Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 283/2024. Parte actora: Carlos Netzay Gutiérrez Carrillo. Parte demandada a emplazar por edictos: Grupo Industrial Herza del Real, sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas: El pago de la indemnización correspondiente al importe de tres meses de salario, el pago de salarios vencidos, computados desde la fecha del despido, el pago correspondiente a la prima vacacional, el pago correspondiente a doce días de vacaciones, el pago proporcional de aguinaldo, el pago de prima de antigüedad, la nulidad de cualquier condición que se hubiera pactado en forma contractual, la nulidad de cualquier documento que exhibieran los demandados y que implique renuncia o perjuicio a los derechos laborales. La demandada "Grupo Industrial Herza del Real, sociedad anónima de capital variable.", tiene el término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada "Grupo Industrial Herza del Real, sociedad anónima de capital variable. que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, trece de junio de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Zacatecas, con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 566422)