DECLARATORIA conjunta de interconexión tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA CONJUNTA DE INTERCONEXIÓN TECNOLÓGICA ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos decimosegundo y decimoctavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 y 80, fracciones II, XLIV y XLV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 2, fracción VII, 12, 15 y 16 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1 y 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios de interconexión tecnológica entre los órganos jurisdiccionales con diversas instituciones públicas; así como 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 23, fracción XXXIII, 52 y 54, fracciones I y XXIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 6, fracción III, 26, fracciones I y XXXII, 87 y 132 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así por lo dispuesto en el Convenio de Interconexión y Colaboración entre los Sistemas Tecnológicos de Gestión Jurisdiccional, celebrado por el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el día siete de septiembre de dos mil dieciséis; las partes intervinientes tienen a bien emitir las siguientes:
CONSIDERACIONES
A) En términos de lo dispuesto por los artículos Quinto, párrafo primero y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, así como del Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre y 20 de diciembre de 2024, respectivamente, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia, disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; así como velar por la autonomía de sus órganos y por la independencia, imparcialidad y legitimidad de sus miembros, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1° de septiembre de 2025 y sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones en esa misma fecha.
B) La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, establece en los artículos 3, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 70, 80, 88, 89, 90, 100, 101, 108, 109, 110, 116, 123, 175 y 177, el uso de las tecnologías de la información en el trámite del juicio constitucional, específicamente un sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación a través del cual y con el uso de la firma electrónica, las partes tienen la opción de enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias, promover demandas, recursos y cualquier otro escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o diverso juicio competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Derivado de lo anterior, el ocho de julio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, mismo que establece en sus artículos 1, 2 fracción VII, 12, 15 y 16, las bases para la integración, consulta y almacenamiento del expediente electrónico en los órganos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que, el sistema de integración de dichos expedientes electrónicos, permita a los servidores públicos encargados, la mayor diligencia y cuidado respecto de los datos personales de las partes en materia de información pública, y se generen los medios para su acceso y visualización.
En los artículos 3, fracción IV, 20, 71, 72, 74, 75 y 76 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se facultó al Consejo de la Judicatura Federal para celebrar convenios de interconexión tecnológica con otras instituciones públicas que figuren como partes en los juicios de amparo y que cuenten con sistemas tecnológicos de gestión, entre ellos, los Tribunales de Justicia Administrativa, a fin de que reciban electrónicamente demandas de amparo, rindan sus informes a través de esa vía y existe la posibilidad de consultar expedientes electrónicos o carpetas digitales, incluso se prevé como opción que el Consejo de la Judicatura Federal pueda compartir con éstos los desarrollos tecnológicos con los que cuenta y, mediante la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, se haga del conocimiento de las y los justiciables que pueden presentar promociones y recursos por la vía electrónica en los órganos jurisdiccionales con los que se hayan celebrado los convenios.
C) El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa suscribieron un convenio de interconexión a fin de interconectar los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional de ambas instituciones; este convenio prevé en la cláusula Décimo Segunda, la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en el medio electrónico oficial de difusión normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, una vez que el desarrollo tecnológico lo permita, para que opere plenamente la tramitación electrónica del juicio de amparo y los recursos de revisión fiscal entre los órganos interconectados.
En ese sentido, los servicios informáticos que actualmente ofrece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la sociedad mexicana han sido de carácter progresivo, por lo que en este momento permiten la interconexión con los servicios informáticos del Consejo de la Judicatura Federal.
Por lo expuesto y fundado, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tienen a bien declarar lo siguiente:
A partir del cuatro de agosto de dos mil veinticinco inicia el trámite electrónico interconectado del juicio de amparo directo e indirecto y recursos de revisión fiscal, entre los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional de Chiapas que integra el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el que se hará uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), conforme a lo siguiente:
Los servicios de interconexión tecnológica en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa funcionarán en días hábiles, conforme al calendario oficial de labores aprobado mediante el Pleno General de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en un horario de las nueve a las catorce horas con treinta minutos.
Asimismo, deberán de tomarse en cuenta aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor, durante periodos o declaratorias de emergencia que impidan temporalmente a cualquiera de las partes prestar los servicios de interconexión, por lo que se establece la obligación de informar dicha situación y proveerse mutuamente soluciones que les permitan restablecer, regularizar y garantizar la continuidad y calidad de la interconexión e interoperabilidad de las redes, hasta en tanto la situación que dio origen a la afectación de que se trate, sea superada y se reestablezcan los servicios de interconexión e interoperabilidad entre las redes afectadas.
De ser el caso, se establecerán procedimientos para aquellos casos en los que, por razones de mantenimiento o soporte técnico, sea necesario contemplar la programación de ventanas de mantenimiento, considerando la importancia y esencialidad de la continuidad en la prestación de los servicios de interconexión y a efecto de que se puedan tomar las medidas necesarias para evitar que se interrumpa el servicio.
En consecuencia, todos los escritos, oficios y determinaciones para trámite de los juicios de amparo directo e indirecto y recursos de revisión fiscal del Poder Judicial de la Federación que sean recibidos a través de la interconexión tecnológica, se atenderán en los días y en el horario mencionados, por lo cual los plazos surtirán efectos a partir de la primera hora hábil siguiente.
Lo anterior, aplicará exclusivamente para el Servicio de Interconexión Tecnológica entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sin que ello afecte el derecho a que las partes interesadas presenten sus promociones en los horarios y vías tradicionales correspondientes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Para el caso de días inhábiles o festivos, no se recibirán comunicaciones oficiales de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquellos Órganos Jurisdiccionales que en el calendario oficial de labores determine el Pleno General de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los cuales conocerán los trescientos sesenta y cinco días del año. Estos serán atendidos en el día hábil siguiente a aquel en que se tengan legalmente por recibidas las comunicaciones de término o vencimiento.