Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
 
Número de Expediente: 58/2025. Parte actora: Álvaro Octavio Muñoz Scott. Parte demandada a emplazar por edictos: Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas: La rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador; el reconocimiento de la relación de trabajo desde el uno de octubre de dos mil ocho, fecha en que fue contratado; hasta el termino de esta, el veintitrés de enero de dos mil veinticinco; el pago de indemnización constitucional; el pago de prima de antigüedad; el pago de los salarios vencidos; el pago de aguinaldo correspondiente a dos mil veinticuatro; el pago proporcional de aguinaldo correspondiente al presente año; el pago de veintiséis días de vacaciones de dos mil veinticuatro y el pago de la prima vacacional correspondiente; el pago de veintiséis días de vacaciones de dos mil veinticinco y el pago de la prima vacacional correspondiente; el pago de salarios devengados y no pagados, correspondiente al periodo comprendido del uno de noviembre de dos mil veinticuatro al veintitrés de enero de dos mil veinticinco; el pago retroactivo de las diferencias salariales sobre las cuotas obrero-patronales del Régimen Obligatorio del Seguro Social, prestación que se reclama por todo el tiempo que duro la relación de trabajo; la entrega de constancia laboral expedida por la patronal a nombre del actor; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de algún derecho. La demandada Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable, tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada Global Marketing Study, sociedad anónima de capital variable, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
 
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, dieciséis de junio de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 566436)