Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas
Procedimiento Ordinario 39/2025
EDICTO
 
PARA EMPLAZAR A Osvaldo Daniel Molina Medina en los autos del pprocedimiento ordinario 39/2025 que se tramita ante este Tribunal; se demandó la indemnización constitucional, entre otras. Demanda que fue admitida a trámite por auto de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, ordenándose la substanciación de ley. Ahora, a través del referido auto se ordenó emplazar al demandado de referencia y ante la imposibilidad de emplazarlo en los domicilios obtenidos de la investigación del mismo, por auto de diecisiete de junio del año en curso, se ordenó emplazar al aludido demandado por medio de edictos que se publicarán, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de quince días hábiles acuda al local que ocupa este tribunal a manifestar lo que a su derecho convenga dentro del procedimiento citado al rubro, acredite su personalidad y ofrezca las pruebas que a su interés corresponda de conformidad con el numeral 780, en relación con el diverso 896, ambos de la Ley Obrera, con copias suficientes para las partes, apercibido que en caso de guardar silencio o contestar de manera evasiva, se tendrá por admitidos los hechos respecto de los que no exista controversia, sin que se admita prueba en contrario. De no contestar la demanda se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas, objetar las de la parte actora, y en su caso, a formular reconvención, sin perjuicio que hasta antes de la audiencia preliminar -en el supuesto de que se señale fecha para su celebración- pueda ofrecer pruebas en contrario con el fin de demostrar que el actor no era trabajador o patrón, la inexistencia del despido o acreditar la falsedad de los hechos que afirma su contraparte, se requiere al referido demandado para que en su primer escrito que presente ante este Tribunal, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del presente órgano jurisdiccional, apercibido que, de no hacerlo, las notificaciones personales que les correspondan se harán por boletín; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma (edicto) surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición del citado demandado, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Boulevard Práxedis Balboa No. 1813, entre Calles Mártires de Río Blanco y F. de la Garza, colonia Miguel Hidalgo, Ciudad Victoria, Tamaulipas, código postal 87090, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y documentos anexos para su debida instrucción, así como los demás proveídos y documentos precisados en el auto de veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
 
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria
Ana Guadalupe Martínez Velázquez
Rúbrica.
(R.- 566713)