Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN.
 
En los autos del concurso mercantil 3195/2025-IV, solicitado por Forestaciones Operativas de México, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, se declaró el estado de concurso mercantil de la citada comerciante; se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción en el concurso mercantil el veinte de septiembre de dos mil veinticuatro. Se tuvo por designado como conciliador a Gerardo Sierra Arrazola, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Enrique Rébsamen, número 1140, colonia Del Valle Centro, alcaldía Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo de la comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la concursada, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena al comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos dicha sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de sus actividades, incluido cualquier crédito indispensable para mantener su operación ordinaria y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de diecisiete de junio de dos mil veinticinco.
 
Ciudad de México, catorce de julio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Ovier Severiano Martínez
Rúbrica.
(R.- 567212)