Estados Unidos Mexicanos
Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán
Primera Sala Civil
Morelia, Mich.
EDICTO
 
EMPRESA DENOMINADA "CVR QUALITY AVO", SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
TERCERA INTERESADA.
Dentro de los autos del cuaderno V-29/2025, relativo a la demanda de garantías planteada por el apoderado jurídico de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, contra un acto de esta Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, consistente en la resolución de fecha 6 de febrero de 2025, emitida en los autos del toca I-139/2024, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por la parte actora en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de Morelia, Michoacán, dentro del juicio sumario civil hipotecario 727/2022 que, sobre vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria y otras prestaciones, promovió la institución financiera ahora quejosa, frente a la empresa denominada "CVR Quality Avo", Sociedad de Responsabilidad Limitada, se ha ordenado emplazar por edictos a costa de la impetrante de amparo a la tercera interesada "CVR Quality Avo", Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 y 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Sala copia de la citada demanda constitucional, para que dentro del término de 30 días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezca ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en relación al amparo directo civil 206/2025 a deducir sus derechos, dejándose, además, en los estrados de este tribunal, copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibido que de no acudir dentro del plazo indicado, se le tendrá por debidamente emplazada.
 
Morelia, Mich., a 11 de junio de 2025.
La Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
Lic. Hermila Ochoa Díaz
Rúbrica.
(R.- 566739)