recursos Fiscales | Subtotal | Recursos Federales (Etiquetado) | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | 36,586,879.97 | 36,586,879.97 | - | 36,586,879.97 | - | | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] | [...] El Presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos se presenta en el Anexo 21. [...] ARTÍCULO VIGÉSIMO. La asignación prevista en este Decreto para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, asciende a la cantidad de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 M.N.), que comprende las erogaciones para su funcionamiento. Se presenta en el Anexo 21. | Anexo 21 | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | | Dependencia | Total | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | 36,586,879.97 | | | |
105. La Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 209/2021(40), promovida por el Instituto Nacional Electoral en contra de la disminución de su presupuesto, entre otras cuestiones, retomó que el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política del país contempla el principio de legalidad, conforme al cual las autoridades del Estado solamente pueden actuar cuando la ley se los permita y en la forma y términos prescritos, de ahí que únicamente puedan ejercer las facultades y atribuciones previstas en la ley que regule sus actos y consecuencias. En tratándose de actos legislativos y para garantizar el respeto de esta garantía, estos deben estar debidamente fundados y motivados.
106. Al respecto, en la tesis de jurisprudencia P./J. 120/2009(41), derivada de la controversia constitucional 32/2007(42), se discernió que la motivación legislativa puede ser de dos tipos: 1) la motivación reforzada, consistente en una exigencia dirigida a la emisión de ciertos actos o normas, en los que puede llegar a afectarse algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y 2) la motivación ordinaria, la cual es exigible cuando el acto legislativo no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso, toda vez que no subyace algún tipo de riesgo en la merma de algún derecho fundamental o algún bien constitucionalmente análogo.
107. En el presente caso, resulta claro para este Tribunal Pleno que, al estar en vilo la autonomía presupuestaria de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, órgano que tiene encomendada la protección de los derechos humanos, es preciso que, quien emita el acto o la norma, haya razonado su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, habiendo ponderado específicamente las circunstancias concretas del caso. Por lo antes expuesto, se ha considerado que la motivación reforzada implica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La existencia de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía crear y aplicar las normas correspondientes y, consecuentemente, que está justificado que la autoridad haya actuado en el sentido que lo hizo; y,
b) La justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable, de los motivos por los que el legislador determinó la emisión del acto legislativo de que se trate.
108. Lo anterior constituye el parámetro que debió tomarse en cuenta tanto para la elaboración del presupuesto por parte de la actora como para su aprobación o modificación por parte del Congreso local, pues, como se ha explicado, se considera que la autonomía presupuestal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un bien constitucionalmente relevante como parte de la garantía autonomía prevista en el artículo 102, apartado B, párrafo quinto, de la Constitución federal y, además, como salvaguarda para la protección de los derechos humanos, de los cuales este órgano es garante.
109. En términos de lo relatado, la Comisión actora, al enviar el anteproyecto de su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinticuatro, calculó y solicitó la cantidad de $45,833,000.00 (cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional), mientras que el Congreso estatal, al aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, realizó una modificación y le autorizó una asignación presupuestal de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 moneda nacional).
110. Esto es, el Congreso del Estado de Morelos redujo en $9,246,120.03 (nueve millones doscientos cuarenta y seis mil ciento veinte pesos 03/100 moneda nacional) el monto originalmente solicitado, lo que equivale a una reducción aproximada del 20.173% (veinte punto ciento setenta y tres puntos porcentuales) en el Presupuesto de Egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
111. Al respecto, en el apartado de "MODIFICACIONES A LA INICIATIVA", subapartado "Modificaciones Presupuestales", contenido en el Dictamen a la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 aprobado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, se expusieron los siguientes razonamientos:
| DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| [...] MODIFICACIONES A LA INICIATIVA En ejercicio de las atribuciones con las que se encuentra investida esta Comisión Legislativa, previstas en el artículo 106, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Estatal, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando interpretaciones equivocadas de su contenido integral y, con ello, generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo; facultad de modificación concerniente a la Comisión, contenida en el citado precepto legal; no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: [SE TRANSCRIBE] Cabe destacar, incluso, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 780/2010 señaló que la iniciativa de proyecto de Ley o decreto no vincula a legislar en el sentido propuesto en ella, pero solamente pueden hacerse modificaciones cuando sea una misma temática, permitiendo legislar sobre otros tópicos ajenos o diversos de la materia de que se trate, ya que encuentran su justificación y medida en la propia temática sujeta a debate, que les permitirá, una vez discutida, inclusive, adicionarla con otros temas relacionados con ella.1 Sirva de sustento a lo anterior, las siguientes tesis: [SE TRANSCRIBE] En congruencia a lo anterior y como resultado del análisis armónico y detallado que ha realizado esta Comisión a las Iniciativas que integran el Paquete Económico para 2024, así como a los Criterios Generales de Política Económica, al propio Paquete Económico Federal para 2024 y en atención a las condiciones imperantes en nuestro Estado, se han advertido diversas oportunidades para aprovechar al máximo las fuentes de ingreso de la hacienda pública estatal. Adicionalmente, se prevén reasignaciones en diversos rubros de gasto que propone el Titular del Ejecutivo Estatal en la Iniciativa que se dictamina, con el objeto de optimizar el gasto público, orientarlo a las áreas idóneas, propiciando su ejecución de manera eficiente en áreas tan sensibles para la población como son la salud, la educación, el desarrollo social y el desarrollo económico. Lo anterior, en el entendido que es facultad exclusiva del Congreso del Estado fijar los gastos del Estado, en términos del artículo 40 fracción V de la Constitución Política del Estado de Morelos. [...] Modificaciones Presupuestales En el uso de las atribuciones que le confiere al Congreso de Morelos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Estado Libre y Soberano de Morelos señaladas anteriormente, esta Comisión considera pertinente realizar las siguientes modificaciones: Inicialmente, se ajusta el gasto neto total previsto a la cantidad de $35,647,001,983.00 (treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete millones mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) con la finalidad de ajustarlo al monto que deriva de las modificaciones realizadas a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024. Así, se mantiene el Balance Presupuestario Sostenible en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Lo anterior, requiere realizar ajustes a las asignaciones contempladas para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, toda vez que las mismas se encuentran ligadas al total del Presupuesto de Egresos del Estado, en términos del artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. En tal sentido, los recursos asignados a la Universidad ascienden a $1,247,645,069.41 (Mil doscientos cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y nueve pesos 41/100 M.N.), correspondiente al tres punto cinco por ciento del presupuesto total. En lo que respecta a otros rubros cuya determinación se encuentra vinculada con los ingresos estimados, se realizan las adecuaciones necesarias sobre el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, y el Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; Fideicomiso Turismo Morelos; Fondo de Responsabilidad Patrimonial; y Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos. |
| Ahora bien, cabe señalar que en comparación con el ejercicio fiscal 2023, el Dictamen a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2023 que se somete a consideración de esta comisión simultáneamente, únicamente incrementa el monto de los recursos financieros que se esperan recaudar en las arcas estatales un 4.2%. Es decir, se cuenta con recursos limitados, por lo cual, es necesario implementar medidas de contención del gasto público en el presente instrumento. Es así, que resulta relevante observar el comportamiento que presentan los niveles de gasto del Poder Judicial, Tribunales y Organismos Autónomos, en cuyas peticiones para el ejercicio fiscal 2024 solicitan incrementos en su presupuesto de manera desproporcionada con la realidad financiera estatal. | Ente Público | Incremento Solicitado con respecto a 2023 | | Poder Judicial | 31.02% | | | Tribunal Superior de Justicia | 28.75% | | | Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes | 91.55% | | Tribunales | 104.62% | | | Tribunal Electoral del Estado de Morelos | 71.73% | | | Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos | 131.09% | | Organismos Autónomos | 27.72% | | | Instituto Morelense de Procesos Electorales y participación Ciudadana | 116.24% | | | Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos | 31.54% | | | Instituto Morelense de Información Pública y Estadística | 16.00% | | | El Colegio de Morelos | 19.32% | | | Fiscalía General del Estado de Morelos | -3.96% | | | Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos | 8.92% | Como puede observarse, con excepción de la Fiscalía General del Estado de Morelos, el resto de Entes Públicos solicita incrementos presupuestales que oscilan entre el 8.92% y el 131.01%, lo cual no es congruente con la expectativa de ingresos para este ejercicio fiscal. Por lo anterior, y con la finalidad de asegurar que los organismos autónomos y tribunales cuenten con los recursos necesarios que permitan su operatividad, en el caso del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, El Colegio de Morelos, la Fiscalía General del Estado de Morelos y el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, se considera un incremento de recursos del cinco por ciento con respecto a su último presupuesto ejercido. Esto significa, considerando que en los Criterios Generales de Política Económica se prevé una inflación de 4.5% para el siguiente ejercicio fiscal, que en ningún caso estos organismos ejercerán recursos en términos reales menores al ejercicio fiscal previo, y por el contrario, ejercerán un presupuesto mayor, asegurando así su operatividad. En lo que respecta al Poder Judicial, específicamente en lo que concierne al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, se ha contemplado un incremento en cantidad de $85,000,000.00 (Ochenta y cinco millones de pesos M.N.), en comparación con el monto que le fue aprobado en el ejercicio fiscal 2023, que en la especie resultó ser en cantidad de $800,000,000.00 (Ochocientos millones de pesos M.N.), por lo que para el ejercicio 2024 se prevé autorizar a favor de éste, la cantidad de $885,000,000.00 (Ochocientos ochenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.); en tales consideraciones con los recursos aprobados, se puede estar en condiciones de que cumplimenten todas aquellas obligaciones financieras, laborales y de seguridad social, incluso aquellas que se deriven de pensiones y jubilaciones de sus ex trabajadores, y demás compromisos que deba cumplir el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, aunado a las necesidades que se contemplen en materia de recursos humanos y materiales con motivo de la integración de la Segunda Sala del Tercer Distrito Judicial, con sede en Cuautla, Morelos. No es óbice mencionar que, si bien es cierto, dicho Ente solicito la cantidad de $1,030,000,000.00 (Un mil treinta millones de pesos 00/100 M.N.), también deben observarse los argumentos que se plantean respecto de las adecuaciones presupuestales que se han efectuado a los diversos Entes Públicos del Estado de Morelos, sin menoscabo en afectar en sus operatividades cotidianas. Es preciso señalar que, si bien el artículo 32 de la Constitución estatal establece que En cada ejercicio deberá asignársele una cantidad equivalente al cuatro punto siete por ciento del gasto estatal programable, la modificación realizada sobre el gasto total no altera los recursos asignados a ese poder, toda vez que el monto actualmente asignado representa un porcentaje mayor al requerido legalmente. Asimismo, en lo que concierne al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y con la intención de coadyuvar para la creación y funcionamiento de la Sexta y Séptima Salas, mismas se prevé inicien su operación durante el año 2024, se ha tenido a bien determinar un aumento en cantidad de $12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.), adicionales al cinco por ciento extra al que se dota al resto de tribunales y organismos autónomos con respecto a 2023. Todo esto en beneficio de la impartición de justicia que se lleva a cabo en este órgano jurisdiccional. En el caso del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, a quien en términos generales, se le realizaron los ajustes pertinentes con la finalidad de autorizarle un monto similar al que le fue aprobado en el ejercicio fiscal 2023, esto en concordancia con la operatividad que este órgano autónomo ha presentado en los últimos años, puesto que derivado de las distintas mejoras en la Plataforma Nacional de Transparencia, en general estos organismos han presentado mejoras en su eficiencia operativa, lo cual requiere un ajuste en su presupuesto. |
| Ahora bien, en el caso del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es de señalar que solicitan recursos del orden de $459,712,314.61 (Cuatrocientos cincuenta y nueve millones setecientos doce mil trescientos catorce pesos 61/100 M.N.), de los cuales, $188,649,097.97 (Ciento ochenta y ocho millones seiscientos cuarenta y nueve mil noventa y siete pesos 97/100 M.N.) derivan de obligaciones financieras establecidas en la legislación electoral, y que se generan por ser el 2024 año electoral. Es decir, dicho organismo pretende ejercer recursos para su gasto operativo del orden de $271,063,216.64 (Doscientos setenta y un millones sesenta y tres mil doscientos dieciséis pesos 64/100 M.N.). Si bien se pretende atribuir dicho monto al incremento operativo del año electoral, esta cifra se considera desproporcionada por esta Comisión dictaminadora. Inicialmente, habría que establecer que en 2023, se asignaron a dicha comisión $106,363,518.37 (Ciento seis millones trescientos sesenta y tres mil quinientos dieciocho pesos 37/100 M.N.), monto notablemente superior al asignado en el ejercicio fiscal previo que ascendió a $62,072,000.00 (Sesenta y dos millones setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.). Es decir, dicho organismo recibió un incremento de 71.4% con respecto al ejercicio fiscal previo. Cabe señalar que el monto asignado en el 2023, contempló recursos para adquirir de manera anticipada licencias y otros gastos relativos al PREP, mismo que se utilizaría en el ejercicio fiscal 2024. Lo anterior, consta en el la parte considerativa del Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve.- Por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 6155 el 29 de diciembre de 2022, particularmente en la página 35, misma que se reproduce a continuación: [SE TRANSCRIBE] No obstante el incremento presupuestal que dicho organismo electoral recibió en 2023, para 2024 se pretende incrementar de nueva cuenta 154.8% su gasto operativo, lo cual va en contra de la factibilidad financiera y de la disciplina presupuestal. Cabe señalar que en 2018, el gasto operativo de dicho organismo electoral ascendió a $128,643,248.00 (Ciento veintiocho millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.). En este ejercicio fiscal, la actividad electoral fue similar a la esperada en 2024, pues se eligieron autoridades municipales, diputaciones locales y gobernadores, y de igual manera, dicha elección fue concurrente con la actividad electoral de las autoridades federales. Si se actualiza el gasto operativo a la fecha, utilizando para tal cálculo la inflación observada entre 2018 a la fecha, se tiene que dicho monto ascendería a $164,135,920.12 (Ciento sesenta y cuatro millones ciento treinta y cinco mil novecientos veinte pesos 12/100 M.N.). En el presente dictamen, se incluyen recursos del orden de $152,063,216.64 (Ciento cincuenta y dos millones sesenta y tres mil doscientos dieciséis pesos 64/100 M.N.). Dicho monto se considera suficiente, toda vez que a dicho monto habrían que adicionarse los recursos destinados para el ejercicio fiscal 2024 contenidos en el presupuesto de dicho organismo durante el ejercicio fiscal 2023, designados por esta legislatura. Respecto al Poder Ejecutivo, se realizan distintas adecuaciones sobre los montos contenidos en la Iniciativa, con la finalidad de mantener el balance presupuestario positivo, ello sin afectar la operatividad de dicho Poder, y del Estado en general, y favoreciendo el cumplimiento de sus obligaciones financieras. [...] |
112. De acuerdo con el parámetro de control antes desarrollado y contrariamente a lo que señala la actora en su demanda, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que se colman los requisitos exigidos para acreditar que se expuso una motivación reforzada en lo relativo a la disminución de la partida del presupuesto de egresos asignada a la Comisión actora.
113. Ello es así, pues, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 32, párrafo segundo, y 40, fracciones II y V, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos al Congreso local, consistentes en examinar, discutir y aprobar la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, este órgano legislativo modificó el gasto neto total previsto originalmente en la iniciativa que le fue remitida por el Gobernador de la entidad, consistente en un monto de $37,115,780,500.00 (treinta y siete mil ciento quince millones setecientos ochenta mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) a $35,647,001,983.00 (treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete millones mil novecientos ochenta y tres pesos 00/100 moneda nacional) a fin de que se ajustara el monto contenido en la diversa Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024.
114. Asimismo, el Congreso local desarrolló una tabla, indicando los aumentos en porcentajes del presupuesto solicitado por los entes públicos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, y determinó que algunos de esos incrementos presupuestales no eran congruentes con la expectativa de ingresos para el ejercicio fiscal corriente.
115. En el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, advirtió que, en su anteproyecto de presupuesto, solicitó un incremento de 31.54% (treinta y uno punto cincuenta y cuatro puntos porcentuales). Tomando en consideración una tasa de inflación prevista en 4.5% (cuatro punto cinco puntos porcentuales), determinó que dicho organismo obtendría un incremento de recursos del 5% (cinco puntos porcentuales) respecto de su último presupuesto ejercido a fin de asegurar su operatividad y para que, en ningún caso, ejerciera recursos en términos reales menores en comparación con el ejercicio fiscal previo.
116. Lo anterior conlleva a concluir que, en la especie, el legislador local justificó su proceder, dado que, de forma pormenorizada, explicó el porqué de la reducción presupuestal que le sería asignada a la Comisión actora. Tomando en consideración la realidad presupuestaria de la entidad y en correlación con la tasa de inflación esperada para el siguiente ejercicio fiscal, determinó el monto que le correspondería y que fue finalmente aprobado en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal d de 2024.
117. En ese tenor, procede reconocer la validez de los artículos décimo sexto, vigésimo y el anexo 21, en la parte que corresponde a la partida presupuestal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
118. Por otro lado, la Comisión actora, en el mismo primer concepto de invalidez, señala que las disposiciones relativas a que los recursos aprobados en el presupuesto de egresos deben ser destinados para el pago de pensiones y jubilaciones, así como preferir su pago sobre cualquier otra obligación o gasto necesarios para su funcionamiento, lesionan la independencia y la autonomía de la gestión presupuestal, dado que subordina a la citada Comisión a destinar sus recursos económicos a un fin distinto al contemplado sin otorgarle participación ni haber generado las condiciones legales y materiales para hacer frente a dicha carga financiera, que no es propia de su naturaleza.
119. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la conclusión que los argumentos expuestos por la Comisión actora son esencialmente fundados, de ahí que debe declararse la invalidez de las disposiciones tildadas de inconstitucionales, por lo que, a continuación, se plasma nuevamente el texto de estas:
| DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| ARTÍCULO PRIMERO. [...] [...] [...] (Cuarto párrafo) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos y las Entidades Paraestatales así como aquellos Tribunales o Entidades a las que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos les reconozca autonomía, en ejercicio de ella, deberán adoptar las medidas internas necesarias que les permita asegurar el cumplimiento de sus objetivos con los recursos aprobados en este documento, incluyendo los compromisos derivados de las relaciones laborales, de seguridad social y contractuales. |
| [...] ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. [...] (Quinto párrafo) Las Dependencias y Entidades no podrán cubrir honorarios, ni cualquier otro tipo de pago o compensación a los miembros de los órganos de gobierno, de control interno o de vigilancia de las mismas, por su asistencia a las sesiones que celebren, ni a los integrantes de los consejos, comités u otros órganos colegiados de carácter ciudadano, los cuales tendrán la calidad de cargos honoríficos. Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto. [...] DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUINTA. Se derogan las disposiciones administrativas que provoquen incertidumbre respecto de la entidad que deberá pagar los decretos de pensión, debiendo ser pagadas por las Entidades en las cuales el pensionario haya concluido su relación laboral, ello atento a la naturaleza sustantiva de supervivencia, de las prestaciones pensionarias, con el objeto de evitar circunstancias jurídicas o administrativas que comprometan su cumplimento. |
120. De la lectura de dichas disposiciones puede advertirse que el artículo primero determina que diversos entes públicos, entre los cuales los órganos constitucionalmente autónomos, deberán adoptar las medidas internas necesarias que les permitan asegurar el cumplimiento de sus objetivos con los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos, incluyendo los compromisos derivados de las relaciones laborales, de seguridad social y contractuales.
121. Prosigue el artículo vigésimo noveno, señalando que los entes públicos, dentro de su presupuesto aprobado, deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto, mientras que la disposición quinta transitoria establece que se derogan las disposiciones administrativas que provoquen incertidumbre respecto de la entidad que deberá pagar los decretos de pensión y que estas deberán ser pagadas por los entes públicos, en los cuales la persona pensionaria haya concluido su relación laboral.
122. Un primer acercamiento permite comprender que el régimen de pensiones en el Estado de Morelos, actualmente, es regulado en los artículos 54 a 68 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico, el Título Sexto "Del régimen de seguridad social", Capítulo único "De las prestaciones sociales", así como en el artículo 67, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos y el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.
123. Así, deviene posible desprender que, en la materia de seguridad social estatal, específicamente en tratándose de pensiones por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, estas se otorgan mediante decreto expedido por el Congreso local al satisfacerse los requisitos establecidos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto el artículo 56, primer párrafo, en correlación con el diverso 54, fracción VII, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos(43).
124. Si bien la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos prevé el derecho de las personas trabajadoras a obtener este tipo de pensiones, los requisitos que deben cubrirse para ello y la facultad por parte del Congreso del Estado de autorizarla mediante decreto, no define cómo deben financiarse esas pensiones, o cómo, en su caso, se distribuirán las cargas respectivas entre las distintas instituciones para las cuales haya laborado la persona servidora pública y mucho menos autoriza a este a imponer la obligación del pago de las pensiones sin haber otorgado, previamente, los recursos presupuestales suficientes al ente público de que se trate para que sea, respectivamente, el que cubra aquel a las personas servidoras públicas que estén en sus respectivas nóminas al momento de generar el derecho a recibir su pensión.
125. Conviene aclarar, en principio, que no escapa del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la problemática con que se enfrentan los distintos entes públicos del Estado de Morelos en relación con el tema de las pensiones de sus personas servidoras públicas locales, pues constituyen un hecho notorio los numerosos asuntos resueltos tanto por el Tribunal Pleno como por ambas Salas de este Alto Tribunal, y que versan sobre decretos de pensiones en los que el Poder Legislativo del Estado de Morelos determina otorgar una pensión con cargo al presupuesto de otro ente público sin transferir, efectivamente, los recursos necesarios para cumplir con la carga económica que ello implica.
126. En efecto, las dos Salas retomaron el criterio plasmado en las diversas controversias constitucionales 55/2005(44), 89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008(45), en las que este Tribunal Pleno sostuvo que el hecho de que el Congreso del Estado fuese el órgano encargado de determinar la procedencia y montos de las pensiones de los trabajadores de un ayuntamiento transgrede el principio de libertad hacendaria municipal, al permitir una intromisión indebida en el manejo del destino de sus recursos municipales.
127. Si bien tales precedentes no son directamente aplicables al presente asunto, pues los actores eran municipios cuya hacienda pública está protegida directamente por el artículo 115 constitucional, resultan ilustrativos porque, en ellos, se advierte la intromisión del Poder Legislativo en el manejo del destino de los recursos pertenecientes a otro órgano de gobierno con la emisión de los decretos que conceden algún tipo de prestación de seguridad social sin darle oportunidad de participación alguna.
128. También se analizó que, conforme con la fracción VI del artículo 116 constitucional(46), los Congresos estatales son los encargados de emitir las leyes que deben regir las relaciones entre las entidades y las personas que trabajan para ellas, lo cual representa una obligación para las distintas legislaturas locales de regular todas las cuestiones relativas a la seguridad social, con lo que se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 127, fracción IV, de la Constitución Política del país(47), sin que ello permita a los órganos legislativos otorgar de manera directa dicha prestación.
129. En esa tesitura, aunque el mandato constitucional establecido en el artículo 127 constitucional se encuentra encaminado a regular el otorgamiento de determinadas prestaciones en materia de seguridad social, es decir, jubilaciones, pensiones por invalidez o haberes de retiro, ello no permite que los Congresos locales puedan interferir de manera directa en la asignación de tales prestaciones cuando se trata de personas que prestaron servicios profesionales en algún ente público ajeno a este.
130. Ahora bien, en el presente caso no se está frente a un decreto que conceda una pensión a cargo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, sino que impone a distintos entes, entre los cuales los órganos constitucionales autónomos -como la aludida Comisión- cubrir, con los recursos asignados en su presupuesto de egresos, el pago de pensiones y jubilaciones de sus personas servidoras públicas.
131. Sin embargo, los artículos impugnados interfieren, en el caso particular, y sin facultades para ello, en el manejo de la partida presupuestal otorgada a dicha Comisión, lo cual sí trasgrede con su autonomía, de ahí la inconstitucionalidad de tales disposiciones.
132. En efecto, como ya ha quedado relatado en el apartado VII.2.1. de esta ejecutoria, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es un órgano constitucional autónomo encargado de la protección de los derechos humanos, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión y presupuestaria, por lo que no es dable imponerle a qué rubros deberá destinar su presupuesto, además de que no puede considerarse como parte de su presupuesto el pago de dichas obligaciones de seguridad social, por lo que nos encontramos ante un claro intento de manipulación en el destino del erario de la citada Comisión, por ser quien promueve la controversia en el caso concreto.
133. Es relevante aclarar para los órganos demandados que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos es la única facultada de administrar, manejar y aplicar el presupuesto que le es asignado, de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. Por ese motivo, el hecho de que se le pretenda imponer la forma en que habrá de distribuirlo implica un acto de injerencia en su autonomía de gestión y presupuestaria, lo que representa una violación a lo previsto por el artículo 102, apartado B, quinto párrafo, de la Constitución Política del país.
134. Así las cosas, se declara la invalidez de los artículos primero, cuarto párrafo, en la porción normativa "de seguridad social", vigésimo noveno, quinto párrafo, en la porción normativa "Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto" y de la disposición quinta transitoria del Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024.
135. Finalmente, el tercer concepto de invalidez planteado por la Comisión actora es infundado por ser inatendible, debido a que en este se cuestiona una supuesta omisión de la legislatura local de acatar lo dispuesto en una norma secundaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, al momento de elaborar la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, lo que, a su manera de ver, origina una inconstitucionalidad en la partida presupuestal que le ha sido asignada en el Presupuesto de Egresos, en tanto se estimaron deficientemente los montos a percibir durante el ejercicio fiscal.
136. Resulta menester declarar infundado el concepto de invalidez en cita, en tanto que, de la lectura integral de la demanda y conforme ya ha sido establecido en el apartado II de la presente ejecutoria, la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024 no forma parte de la litis, por lo que este Alto Tribunal no puede pronunciarse en el presente asunto respecto de tal ordenamiento normativo para determinar la validez o invalidez de otro.
137. Además, tal estudio involucraría, necesariamente, un pronunciamiento por parte de este Tribunal Pleno acerca del contenido normativo de la ley de ingresos estatal mencionada, de ahí que no es viable su realización, al no formar parte de la litis de este medio de control constitucional.
TEMA 3. Análisis de la constitucionalidad del Decreto número 1284 que reformó la Constitución local
VII.3. Análisis del Decreto número 1284
138. En el cuarto concepto de invalidez, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos impugna la exclusión normativa y trato diferenciado derivados de la aprobación y publicación del Decreto número 1284 por el que se reforma el artículo 121, quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, reflejada en el artículo vigésimo tercero, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, lo cual considera se traduce en una vulneración a la autonomía de la citada comisión. Para ello, conviene transcribir los artículos de mérito:
| DECRETO NÚMERO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 121, EN SU PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS |
| ARTÍCULO 121. [...] [...] [...] [...] Con relación al segundo párrafo del artículo 32 de la presente Constitución, el Gobernador remitirá al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, en el que establecerá como base para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el tres punto cinco por ciento del total del Presupuesto de Egresos del Estado. El Congreso del Estado con relación a la fracción V del artículo 40 de esta Constitución garantizará en la autorización del presupuesto de egresos ese porcentaje mínimamente para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. |
| DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 |
| ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. [...] [...] La asignación para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos asciende a la cantidad de $1,247,645,069.41 (mil doscientos cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil sesenta y nueve pesos 41/100 M.N.), que se integra por el 3.5% del total del presente presupuesto de egresos, en cumplimiento al último párrafo del artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Asimismo, los recursos correspondientes a esta asignación, no podrán afectarse como fuente o garantía de pago, o ambas, de Financiamientos o deuda pública, sin autorización del Congreso del Estado de Morelos y conforme la normativa en materia de Deuda Pública. [...] |
139. De la reforma a la Constitución local es posible desprender que, en relación con la elaboración del presupuesto de egresos, se incluyó un mandato a cargo de la persona Gobernadora, consistente en establecer, como base para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, el 3.5% (tres punto cinco puntos porcentuales) del total del presupuesto cuando este sea remitido a la legislatura local, misma que deberá garantizar la autorización del presupuesto con tal porcentaje mínimo para esta institución educativa, mientras que el artículo vigésimo tercero del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2024 determina el presupuesto asignado a esta Universidad con base en la citada disposición constitucional.
140. Cabe decir que el artículo 102, apartado B, quinto párrafo, de la Constitución Política del país es claro al establecer que las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos, de ahí que el artículo 23-B, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos prevea que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en su calidad de organismo público autónomo, cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, entre otras cuestiones; misma previsión que se reitera en el artículo 3 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
141. Así, de conformidad con el texto constitucional vigente puede afirmarse que no existe una obligación de asignarle un presupuesto anual fijo por ser, en todo caso, parte de la libertad de configuración legislativa del legislador local.
142. Ahora bien, no pasa desapercibido por este Alto Tribunal que, en realidad, la actora no cuestiona per se la constitucionalidad del contenido normativo del artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y el artículo vigésimo tercero, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, sino que el "vicio" advertido consiste en que no se incluyó a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en la citada reforma, esto es, que no se previó en igualdad de circunstancias una asignación presupuestal fija, lo que se traduce en una vulneración al principio de igualdad, así como implica una subordinación e intromisión a la independencia de tal órgano.
143. Así las cosas, lo procedente es declarar infundado tal concepto de invalidez porque no existe obligación en la Constitución Política del país para establecer un porcentaje mínimo de asignación para ningún órgano, ni a nivel federal ni local.
144. El establecimiento de una medida como la prevista en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos se enmarca en la libertad de configuración derivada del artículo 116 constitucional para que las entidades federativas se organicen de la manera que lo consideren pertinente.
145. Además, no existe ningún principio que exija otorgar un trato idéntico a todos los organismos constitucionales autónomos. Las razones que justificaron la reforma que ahora impugna la Comisión están amparadas en una realidad que el propio legislador local advirtió y que consideró necesario regular.
146. Por otro lado, como se explicó en el parámetro de regularidad constitucional aplicable al presente caso, la Constitución federal únicamente exige que los legisladores locales, en el establecimiento del presupuesto de los entes públicos, justifiquen las modificaciones realizadas al anteproyecto que le presenten y salvaguarden, con ello, su funcionamiento y otorguen los recursos suficientes para que puedan ejercer sus atribuciones.
147. De ahí que, al haberse acreditado en el apartado VII.2.2. de esta sentencia que el establecimiento del Presupuesto asignado a la Comisión actora está debidamente fundado y motivado, debe reconocerse la validez artículo vigésimo tercero, párrafo tercero, del Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2024 y como consecuencia, la del Decreto número 1284 por el que se reforma el artículo 121, quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
VIII. EFECTOS
148. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la ley reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
149. Declaratoria de invalidez: En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de los artículos primero, cuarto párrafo, y vigésimo noveno, quinto párrafo, en las porciones normativas precisadas, y la disposición quinta transitoria, del Decreto número 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
150. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria de invalidez: Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley reglamentaria de la materia, esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
151. Notificaciones: Se deberá notificar la presente resolución a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
IX. DECISIÓN
152. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente controversia constitucional respecto de los artículos décimo quinto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, con excepción de su párrafo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno, con excepción de su párrafo quinto, trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, expedido mediante el Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos décimo sexto, vigésimo y vigésimo tercero, párrafo tercero, así como la del Anexo 21, únicamente en lo que toca al monto autorizado para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, del referido Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, al igual que la del artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.
CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos primero, párrafo cuarto, en su porción normativa de seguridad social', y vigésimo noveno, párrafo quinto, en su porción normativa Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto', así como la de la disposición transitoria quinta del citado Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos únicamente entre las partes a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama en contra de la oportunidad en cuanto al Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas, actos u omisiones impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación activa y a la legitimación pasiva. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente en el tema de la precisión de las normas, actos u omisiones impugnadas. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández anunció voto concurrente respecto del tema de la legitimación activa y de las porciones impugnadas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, consistente en: 1) desestimar la hecha valer por el Poder Legislativo local en el sentido de la falta de interés legítimo de la Comisión actora respecto del artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, reformado mediante el Decreto Número Mil Doscientos Ochenta y Cuatro. Las señoras Ministras Ortiz Ahlf y Batres Guadarrama y los señores Ministros Laynez Potisek y Pérez Dayán votaron en contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente. El señor Ministro Pardo Rebolledo anunció voto aclaratorio.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, consistente en: 1) desestimar la hecha valer por el Poder Legislativo local en el sentido de la falta de interés legítimo de la Comisión actora respecto del Decreto Número Mil Seiscientos Veintiuno, por el que se expidió el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. El señor Ministro Pardo Rebolledo y la señora Ministra Batres Guadarrama votaron en términos generales a favor, excepto por lo que se refiere a la totalidad de los artículos vigésimo tercero y trigésimo segundo del Decreto 1621. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, consistente en: 3) declarar infundada las esgrimidas por el Secretario de Gobierno y el Consejero Jurídico en cuanto a que la Comisión actora no formuló conceptos de invalidez en contra de sus actos de promulgación y publicación de los decretos impugnados. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VI, relativo a las causas de improcedencia y sobreseimiento, consistente en: 2) sobreseer respecto de los artículos décimo quinto, vigésimo segundo, vigésimo tercero, con excepción de su párrafo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo quinto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y 4) sobreseer, de oficio, respecto de los artículos vigésimo noveno, con excepción de su párrafo quinto, trigésimo segundo y trigésimo quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Sometida a votación la propuesta del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado "Violaciones al procedimiento legislativo", consistente en declarar infundado el concepto de invalidez respectivo, se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con excepción del parámetro de regularidad constitucional y de sus párrafos del 88 al 99, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones de motivación reforzada y de sus párrafos 107, 108 y 112, Pardo Rebolledo obligado por la mayoría, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek apartándose del parámetro de regularidad constitucional y Pérez Dayán, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Análisis de la constitucionalidad del Decreto número 1621 que contiene al Presupuesto de Egresos", consistente en reconocer la validez de los artículos décimo sexto y vigésimo, así como la del Anexo 21, únicamente en lo que toca al monto autorizado para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández votó en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo obligado por la mayoría, Batres Guadarrama obligada por la mayoría, Ríos Farjat, Laynez Potisek obligado por la mayoría, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández por consideraciones diversas, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado "Análisis del Decreto número 1284", consistente en reconocer la validez del artículo vigésimo tercero, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, así como la del artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en contra y por el sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con excepción del parámetro de regularidad constitucional y de sus párrafos del 88 al 99, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones de motivación reforzada y de sus párrafos 107, 108 y 112, Pardo Rebolledo obligado por la mayoría, Ríos Farjat, Laynez Potisek apartándose del parámetro de regularidad constitucional, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado "Análisis de la constitucionalidad del Decreto número 1621 que contiene al Presupuesto de Egresos", consistente en declarar la invalidez de los artículos primero, párrafo cuarto, en su porción normativa de seguridad social', y vigésimo noveno, párrafo quinto, en su porción normativa Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto', así como la de la disposición transitoria quinta del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez surta únicamente entre las partes a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Morelos y 2) determinar que se deberá notificar la presente resolución a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos y a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro González Alcántara Carrancá reservó su derecho de formular voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo sexto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman la señora Ministra Presidenta y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
Presidenta, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de sesenta y siete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 79/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2024, RESUELTA POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA SESIÓN DE CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
En la sesión de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(48) entre otras cosas, reconoció la validez de los artículos décimo sexto y vigésimo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, así como de su anexo 21, pues la modificación del presupuesto solicitado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos se encuentra motivada de forma reforzada (apartado VII.2.).
En el caso concreto, la comisión solicitó en su anteproyecto de presupuesto de egresos para el año dos mil veinticuatro una cantidad de $45,833,000.00 (cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 moneda nacional). Sin embargo, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado de Morelos, al realizar el Dictamen de la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal mencionado, disminuyó el monto solicitado a la cantidad de $36,586,879.97 (treinta y seis millones quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos 97/100 moneda nacional); cuestión que se vio reflejada en el presupuesto aprobado.
Se determinó que al estar en vilo la autonomía presupuestaria de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos -órgano que tiene encomendada la protección de los derechos humanos-, es preciso que quien emita el acto o la norma haya razonado su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, habiendo ponderado específicamente las circunstancias concretas del caso. Es decir, la motivación que debe ejercer el Poder Legislativo local al modificar la propuesta de presupuesto de egresos de la Comisión debe ser reforzada.
Ahora, aunque comparto el reconocimiento de validez de los artículos bajo análisis, considero que, para la modificación del presupuesto propuesto por la Comisión de Derechos Humanos de Morelos, no debe exigirse una motivación reforzada por parte del Congreso local, sino ordinaria, ya que en el ámbito presupuestal el legislador local cuenta con un amplio margen de configuración legislativa.
Lo anterior, pues recordemos que el Pleno de este Alto Tribunal en la jurisprudencia P./J. 120/2009 -emanada de la controversia constitucional 32/2007-, determinó que los tribunales constitucionales están llamados a revisar la motivación de ciertos actos y normas provenientes de los Poderes Legislativos.
Esta motivación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego (por ejemplo, cuando exista una categoría sospechosa), es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso.
Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de este Alto Tribunal, con el fin de no vulnerar la libertad configurativa del legislador.
En efecto, en determinados campos -como el económico, el de la organización administrativa del Estado y, en general, en donde no existe la posibilidad de disminuir o excluir algún derecho fundamental- un control muy estricto llevaría al juzgador constitucional a sustituir la función de los legisladores a quienes corresponde analizar si ese tipo de políticas son las mejores o resultan necesarias.
La fuerza normativa de los principios democrático y de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos del Estado -y entre ellos, el juzgador constitucional- deben respetar la libertad de configuración con que cuentan los Congresos locales, en el marco de sus atribuciones. Así, si dichas autoridades tienen mayor discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que en esos temas las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada.
Por el contrario, en los asuntos en que el texto constitucional limita la discrecionalidad del Poder Legislativo, la intervención y control del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por ella. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser más estricto, por cuanto el orden constitucional así lo exige. Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma.
Ahora bien, ya se determinó que las cuestiones económicas se encuentran en el ámbito de la motivación ordinaria, entonces, conviene cuestionar si el tema presupuestario se encuentra contenido en dicha disciplina, lo que podemos contestar de manera afirmativa.
Recordemos que el funcionamiento del Estado implica la realización de gastos y, por ende, la procuración de los recursos económicos para cubrirlos, ambos orientados a la satisfacción de necesidades colectivas. La unión de ambas acciones origina la actividad financiera del Estado. Adicionalmente, podemos incluir dentro de esta última actividad la planeación económica, la gestión de los bienes y su fiscalización, lo que podemos resumir en la palabra "administración".
En este sentido, la actividad financiera del Estado constituye un fenómeno económico porque implica la obtención, administración y empleo de recursos monetarios. El tema de la obtención es regulado por el derecho fiscal y el tema del empleo por el derecho presupuestario.
Ahora, como ya se dijo, el tema en análisis versa sobre la reducción del presupuesto de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, por ende, la materia de la controversia se encuentra contenida en el ámbito de aplicación del derecho presupuestario, entonces, las modificaciones que se realicen al proyecto de presupuesto que presenté la comisión se deben motivar de manera ordinaria y no reforzada.
Por estas razones, estoy a favor de lo resuelto en el apartado VII.2., pero con diversas consideraciones, pues considero que la exigencia de motivación en las modificaciones presupuestales debe ser ordinaria.
Atentamente
Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente, formulado por la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, en relación con la sentencia del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 79/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA PRESIDENTA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 79/2024, RESUELTA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SESIÓN DE CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
El Tribunal Pleno resolvió la referida controversia constitucional promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en contra de diversos preceptos contenidos en el Decreto 1621, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024, y del Decreto 1284, por el que se reforma el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
En términos generales el Pleno resolvió, por un lado, reconocer la validez de los artículos décimo sexto, vigésimo y vigésimo tercero, así como el anexo 21 del Decreto 1621; y, por otro, declarar la invalidez de los artículos primero, cuarto párrafo, en la porción "de seguridad social"; vigésimo noveno, quinto párrafo, en la porción normativa "Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto" y la disposición quinta transitoria de ese mismo Decreto.
Razones del voto concurrente:
I. Apartado de precisión de las normas impugnadas.
A mi juicio, era necesario precisar que la Comisión accionante no impugnó la totalidad de los artículos primero y vigésimo noveno del Decreto 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2024, sino que, respecto del artículo primero, párrafo cuarto, únicamente impugnó su porción normativa "de seguridad social", y respecto del artículo vigésimo noveno, únicamente impugnó su párrafo quinto, en la porción normativa "Los entes públicos dentro de su presupuesto aprobado deberán de cubrir las erogaciones para el pago de jubilados y pensionados, así como hacer las provisiones y reservas necesarias para cubrir este concepto".
Por otro lado, estimo que en este apartado era necesario precisar que la Comisión accionante también impugnó de forma destacada la promulgación y el refrendo del Decreto 1621 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos, ello incluso se desprende del capítulo de la demanda denominado "IV. NORMA O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA Y EN SU CASO MEDIO OFICIAL EN QUE SE PUBLICÓ" y de los argumentos contenidos en el quinto concepto de invalidez; además de que en el apartado de fondo se analizan dichos actos.
II. Apartado de legitimación activa.
Si bien voté a favor de reconocer la legitimación activa de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, considero relevante precisar los motivos por los que considero que dicha Comisión sí tiene legitimación para impugnar el artículo 121, párrafo quinto, de la Constitución local, reformado mediante Decreto 1284, que establece un porcentaje de presupuesto fijo en favor de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.(49)
Si bien dicho precepto en apariencia no genera un impacto directo en la esfera competencial de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, pues se refiere al presupuesto asignado a otro ente público, la jurisprudencia de Pleno P./J. 42/2015 (10a.),(50) permite un entendimiento amplio del principio de afectación en las controversias constitucionales, de manera que un agravio puede derivar no sólo de la invasión competencial, sino también de la afectación a cualquier ámbito que incida en su esfera, como lo son las garantías institucionales.
En esa línea, si la Comisión actora argumenta que el precepto referido le causa perjuicio ya que no se previó en su favor la misma garantía institucional que se le reconoce a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, consistente en porcentaje fijo del presupuesto, a mi consideración, es claro que existe ese principio de afectación que permite concluir que la accionante sí tiene interés para impugnar dicha norma, pues le excluye de la referida garantía institucional de contar con un porcentaje fijo del presupuesto anual para el Estado.
Presidenta, Ministra Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente, formulado por la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, en relación con la sentencia del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 79/2024, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 El Decreto número 1284, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 6232, puede ser consultado en el siguiente enlace de internet:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6232.pdf
2 Los decretos, publicados en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 6267, pueden ser consultados en el siguiente enlace de internet:
https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2023/6267.pdf
3 Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
[...]
4 SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:
[...]
I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas en las que no se impugnan normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención;
[...]
5 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados;
[...]
6 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
[...]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
[...]
7 Debiéndose descontar los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y uno, todos del mes de diciembre de dos mil veintitrés, así como los días uno, seis, siete, trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete, veintiocho del mes de enero de dos mil veinticuatro, y los días tres, cuatro, cinco, diez y once del mes de febrero de dos mil veinticuatro; por haber sido días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 74, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, y los incisos d) y f) del Acuerdo número 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.
8 De rubro y texto siguientes: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA NORMAS GENERALES. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN QUE DA LUGAR A SU IMPUGNACIÓN PUEDE CONSISTIR EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL.
El acto de aplicación con motivo del cual puede promoverse una controversia constitucional puede ser una diversa disposición de observancia general de igual o inferior jerarquía que la impugnada, en virtud de la cual se actualicen situaciones de las que depende su cumplimiento, y no necesariamente un acto dirigido en forma concreta y específica al actor. De esta manera, el supuesto de procedencia de la controversia consistente en el primer acto de aplicación de la norma, debe interpretarse en un sentido amplio, es decir, como una concreción normativa que al actualizar el supuesto de la norma, hace efectiva la impugnación.
Controversia constitucional 26/2008. Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco. 13 de octubre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
9 De rubro y texto siguientes: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA CUANDO SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES A PARTIR DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN REALIZADO EN UNA DIVERSA DISPOSICIÓN DE OBSERVANCIA GENERAL, ES DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA ÚLTIMA.
En el supuesto de que el acto de aplicación de una norma general con motivo del cual se promueve controversia constitucional consista en una disposición de observancia general diversa a la impugnada, el cómputo del plazo para la promoción inicia a partir del día siguiente al de la publicación de la norma general que actualiza el supuesto normativo, pues debe estarse a lo previsto por el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual el plazo para impugnar normas generales es de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, sin que sea necesario que entren en vigor.
Controversia constitucional 26/2008. Municipio de Macuspana, Estado de Tabasco. 13 de octubre de 2008. Mayoría de siete votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A.Valls Hernández. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel.
10 Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[...]
11 Artículo 16. El presidente o presidenta de la Comisión será electo o electa por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión;
[...]
12 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: [...]
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; [...]
13 Véase la tesis de jurisprudencia número P./J. 109/2001, de rubro y texto siguientes: SECRETARIOS DE ESTADO. TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CUANDO HAYAN INTERVENIDO EN EL REFRENDO DEL DECRETO IMPUGNADO.
Este Alto Tribunal ha sustentado el criterio de que los "órganos de gobierno derivados", es decir, aquellos que no tienen delimitada su esfera de competencia en la Constitución Federal, sino en una ley, no pueden tener legitimación activa en las controversias constitucionales ya que no se ubican dentro del supuesto de la tutela jurídica del medio de control constitucional, pero que en cuanto a la legitimación pasiva, no se requiere, necesariamente, ser un órgano originario del Estado, por lo que, en cada caso particular debe analizarse la legitimación atendiendo al principio de supremacía constitucional, a la finalidad perseguida con este instrumento procesal y al espectro de su tutela jurídica. Por tanto, si conforme a los artículos 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el refrendo de los decretos y reglamentos del jefe del Ejecutivo, a cargo de los secretarios de Estado reviste autonomía, por constituir un medio de control del ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, es de concluirse que los referidos funcionarios cuentan con legitimación pasiva en la controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10, fracción II y 11, segundo párrafo, de la ley reglamentaria de la materia.
Controversia constitucional 5/2001. Jefe del Gobierno del Distrito Federal. 4 de septiembre de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y César de Jesús Molina Suárez.
14 Artículo 36. A la Consejería Jurídica le corresponde ejercer las siguientes atribuciones:
[...]
II. Representar al Gobernador del Estado, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
[...]
15 Artículo 36. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:
[...]
XVI. Representar legalmente al Congreso del Estado en cualquier asunto en que éste sea parte, con las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarias, dando cuenta del ejercicio de esta facultad al pleno del Congreso del Estado;
[...]
16 Resuelto por el Tribunal Pleno en sesión de dieciséis de agosto de dos mil once.
17 De rubro y texto siguientes: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO.
La controversia constitucional es un medio de regularidad disponible para los Poderes, órdenes jurídicos y órganos constitucionales autónomos, para combatir normas y actos por estimarlos inconstitucionales; sin embargo, atento a su teleología, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que no toda violación constitucional puede analizarse en esta vía, sino sólo las relacionadas con los principios de división de poderes o con la cláusula federal, delimitando el universo de posibles conflictos a los que versen sobre la invasión, vulneración o simplemente afectación a las esferas competenciales trazadas desde el texto constitucional. Ahora bien, en la aplicación del criterio referido debe considerarse que, en diversos precedentes, este Alto Tribunal ha adoptado un entendimiento amplio del principio de afectación, y ha establecido que para acreditar esta última es necesario que con la emisión del acto o norma general impugnados exista cuando menos un principio de agravio en perjuicio del actor, el cual puede derivar no sólo de la invasión competencial, sino de la afectación a cualquier ámbito que incida en su esfera regulada directamente desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como las garantías institucionales previstas en su favor, o bien, de otro tipo de prerrogativas como las relativas a cuestiones presupuestales; no obstante, a pesar de la amplia concepción del principio de afectación, debe precisarse que dicha amplitud siempre se ha entendido en el contexto de afectaciones a los ámbitos competenciales de los órganos primarios del Estado, lo que ha dado lugar a identificar como hipótesis de improcedencia de la controversia constitucional las relativas a cuando las partes aleguen exclusivamente violaciones: 1. A cláusulas sustantivas, diversas a las competenciales; y/o, 2. De estricta legalidad. En cualquiera de estos casos no es dable analizar la regularidad de las normas o actos impugnados, pero ambos supuestos de improcedencia deben considerarse hipótesis de estricta aplicación, pues en caso de que se encuentren entremezclados alegatos de violaciones asociados a las órbitas competenciales de las partes en contienda, por mínimo que sea el principio de afectación, el juicio debe ser procedente y ha de estudiarse en su integridad la cuestión efectivamente planteada, aunque ello implique conexamente el estudio de violaciones sustantivas a la Constitución o de estricta legalidad.
Controversia constitucional 117/2014. Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Senadores. 7 de mayo de 2015. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
18 De rubro y texto siguientes: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE.
En reiteradas tesis este Alto Tribunal ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una controversia constitucional se hace valer una causal donde se involucra una argumentación en íntima relación con el fondo del negocio, debe desestimarse y declararse la procedencia, y, si no se surte otro motivo de improcedencia hacer el estudio de los conceptos de invalidez relativos a las cuestiones constitucionales propuestas.
Controversia constitucional 31/97. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Novena Época; Pleno; Tomo X, septiembre de 1999; Página 710; Registro:193266.
19 De rubro y texto siguientes: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE SE ESTUDIE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA O ACTO BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA LA CAUSA DE PEDIR.
Si bien es cierto que los conceptos de invalidez deben constituir, idealmente, un planteamiento lógico jurídico relativo al fondo del asunto, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede admitir como tal todo razonamiento que, cuando menos, para demostrar la inconstitucionalidad contenga la expresión clara de la causa de pedir. Por tanto, en el concepto de invalidez deberá expresarse, cuando menos, el agravio que el actor estima le causa el acto o ley impugnada y los motivos que lo originaron, para que este Alto Tribunal pueda estudiarlos, sin que sea necesario que tales conceptos de invalidez guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo.
Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gilabert y Carmina Cortés Rodríguez.
20 Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.
21 Artículo 22. El escrito de demanda deberá señalar:
I. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente;
II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;
III. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios;
IV. La norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado;
V. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados;
VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y
VII. Los conceptos de invalidez.
22 Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.
23 Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...]
IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley.
Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes: [...]
II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; [...]
24 Tesis aislada de la Novena Época, emitida por el Tribunal Pleno con número de registro 161359, publicada en agosto de 20211 en la página 888 del Tomo XXXIV del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Controversia constitucional 133/2008. Municipio de Xochitepec, Estado de Morelos. 25 de enero de 2011. Mayoría de seis votos. Disidentes: Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
25 Artículo 32. [...]
(Segundo párrafo) El Congreso del Estado a más tardar el 1 de octubre de cada año recibirá para su examen, discusión y aprobación la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el Ejercicio Fiscal siguiente en el que se deberá respetar el porcentaje que en términos de esta Constitución está determinado para el Poder Judicial, así como las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado y de los Ayuntamientos. Cuando el Gobernador inicie su encargo entregará las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a más tardar el 15 de noviembre de ese año. Teniendo la obligación el Congreso del Estado de aprobarlas a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Los Presidentes Municipales que inicien su encargo, presentarán al Congreso del Estado a más tardar el 1 de febrero la iniciativa de Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal actual. Teniendo la obligación el Congreso del Estado de aprobarlas a más tardar el último día de febrero del año que corresponda. De manera transitoria, se utilizarán los parámetros aprobados para el Ejercicio Fiscal inmediato anterior de cada ayuntamiento, para los meses de enero y febrero o hasta en tanto la Legislatura apruebe la nueva Ley de Ingresos.
[...]
26 Artículo 32. [...]
(Último párrafo) Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Municipios así como los organismos públicos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Artículo 82. [...]
(Cuarto párrafo) Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos, las entidades públicas, así como los organismos públicos autónomos establecidos por esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
[...]
27 Artículo 70. Son facultades del Gobernador del Estado:
[...]
XVIII. Remitir al Congreso:
[...]
Para su aprobación:
[...]
c) Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, deberán entregarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Constitución, con las excepciones previstas en éste;
[...]
28 Artículo 50. La Junta Política y de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
[...]
II. Recibir, analizar, modificar y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que le presente a su consideración la Secretaría de Administración y Finanzas.
[...]
Artículo 61. Corresponde a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
[...]
II. Conocer y dictaminar sobre el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado;
[...]
29 Artículo 11. El Gobernador del Estado promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Asimismo, cumplirá y ejecutará las leyes y decretos relativos al Estado que expida el Congreso de la Unión.
[...]
[...]
El decreto promulgatorio que realice el Gobernador del Estado respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el Secretario de Gobierno.
30 Artículo 63. Las faltas del Gobernador hasta por sesenta días, serán cubiertas por el Secretario de Gobierno. Si la falta fuera por mayor tiempo, será cubierta por un Gobernador interino que nombrará el Congreso, y en los recesos de éste, la Diputación Permanente convocará a período de sesiones extraordinarias para que se haga la designación.
31 Artículo 22. A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, las siguientes:
I. Suplir las ausencias del Gobernador del Estado conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución;
[...]
32 Artículo 9. El Secretario tiene, además de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable, las que a continuación se señalan:
I. Suplir las ausencias del Gobernador conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Constitución;
[...]
33 Artículo 44. Para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto, necesita en votación nominal de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura; la sanción y promulgación del Ejecutivo y su publicación en el órgano oficial del Estado; excepto en los casos expresamente determinados por esta Constitución.
Artículo 47. Los Proyectos de Leyes o Decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, los publicará inmediatamente en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a su recepción. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de diez días hábiles siguientes.
Si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones a que se refiere el párrafo anterior y no las hubiere hecho, o vencido el plazo no hubiese publicado el decreto o ley de que se trate, será considerado promulgado y el Presidente de la Mesa Directiva, del Congreso del Estado, deberá ordenar en un término de cinco días hábiles la publicación en el Periódico Oficial, del Gobierno del Estado.
Artículo 70. Son facultades del Gobernador del Estado:
[...]
XVII. En materia de legislación y normatividad estatal:
a) Promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
[...]
34 Artículo 76. [...]
El decreto promulgatorio que realice el titular del Ejecutivo del Estado respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el Secretario de Gobierno.
35 Artículo 11. [...]
[...]
[...]
El decreto promulgatorio que realice el Gobernador del Estado respecto de las leyes y decretos legislativos, deberá ser refrendado únicamente por el Secretario de Gobierno.
Artículo 22. A la Secretaría de Gobierno le corresponde ejercer, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución, las siguientes:
[...]
XXVI. Coordinar y dar seguimiento mediante un sistema de control de las iniciativas de Leyes o Decretos que se remitan al Congreso del Estado y las que éste devuelva para su publicación, así como refrendar y publicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el Estado de Morelos;
[...]
36 Artículo 9. El Secretario tiene, además de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable, las que a continuación se señalan:
[...]
XXVI. Coordinar y dar seguimiento mediante un sistema de control de las iniciativas de Leyes o Decretos que se remitan al Congreso del Estado y las que éste devuelva para su publicación, así como refrendar y publicar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que deban regir en el estado de Morelos;
[...]
37 Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá obligado por la mayoría, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del Decreto Número Mil Ciento Cinco, por el que se aprueba el de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, únicamente en lo que toca al monto autorizado para la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. La señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra.
Párrafos 40 a 44 de la sentencia que interesa.
38 Resuelta por el Tribunal Pleno en sesión de veintidós de mayo de dos mil seis por unanimidad de ocho votos de los señores Ministros Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Valls Hernández, Silva Meza y Presidente Azuela Güitrón, y de la señora Ministra Luna Ramos. Ausentes los señores Ministros Aguirre Anguiano y Cossío Díaz, y la señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas.
Páginas 94 a 95 de la sentencia que interesa.
39 Dicho criterio quedó asentado en la tesis de jurisprudencia P./J. 12/2008, de rubro y texto siguientes: ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. SUS CARACTERÍSTICAS.
Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.
Controversia constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 22 de mayo de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez.
40 Resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de primero de junio de dos mil veintidós por unanimidad de cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reservó el derecho de formular voto concurrente, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Páginas 99 a 101 de la sentencia que interesa.
41 De rubro: MOTIVACIÓN LEGISLATIVA. CLASES, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS.
42 Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veinte de enero de dos mil nueve por unanimidad de once votos de los señores Ministros Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón. Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza y las señoras Ministras Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Margarita Beatriz Luna Ramos.
Páginas 237 y 238 de la sentencia que interesa.
43 Artículo 54. Los empleados públicos, en materia de seguridad social tendrán derecho a:
[...]
VII. Pensión por jubilación, por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por ascendencia, en términos de las disposiciones legales aplicables;
[...]
Artículo 56. Las prestaciones a que se refiere la fracción VII del Artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante decreto que expida el Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
[...]
44 Resuelta por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veinticuatro de enero de dos mil ocho por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y de las señoras Ministras Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas; los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández votaron en contra, el primero, por el reconocimiento de validez del último párrafo del artículo impugnado, y el segundo por la improcedencia de la controversia constitucional, y reservaron su derecho de formular votos particulares.
Páginas 44 a 46 de la sentencia que interesa.
45 Resueltas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de ocho de noviembre de dos mil diez por mayoría de ocho votos de los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, y de las señoras Ministras Margarita Beatriz Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; el señor Ministro José Fernando Franco González Salas votó en contra y reservó su derecho para formular voto particular.
46 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
[...]
VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
[...]
47 Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
[...]
IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado
48 El apartado que se estudia fue aprobado por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa con excepción del parámetro de regularidad constitucional y de sus párrafos del 88 al 99, Ortiz Ahlf separándose de las consideraciones de motivación reforzada y de sus párrafos 107, 108 y 112, Pardo Rebolledo obligado por la mayoría, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek apartándose del parámetro de regularidad constitucional y Pérez Dayán. La señora Ministra Presidenta Piña Hernández votó en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf y el señor Ministro Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes.
49 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO 121. [...]
Con relación al segundo párrafo del artículo 32 de la presente Constitución, el Gobernador remitirá al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, en el que establecerá como base para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el tres punto cinco por ciento del total del Presupuesto de Egresos del Estado. El Congreso del Estado con relación a la fracción V del artículo 40 de esta Constitución garantizará en la autorización del presupuesto de egresos ese porcentaje mínimamente para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
50 De rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO.