ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la "Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG675/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA "ESTRATEGIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES"
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| ETD | Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores. |
| GTETD | Grupo de Trabajo Temporal denominado "Estrategia de Transformación Digital" de la Comisión Nacional de Vigilancia. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPDPPSO | Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. |
| MAC | Módulo(s) de Atención Ciudadana. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIIRFE | Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| TIC | Tecnologías de la Información y la Comunicación. |
ANTECEDENTES
1. Plan Estratégico del INE. El 21 de diciembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG870/2016, el Plan Estratégico del INE 2016-2026, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, teniendo como reto definir el rumbo estratégico de la institución, ante los desafíos que implicó la reforma constitucional de 2014; mediante la reconfiguración de sus recursos, estructuras y procesos, de manera que propicien el cumplimiento eficaz de las responsabilidades que la Ley le ha conferido al órgano electoral. De esta manera, el Plan contribuye a la modernización en la gestión en el Instituto. Lo anterior, en observancia de los principios rectores previstos en la CPEUM, mediante los que el INE debe ejercer la función estatal de organizar elecciones.
2. Presentación de la ruta para la elaboración y presentación de la ETD. El 29 de julio de 2024, se presentó ante las personas integrantes de la CRFE, la ruta para la elaboración y presentación de la ETD.
3. Instrucción de este Consejo General. El 5 de septiembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2163/2024, este Consejo General aprobó que la DERFE realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la ETD.
4. Presentación del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD. El 7 de noviembre de 2024, la DERFE presentó ante la CNV y la CRFE, el Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD, así como su cronograma de actividades.
Posteriormente, el 8 de noviembre de 2024, fue presentado a las personas integrantes de este Consejo General el Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD, así como su cronograma de actividades.
5. Creación del GTETD. El 9 de diciembre de 2024, la CNV aprobó, mediante acuerdo INE/CNV29/DIC/2024, la creación del GTETD, con el objeto de dar seguimiento a las actividades que competen a la CNV, vinculadas con la definición de la ETD que permitan avanzar en la incorporación de tecnologías digitales en los servicios registrales, a fin de modernizarlos y hacerlos más accesibles a la ciudadanía.
En el punto segundo del acuerdo en mención, se aprobó que las actividades del GTETD iniciarían en la segunda quincena de enero de 2025 y concluirían con la aprobación de la ETD por parte de este Consejo General.
6. Presentación ante la CRFE del Informe de Avance de Actividades del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD. El 13 de diciembre de 2024, mediante correo electrónico, así como los días 10 de enero, 5 de febrero, 7 de marzo, 4 de abril, 2 y 30 de mayo de 2025, en sesiones extraordinarias de la CRFE, la DERFE presentó el Informe de Avance de Actividades del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD, entre otros documentos relacionados.
7. Presentación de avances de la ETD en el GTETD. Los días 31 de enero, 14 y 28 de febrero, 12 y 24 de marzo, 9 y 25 de abril, así como 9 y 23 de mayo de 2025, en reuniones ordinarias del GTETD, la DERFE presentó avances del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD, entre otros documentos relacionados.
8. Presentación de avances de la ETD en reuniones de trabajo de la CRFE. Los días 3 y 30 de abril, 22 de mayo, 5 y 25 de junio de 2025, en reuniones de trabajo de la CRFE, la DERFE presentó a las oficinas de las Consejerías Electorales los avances del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD, entre otros documentos relacionados.
9. Revisión y análisis de la propuesta por el GTETD. Los días 11, 20, 25 y 27 de junio de 2025, las y los integrantes del GTETD, revisaron el proyecto de la ETD, cuyas observaciones fueron atendidas e impactadas por la DERFE.
10. Recomendación de la CNV. El 30 de junio de 2025, la CNV recomendó a este Consejo General la ETD, mediante Acuerdo INE/CNV14/JUN/2025.
11. Presentación del Informe de Conclusión de Actividades del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD. El 30 de junio de 2025, en sesión extraordinaria de la CRFE, la DERFE presentó el Informe de Conclusión de Actividades del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD.
12. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 30 de junio de 2025, se presentó a las personas integrantes de la CRFE el anteproyecto de acuerdo y, mediante Acuerdo INE/CRFE35/11SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este Consejo General el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba la ETD.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la ETD, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e), f); 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos c), s) y x) del Reglamento Interior del INE; así como, punto primero del Acuerdo INE/CG2163/2024.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
Asimismo, indica que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo la protección más amplia de las personas.
El tercer párrafo del citado precepto refiere que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
A su vez, el párrafo octavo del artículo 4 de la CPEUM, determina que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata desde su nacimiento.
Asimismo, el párrafo tercero del artículo 6 de la CPEUM, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las TIC, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
El artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM instituye que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en su artículo 133, la propia CPEUM, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas las personas quienes se encuentren bajo su tutela.
Dicho lo anterior, es preciso señalar que, en los artículos 6 y 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que todo ser humano tiene derecho a la personalidad jurídica, así como a una nacionalidad.
En esa arista, la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que toda persona tiene derecho a un nombre propio, a los apellidos de su padre y madre. Asimismo, reconoce el derecho a una nacionalidad.
El artículo 21, párrafo 3 de la citada Declaración indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las personas ciudadanas deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
II. Marco legal y reglamentario aplicable
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo citado en el párrafo que precede, aduce que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los hombres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa misma ley, agrupados en dos secciones, una correspondiente a residentes en México y la otra a residentes en el extranjero.
En términos de lo dispuesto en el artículo 130, en correlación con el diverso 142, párrafo 1 de la LGIPE, las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar del cambio de su domicilio dentro de los 30 días siguientes a que éste ocurra ante la oficina del INE más cercana a su nuevo domicilio.
De igual forma, el párrafo 2 de dicha disposición, destaca que las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
También, el artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En cumplimiento a lo señalado en los artículos 135 y 140 de la LGIPE, para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que conste la información que se menciona a continuación, además, para solicitar la CPV, la ciudadana o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV:
a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquéllos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g) Firma y, en su caso, huellas dactilares y fotografía de la o el solicitante.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
Con base en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre previo a la elección.
Además, el párrafo 2 del artículo 140 de la LGIPE, indica que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.
Aunado a lo anterior, el párrafo 3 del artículo en cita, mandata que a la ciudadana o el ciudadano que solicite su inscripción, se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En este sentido, el párrafo 1 del artículo 156 de la LGIPE, mandata que la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b) Sección electoral en donde deberá votar la ciudadana o el ciudadano. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro, y
i) Clave Única del Registro de Población.
Por su parte, el párrafo 2 de la norma en cita, señala que la CPV contendrá, además: espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate; firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE; año de emisión; año en el que expira su vigencia; y, en el caso de la que se expida a la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 5 de la disposición legal anteriormente aludida, señala que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial.
De igual manera, la LGIPE y la normatividad electoral que de ella deriva, así como los acuerdos aprobados por este Consejo General para la organización de los procesos electorales y de participación ciudadana, contemplan disposiciones específicas para la credencialización y la conformación de listados nominales de personas ciudadanas residentes en el extranjero, personas ciudadanas que se encuentran en situación de prisión preventiva, así como personas que, por alguna imposibilidad física, no puede acudir al MAC a realizar un trámite para obtener la CPV, no puede apersonarse en la Mesa Directiva de Casilla para emitir su voto, realizan su trámite por el procedimiento previsto en el artículo 141 de la LGIPE y pueda emitir su voto de manera anticipada en el lugar en que se encuentre.
Ahora bien, acorde a lo previsto en el artículo 1º de la LGPDPPSO, son sujetos obligados de dicha ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
En ese sentido, el INE, al encontrarse en el supuesto de órgano constitucional autónomo, está obligado a observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales, tal y como lo establece el artículo 16 de la LGPDPPSO.
De igual forma, el artículo 31 de la LGPDPPSO prevé que con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Además, es preciso resaltar que el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, dispone que en tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, la CPV podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo con los convenios que para tal efecto suscribiera esta autoridad electoral.
Por otra parte, con la aprobación del Plan Estratégico del INE 2016-2026, disponible en la página electrónica https://ine.mx/sobre-el-ine/plan-estrategico-2016-2026/, se establecieron los ejes rectores que orientan la planeación institucional, así como las políticas generales, los objetivos y los proyectos estratégicos del INE.
Dicho Plan contempla, como objetivos estratégicos del INE:
a) Organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia;
b) Fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país y,
c) Garantizar el derecho a la identidad;
A su vez, el Plan de referencia define los proyectos estratégicos:
1. Organizar procesos electorales (federales, locales y extraordinarios, así como mecanismos de democracia directa);
2. Fortalecer los mecanismos de actualización de los procesos registrales;
3. Fortalecer la equidad y legalidad del Sistema de Partidos Políticos;
4. Coordinar el Sistema Nacional Electoral;
5. Fortalecer la cultura democrática, la igualdad de género y la inclusión;
6. Fortalecer la gestión y evaluación administrativa y cultura de Servicio Público; y,
7. Fortalecer el acceso a la información y protección de datos personales.
III. Criterios jurisdiccionales
En la jurisprudencia LXVII/2009, la SCJN definió la identidad personal como el derecho de toda persona a ser una misma, en la propia conciencia y en la opinión de las demás personas; es decir, la forma en que se ve a sí misma y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que le individualizan ante la sociedad y permiten identificarla.
Igualmente, en la Tesis LXXV/2018, la propia SCJN expuso que el derecho humano a la identidad está protegido por la CPEUM y por otros instrumentos internacionales, que constituye un derecho por ser un elemento que le es inherente a la persona humana y que puede comprender otros derechos, como el derecho al nombre, a la nacionalidad y a conocer su filiación y origen.
No es óbice manifestar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:(1)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
También, es importante manifestar que la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, recaído en el citado expediente SCM-JDC-1050/2019, refirió que la tutela al derecho a la identidad se encuentra a cargo de este Instituto, la cual debe ser dimensionada a partir del reconocimiento de que en la actualidad el uso de la CPV se transformó en algo indispensable en la vida diaria de las personas y puerta de entrada para el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales, dado que, es a través de este instrumento que se posibilita la identificación única, fidedigna y se da reconocimiento individual a sus titulares.
De igual manera, ese órgano jurisdiccional aludió que en la actualidad la obligación de esta autoridad va más allá de tutelar el derecho a las personas que pueden ejercer derechos político-electorales; esto es, tiene a su cargo el deber de proporcionar el medio de identificación oficial a todas y todos los ciudadanos mexicanos, en tanto se implemente uno diverso.
Refuerzan lo anterior las sentencias dictadas en los expedientes SM-JDC-396/2020 y SM-JDC-1011/2021 por la Sala Monterrey del TEPJF, cuya justificación que motivó la decisión correspondiente condujo a este Consejo General a acatar esas sentencias mediante el Acuerdo INE/CG123/2023, versó en particular sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, la identidad y el libre desarrollo de la personalidad, respecto de dar un carácter preeminente al sexo psicosocial frente al morfológico, a fin de considerar el criterio de que las personas, por el simple hecho de serlo, gozan de la plena libertad de autoasignase e identificarse con la versión de sí mismas que se ajuste a sus expectativas y experiencias propias, lo cual no podría invisibilizarse por las autoridades o particulares, a menos que implique la afectación de los derechos de terceras personas.
Así, el órgano jurisdiccional determinó que el acto impugnado no se trataba de la corrección o rectificación de alguno de los datos contenidos en la CPV de la parte actora, sino de la petición para la inclusión de un nuevo elemento o rubro distinto a los aprobados por este Consejo General, referente a la inclusión del dato de persona no binaria en su credencial.
A su vez, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JE-1042/2023 del 20 de abril de 2023, la Sala Superior del TEPJF confirmó el Acuerdo INE/CG123/2023 y, adicionalmente, ordenó entre los efectos de la sentencia de mérito que este Consejo General emitiera la determinación correspondiente sobre la viabilidad para que las personas trans puedan solicitar que en su CPV se incluya el identificador "H" o "M" en el campo de sexo, sin que se les solicite un documento de identidad, lo cual finalmente fue aprobado en el Acuerdo INE/CG432/2023.
Por su parte, a través de la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-841/2017 y acumulados, por el que la Sala Superior del TEPJF resolvió confirmar el Acuerdo INE/CG387/2017, se señaló lo siguiente:
[...] De acuerdo con la exposición de motivos del referido Acuerdo, la autoridad responsable acordó aprobar la implementación de una tecnología consistente en un Aplicación Móvil para que los aspirantes a candidatos independientes recaben el apoyo ciudadano en el porcentaje establecido en la Ley. [...]
[...] se estima que resulta válido que haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles se implementen mecanismos como el que nos ocupa para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos que se emiten en favor de quien aspira a una candidatura independiente. [...]
Así, una vez cumplido el procedimiento marcado en los Lineamientos, a partir de recabar el apoyo mediante dicha aplicación, se contará con la información requerida por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tanto, es claro que los Lineamientos impugnados, no introducen un nuevo requisito, sino que proporcionan elementos tecnológicos para lograr el cumplimiento de uno de los ya establecidos en la ley, como es, obtener el apoyo ciudadano requerido en la legislación electoral federal. [...]
En consecuencia, se considera que es claro que el Instituto Nacional Electoral al emitir el acuerdo impugnado no excedió su facultad reglamentaria y tampoco introdujo un requisito adicional a los legalmente establecidos, sino que implementó un instrumento tecnológico para lograr el cumplimiento de uno de los ya establecidos en la ley, como es, obtener el apoyo ciudadano requerido en la legislación electoral federal. [...]
Por su parte, el Acuerdo INE/CG2163/2024, por el que este Consejo General aprobó que la DERFE realizara las actividades necesarias para elaborar y presentar la ETD, en su punto primero de acuerdo, se determinó la aprobación de un plan de trabajo en el que se indicaran las Macro-actividades, etapas y en su caso fases, así como los plazos de la ejecución, la entrega periódica de informes de avance y la fecha estimada de conclusión del documento final para someterlo a la aprobación de la CRFE, con el previo conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Al respecto, la actividad 45 del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD, establece que la presentación de la ETD ante la CRFE debería realizarse, a más tardar, en el mes de junio de 2025.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la ETD.
TERCERO. Motivos para aprobar la ETD.
La transformación digital en el ámbito público se refiere al proceso de adopción de tecnologías digitales por parte de las instituciones públicas para mejorar la eficiencia, la transparencia, la seguridad y la prestación de servicios a las y los ciudadanos.
Este proceso implica la integración de herramientas digitales en las operaciones diarias, la automatización de procesos, la mejora del acceso a la información y la optimización de la interacción entre los entes públicos y la ciudadanía.
En el contexto actual, es fundamental que las instituciones públicas adopten el uso de tecnologías avanzadas en sus servicios. La implementación de tecnologías digitales en la administración pública no solo es una tendencia a nivel mundial, sino una necesidad imperativa para garantizar servicios eficientes, transparentes y orientados a las necesidades de las y los ciudadanos.
Asimismo, el uso de tecnologías permite automatizar procesos rutinarios y administrativos, lo que contribuye a reducir significativamente los tiempos de respuesta y los costos operativos. Esto no solo optimiza los recursos públicos, sino que también mejora la eficiencia en la prestación de servicios.
En síntesis, la transformación digital en el ámbito público busca modernizar y optimizar la manera en que los entes públicos operan, prestan servicios y garantizan derechos, haciendo que estos sean más accesibles, eficientes y adaptados a las necesidades de las y los ciudadanos en la era digital.
Sentado lo anterior, es importante mencionar que la CPEUM y la LGIPE revisten al INE de atribuciones para la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, que incluye la expedición de la CPV como instrumento para que la ciudadanía ejerza sus derechos político-electorales y como documento oficial de identificación, dada la importancia que cobra la credencial en la vida cotidiana de la ciudadanía.
En ese contexto, es necesario resaltar la importancia que cobra la CPV en la sociedad, al ser el documento de identificación oficial por excelencia en nuestro país, ya que resulta indispensable su presentación para la realización de distintos trámites ante instituciones públicas y privadas.
Ello, tomando en consideración que, con base en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley General de Población, en la actualidad la CPV tiene legalmente el carácter de medio de identificación oficial, lo que lo convierte en un documento de carácter esencial para la ciudadanía; por tanto, se considera pertinente que el INE adopte medidas que contribuyan al aseguramiento del derecho a la identidad de las y los ciudadanos, con el fin de ampliar sus posibilidades de identificarse en sus trámites administrativos.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que este Instituto ha implementado diversos servicios digitales relacionados con las actividades registrales que tiene a su cargo.
Tal es el caso que, a partir de 2007, atendiendo el contenido del artículo 192 del otrora Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente en ese momento, la DERFE dispuso el Sistema de Consulta Permanente a la Lista Nominal de Electores, actualmente en el portal de internet http://listanominal.ine.mx, con la finalidad de que las y los ciudadanos puedan realizar la consulta permanente de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes Listas Nominales de Electores.
Ese portal no solamente ha sido de utilidad para la ciudadanía respecto de la verificación de su situación en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la vigencia de su CPV, sino que también ha sido una herramienta de consulta por parte de diversas instituciones públicas y privadas, así como de asociaciones civiles, para verificar la vigencia de los referidos instrumentos electorales en el momento en que son presentados ante ellos como medio de identificación para la realización de diversos trámites, a través del uso de las TIC.
Del mismo modo, el 26 de febrero de 2016 se implementó el Servicio de Verificación de Datos de la CPV, con la finalidad de atender las diversas solicitudes de verificación de los instrumentos electorales referidos, formuladas por las instituciones públicas y privadas, ante las cuales se presente como medio de identificación, ya que este Instituto es la única autoridad administrativa que dispone de los elementos necesarios para realizar con certeza dicha verificación. Con la implementación de este mecanismo, se previene la usurpación de identidad de la ciudadanía.
Asimismo, desde el 6 de septiembre de 2016, el INE ha firmado más de 30 convenios de colaboración con las dependencias y entidades del gobierno mexicano, en sus ámbitos federal y estatal, con el objetivo de que se revise información biométrica y documental de personas no localizadas o desconocidas que contribuya a la identificación y localización de personas, respecto de la información con la que cuenta la base de datos del Padrón Electoral del Registro Federal de Electores.
En el mismo sentido, es oportuno señalar que, a través del Acuerdo INE/CG539/2019, este Consejo General aprobó el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de "Credencial para Votar en territorio nacional" y "Credencial para Votar desde el Extranjero", dentro de los cuales, se determinó la función para que éstos contribuyan para verificar la autenticidad de la credencial, así como validar la correspondencia de ese documento con el portador, ya sea cuando la ciudadanía se presenta con un organismo público, privado o con algún particular para solicitar un servicio o realizar alguna transacción.
De esta manera, se puede advertir que el INE ha implementado el uso de tecnologías digitales en los servicios que brinda a la ciudadanía en materia registral, lo cual ha contribuido a mejorar la eficiencia de los mismos.
Expuesto lo anterior, es preciso mencionar que, a través del punto primero del Acuerdo INE/CG2163/2024, este Consejo General determinó lo siguiente:
PRIMERO. Se aprueba que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las actividades necesarias para elaborar y presentar la Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de este acuerdo, para lo cual deberá presentar, a más tardar la primera semana de noviembre de 2024, un plan de trabajo para su elaboración en el que se indiquen las Macro-actividades, Etapas y en su caso fases, así como los plazos de la ejecución, la entrega periódica de informes de avance y la fecha estimada de conclusión del documento final para someterlo a la aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores, con el previo conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia. [Énfasis añadido]
Consecuentemente, a través del acuerdo INE/CNV29/DIC/2024, la CNV aprobó la creación del GTETD, cuyo fin es proporcionar a dicho órgano de vigilancia los elementos técnicos y operativos necesarios para la toma de sus acuerdos y resoluciones vinculados con las actividades de definición de la ETD, que permitan avanzar en la incorporación de tecnologías digitales en los servicios registrales, a fin de modernizarlos y hacerlos más accesibles a la ciudadanía.
En ese contexto, la DERFE, con el apoyo de la CNV, por medio del GTETD, así como las observaciones de las oficinas de las Consejerías Electorales, elaboró la ETD, la cual constituye una iniciativa estratégica que permitirá articular, bajo una visión integral e institucional, los programas y proyectos más relevantes en materia de TIC que ha venido desarrollando la propia DERFE, con el propósito de mejorar de manera significativa los productos y servicios registrales mediante el uso de tecnologías digitales.
En tal virtud, este Consejo General considera oportuno aprobar la ETD, la cual se encuentra estructurada, en síntesis, de la siguiente manera:
1. Antecedentes. Se exponen las acciones que se han realizado con anterioridad para la definición de la ETD, desde la aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE y la aprobación del proyecto de acuerdo por este Consejo General; la aprobación del Plan de Trabajo para el Diseño de la ETD junto con el avance y seguimiento de actividades; así como, el acompañamiento de la CNV, en particular con los trabajos realizados en el seno del GTETD, y las reuniones de trabajo de la CRFE.
2. Propósito. En este apartado se establece que el propósito de la ETD consiste en redefinir y modernizar los productos y servicios registrales del Registro Federal de Electores a través del uso estratégico de tecnologías digitales, bajo un enfoque centrado en la ciudadanía. Es una iniciativa mandatada por el Acuerdo INE/CG2163/2024, la cual se integra en el marco del proceso de consolidación institucional 2024-2032.
En ese sentido, en la elaboración de la ETD se consideraron como objetivos, contar con un diagnóstico situacional del Registro Federal de Electores; diseñar los modelos para la elaboración de la Estrategia; evaluar el grado de madurez digital de la DERFE; identificar y priorizar oportunidades digitales a partir del análisis de cadenas y flujos de valor.
Asimismo, definir la visión, principios y objetivos estratégicos de la ETD; articular los proyectos estratégicos de la DERFE dentro de la Estrategia; integrar el portafolio de proyectos e iniciativas, así como la Hoja de Ruta de la Transformación Digital; elaborar un mapa de estrategia e indicadores para la ETD; diseñar la estrategia de comunicación y gestión del cambio; y, diseñar el plan de revisión y evaluación de la ETD.
3. Historia y evolución del Registro Federal de Electores. En este apartado, se indica que el Registro Federal de Electores ha evolucionado en cuatro etapas clave:
a) Conformación (1990-2022): Se creó el padrón base cero y se emitieron los primeros instrumentos registrales con fotografía.
b) Modernización (2003-2008): Se implementó el Programa de Modernización Tecnológica y Operativa para promover la sistematización del proceso de actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
c) Evolución (2009-2015): Se fortalecieron los requisitos para realizar el trámite de actualización al Padrón Electoral al incorporar la Clave Única de Registro de Población a la CPV, requerir el Acta de Nacimiento, digitalizar los medios de identificación ciudadana, e iniciar la captación de las 10 huellas dactilares de la ciudadanía para garantizar la unicidad en la base de datos.
Asimismo, se hicieron ajustes al SIIRFE para que la ciudadanía pudiera realizar su trámite en cualquier MAC del país sin importar su entidad de registro, con el requisito de recoger la credencial en el mismo lugar. Asimismo, se definieron procedimientos para revisar trámites con posibles datos personales irregulares y posible usurpación de identidad.
d) Expansión (2016-2024): Con el cambio de denominación del otrora Instituto Federal Electoral a INE, se incorporaron nuevas funciones; en particular para la DERFE, como la conformación de la sección del Padrón Electoral de personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero, la emisión de la CPV desde el Extranjero, la conformación de variantes de la Lista Nominal de Electores para el voto en el extranjero, el voto anticipado y el voto en prisión preventiva; la verificación del apoyo ciudadano para candidaturas independientes y los mecanismos de participación ciudadana, entre los que están las iniciativas de ley, consultas populares y la revocación de mandato a nivel federal y local.
e) Consolidación (a partir de 2025): Esta etapa considera la definición, implementación y seguimiento de la ETD para adecuar y mejorar los productos y servicios registrales, así como los servicios de verificación de identidad que ofrece el INE, con base en la planeación estratégica institucional, considerando los nuevos proyectos y los que ya se tienen en desarrollo, buscando contribuir a la reducción del impacto medioambiental.
El diseño e implementación de la Transformación Digital del Registro Federal de Electores, forma parte de la etapa de consolidación, la cual buscará crear una nueva visión donde el principal foco de atención estará centrado en la ciudadanía.
No debe omitirse la evolución de la CPV como parte de la historia del Registro Federal de Electores, no solo por su papel como instrumento para ejercer el voto sino también como medio de identificación, sin menoscabo de su contribución en materia del derecho a la identidad de la ciudadanía mexicana.
En resumen, el Registro Federal de Electores ha pasado de construir una base de datos inicial y un documento de identificación con fotografía, a modernizar su operación y perfeccionar sus productos y servicios, luego a expandir su alcance nacional e internacional, y ahora a consolidarse mediante una transformación digital centrada en el servicio y la innovación.
4. Marco conceptual. En este apartado se aborda el concepto de la ETD, así como los elementos que conlleva. Al respecto, se prevé que la transformación digital implica un cambio profundo en las organizaciones mediante la integración estratégica de tecnologías digitales para hacer más eficientes, transparentes y accesibles sus servicios.
En el ámbito público, busca generar valor para la ciudadanía al automatizar procesos, mejorar el acceso a la información y modernizar la operación institucional. Esta transformación va más allá de digitalizar trámites: incluye cultura organizacional, gobernanza y participación activa de todas y todos los actores.
La ETD se construye considerando estas dimensiones, con base en las necesidades de una sociedad cada vez más conectada.
5. Marco metodológico para el diseño de la ETD. La elaboración de la ETD se estructuró en seis etapas, con el fin de diagnosticar, planear, implementar y dar seguimiento al proceso de transformación digital de manera ordenada y participativa.
Etapa 1: Análisis del contexto y diagnóstico de madurez digital. Se analizó el nivel tecnológico y organizacional de la DERFE mediante entrevistas, talleres y herramientas de análisis FODA, PESTLE y META,(2) con el fin de analizar factores externos y tendencias. Se obtuvo un diagnóstico de madurez digital con la participación de las representaciones partidistas, las oficinas de las Consejerías Electorales y personal directivo de la DERFE, con lo que fue posible generar trece acciones propuestas de mejora.
Etapa 2: Identificación de oportunidades habilitadas digitalmente. Se elaboró el modelo para la identificación y priorización de las cadenas y flujos de valor, a partir del cual se definieron seis cadenas de valor con mayor potencial para ser transformadas digitalmente: actualización de la geografía electoral; captación y procesamiento de apoyo ciudadano; conformación del Padrón Electoral y credencialización; productos y servicios registrales para la ciudadanía y actores involucrados; voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; y, voto de personas en prisión preventiva. Con lo anterior se plantearon las oportunidades de transformación que proponen dar mayor valor público.
Etapa 3: Transformación de las trayectorias de interacción de los actores involucrados. Se analizaron las interacciones de la DERFE con actores como la ciudadanía, los partidos políticos, el gobierno federal y los estatales, las Unidades Responsables del INE, los Organismos Públicos Locales, proveedores e instituciones públicas y privadas, logrando crear trayectorias de interacción con actores y beneficiarios involucrados, oportunidades de digitalización para cada punto de contacto, así como diez iniciativas funcionales, deseables y viables con factibilidad técnica y de operación.
Etapa 4: Construcción de la Hoja de Ruta de Transformación Digital. Se integraron y priorizaron las iniciativas digitales detectadas, equilibrando proyectos de mejora interna con aquellos centrados en la experiencia ciudadana.
Etapa 5: Integración de documento con la ETD. Se sistematizó toda la información para la elaboración de la Estrategia, a través del documento denominado "Diseño Metodológico y Diagnóstico de la Estrategia de Transformación Digital de la DERFE", que describe el diagnóstico de la situación del Registro Federal de Electores y la alineación del entendimiento de la Estrategia, así como la descripción detallada de la metodología empleada y los resultados de los estudios realizados, que en conjunto sirvieron de base para construir la ETD que se aprueba en el presente acuerdo. Dicho documento y sus anexos forman parte integral de la ETD.
Etapa 6: Plan de revisión y actualización o ajuste de la ETD. Se definió un plan periódico de evaluación y actualización o ajuste de la ETD, con indicadores, fechas clave y mecanismos de ajuste en caso de cambios organizacionales o del entorno, para lo cual se prevé el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV, así como la aprobación de la CRFE.
6. Estrategia de Transformación Digital de la DERFE. Se establece que la ETD se concibe como un proceso de cambio planificado para mejorar el desempeño, los productos y servicios del INE a través de proyectos de transformación digital e innovación, conectando de mejor manera con la ciudadanía y facilitando servicios registrales accesibles, tanto de forma presencial como remota.
Proceso de consolidación institucional 2024-2032: El planteamiento de la ETD pretende catalizar el cambio institucional como uno de los pilares fundamentales del proceso de consolidación institucional 2024-2032, a través de la evolución del modelo operativo y la incorporación de tecnologías digitales en los servicios registrales, así como la incorporación de nuevos medios y procesos para la atención y orientación ciudadanas, enfocados en modernizar los servicios y ampliar el ejercicio de derechos.
Visión de la Transformación Digital: Proveer a la ciudadanía de productos y servicios digitales de alto valor que fortalezcan el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de una experiencia institucional confiable, accesible e innovadora.
Principios Rectores Digitales: En la elaboración de la ETD, se atendió el apego a principios constitucionales y alineación institucional; la visión institucional; el enfoque en los actores involucrados (ciudadanía; partidos, organizaciones y agrupaciones políticas; actores políticos; organizaciones no gubernamentales; instituciones públicas y privadas); seguridad y protección de datos personales, bajo una arquitectura robusta de ciberseguridad; inversiones en materia de TIC; uso de estándares abiertos sin ataduras tecnológicas; metodologías ágiles para la gestión de proyectos; soluciones transversales cuya arquitectura institucional considere a todas las partes involucradas; inclusión de grupos vulnerables y atención de las posibles brechas en el uso de tecnologías; gestión del cambio y de riesgos; reducción del impacto medioambiental; y, la usabilidad y accesibilidad de las aplicaciones, sistemas y sitios web de la DERFE.
De igual manera, se incorporaron consideraciones para que los sistemas de la DERFE puedan atender adecuadamente a personas con discapacidad, comunidades indígenas y población sin conectividad, a fin de integrar a esos grupos vulnerables en la ETD.
7. Objetivos estratégicos de la transformación digital. En este apartado se contempla que la ETD establece siete objetivos clave, alineados con el Plan Estratégico Institucional, para guiar su implementación y evolución:
a) Mejorar la atención registral y ciudadana a través de la innovación y el uso de tecnologías digitales.
b) Fortalecer las capacidades institucionales estratégicas para apuntalar la transformación digital del Registro Federal de Electores.
c) Reforzar el liderazgo del INE en materia de identificación a nivel nacional mediante medios físicos y digitales.
d) Contribuir con el desarrollo de una gobernanza digital que facilite la coordinación interinstitucional y el uso eficiente de recursos.
e) Impulsar una cultura digital basada en el aprendizaje, la agilidad organizacional y la innovación continua.
f) Fortalecer los mecanismos registrales para la emisión del voto y participación ciudadana mediante soluciones digitales seguras, accesibles y orientadas a la experiencia de la ciudadanía.
g) Fortalecer la confianza ciudadana en los productos y servicios del INE.
Además, dentro del Plan de Revisión y Actualización de la ETD, se contempla realizar actualizaciones periódicas que permitan alinear la Estrategia con cambios institucionales o del entorno.
8. Líneas de acción de la ETD. Para cumplir con los objetivos estratégicos de la ETD, se definieron las siguientes líneas de acción:
a) Impulsar y consolidar los proyectos estratégicos en desarrollo de la DERFE, considerando los proyectos de modernización del servicio registral electoral para la atención ciudadana: Credencial Digital; nuevo Sistema de Citas; Sistema de Pre-Registro en Línea para trámites en MAC; Auto Georreferencia de Domicilios; Sistema de Registro en MAC; Sistema de Registro para el Voto Anticipado; así como, Sistema de Registro para el Voto en el Extranjero.
b) Fortalecer la protección de datos personales a través de un entorno de ciberseguridad confiable.
c) Contar con una arquitectura tecnológica interoperable que integre los servicios digitales entre las áreas del INE.
d) Establecer un modelo de colaboración interinstitucional para conformar una política de identidad nacional mediante medios físicos y digitales que permita fortalecer el liderazgo del INE y que promueva el derecho a la identidad.
e) Dar inicio a la práctica de inteligencia institucional con capacidades analíticas avanzadas y conocimiento del entorno.
f) Fortalecer y desarrollar las capacidades institucionales estratégicas para la transformación digital.
g) Fortalecer los procesos de credencialización, registro, identificación y voto para las modalidades de votación en territorio nacional y desde el extranjero a través del uso de tecnologías digitales.
h) Desarrollar una cultura que facilite la colaboración, la innovación y la agilidad organizacional.
i) Establecer un modelo de innovación sostenible para la DERFE.
j) Promover los cambios normativos que permitan llevar a cabo la ETD y los proyectos asociados.
Es importante destacar que en el anexo del presente acuerdo, se establece que, para cada línea estratégica se marcan los objetivos estratégicos con los que contribuye; se conforma el mapa estratégico, una herramienta de gestión que traduce la visión institucional en una arquitectura lógica de objetivos orientados al valor público; además, los objetivos estratégicos de la ETD están relacionados con indicadores de seguimiento, los cuales deberán estar plenamente alineados con la Estrategia.
9. Transformación Digital del SIIRFE. Como parte de la ETD, se establece la ruta de transformación digital del SIIRFE, en su dimensión de transformación digital técnica y desde la reingeniería de los procesos operativos institucionales asociados. La transformación digital del SIIRFE pretende modernizar la arquitectura del sistema, fortalecer la base de datos, potenciar la visualización y análisis de información, migrar hacia una infraestructura más ágil y segura, así como mejorar la experiencia del personal y de la ciudadanía. Se contemplan nuevas tecnologías estratégicas como el uso de contenedores y orquestadores, la arquitectura de microservicios, el cómputo en la nube, así como la inteligencia artificial y automatización.
La propuesta de evolución del SIIRFE contempla una transformación integral que no solo modernice su arquitectura tecnológica, sino que permita los cambios digitales de forma transversal en el Registro Federal de Electores, capaz de operar con mayor agilidad, flexibilidad y enfoque en los datos.
10. Proyectos en desarrollo. Este apartado presenta los proyectos que ya se encuentran en desarrollo y que forman parte de la ETD. Cabe destacar que su operación está sujeta a evaluación normativa, política y presupuestal.
a) Sistema de Pre-Registro en Línea. Permitirá a la ciudadanía enviar la documentación e información del trámite a realizar, reduciendo los tiempos de espera captación del trámite en los MAC.
b) Auto Georreferencia de Domicilios. Permitirá a la ciudadanía y al personal de módulo poder localizar un domicilio y obtener la georreferencia en forma sencilla e intuitiva, así como localizar los Módulos de Atención Ciudadana disponibles para agendar cita. Al integrarse con el Sistema de Pre-Registro en Línea, facilitará la ubicación de nuevos domicilios, disminuir los casos de ciudadanos mal referenciados, lo que influye directamente en la asignación adecuada de casillas electorales.
c) Sistema de Registro en MAC. Este sistema, desarrollado sobre una nueva plataforma tecnológica, permitirá la intercomunicación con los demás componentes, ofreciendo mayor seguridad y flexibilidad.
d) Credencial Digital. Es un complemento al documento físico con más funcionalidades y flexibilidad para su emisión y actualización. Permitirá a la ciudadanía mayor control y soberanía de sus datos personales sobre los datos que desean compartir en cada evento de identificación. Esta aplicación permitirá, en un inicio, identificar a la persona titular de los datos y permitirá una comunicación directa y segura con el INE, sin dejar de lado que será un complemento de la CPV física y que su utilización será de manera gradual, como medio de identificación e instrumento para emitir el voto.
e) Sistema de Citas INE. Considera la migración, implementación y actualización de la infraestructura tecnológica con nuevas herramientas e incorporará nuevas funcionalidades, lo que permitirá mejorar procesos operativos y a integración con otros sistemas para agendar una cita y para enviar las citas al MAC.
f) Sistema de Registro para Voto Anticipado. Contempla el desarrollo de una aplicación móvil mediante la cual las personas ciudadanas podrán solicitar su inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado en cualquiera de sus tres variantes: voto en el extranjero, voto por imposibilidad de acudir a la casilla y voto en prisión preventiva.
g) Sistema de Procesamiento de Solicitudes del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. Tiene como finalidad actualizar el sistema web de procesamiento de solicitudes del voto en el extranjero. Este sistema permitirá una mejor validación de la información enviada por la ciudadanía, fortaleciendo la toma de decisiones sobre la procedencia de dichas solicitudes y su incorporación a la Lista Nominal de Electores en el Extranjero.
11. Propuesta de iniciativas para la transformación digital. En este apartado se presenta un conjunto de iniciativas que respaldan las líneas de acción de la ETD. La viabilidad de cada propuesta deberá evaluarse desde las dimensiones normativa, técnica, presupuestal y operativa, y coordinarse con las áreas correspondientes del INE.
a) Atención y seguimiento de quejas de la ciudadanía y actores involucrados. Propone digitalizar la gestión de inconformidades ciudadanas recibidas en los MAC e INETEL, mediante un sistema que permita trazabilidad, seguimiento en tiempo real y análisis de datos para mejora continua y transparencia institucional.
b) Actualización de la Geografía Electoral a través del uso de nuevas tecnologías y mapas satelitales de alta definición. Incorpora tecnologías como algoritmos de teledetección y mapas satelitales de alta definición para modernizar y hacer más precisa la actualización de la geografía electoral.
c) Atención y determinación de trámites irregulares. Se busca implementar herramientas digitales capaces de detectar automáticamente inconsistencias en las solicitudes al Padrón Electoral, y generar borradores normativos basados en precedentes jurídicos, agilizando decisiones y reforzando la certeza normativa.
d) Listados Nominales Digitales. Propuesta de desarrollo digital que permitiría el uso de Listas Nominales de Electores con validación biométrica para diversos fines: desde facilitar el voto anticipado y en prisión preventiva, hasta ofrecer alternativas de consulta segura a partidos políticos durante la jornada electoral. Estas listas funcionarían solo en los plazos autorizados y con mecanismos de control para evitar duplicidad en la emisión del voto.
e) Desarrollo de servicios digitales registrales y de identificación para la integración de servicios y aplicativos para el Sistema Nacional Electoral. Se plantea la integración de servicios digitales para el Sistema Nacional Electoral, dirigidos al INE y a los Organismos Públicos Locales. Estos servicios pueden implementarse para identificar la situación registral de personas aspirantes o candidatas; realizar la verificación biométrica; y, promover el uso del Servicio de Verificación de Datos de la CPV, a fin de facilitar servicios electorales y de participación ciudadana.
12. Otras iniciativas a valorar para la transformación digital. A través de este apartado se expone un conjunto de iniciativas que podrían incorporarse a futuro en la ETD. Aún no se ha iniciado su análisis de viabilidad, por lo que su eventual implementación dependerá de estudios sobre madurez tecnológica, impacto normativo, operatividad, riesgos e inversión requerida.
a) Sistema Integral para el Voto de Mexicanas y Mexicanos en el Extranjero a través de aplicación móvil. Propuesta para desarrollar una aplicación móvil que permita la credencialización, el registro, la emisión del voto y la consulta de resultados para personas mexicanas en el extranjero. Incluiría tecnologías como inteligencia artificial, biometría y blockchain, con funciones iniciales como seguimiento del trámite de la CPV desde el Extranjero, y posteriormente prerregistro, reenvío, reimpresión y notificaciones personalizadas.
b) Gestión de identidades digitales y colaboración interinstitucional. Se plantea implementar identidades digitales seguras y auto gestionables con tecnología blockchain, que permitan a las personas controlar el acceso a sus datos, vincular documentos digitales oficiales y habilitar interacciones seguras, auditables y verificables con otras instituciones.
c) Atención ciudadana sobre productos y servicios registrales a través de medios digitales. Considera el desarrollo de canales digitales para brindar información sobre productos y servicios registrales mediante tecnologías como Chatbots. Busca mejorar la eficiencia, cercanía e innovación en la atención a la ciudadanía y actores involucrados.
d) Atención de solicitudes de suscripción de convenios de servicios con actores involucrados. Propuesta para digitalizar la recepción y seguimiento de solicitudes de suscripción de convenios con actores externos, automatizando validaciones, seguimiento y acceso a servicios registrales.
e) Atención de requerimientos o solicitudes de información registral para su clasificación automática. Prevé la implementación de inteligencia artificial para identificar y clasificar automáticamente solicitudes de información registral, permitiendo generar respuestas automáticas, reducir tiempos de atención y minimizar errores.
f) Voto electrónico. La instrumentación del voto electrónico en las elecciones en México pudiera ser el mayor alcance de la ETD, siempre y cuando se den las condiciones normativas, políticas, operativas y presupuestales, sin adelantar en este momento la modalidad que pudiera implementarse.
g) Modernización de Centros de Cómputo. Se reconoce la necesidad de renovar la infraestructura tecnológica para sostener los servicios digitales. Se buscará adoptar tecnologías emergentes y soluciones energéticas sostenibles. Se propone reutilizar espacios del Centro de Cómputo y Resguardo Documental, una vez que se concluya la destrucción de documentación antigua ya digitalizada.
Es importante destacar que, para cada iniciativa propuesta o proyecto específico, se contempla una matriz de impacto y viabilidad de la transformación digital, como herramienta para analizar e identificar la viabilidad e implementación escalonada de cada proyecto e iniciativa, para lo cual se toman en cuenta consideraciones sobre la complejidad y los riesgos técnicos y operativos, el nivel bajo, medio o alto de impacto o transformación, así como el valor de alineación con los objetivos estratégicos de la ETD. Cabe destacar que dichos elementos forman parte integral del anexo del presente acuerdo.
13. Recomendaciones. Este apartado presenta las recomendaciones derivadas de los estudios y análisis realizados durante el diseño de la ETD, con el objetivo de fortalecer su implementación, asegurar su sostenibilidad y optimizar sus resultados. Las recomendaciones abarcan aspectos estratégicos, operativos, tecnológicos y de gestión institucional.
14. Hoja de Ruta. En este apartado se indica que la hoja de ruta se integra por los proyectos que se encuentran en desarrollo desde el segundo semestre de 2025, el primer y segundo semestres de 2026 y 2027; por las propuestas de iniciativas para la transformación digital, y por las recomendaciones que se derivaron de los diferentes estudios y análisis realizados.
15. Plan de revisión y actualización o ajuste de la ETD. Se establece un plan sistemático de seguimiento y ajuste de la ETD, que incluye revisiones bimestrales de indicadores, actualizaciones mensuales del portafolio de proyectos, un nuevo diagnóstico de madurez digital en abril de 2026, la revisión de herramientas de análisis estratégico en marzo de 2026, así como la actualización del portafolio de proyectos en junio de ese año.
La adecuación y/o actualización de los diferentes instrumentos, herramientas o estudios, serán hechas del conocimiento de la CNV y de la CRFE.
Es importante señalar que la estructura y contenido de la ETD es de carácter evolutivo y adaptativo; es decir, a través de las diversas observaciones, sugerencias y/o propuestas de las áreas institucionales, instancias directivas y órganos de vigilancia, derivado de cambios institucionales o del entorno, incluidas las reformas legales, se actualizará y enriquecerá ese instrumento con el fin de cumplir con el objetivo para el cual fue creado.
Por otra parte, se estima oportuno instruir a la DERFE, así como a las áreas del INE que resulten competentes, para que lleven a cabo las acciones previstas en la ETD.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Consejo General considera pertinente aprobar la ETD, de conformidad con el anexo del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
A su vez, se considera conveniente que la DERFE coordine, con la participación de la CNV, un grupo interdisciplinario para analizar los impactos jurídicos, político-electorales, técnicos y operativos de los proyectos e iniciativas que se desarrollen derivados de la ETD; además, dicho grupo podrá ser auxiliado por representantes de instituciones académicas de reconocido prestigio.
Asimismo, la DERFE elaborará informes trimestrales de avances de las actividades establecidas en la ETD, para su presentación ante este Consejo General, previo conocimiento de la CRFE; de igual manera, deberá entregar dicho informe a la Secretaría Ejecutiva para que coordine con las áreas del INE lo que corresponda en el ámbito de sus competencias para tener en cuenta esta Estrategia como referente en sus actividades vinculadas con la actualización del Plan Estratégico Institucional.
Finalmente, en caso de que se detecte alguna necesidad de ajuste a la ETD, se estima procedente que la DERFE lo informe a la CNV y lo someta a la consideración de la CRFE para que ésta, a su vez, cuando se eliminen o adicionen iniciativas o proyectos o cuando su alcance o contenido modifique de manera sustantiva la Estrategia, lo someta a consideración de este Consejo General.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la "Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores", de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba el grupo interdisciplinario para analizar los impactos jurídicos, político-electorales, técnicos y operativos de los proyectos e iniciativas que se desarrollen derivados de la Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores, el cual será coordinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y contará con la participación de la Comisión Nacional de Vigilancia, quienes además podrán ser auxiliados por instituciones académicas de reconocido prestigio.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a elaborar informes trimestrales de avances de las actividades establecidas en la Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores, para su presentación ante este Consejo General, previo conocimiento de la Comisión del Registro Federal de Electores; asimismo, a entregar dicho informe a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que coordine con las áreas del Instituto lo que corresponda en el ámbito de sus competencias para tener en cuenta esta Estrategia como referente en sus actividades vinculadas con la actualización del Plan Estratégico Institucional.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, en caso de detectar la necesidad de hacer algún ajuste a la Estrategia de Transformación Digital del Registro Federal de Electores, lo haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y lo someta a consideración de la Comisión del Registro Federal de Electores para que ésta, a su vez, cuando se eliminen o adicionen iniciativas o proyectos o cuando su alcance o contenido modifique de manera sustantiva la Estrategia, lo someta a consideración de este Consejo General.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, en la última sesión del Consejo General del mes de septiembre de 2025, y por conducto de la Comisión del Registro Federal de Electores, presente un documento, para la valoración y, en su caso, aprobación de la ruta de trabajo o cronograma para el diseño e instrumentación de cada uno de los proyectos o iniciativas incluidos en la Estrategia de Transformación Digital y su anexo. Dicho documento deberá incorporar, al menos, un modelo conceptual, los objetivos, alcances y principales beneficios institucionales y para la ciudadanía, así como la ruta o cronograma detallado para su desarrollo e implementación.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SÉPTIMO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 15 de julio de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobaron en lo particular el inciso f), numeral 12, del Considerando Tercero y el punto 12.6 del anexo "Estrategia de Transformación Digital", en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la inclusión de un nuevo Punto de Acuerdo Quinto, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Punto de Acuerdo Segundo, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-15-de-julio-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202507_15_ap_1.pdf
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1 https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.
2 El análisis FODA (fortalezas/oportunidades/debilidades/amenazas) es una herramienta de estudio de la situación de una organización, empresa, institución o proyecto, analizando sus características internas (fortalezas y debilidades) y su situación externa (oportunidades y amenazas). Por su parte, el análisis de factores externos PESTLE (político/económico/social/tecnológico/legal/ecológico-medioambiental), es una herramienta que ayuda a identificar y examinar factores externos que pueden influir en el desempeño de una organización o institución, lo cual permite ser utilizado para hacer la planificación estratégica, con la capacidad de mostrar las tendencias o cambios en el sector que opera la institución y que podrían afectar negativa o positivamente la posición de los productos y servicios. Finalmente, el análisis de tendencias de evolución de mercado META es una herramienta de análisis que busca conocer e identificar los cambios en las condiciones prevalecientes del mercado que son directamente relevantes para la institución, proporciona información crítica para el proceso de diseño de la estrategia ya que estas tendencias pueden generar riesgos u oportunidades estratégicas. Los cambios son analizados en cinco características: la disponibilidad de talento, las expectativas de la ciudadanía, el panorama tecnológico, el sistema regulador y la continuidad en la cadena de suministro.