Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 123/2006
EDICTO
 
TERCERAS LLAMADAS A JUICIO: DULCE MARÍA VIZCARRA GARCÍA Y ALEJANDRA ALTAMIRANO VIZCARRA.
En veintiuno de junio de dos mil seis, se admitió a trámite la demanda promovida por PETRÓLEOS MEXICANOS, contra GONZALO JUAN ALTAMIRANO CÓRDOBA, en la vía y forma propuestas, quedando registrado como juicio ordinario civil número 123/2006-A.
A su vez que auto de siete de diciembre de dos mil quince, en cumplimiento a lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, se ordenó llevar a cabo el emplazamiento de las terceras llamadas juicio Dulce María Vizcarra García y Alejandra Altamirano Vizcarra, y una vez que se intentaron los medios legales para realizar el emplazamiento de las personas en cita, sin que se haya logrado, se investigó su domicilio cierto y actual ante diversas dependencias gubernamentales, sin haber obtenido resultados favorables; por ello, en proveído de once de marzo de dos mil veinticuatro y a petición de la parte actora, se ordenó practicar el emplazamiento de dichas personas POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciendo del conocimiento de Dulce María Vizcarra García y Alejandra Altamirano Vizcarra, que deberán presentarse en este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a producir lo que a su derecho corresponda; para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y oponga las excepciones que tenga a su favor. Asimismo, se ordenó fijar en la puerta del Juzgado, copia íntegra del auto admisorio, auto de siete de diciembre de dos mil quince y del proveído doce de marzo de dos mil veinticuatro, por todo el tiempo del emplazamiento; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; con el apercibimiento, que si pasado el aludido plazo, no comparecen por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, y las notificaciones se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado.
 
Atentamente
En la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2024.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juan Diego Hernández Villegas
Firma Electrónica.
(R.- 566492)