ACUERDO por el que se destina al servicio de Comisión Federal de Electricidad, la superficie de 958.42 m² de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, que consisten en muro de bloques, cercado de malla ciclónica sostenida por postes de madera, construcción de bloques, piso de cemento, cercado de malla ciclónica soportada por castillos, ubicada en playa Coquitos, en Villa Isla Aguada, Municipio de Carmen, Estado de Campeche, para la instalación de dos postes de transición tipo troncocónicos, dos registros eléctricos de 34.5 kV y un banco de ductos subterráneo para la operación de una línea de transmisión eléctrica (media tensión).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la zona federal marítimo terrestre es un bien de uso común, sujeto al dominio público de la Federación, inalienable, imprescriptible e inembargable.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la dependencia quien tiene a su cargo el ejercicio de la posesión y propiedad de la nación de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
Que el artículo 61 de la Ley General de Bienes Nacionales, preceptúa que los inmuebles federales prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 958.42 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, que consisten en: muro de bloques, cercado de malla ciclónica sostenida por postes de madera, construcción de bloques, piso de cemento, cercado de malla ciclónica soportada por castillos, ubicada en playa Coquitos, en Villa Isla Aguada, municipio de Carmen, estado de Campeche, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave E0AD-LDPTR-PMR_POL3, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:250, en mayo de 2024, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para el municipio de Carmen, estado de Campeche, con clave DDPIF/CAMP/2014/01, hoja 27 de 77, elaborado a escala 1:2,000, en enero de 2014, zona 15, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1199/CAMP/2022 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que la entonces CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, actualmente Comisión Federal de Electricidad, mediante solicitud recibida con fecha 3 de noviembre de 2022, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para la instalación de dos postes de transición tipo troncocónicos, dos registros eléctricos de 34.5 kV y un banco de ductos subterráneos para la operación de una línea de transmisión eléctrica (media tensión).
Que con fecha 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, la cual establece en el Artículo Tercero Transitorio que: "Por ministerio de ley se extinguen las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la Comisión Federal de Electricidad se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley". La cual se encuentra vigente a partir del 19 de marzo de 2025.
Que la superficie descrita en el considerando cuarto del presente se encuentra ubicada dentro del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, estado de Campeche, declarada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994; la que cuenta con programa de manejo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1997.
Que de conformidad con el Artículo Sexto de la declaratoria del área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, estado de Campeche, las obras y actividades que se realicen en el área natural protegida deberán contar con la autorización de impacto ambiental correspondiente.
Que la entonces CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, actualmente Comisión Federal de Electricidad, gestionó y obtuvo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, las resoluciones contenidas en los oficios SRA/DGIRA/DG-03242-24 de 19 de agosto de 2024 y SRA/DGIRA/DG-03289-24 de 23 de agosto de 2024, mediante las cuales se autoriza en materia de impacto ambiental la realización de obras y actividades de los proyectos denominados LT Sabancuy-Carmen (tramo Marino) y SE Puerto Real Bancos 1 y 2 y LD Puerto Real- Palmar, respectivamente, con pretendida ubicación en el municipio de Carmen, estado de Campeche, en los términos y condiciones establecidos en los oficios de referencia.
Que mediante oficio DDU-US/03-23/HAC-018 de fecha 11 de septiembre de 2023, la Dirección de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del municipio de Carmen, estado de Campeche, emitió constancia que acredita la factibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por la entonces CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, actualmente Comisión Federal de Electricidad.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas SRA-DGZFMTAC-DMIAC-255/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros y la SRA-DGZFMTAC-DDPIF-428/2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, por lo que determinó que la solicitud realizada por la entonces CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, actualmente Comisión Federal de Electricidad, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Comisión Federal de Electricidad, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Comisión Federal de Electricidad, la superficie de 958.42 m2 de zona federal marítimo terrestre, así como las obras existentes, que consisten en: muro de bloques, cercado de malla ciclónica sostenida por postes de madera, construcción de bloques, piso de cemento, cercado de malla ciclónica soportada por castillos, ubicada en playa Coquitos, en Villa Isla Aguada, municipio de Carmen, estado de Campeche, para la instalación de dos postes de transición tipo troncocónicos, dos registros eléctricos de 34.5 kV y un banco de ductos subterráneo para la operación de una línea de transmisión eléctrica (media tensión), cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
C O O R D E N A D A S
X
Y
ZF1
658641.410
2077379.923
PM2
658633.217
2077359.584
PM3
658608.885
2077358.622
PM4
658589.355
2077357.116
ZF5
658589.586
2077377.193
ZF6
658607.720
2077378.592
ZF1
658641.410
2077379.923
SUPERFICIE TOTAL: 958.42
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Comisión Federal de Electricidad, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que la Comisión Federal de Electricidad, a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Comisión Federal de Electricidad, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Ciudad de México, a 22 de julio de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.