Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO.
 
En el juicio de amparo indirecto 342/2025, se ordenó emplazar por edictos de partes terceras interesadas Ricardo Gabriel Arvizu Pereyra y la víctima directa con iniciales R.R.A.C., lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que José Antonio Espinoza Arteaga, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Tercera Sala Unitaria de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla, el acto reclamado es la resolución de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco; que dictó en el toca penal 55/2024 que confirmó el acuerdo de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictado por el Juez de Ejecución de Sentencias Itinerante con sede en la ciudad de Puebla en la carpeta de ejecución CUE/209/2023/JESI/E; que desechó por improcedente el incidente de libertad anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena; respecto de la prisión que le impuso el Juez de lo Penal de Tehuacán Puebla en el proceso o causa penal 252/1999. Se le previene a los terceros interesados en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con diez minutos del diecisiete de junio de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo para su publicación únicamente en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días hábiles.
 
San Andrés Cholula, Puebla, doce de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria en Funciones de Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla;
autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en Sesión de dos
de abril de dos mil veinticinco; notificada en el Oficio SEADS/1163/2025
Nahieli Avendaño Palacios
Rúbrica.
(R.- 566397)