Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
 
Por auto de diez de junio de dos mil veinticinco, pronunciado por los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, Magistrado Gerardo Torres García, y las Secretarias en Funciones de Magistradas Alezit González-Ruíz Gómez y Edith Viveros González, con residencia en la ciudad Chihuahua, Chihuahua, se ordenó el emplazamiento por edictos de conformidad con el artículo 27 fracción III, inciso "c" de la ley de amparo y del artículo 239, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, de las empresas:
Terceras interesadas: Sistemas de Protección Canina Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable y Protección Canina, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Como se desconoce su domicilio, en auto de diez de junio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos al juicio de amparo directo laboral 4/2025, promovido por el quejoso Karin Guadalupe Acosta Chavira, por conducto de su apoderado Miguel Ángel Nieto Leyva, dictado por la autoridad responsable Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral 380/2016, en contra del laudo de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro; los cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días; en el Diario Oficial de la Federación, en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Hágase del conocimiento de las terceras interesadas en mención que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación del edicto, ante este tribunal colegiado: apercibidas que de no comparecer dentro del plazo indicado, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, el juicio seguirá su curso y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por medio de lista que podrá acudir a consultar a este tribunal. Queda a su disposición en la secretaría de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo.
 
Chihuahua, Chihuahua; diez de junio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Lic. Gustavo Esteban Cervantes De Haro
Rúbrica.
(R.- 566693)