Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México -EDICTO-
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO
EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: LAMUAC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
En los autos del juicio de amparo 400/2025-I, promovido por Covalto Ventures, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Covalto, LLC, a través de su apoderado legal, contra actos del Juez y Actuarios adscritos al Juzgado Décimo Primero en Materia Mercantil Oral del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, por auto de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, este juzgado, al tener como hecho notorio el diverso amparo 1201/2023-I y al desconocer el domicilio actual del tercero interesado Lamuac, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo, 88 y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; lo anterior, para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la parte tercera interesada ocurra ante este tribunal y haga valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le harán por medio de lista. En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, consistente en que el quejoso Covalto Ventures, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Covalto, LLC, a través de su apoderado legal, reclamó del Juez y Actuarios del Juzgado Décimo Primero en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el auto de veintitrés de enero de dos mil veinticinco dictado en el juicio oral mercantil 368/2023 del índice del Juzgado Décimo Primero en Materia Mercantil Oral del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el cual determinó admitir y conceder las providencias precautorias solicitadas por la tercera interesada Lamuac, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Atentamente
Ciudad de México, 30 de junio de 2025.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Montserrat Freyre Garduño
Rúbrica.
(R.- 566814)