RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS PARA ADULTO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_08-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 11 de abril de 2025, la Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C.; Bicicletas Mercurio, S.A. de C.V.; Bicicletas Veloci, S.A. de C.V.; Distribuidora de Bicicletas Benotto, S.A. de C.V.; y Línea Siete, S.A. de C.V.; en adelante ANAFABI, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci, Benotto y Línea Siete, respectivamente, o en conjunto las Solicitantes, presentaron la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones definitivas y temporales de bicicletas para adulto originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que el ingreso de importaciones de bicicletas para adulto originarias de China a territorio nacional se realizó en volúmenes significativos y se encuentra asociado a prácticas de discriminación de precios, en niveles superiores al de minimis, importaciones que aumentaron durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 diciembre de 2024, y registraron márgenes de subvaloración, lo que causó daño material a la industria nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitantes
4. La ANAFABI es una asociación civil constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste en representar los intereses generales de los fabricantes de bicicletas y participar en la defensa de los intereses de sus miembros. Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci, Benotto y Línea Siete son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación y venta de bicicletas. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16, Col. Copilco, C.P. 04360, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto investigación son bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, de todos los tipos. Una bicicleta es un vehículo de 2 ruedas, constituido principalmente por un cuadro, tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos y que cada uno de estos componentes consta de varias partes.
6. Comercialmente el producto objeto de investigación se conoce como bicicleta de montaña con o sin velocidades, bicicletas para adulto, bicicleta de montaña, bicicleta desensamblada y bicicleta urbana.
7. Agregaron que las bicicletas de carrera o ruta, así como las bicicletas eléctricas no forman parte de la cobertura del producto objeto de investigación.
2. Características
8. Las Solicitantes señalaron que una bicicleta es un vehículo de 2 ruedas, constituido principalmente por un cuadro (que es la columna vertebral de la bicicleta y sirve de soporte a las demás piezas), tijera, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos y que cada uno de estos componentes consta de varias partes. Añadieron que las bicicletas para adulto son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios.
9. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, proporcionaron un diagrama de las principales piezas de una bicicleta del "Estudio de bicicletas para adultos", en adelante Estudio de Mercado, elaborado por la empresa consultora en comercio exterior Workington S. de R.L. de C.V., en adelante Workington, publicado en abril de 2025, así como el catálogo de productos con especificaciones de las bicicletas para adulto fabricadas en China por la empresa Guangzhou Trinity Cycles Co. Ltd., en adelante Trinx, que de acuerdo con su página de Internet http://www.trinx.cn/, es una empresa dedicada al desarrollo, producción, y distribución de bicicletas y componentes, en Huadu, China.
Diagrama de las principales piezas de una bicicleta
Fuente: https://www.steadcycles.com.au/bike-101-parts-of-your-bike/
3. Tratamiento arancelario
10. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 03.
11. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de la fracción arancelaria por la cual se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 87 | Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios |
| Partida 8712 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
| Subpartida 8712.00 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
| Fracción 8712.00.05 | Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
| NICO 03 | Bicicletas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8712.00.05.01 y 8712.00.05.02. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
12. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 15%, independientemente del país de origen.
13. En adición, y de conformidad con el Artículo Sexto y Apéndice III del "Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam", publicado en el DOF el 31 de agosto de 2022, las importaciones originarias de Vietnam que ingresan por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, están sujetas a un arancel ad valorem de 4.5% durante 2025.
14. De igual manera, y de conformidad con el Artículo Quinto y Apéndice II del "Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur", publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022, "El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II del presente Acuerdo, será el arancel preferencial que se indica en ese Apéndice para cada una de ellas, que correspondan a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2027" que para la fracción arancelaria 8712.00.05, corresponde a 3% durante 2025.
15. Conforme al "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE se encuentran sujetas al pago de un arancel temporal de 35%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.
16. La unidad de medida para las bicicletas para adulto establecida en la TIGIE, así como en las operaciones comerciales es la pieza o unidad.
4. Proceso productivo
17. Las Solicitantes manifestaron que los principales insumos utilizados en la fabricación del producto objeto de investigación son tubos de acero de alta resistencia, acero aleado y aluminio en diferentes diámetros, pintura, llantas y cámaras en diferentes diámetros, rines, rayos, asientos, sistemas de frenos, mazas, cadenas y pedales. Señalaron que el proceso productivo para fabricar el producto objeto de investigación consta principalmente de las siguientes etapas:
a. Formación del cuadro y tijera: en esta etapa se realiza el corte, doblado y soldado del tubo (de acero o aluminio), conforme al tipo de cuadro y tijera a producir.
b. Limpieza y aplicación de pintura: en esta etapa se realiza la limpieza y lavado de los cuadros y tijeras para posteriormente ser galvanizados o pintados, y finalmente ser enviados a la línea de ensamble de la bicicleta.
c. Armado de rines: en esta etapa se realiza el enrayado de los rines y la colocación de niples, cámaras y llantas; simultáneamente a este proceso se colocan en el cuadro la taza de centro, eje y la multiplicación. En otras áreas se instalan los conos y la taza de dirección para la tijera.
d. Ensamble de bicicleta: todos los materiales obtenidos en las etapas anteriores son enviados a la línea de ensamble para el armado final de la bicicleta. En esta etapa se incorporan las demás partes de la bicicleta: velocidades, pedales, cadena, asientos, frenos y accesorios, entre otros.
Diagrama del proceso productivo
Fuente: Tianjin Flying Pigeon Cycle Manufacture Co., Ltd. http://flyingpigeon-bicycle.com/col.jsp?id=103
18. Para sustentarlo, de acuerdo con lo descrito en el punto 132 de la presente Resolución, las Solicitantes presentaron información de los procesos de fabricación de las empresas chinas Tianjin Flying Pigeon Cycle Manufacture Co., Ltd. en adelante Tianjin Flying, y Hangzhou Yunsou Network Technology Co., Ltd., en adelante Hangzhou Yunsou.
5. Normas
19. Las Solicitantes manifestaron que las normas aplicables a las bicicletas para adulto son la norma mexicana NMX-D-198/1-1984 "Autotransporte-Bicicletas-Terminología", que establece los términos y las definiciones empleados en los diferentes tipos de bicicletas, vigente desde 1984, así como la norma NMX-D-198-3-1985 "Autotransporte-Bicicletas-Métodos de prueba", vigente desde 1985; y la norma internacional ISO 4210-1996 "Requisitos de Seguridad para Bicicletas", que establece los requerimientos de seguridad, funcionamiento, desempeño y métodos de prueba para el diseño, ensamble y pruebas para bicicletas. Sin embargo, señalaron que la norma ISO 4210-1996 ha sido sustituida por diversas normas ISO 4210-2023, siendo relevante la ISO-4210-2-2023 "Requisitos para bicicletas de ciudad y para senderismo, de adulto joven, de montaña y de carreras", actualizada y vigente desde 2023. Para sustentar lo anterior, las Solicitantes proporcionaron las normas.
6. Usos y funciones
20. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación, en general, puede utilizarse para transporte, deporte, así como con fines recreativos.
D. Posibles partes interesadas
21. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V.
Francisco I. Madero No. 350 Sur
Col. El Lechugal
C.P. 66376, Santa Catarina, Nuevo León
Bicicletas Supermex, S.A. de C.V.
General Vicente Villada No. 142
Col. Villa Gustavo A. Madero
C.P. 07050, Ciudad de México
Bicileyca, S.A. de C.V.
Carretera México -Veracruz Vía Texcoco km 127
Pueblo San Lorenzo Tlacualoyan
C.P. 90450, Yauhquemehcan, Tlaxcala
Bicimex, S.A. de C.V.
Calle Lago Müritz No. 30
Col. Mariano Escobedo
C.P. 11310, Ciudad de México
Grupo Bici-8, S.A. de C.V.
Sastrería No. 49
Col. Ampliación Penitenciaria
C.P. 15350, Ciudad de México
Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V.
Potasio No. 119
Fracc. Ciudad Industrial
C.P. 34208, Durango, Durango
Magistroni, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 1903, Int. 600 D
Fracc. Ciudad Satélite
C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Manufacturas Trejo, S.A. de C.V.
Gómez Farías S/N
Col. Altica
C.P. 73310, Zacatlán, Puebla
Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V.
Ramos Arizpe No. 134
Col. Centro
C.P. 27000, Torreón, Coahuila
Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V.
Parral No. 2021-A
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
2. Importadoras
5M2, S.A. de C.V.
Av. Constituyentes No. 956
Col. Lomas Altas
C.P. 11950, Ciudad de México
Accessa Logistics, S.A. de C.V.
Parcela No. 97
Ejido Jalipa
C.P. 28870, Manzanillo, Colima
Action Sport Distribution, S.A. de C.V.
Corregidora No. 910-A
Col. Soledad de Graciano Sánchez Centro
C.P. 78430, Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí
Afaygo, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra No. 169
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Agri-Renthals, S.A. de C.V.
Ramón Castro Muñoz de los Molinos No. 29
Col. San José de las Minitas
C.P. 83285, Hermosillo, Sonora
Ahau, S. de R.L. de C.V.
Av. 602 No. 608, Int. 2
Col. San Juan de Aragón III Sección
C.P. 07970, Ciudad de México
Aire Libre Latam, S.A. de C.V.
Carretera México-Toluca km 5934, local 4
Col. Contadero
C.P. 05500, Ciudad de México
Artículos Deportivos Decathlon, S.A. de C.V.
Av. Ejército Nacional No. 826
Col. Polanco III Sección
C.P. 11540, Ciudad de México
Aspa Deportes, S.A.P.I. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 111
Pueblo Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Athletic Footwear, S.A. de C.V.
Emiliano Zapata No. 204, Int. 103
Col. Purísima de Bustos Centro
C.P. 36400, Purísima del Rincón, Guanajuato
BH Exercycle de México, S.A. de C.V.
Eje 132 No. 136
Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Begun Importaciones y Logística, S.A. de C.V.
Leibnitz No. 14, despacho 902
Col. Anzures
C.P. 11590, Ciudad de México
Bendix CVS de México, S.A. de C.V.
Carretera Presa La Amistad km 6.94
Col. Amistad
C.P. 26248, Acuña, Coahuila de Zaragoza
Bewell, S.A. de C.V.
Morena No. 228, Int. 402
Col. Del Valle Centro
C.P. 03100, Ciudad de México
Bicicletas Plegables, S.A. de C.V.
Fuente de Templanza No. 9
Fracc. Lomas de Tecamachalco
C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Bicicletas y Partes Abel, S.A. de C.V.
Comercio S/N, bodega 57
Zona Comercial Agropecuario
C.P. 20135, Aguascalientes, Aguascalientes
Bicicletas y Partes de Occidente, S.A. de C.V.
Valle de Guadalupe No. 148
Fracc. El Palomar
C.P. 45643, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Bicimotos, S.A.
Calle 59 No. 577, entre 72 y 74
Col. Mérida Centro
C.P. 97000, Mérida, Yucatán
Bike Logistics, S.A. de C.V.
Av. Juan Blanca No. 1315B
Pueblo San Cristóbal Tepontla
C.P. 72760, San Pedro Cholula, Puebla
Bike SP México, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 1250, Int. 112, Edificio C, Local C-112
Fracc. Villa Real
C.P. 66427, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Billy the Kid Choppers de México, S.A. de C.V.
Luz Saviñón No. 603
Col. Del Valle Norte
C.P. 03103, Ciudad de México
BMW de México, S.A. de C.V.
Paseo de Los Tamarindos No. 100
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 05120, Ciudad de México
Bodesa, S.A.P.I. de C.V.
Av. J. Merced Cabrera No. 1200
Fracc. La Comarca
C.P. 28989, Villa de Álvarez, Colima
Canda de México, S. de R.L. de C.V.
Carretera Federal Libre Transpeninsular La Paz km 12
Col. El Centenario
C.P. 23205, La Paz, Baja California Sur
Comercial Llantera Tapatía, S.A. de C.V.
Av. de la Solidaridad Iberoamericana No. 351
Col. La Duraznera
C.P. 45580, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Comercializadora Californiana, S. de R.L. de C.V.
Carretera Federal Libre Transpeninsular La Paz km 12
Col. El Centenario
C.P. 23205, La Paz, Baja California Sur
Comercializadora G.L.D de México, S.A. de C.V.
Blvd. Interamericano No. 30103
Fracc. Lomas de Angelópolis
C.P. 72830, San Andrés Cholula, Puebla
Comercializadora Kingbrown, S.A. de C.V.
Norte 35 No. 737-A
Col. Coltongo
C.P. 02630, Ciudad de México
Comercializadora Mexbog, S.A. de C.V.
Cerrada Alfonso Manfredi No. 7B
Fracc. Industrial El Pedregal
C.P. 52968, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Av. Nextengo No. 78
Col. Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Comercializadora ZMWL, S. de R.L. de C.V
Torres Adalid No. 618, piso 2, oficina 3
Col. Del Valle Centro
C.P. 03100, Ciudad de México
Commencal México, S.A. de C.V.
Prolongación Mariano Otero No. 2929-A
Col. Santa Ana Tepetitlán
C.P. 45230, Zapopan, Jalisco
Comultak, S. de R.L. de C.V.
Herculano Hernández Delgado No. 112
Col. León I
C.P. 37179, León, Guanajuato
Coppel, S.A. de C.V.
Calle República No. 2855
Col. Recursos Hidráulicos
C.P. 80105, Culiacán, Sinaloa
Dinterlec, S. de R.L. de C.V.
Av. Residencial del Parque No. 1051, Int. 61
Col. Bosque de Sauces
C.P. 76246, Santiago de Querétaro, Querétaro
Distribución Reacción, S.A. de C.V.
Colón No. 936
Col. Moderna
C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco
Distribuidora de Bicicletas y Refacciones 8 de Julio, S.A. de C.V.
Av. 8 de julio No. 2650
Fracc. Zona Industrial
C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco
Distribuidora de Refacciones Ezequiel Montes, S.A. de C.V.
Heroico Colegio Militar No. 194
Col. Ezequiel Montes Centro
C.P. 76650, Ezequiel Montes, Querétaro
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.
Prolongación Vasco de Quiroga No. 4800, torre 2, piso 3
Col. Santa Fe Cuajimalpa
C.P. 05348, Ciudad de México
Dronix Servicios RGO, S.A. de C.V.
Av. Guadalupe No. 4231, Int. 12
Fracc. Ciudad de los Niños
C.P. 45040, Zapopan, Jalisco
E O M Importaciones, S.A. de C.V.
Blvd. Ignacio Zaragoza No. 170
Col. México 86
C.P. 52915, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
E&E Answer México, S.A. de C.V.
Isaac Newton No. 82, departamento 1
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Elite Bike, S.A. de C.V.
Blvd. Independencia No. 1199
Col. San Isidro
C.P. 27100, Torreón, Coahuila de Zaragoza
Entryexit Import Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Circuito Aguascalientes Sur No. 100
Zona Industrial Parque Industrial Valle de Aguascalientes
C.P. 20358, San Francisco de los Romo, Aguascalientes
EVO Distribution, S. de R.L. de C.V.
Calzada Central No. 280
Col. Ciudad Granja
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco
Frisa Forjados, S.A. de C.V.
Valentín G. Rivero No. 127
Col. Los Treviño
C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León
Fromex, S.A. de C.V.
Av. Industrias No. 6025
Fracc. INFONAVIT Fundadores
C.P. 88275, Nuevo Laredo, Tamaulipas
Giant Bicycle México, S. de R.L. de C.V.
Av. División del Norte No. 208-4
Col. Del Valle Centro
C.P. 03100, Ciudad de México
Group International Business MZ, S.A. de C.V.
Frambuesa No. 310
Col. Nueva Santa María
C.P. 02800, Ciudad de México
Grupo Asimex del Norte, S.A. de C.V.
Mario Pani No. 750, Int. 10
Col. Santa Fe Cuajimalpa
C.P. 05348, Ciudad de México
Grupo Dao, S.A. de C.V.
Av. Solidaridad Las Torres No. 36, Int. 3
Col. Álvaro Obregón
C.P. 52105, San Mateo Atenco, Estado de México
Grupo Estrella Esmeralda, S.A. de C.V.
González Ortega No. 3
Col. Centro (Área 3)
C.P. 06020, Ciudad de México
Grupo Iande, S. de R.L. de C.V.
Legaria No. 251
Col. Argentina Antigua
C.P. 11270, Ciudad de México
Grupo Internacional del Descanso, S.A. de C.V.
Álvaro Obregón No. 273
Col. Roma Norte
C.P. 06700, Ciudad de México
Grupo Maquilador Sin Frontera, S.A. de C.V.
Carretera a Nogales No. 4935
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
Grupo Velozzetti de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio Cantú No. 372
Col. Rincón de Santa María
C.P. 64650, Monterrey, Nuevo León
GymSport, S.A. de C.V.
Cerro del Pathe No. 226
Col. Ex Hacienda Santana
C.P. 76116, Querétaro, Querétaro
Herea Comercializadora México, S.A. de C.V.
Rabaul Edificio Pantaco 102 S/N
Col. Jardín Azpeitia
C.P. 02530, Ciudad de México
Huffy de Las Américas, S. de R.L. de C.V.
Jesús del Monte No. 39-B, piso 14
Col. Jesús del Monte
C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México
Imporey Internacional, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 670
Col. Cumbres 1er Sector
C.P. 64390, Monterrey, Nuevo León
Importaciones y Representaciones Azul de Mar, S.A. de C.V.
Juan Sánchez Azcona No. 307-B
Col. Narvarte Poniente
C.P. 03020, Ciudad de México
Importacop, S.A. de C.V.
Blvd. Pedro Infante No. 2580
Fracc. Los Álamos
C.P. 80100, Culiacán, Sinaloa
Importadora Amazon México, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 261, piso 5
Col. Polanco I Sección
C.P. 11510, Ciudad de México
Importadora Primex, S.A. de C.V.
Blvd. Magnocentro No. 4
Col. Huixquilucan de Degollado Centro
C.P. 52760, Huixquilucan de Degollado, Estado de México
Industrializadora Pares, S.A. de C.V.
Blvd. 5 de febrero, local 5
Col. Pueblo Nuevo
C.P. 23060, La Paz, Baja California Sur
Klingspor Abrasivos, S.A. de C.V.
Calle 12 Norte No. 11
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Lancer Orthodontics de México, S.A. de C.V.
Calle Saturno No. 20
Zona Industrial Pimsa I
C.P. 21210, Mexicali, Baja California
Lanificio del Piero, S.A. de C.V.
Av. Chimalpopoca No. 54
Col. Lázaro Cárdenas
C.P. 53560, Naucalpan de Juárez, Estado de México
LBM Baja International, S. de R.L. de C.V.
Calle Industrial No. 1801-0
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California
Legna SCI, S. de R.L. de C.V.
Pabellón Ejecutivo Juriquilla Clemencia Borja Taboada No. 503-A
Col. Jurica Acueducto
C.P. 76220, Querétaro, Querétaro
Los Japoneses, S.A. de C.V.
Av. Miguel Alemán No. 522
Col. Centro
C.P. 37000, León, Guanajuato
Ludeco, S.A.S. de C.V.
Biología No. 21
Col. Volcanes
C.P. 57450, Nezahualcóyotl, Estado de México
Magnetx, S.A.P.I. de C.V.
Ricardo Flores Magón No. 19, edificio 13, entrada 1
Col. Nonoalco Tlatelolco
C.P. 06900, Ciudad de México
Maquiladoras Internacionales Baja, S.A. de C.V.
Carretera a Nogales
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
MC Operaciones y Servicios al Comercio, S.A. de C.V.
San Luis Gonzaga No. 5642
Fracc. Jardines de Guadalupe
C.P. 45030, Zapopan, Jalisco
Mi Technologies Internacional, S.A. de C.V.
Bellas Artes No. 20181
Zona Industrial Ciudad Industrial
C.P. 22444, Tijuana, Baja California Norte
Monster Energy México, S. de R.L. de C.V.
Av. Santa Fe No. 505, piso 17, oficina 1701
Col. Lomas de Santa Fe
C.P. 01219, Ciudad de México
Multiservicios Industriales Damu, S.A. de C.V.
Av. Vista Hermosa No. 814
Fracc. Vista Hermosa
C.P. 88710, Reynosa, Tamaulipas
Operadora Chronos, S.A. de C.V.
Av. Europa No. 405
Zona Industrial Parque Industrial Logistik
C.P. 79526, Villa de Reyes, San Luis Potosí
Operadora Comercial Pame, S.A. de C.V.
Av. Liberación Nacional No. 120
Col. El Llano 1ra. Sección
C.P. 42820, Tula de Allende, Hidalgo
Operadora Daviza, S.A. de C.V.
Av. Homero No. 229
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Outflow México, S.A. de C.V.
Libertad No. 1780
Col. Americana
C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco
Productos Infantiles AEIOU, S.A. de C.V.
Matamoros No. 13
Col. San Agustín
C.P. 45645, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Pull HM Capital, S.A. de C.V.
Amado Nervo No. 536
Fracc. Tequisquiapan
C.P. 78250, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Ranboy Sportswear, S.A. de C.V.
Dalias No. 197
Col. Jardines de La Mesa
C.P. 22680, Tijuana, Baja California Norte
Sears Operadora México, S.A. de C.V.
Lago Zúrich No. 245, edificio Presa Falcón, piso 7
Col. Ampliación Granada
C.P. 11529, Ciudad de México
Servicios de Importación de los Altos, S.A. de C.V.
Sierra de Tepoztlán No. 601, Int. 13
Fracc. Bosques del Prado Sur
C.P. 20130, Aguascalientes, Aguascalientes
Servicios Portuarios Tirado Mendoza, S.A. de C.V.
Condado del Colmenar Viejo No. 211
Fracc. El Condado Plus
C.P. 37218, León, Guanajuato
Servicios Premium de Belleza, S.A. de C.V.
De las Huertas No. 80
Col. La Huerta
C.P. 76114, Querétaro, Querétaro
Soluciones en Comercio Internacional CBM, S. de R.L. de C.V.
Salomón No. 388
Col. Libertad
C.P. 02050, Ciudad de México
Somos Reyes, S.A. de C.V.
Av. Estacas No. 16, locales 09 y 10
Pueblo San Bartolo Naucalpan
C.P. 53000, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Specialized Bicycle Components México, S. de R.L. de C.V.
Av. Siglo XXI No. 3335
Col. Vicente Guerrero
C.P. 20286, Aguascalientes, Aguascalientes
Techno Lookmania, S. de R.L. de C.V.
Av. Manzanillo No. 398, local 5
Fracc. Jardines de Santiago
C.P. 28864, Manzanillo, Colima
Tiendas Soriana, S.A. de C.V.
Alejandro de Rodas No. 3102-A
Col. Las Cumbres
C.P. 64610, Monterrey, Nuevo León
Trek Bicycle México, S. de R.L. de C.V.
Av. Venustiano Carranza No. 2425-7B
Col. Lomas de los Filtros
C.P. 78219, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Tribu México, S.A. de C.V.
Carretera México-Toluca No. 5780, local 20
Col. Abdías García Soto
C.P. 05530, Ciudad de México
True Blue Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Priv. Producción No. 14080
Col. Internacional Tijuana
C.P. 22424, Tijuana, Baja California
Tuttobikes, S.A. de C.V.
Av. Tláhuac No. 1021
Col. Granjas Estrella
C.P. 09880, Ciudad de México
Two Wheel Passion, S.A.P.I. de C.V.
Vega Del Campo No. 16
Pueblo Avándaro
C.P. 51200 Valle De Bravo, Estado de México
Xpress Industrial, S. de R.L. de C.V.
José María Morelos No. 57
Col. Ejido Chilpancingo
C.P. 22446, Tijuana, Baja California
Xtreme Bike, S.A. de C.V.
Luis Adolfo No. 101 B
Fracc. Lindavista
C.P. 20270, Aguascalientes, Aguascalientes
Yaca Operador Logístico, S.A.S.
Av. Morelos No. 100
Col. San Cristóbal Centro
C.P. 55000, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Ziux Industrial, S. de R.L. de C.V.
Ortiga No. 24704
Col. El Florido 1ra. Sección
C.P. 22237, Tijuana, Baja California
Zonar Technologies México, S.A. de C.V.
Damián Carmona No. 124
Col. Emiliano Zapata
C.P. 64390, Monterrey, Nuevo León
3. Exportadoras
Anhui Delfund Industrial Group Co., Ltd.
No. 100 Qianshan Road
Shushan District
Zip Code 230031, Hefei, China
Anhui Technology Imp and Exp Co., Ltd.
No. 459 Changjiang West Road
Shushan District
Zip Code 230031, Hefei, China
Bella (GZ) Intelligent Information Technology Co., Ltd.
No. 400-B25 Low Carbon Headquarters Park
Zengcheng District
Zip Code 511300, Guangzhou, China
Bixes International Co., Ltd.
No. 100 Boguan 3rd Saint
West District
Zip Code 40353, Taichung City, Taiwan
Chery Overseas Investment Corp.
No. 99 Huangshan Mid Road Jing, building Jinding
Jinghu District
Zip Code 241000, Wuhu, China
CNS Intertrans (Shenzhen) Co., Ltd.
Caitian South Road, Aoxinya Building, Room 2301
Futian District
Zip Code 518026, Shenzhen, China
EA Dragon Intl (HK) Ltd.
No. 1-2-5/F Xixiang Street, Area B, Block 4
Shenzhen District
Zip Code 518000, Guangdong, China
Futurux Global Limited
No. 158 Binhai 3rd Road
Hangzhou Bay Development New Area
Zip Code 315336, Ningbo, China
Fuzhou Tera Fund Plastic Products Co., Ltd.
No. 89 Times Square, Unit 813, 8 Fl
Fu Xin Middle Road
Zip Code 123000, Fuzhou, China
Ghtlink (HK) International Trading Limited
Austin Avenue, 10/F Perfect Commercial Building
Tsim Sha Tsui District
Zip Code 999077, Kowloon, Hong Kong
Giant China Co., Ltd.
No. 1 Shunfan Road Kunshan
Kunshan
Zip Code 215300, Jiangsu, China
Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd.
No. 1 Yue-He South Road
Kunshan Economic & Technical Development
Zip Code 215300, Jiang Su, China
Greentech Holding Corp.
No. 201-24 Tung-Hwa N. Road
Songshan
Zip Code 105, Taiwan, China
Guangzhou Leonis Machinery Co., Ltd.
No. 9th, Dongfeng Road
Huadu District
Zip Code 510800, Guangzhou, China
Guangzhou Oumurs Motorcycle Technology Co., Ltd.
No. 686 Shisha Road Shijing
Industrial Zone Baiyun District
Zip Code 510000, Guangzhou, China
Guangzhou Peerless Bicycles Co., Ltd.
No. 5 Gongye Dadao, Huashan
Huadu District
Zip Code 510880, Guangzhou, China
GZ Zimi Technology Co., Ltd.
No. 8 Sima Road
Dashatou Yuexiu District
Zip Code 510199, Guangzhou, China
Hangzhou Furui Bicycle Co., Ltd.
No. 185B, Jincheng Road, Floor 13
Xiaoshan District
Zip Code 311200, Zhejiang, China
Hangzhou Great Bicycle Co., Ltd.
No. 458 Jingcheng Road
Xiaoshan District
Zip Code 311200, Hangzhou, China
Hangzhou JHL Bicycle Industrial Co., Ltd.
No. 20, 3rd Building, Shidai Plaza
Xiaoshan District
Zip Code 311200, Hangzhou, China
Hangzhou Kingbike Industrial Co., Ltd.
No. 9 Dam, Xingjie Town
Xiaoshan District
Zip Code 311202, Zhejiang, China
Hangzhou Thumbike Bicycle Co., Ltd.
No. 1 Hanma Road, Industry Zone, Linpu Town
Xiaoshan District
Zip Code 311200, Hangzhou, China
Hangzhou Xiaoshan Hangsheng Bicycle Co., Ltd.
No. 977 Jiuhaoba, Xinjie Town Province
Xiaoshan District
Zip Code 311200, Hangzhou, China
Hangzhou Xiaoshan Import and Export Trading Co., Ltd.
No. 398, South Tonghui Road
Xiaoshan District
Zip Code 311200, Hangzhou, China
Hebei Shuanglong Bicycle Industry Co., Ltd.
No. 489 South of Xinhua Road, Building 11, Room 302
Xingtai City
Zip Code 054600, Hebei, China
Hebei Tianqiu Bicycle Co., Ltd.
No. 4 Hegumiao Industrial Zone
Pingxiang County
Zip Code 054500, Hebei, China
Huffy Bicycle Company & Huffy Corp.
No. 8877 Gander Creek Drive
Miamisburg City
Zip Code 45342, Ohio, United States of America
Jiande Xingda Bicycle Co., Ltd.
No. 18 Dongguan Road, Meicheng Town
Jiande City
Zip Code 311604, Zhejiang, China
K-Rock Multi-Functional Bicycle Co., Ltd.
No. 2 Si Heng Road, Rongbian Tianhe Industrial Park
Ronggui Street
Zip Code 528306, Shunde, China
Lifang Bicycle Co., Ltd.
No. 358 Zheng He East Road
Ludu Town
Zip Code 215412, Jiangsu, China
Progresser Holding (Tianjin) Ltd.
No. 6 Road, Economic Zone
Wuqing District
Zip Code 301713, Tianjin, China
Pure Luck Co., Ltd.
No. 223 Chang Rung Road
East District
Zip Code 701037, Tainan, Taiwan
Reddot Equipment Limited
No. 18 Fei Jia Tang Road
Xia Cheng District
Zip Code 310004, Hangzhou, China
Shandong Uniglory Tire Co., Ltd.
No. 20 Zhuzhou Road
Laoshan District
Zip Code 266000, Qingdao, China
Shenzhen Bbj Toys Co., Ltd.
No. 8 Hong Kang Road, Art Apia Sur Building
Futian Henzhen District
Zip Code 518049, Shenzhen, China
Tianjin Ocean Bicycle Industry Group Limited
No. 38/F, Ocean Plaza, Hebei
Beichen District
Zip Code 300010, Tianjin, China
Tianjin Ruifeng Knitting Imp. & Exp. Co., Ltd.
No. 6 Nanniwan Road, Huanghe Street
Nankai District
Zip Code 300112, Tianjin, China
Xiangjing Tinajin Cycle Co., Ltd.
No. 20 Xixia Road, Zhongbei Industry Park
Xiqing District
Zip Code 300393, Tianjin, China
Xingtai Huitai Bicycle Import and Export Co., Ltd.
No. 1 Fengzhai Industrial Area
Guangzong County
Zip Code 54000, Hebei, China
XingTai LanYing Bicycle Trade Co., Ltd.
No. 59 Yongxiang Street
Qiaoxi District
Zip Code 054000, Xingtai, China
Zhejiang Crown King Bicycle Co., Ltd.
No. 67 Jiangshe, 2th Road
Xiaoshang Economic and Technology Development Zone
Zip Code 311215, Zhejiang, China
Zhejiang Xiabawang Cycle Co., Ltd.
No. 581 Zhongshan Road
Binjiang District, Hangzhou
Zip Code 310014, Zhejiang, China
Zhejiang Yochuang Import and Export Co., Ltd.
No. 666 Taikang Middle Road, Ounan Street
Yinzhou District
Zip Code 315100, Ningbo, China
4. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
AAL Import and Export SVC LLC.
Amass Corp.
Amazon.com Services LLC.
Bendix Commercial Vehicle Systems LLC.
Capital XII Co., Ltd.
Coppel Corp.
Dakine Equipment LLC.
Desipro Pte. Ltd.
Discovery El Dorado Services LLC.
Easy Trade Import & Export Co., Ltd.
Eastone Cycle Company Limited
E-Link Technology Co., Ltd.
Fullian Co., Ltd.
Gel Blaster Inc.
Good Faith International Co., Ltd.
Guangzhou Symbol Bicycle Co., Ltd.
Guangzhou Trinity Cycles Co., Ltd.
Golden Sun a Division of Nothing to Wear Inc.
Good Impex Corp.
Gopro Inc.
Hangzhou Duratrex Limited
Hangzhou Yunsou Network Technology Co., Ltd.
Hangzhou Joy Shine Imp. & Exp. Co., Ltd.
Hangzhou Oem Bicycle and Electric Bike Co., Ltd.
Hangzhou Pully Import and Export Co., Ltd.
Hangzhou Xiaoshan Sunlight Bicycle Co., Ltd.
Hebei Angsi Technology Co., Ltd.
Hebei Bicystar Group Co., Ltd.
Hebei Boxin Recovery Equipment Co., Ltd.
Hebei Fanghao Bicycle Co., Ltd.
Hebei Fanmu Furniture Co., Ltd.
Hebei Hongwei Tongtai Import and Export Co., Ltd.
Hebei Juren Hoisting Machinery Co., Ltd.
Hebei New Speed Toys Co., Ltd.
Hebei Shenghong Bicycle Co., Ltd.
Hebei Sujie Bike Co., Ltd.
Hebei Tianbin Bicycle Manufacturing Co., Ltd.
Hebei Xiaotianhang Bicycle Co., Ltd.
Hebei Yingxi Bicycle Co., Ltd.
Honesty International
Hong Kong (ACK) Trading Co., Ltd.
Hongpu Bicycle Import and Export Trade Co., Ltd.
Huayang Tube Manufactory Co., Ltd.
Imporey International Ltd.
J&B Traders Co., Ltd.
Jamie Young Company Inc.
Joy Kie Corporation Limited
Joyshine Sport Development Co., Ltd.
L DeWitt McCarter Inc.
La Rueda Bicycle Dalina Co., Ltd.
Limpark Industrial Co., Ltd.
Monica Page Logistics Corp.
Monster Energy Company
Neo Commerce Global Co., Ltd.
Ningbo Ningxing Bicycle Co., Ltd.
Ningbo Shangxiong Bicycle Co., Ltd.
Ningbo Starlight Import & Export Co., Ltd.
Ningbo Zhongrui Import and Export Co., Ltd.
Priority Outdoor Products LLC.
Quanzhou Kim Import and Export Trading Co., Ltd.
Ronal Investments LLC.
Santa Cruz Bicycles LLC.
Scott Sports SA
Seasonal Vision International Limited
Seasonal Visions International Limited
Servicios Humanos de Inteligencia Shiv C.A.
SH International Limited
Shandong Hai Rui Si Fitness Equipment Co., Ltd.
Shandong Jingpin Electric Vehicle Technology Co., Ltd.
Shanghai Permanent / Zhonglu Co., Ltd.
Shanghai Phoenix Enterprise (Group) Co., Ltd.
Shen Hua International Limited
Shenzhen Chuang Xin Wei Bicycle Co., Ltd.
Shenzhen Haihongtian Technological Development Co., Ltd.
Shenzhen Subite Bicycle Industry Development Co., Ltd.
Shenzhen Xidesheng Bicycle Co., Ltd.
Shimano (Tianjin) Bicycle Components Co., Ltd.
Shijiazhuang Juhao Technology Co., Ltd.
Smarty Trend Limited
Source BMX
Suqian Excellent Science and Technology Co., Ltd.
Tianjin BATTLE General Machinery Co., Ltd.
Tianjin Feitan Textile Imp. & Exp. Co., Ltd.
Tianjin Flying Bicycle Co., Ltd.
Tianjin Flying Pigeon Cycle Manufacture Co., Ltd.
Tianjin Free Trade Service Co., Ltd.
Tianjin Huizhu Industrial Co., Ltd.
Tianjin RSD Bicycle Co., Ltd.
Tianjin Sihaihengtong Bicycle Co., Ltd.
Tianjin Tianrui Weisheng Sport Apparatus Co., Ltd.
Tianjin Xinyou Trading Co., Ltd.
Tianjin Xufeng Sports Equipment Manufacture Co., Ltd.
Tiber Innovations Co., Ltd.
Tieling Jinlongda Plastic Co., Ltd.
Trek Bicycle Corp.
Union Top HK Co., Ltd.
Wax Research Inc.
Wuxi Shenyun Technology Development Co., Ltd.
Xiangjin Tianjin Cycle Co., Ltd.
Xingtai Combo Children's Products Co., Ltd.
Xingtai Fangzheng Bicycle Industry Co., Ltd.
Xingtai Tianxing Co., Ltd.
Xinxin Import and Export Trade Co., Ltd.
Xpress Industrial Group
Yantai Tolonfer Machinery Co., Ltd.
Yichun Herman Trade Co., Ltd.
Yingkou Jaray Machinery Co., Ltd.
Yiwu Boyang Import and Export Co., Ltd.
Yiwu Maiji Import and Export Co., Ltd.
Yongxing Sports Limited
Yuyao Believe Leisure Products Co., Ltd.
Zhejiang Haoxin Import & Export Co., Ltd.
Zhejiang Xinding Plastic Co., Ltd.
Ziux Supply Inc.
5. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
22. El 12 de mayo 2025, la Secretaría notificó la prevención a las Solicitantes para que, entre otras, subsanaran diversos aspectos de forma; presentaran el soporte documental que sustentara su clasificación de la mercancía como producto objeto de investigación o no; acreditaran la cantidad de bicicletas de adulto que caben en un contenedor y explicaran la metodología; señalaran los principales exportadores a México durante el periodo investigado; realizaran los cambios necesarios para el cálculo de los ajustes propuestos, considerando el medio de transporte y aduana de entrada; presentaran de forma completa la fuente de las cotizaciones obtenidas a través de la página de Internet de SeaRates; explicaran por qué las cotizaciones presentadas para el cálculo de los ajustes por gastos portuarios presentan diferencias en los conceptos que integran dichos gastos; detallaran la metodología considerada en las cotizaciones para obtener los ajustes por transporte interno, flete marítimo y gastos portuarios; aclararan la relación de diversos anexos contenidos en el Estudio de Mercado, con el producto objeto de investigación y justificaran la razonabilidad de dicho Estudio para sustentar los precios internos de bicicletas para adulto en China; realizaran precisiones sobre la descripción de las bicicletas que forman parte del producto objeto de investigación; proporcionaran referencias de precios de bicicletas para adulto para las rodadas que identificaron en la estadística de importaciones que obtuvieron de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM; proporcionaran el soporte documental de las referencias de precios proporcionadas, así como diversas aclaraciones sobre los modelos y medidas consideradas, acreditaran que dichos precios son una base razonable para el cálculo del valor normal, explicaran cómo determinaron la clasificación del producto y aportaran más referencias de precios específicas de bicicletas para adulto cuyas rodadas coincidieran con las exportadas a México, así como los ajustes necesarios para llevar los precios a nivel ex fábrica; presentaran la metodología para deflactar los precios que se encontraran fuera del periodo investigado; acreditaran que todas las cotizaciones presentadas corresponden a precios de mayoreo y que se encuentran a nivel ex fábrica;; explicaran la pertinencia de emplear las referencias de precios para el cálculo del valor normal, considerando la presencia de las empresas en el mercado, su participación y el volumen cotizado; demostraran que las referencias de precios están sujetas a cargas impositivas (VAT, por las siglas en inglés de Value Added Tax) de 13% y sustentaran la vigencia del impuesto en el periodo investigado; presentaran las normas que sustituyeron a la norma ISO (por las siglas en inglés de International Organization for Standardization) 4210-1996, y señalaran si se encuentran vigentes; atendieran diversas cuestiones referentes a los procesos productivos de la mercancía nacional y del producto objeto de investigación; aclararan por qué realizaron estimaciones de producción y de ventas de empresas para las que se reportaron datos reales; precisaran diversos aspectos relativos a la depuración para identificar las importaciones del producto objeto de solicitud; explicaran la metodología para calcular la capacidad instalada de las Solicitantes, e indicaran si dicha capacidad es exclusiva para fabricar bicicletas para adulto; aclararan diversas inconsistencias entre las cifras de autoconsumo y de producción de Bicicletas Mercurio; presentaran los estados financieros de 2024 dictaminados por auditor independiente de Benotto y Bicicletas Mercurio, así como los correspondientes a 2023 y 2024 de Bicicletas Veloci, y de 2022, 2023 y 2024 para Línea Siete, o en su caso, el estado de flujo de efectivo interno; y aclararan diversos aspectos sobre sus estados de costos y gastos unitarios. Las Solicitantes presentaron su respuesta el 9 de junio de 2025.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
26. De conformidad con lo señalado en los puntos 139 a 149 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
27. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, periodos propuestos por las Solicitantes, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
28. Conforme a la revisión de la información presentada por las Solicitantes, además de la información que la Secretaría se allegó, se determinó lo siguiente.
1. Precio de exportación
29. Para calcular el precio de exportación, las Solicitantes aportaron las estadísticas de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China que ingresaron a México por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 03, durante el periodo investigado. Información que obtuvo la ANAFABI a través de la ANAM.
30. Señalaron que la mercancía investigada pudo haber ingresado por otra fracción arancelaria, debido a errores de clasificación o a que son importaciones en cantidades mínimas, razón por la que consideraron para el análisis de volúmenes y precios únicamente la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 03.
31. Explicaron que, por la fracción arancelaria referida en el punto inmediato anterior, también ingresan mercancías distintas al producto objeto de investigación, con descripciones como: bicicletas para niños, balance, bicicleta fitness, plegable, entre otras. Por lo anterior, proporcionaron la siguiente metodología de depuración para identificar las bicicletas para adulto objeto de investigación:
a. Excluyeron las importaciones de productos que tuvieran como origen México.
b. Descartaron las claves de pedimento A4, AD, G1, G9, H1, J4, M3, y V1, ya que señalaron que esas claves no reflejan importaciones efectivamente realizadas.
c. Excluyeron las operaciones que por descripción no corresponden a la mercancía investigada.
d. Excluyeron aquellas operaciones que incluían, en la misma operación, producto investigado y no investigado.
e. Consideraron importaciones con los regímenes aduaneros definitivo y temporal, y las transacciones de importación que, de acuerdo con la descripción, se refieren únicamente a producto investigado.
32. Las Solicitantes explicaron que, una vez identificada la mercancía investigada en la base de importaciones de la ANAM, clasificaron los tipos de producto de acuerdo con la descripción comercial del producto. Consideraron como criterio de clasificación el tamaño de la rodada de la bicicleta para adulto, la cual corresponde a rodadas superiores a 20 pulgadas, con base en los datos proporcionados operación por operación.
33. Precisaron que no todas las descripciones en la base de importaciones son homogéneas y completas, por lo cual no todas las transacciones reportadas en la base de importaciones incluyen el tamaño de rodada de la bicicleta, o las palabras "para adulto", que identifican al producto investigado. Indicaron que, para las operaciones en las que no contaron con información suficiente para asignar el tamaño de la rodada de la bicicleta, clasificaron esas transacciones como un solo tipo de producto denominado "Sin rodada".
34. Para el tipo de producto clasificado en las operaciones de importación como "Sin rodada", las Solicitantes pidieron a la Secretaría no excluir esos productos, ya que, de acuerdo con la metodología de depuración que proporcionaron, consideran que corresponden al producto objeto de investigación y el detalle requerido consiste en información que no se encuentra a su alcance, lo que supondría un estándar demasiado riguroso en un inicio de investigación.
35. Las Solicitantes mencionaron que en la "Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de llantas neumáticas nuevas de construcción radial para automóvil y camioneta (camión ligero), de diámetro interior nominal de 13 a 22 pulgadas (330.2 mm a 558.8 mm, respectivamente) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", publicada el 5 de abril de 2024 en el DOF, la Secretaría reconoció que las empresas solicitantes de una investigación no cuentan con información precisa para identificar las importaciones al mismo nivel de detalle con el que cuentan las empresas exportadoras en su sistema contable, razón por la que no están obligadas a identificar las importaciones a ese nivel.
36. Calcularon un precio de exportación en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por pieza sin ajustar, de la mercancía investigada, a partir del valor en aduana por transacción, reportado en la base de importaciones y el número de piezas por cada operación. Estimaron un precio de exportación promedio ponderado por tipo de producto, en función del tamaño de rodada de las bicicletas que identificaron en la base de importaciones.
37. Para las transacciones que clasificaron como "Sin rodada", acotaron que esas importaciones pueden contener medidas de rodada superiores a 20 pulgadas que corresponden a bicicletas para adulto, por lo que las consideraron como un solo tipo de producto.
38. Adicionalmente, calcularon un precio de exportación promedio ponderado de todas las operaciones de importación de bicicletas para adulto sin considerar los tipos de producto. Explicaron que presentaron ese cálculo adicional, debido a que hubo operaciones de importación de la mercancía investigada que no pudieron clasificar por tipo de producto.
39. Señalaron que la base de importaciones de la ANAM no reporta información relativa a descuentos, reembolsos y bonificaciones, y que esta información solo puede obtenerse de los documentos y registros contables que pertenecen al importador o al exportador, a los que las Solicitantes no tienen acceso por tratarse de información confidencial.
40. Respecto de la depuración a partir de la descripción del producto reportado en la base de datos, la Secretaría identificó la descripción "BICICLETAS RODADA 700" clasificada como producto objeto de investigación/sin rodada, por lo que previno a las Solicitantes para que proporcionaran la información relativa al producto importado y la clasificación de la mercancía bajo esta situación, tal como se señala en el punto 22 de la presente Resolución.
41. En respuesta, proporcionaron una captura de pantalla con el modelo de la bicicleta en cuestión, la cual señalaron que, de acuerdo con las características del modelo, corresponde a una bicicleta para adulto con un tamaño de rodada de 28 pulgadas. Presentaron información del modelo de las bicicletas que sustenta su afirmación.
42. Por su parte, la Secretaría se allegó las importaciones totales de bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, que ingresaron por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 03 a territorio nacional durante el periodo investigado, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comparó dicha información con la aportada por las Solicitantes y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor.
43. La Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, la cual es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación.
44. La Secretaría replicó la metodología de depuración proporcionada por las Solicitantes e identificó un gran número de importaciones con descripciones de producto genéricas. En esta etapa de la investigación, para efectos del análisis del precio de exportación, la Secretaría consideró la clasificación de la mercancía investigada por tipo de producto, a partir del tamaño de la rodada de las bicicletas importadas. Asimismo, determinó no excluir del cálculo aquellas operaciones que no especifican el tamaño de la rodada ni mencionan las palabras "para adulto".
45. La Secretaría calculó el precio de exportación por rodada, empleando la metodología de clasificación propuesta por las Solicitantes, descrita en los puntos 31 a 33 de la presente Resolución. No obstante, la Secretaría se allegará mayores elementos de prueba en la siguiente etapa del procedimiento respecto de las operaciones de importación con descripción genérica realizadas durante el periodo investigado.
a. Determinación
46. Con fundamento en el artículo 39 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por pieza, por tipo de producto, es decir, por rodada de las bicicletas para adulto originarias de China que ingresaron a México durante el periodo investigado.
b. Ajustes al precio de exportación
47. Las Solicitantes señalaron que la base de importaciones que obtuvieron de la ANAM no contiene el término internacional de comercio "INCOTERM", y por esa razón calcularon el precio de exportación tomando como base el valor en aduana de las mercancías reportado en las estadísticas de importación. Afirmaron que el valor en aduana incluye, además del valor factura de las mercancías, los gastos incurridos en la exportación desde el país de origen, concepto que incluye gastos por trasporte interno y marítimo, hasta el destino y el seguro.
48. Agregaron que el valor en aduana reportado en dólares puede considerarse como un precio a nivel Costo, Seguro y Flete (CIF, por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), además de incluir embalajes y otros incrementables, ello de conformidad con los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera.
49. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente por los conceptos de recolección y transporte interno, gastos portuarios, flete y seguro marítimos.
50. Para acreditar los ajustes propuestos al precio de exportación, las Solicitantes proporcionaron el estudio denominado "Estudio Ajustes Bicicletas Adulto", en adelante Estudio Ajustes, realizado por la empresa Workington. Explicaron que la consultora, ubicada en la Ciudad de México y fundada en 2011, se dedica a distintas áreas del comercio exterior, principalmente en consultoría y auditoría.
51. En el Estudio Ajustes, se explica que logísticamente las bicicletas tienen dos características particulares a tomar en cuenta para su trasportación internacional: i) son un producto con volumen cúbico que no puede comprimirse, y ii) su peso se establece en kilogramos, razones por las que esas características requieren que la forma de transportación logística de las bicicletas de China a México se realice vía marítima. Asimismo, se señala que el cubicaje de carga, en el área logística y de transporte, es la acción de distribuir la mercancía en los contenedores, y el objetivo principal es transportar la mayor cantidad de mercancía que permita aprovechar la máxima capacidad de carga por contenedor.
52. En dicho estudio, se señala que Workington realizó una cotización del producto investigado en línea a través de la página de Internet https://www.alibaba.com, con la representante de ventas de la empresa exportadora china, Hebei Suji Bike, Co. Ltd., en adelante Hebei Suji Bike, que exportó durante el periodo investigado, misma que indicó que un contenedor de 40 pies es la mejor opción para transportar bicicletas, ya que cuenta con una capacidad que permite cargar un mayor número de mercancía. Hebei Suji Bike explicó que en un contenedor no es conveniente mezclar varios modelos de bicicletas, ya que representa una complicación por temas de fabricación y logística, razón por la que usualmente se transporta un mismo tamaño de bicicletas por contenedor.
53. Para sustentar el número de bicicletas por contenedor, en el Estudio Ajustes se explica que la consultora solicitó a la misma exportadora una cotización con los modelos de bicicletas que vende al mercado externo, con la finalidad de obtener el número de bicicletas exacto que caben en un contenedor de 40 pies por tipo de rodada, característica distintiva de las bicicletas.
54. Al respecto, la Secretaría revisó la comunicación que sostuvo la consultora con Hebei Suji Bike, y observó en las capturas de pantalla que la información se refiere a bicicletas para niños y no a bicicletas para adulto objeto de investigación, y por ello, previno a las Solicitantes para que presentaran pruebas relacionadas con el producto investigado. Asimismo, les solicitó que explicaran cómo determinaron el número de bicicletas para un contenedor de 40 pies, considerando el tamaño de rodada de las bicicletas para adulto y la categoría denominada "Sin Rodada", que se exportaron a México durante el periodo investigado, tal como se señaló en el punto 22 de la presente Resolución.
55. En su respuesta, las Solicitantes proporcionaron una metodología de cálculo para determinar el número de bicicletas que caben por contenedor, de acuerdo con el tamaño de rodada. Explicaron que convirtieron las medidas de centímetros a metros y obtuvieron el volumen cúbico por caja, posteriormente, dividieron el espacio cúbico del contenedor de 40 pies entre el espacio cúbico de las cajas de cada rodada. En relación con la categoría "Sin Rodada", mencionaron que calcularon un promedio del número de bicicletas que caben en un contenedor. Presentaron las medidas de la caja en las que se empacan las bicicletas para adulto de cada rodada.
56. Proporcionaron la cotización actualizada, que incluye únicamente modelos de bicicletas con rodadas superiores a 20 pulgadas. Señalaron que, en la nueva cotización expedida por Hebei Suji Bike, se indica la cantidad de bicicletas por tamaño de rodada que caben en un contenedor de 40 pies.
57. Una vez determinada la cantidad de bicicletas por contenedor, en el Estudio Ajustes se explica que se analizaron las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China con destino a México, efectuadas durante el periodo investigado, a partir de la información de las estadísticas de importación de la página de Internet de Veritrade, específicamente de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 03. El Estudio en cuestión indica que Veritrade se dedica a proveer estadísticas de comercio exterior a distintos países, a las que se tiene acceso a través de una cuota anual por suscripción, y cuya información es extraída directamente de las bases estadísticas aduaneras de los diferentes países.
58. A partir del análisis de la base de datos de Veritrade, en el Estudio Ajustes se señala que se identificaron los elementos más representativos en la cadena de suministro de las exportaciones de las bicicletas provenientes de China, elementos que sirvieron como base para calcular los ajustes al precio de exportación, detallados a continuación:
a. Durante el periodo investigado, el 98.43% de las exportaciones de bicicletas para adulto originarias de China ingresaron a territorio nacional vía marítima.
b. La aduana de Lázaro Cárdenas, en Michoacán, es la principal aduana por la que ingresó la mayor parte de las importaciones de bicicletas para adulto a México.
c. Se identificó a 2 principales exportadoras chinas de bicicletas para adulto durante el periodo investigado.
59. La Secretaría revisó la información de la base de datos de Veritrade, y observó que la consultora consideró para los cálculos el valor de la mercancía, y no el volumen reportado en las estadísticas de importación. Por lo anterior, previno a las Solicitantes para que proporcionaran nuevamente la información del cálculo tomando como base el volumen de las bicicletas importadas, y aportaran el análisis de los datos relacionados con los elementos de la cadena de suministro que intervienen en la exportación de bicicletas de China a México, detallados en el punto anterior de la presente Resolución, tal como se indicó en el punto 22 de la presente Resolución.
60. En respuesta a la prevención, las Solicitantes presentaron el análisis solicitado por la Secretaría. Explicaron que no observaron un cambio sustancial en los resultados, razón por la que no consideraron realizar ningún cambio. Confirmaron que la principal vía de importación de la mercancía investigada es marítima, teniendo como principal aduana de ingreso la de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y que, de las seis principales empresas exportadoras, cuatro de ellas no realizaron las exportaciones directas de China a México.
61. Con base en los criterios logísticos identificados a partir de la información estadística de Veritrade, las Solicitantes procedieron a calcular los ajustes al precio de exportación como se detalla a continuación.
i Recolección y transporte interno, gastos portuarios y flete marítimo
62. Para acreditar los ajustes propuestos por concepto de recolección y transporte interno, gastos portuarios y flete marítimo, las Solicitantes proporcionaron en el Estudio Ajustes dos capturas de pantalla correspondientes a dos cotizaciones que obtuvieron de la página de Internet de la empresa SeaRates https://www.searates.com, del 17 de marzo de 2025.
63. En el Estudio se explica que SeaRates es una plataforma digital que permite cotizar y mover mercancías en todo el mundo, que la plataforma cuenta con prestigio y reconocimiento en el sector logístico del comercio exterior a nivel global y que su misión es acelerar el comercio global automatizado en el proceso de carga mejorando la visibilidad y asegurando una experiencia para el cliente desde el origen hasta el destino.
64. La información de las cotizaciones proporcionadas corresponde a un contenedor de 40 pies. Una de ellas tiene como punto de origen de recolección la ciudad de Suzhou, y la otra la ciudad de Shijiazhuang, ambas en China, con destino al puerto de Lázaro Cárdenas, en Michoacán, México. En el Estudio Ajustes se menciona que la plataforma de SeaRates no permite guardar la información de las cotizaciones en formato PDF, por lo que proporcionaron dos capturas de pantalla con los datos.
65. La Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran las cotizaciones en formato PDF, debido a que observó en la plataforma de SeaRates que, contrario a lo señalado en el Estudio Ajustes, sí permite guardar la información en ese formato. También solicitó que explicaran por qué entre las dos cotizaciones existen diferencias en los conceptos que integran los gastos portuarios, además de proporcionar la metodología detallada que se utilizó para estimar las cotizaciones presentadas a partir de la fuente de información consultada, tal como se señaló en el punto 22 de la presente Resolución.
66. En su respuesta a la prevención, las Solicitantes proporcionaron las cotizaciones en formato PDF. Respecto de los conceptos contenidos por cotización, explicaron que estos son generados inherentemente en una operación de comercio exterior, y que la carga genera los gastos administrativos y operativos en los distintos puertos. Señalaron que, para el puerto de Shanghái, China, se calcularon todos los gastos que se estarían generando en ese puerto. No obstante, para el puerto de Tianjin, China, aclararon que no se pudieron determinar los gastos previos a la operación. Puntualizaron que fue la información que tuvieron razonablemente a su alcance, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.
67. En las cotizaciones se desglosan los gastos específicos por los conceptos de recolección y transporte interno, gastos portuarios y flete marítimo. En el Estudio Ajustes se calculan los ajustes en dólares por pieza, dividiendo el precio obtenido por cada ajuste de la cotización de la página de Internet de SeaRates, entre el número de bicicletas que caben en un contenedor de 40 pies. Para el monto unitario, empleó la metodología de cálculo descritas en los puntos 53 a 56 de la presente Resolución.
68. Debido a que las cotizaciones de la página de Internet de SeaRates se ubicaron fuera del periodo investigado, en el Estudio Ajustes se explica que se deflactaron los precios a partir del Índice de Precios al Consumidor de China, con información que obtuvieron de la página de Internet Trading Economics https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi.
ii Seguro marítimo
69. Para calcular el ajuste por seguro marítimo, las Solicitantes presentaron una cotización por contenedor de 40 pies para cada tipo de producto, anexa al Estudio Ajustes. El monto reportado del gasto corresponde al costo del seguro marítimo que se calculó a través de la página de Internet de la empresa Shipco Transport, que señala es una plataforma que permite realizar la cotización del seguro en línea.
70. En el Estudio Ajustes se detalla que Shipco Transport es una empresa logística establecida en 1988 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, que comenzó a trabajar con cargas completas fuera de Asia, pero por condiciones cambiantes en el mercado se posicionó como una empresa logística consolidada. Se señala que Shipco Transport es miembro de Alianza Mundial, de Scan-Group y miembro fundador de Grupo Air Cargo, y que entre los servicios que ofrece se encuentran los cotizadores de carga completa, carga consolidada, tanto de tráfico aéreo como marítimo, y de seguro marítimo. Para tal efecto, en el referido Estudio se señala la página de Internet https://www.shipco.com/web-apps/cargo-insurance-calculator.
71. Señalaron que para estimar la cotización del seguro marítimo en Shipco Transport, se requiere capturar el valor de la carga por contenedor y el valor del flete marítimo. Al respecto, detallaron que el valor de la mercancía utilizado para obtener el seguro se obtuvo de la cotización proporcionada por Hebei Suji Bike. Para el valor de flete marítimo, se utilizó el monto reportado en las cotizaciones realizadas en la página de Internet de la empresa SeaRates.
72. La Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes, para efecto de calcular los ajustes al precio de exportación. Ingresó a las páginas de Internet de las empresas SeaRates y Shipco Transport, y observó la existencia y funcionamiento de estas. También replicó el ejercicio para la obtención de los montos unitarios de los ajustes y revisó las pruebas relacionadas con la capacidad y número de bicicletas por contenedor, en función de la rodada. Por lo anterior, la Secretaría aceptó las pruebas y metodología de cálculo de los ajustes al precio de exportación, a partir de la información y pruebas que proporcionaron las Solicitantes.
73. Observó que las Solicitantes proporcionaron cotizaciones específicas, por seguro marítimo, para los tamaños de rodada 22, 24, 26, 27.5, 28 y 29. Sin embargo, la Secretaría únicamente consideró para el cálculo del ajuste la información relacionada con las rodadas que identificó en las importaciones realizadas durante el periodo investigado. Para el tipo de producto "Sin rodada", estimó el promedio simple de los montos reportados en las cotizaciones empleadas por tipo de producto.
74. Respecto de la metodología de cálculo para determinar el número de bicicletas por tamaño de rodada que caben en un contenedor de 40 pies, presentada por las Solicitantes, y descrita en el punto 55 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la diferencia entre el número de bicicletas calculado para cada tamaño de rodada, es similar al número de bicicletas que caben en un contenedor de 40 pies, por tamaño de rodada reportado en la cotización del exportador. Por ello, consideró que la metodología utilizada para identificar la capacidad por contenedor, propuesta por las Solicitantes, es correcta para determinar los ajustes al precio de exportación.
c. Determinación
75. De conformidad con los artículos 2.4 y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de recolección y transporte interno, gastos portuarios, así como por flete y seguro marítimos, de acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 62 a 68 y 69 a 73 de la presente Resolución.
2. Valor normal
76. Para calcular el valor normal, las Solicitantes propusieron utilizar la opción de precios en el mercado interno de China. Señalaron que esta opción de cálculo no implica el reconocimiento de que China opere en condiciones de una economía de mercado en la industria de bicicletas para adulto.
77. Destacaron que el sector de bicicletas en China continúa con intervención gubernamental y que, a pesar de ello, observaron que, en la utilización de precios internos, sin considerar las distorsiones que afectan a la industria, se encontraron márgenes de dumping importantes, situación que refleja las prácticas desleales en las que incurren los productores chinos, incluso sin considerar el impacto en los precios de la influencia ejercida por el Gobierno.
78. Para acreditar los precios de la mercancía investigada, las Solicitantes proporcionaron el Estudio de Mercado, elaborado por la empresa Workington.
79. Agregaron que, entre los principales clientes de la consultora se encuentran empresas y cámaras internacionales, como: la US Potato Board, National Renderers Association, TC Energy, Schlumberger, entre otros. Explicaron que la empresa atiende proyectos de acceso a mercados y se especializa en estudios domésticos de industria-país, identificando datos de producción, principales productores, vendedores, exportadores, y con apoyo de empresas locales logra concretar la negociación de precios domésticos.
80. Puntualizaron que la consultora realiza estudios estadísticos de importación, cuenta con experiencia en el mercado asiático, conoce la forma de negociación con empresas domésticas, la cadena de suministro, desarrollo de proveedores y producto, además de contar con conocimiento del proceso de compra y de exportación desde el origen hasta el destino de las mercancías.
81. En relación con el Estudio de Mercado, las Solicitantes indicaron que entre las características que solicitaron que incluyera el documento, se encuentran: que se tratara de bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, y que se identificara, en la industria china de bicicletas, la producción de la mercancía investigada, las principales empresas fabricantes y las empresas más representativas, para realizar una cotización de precios domésticos con estas.
82. Las Solicitantes puntualizaron que los precios proporcionados en el Estudio de Mercado se refieren a precios de cotizaciones, para mayoristas, y en un volumen en piezas para un contenedor de 40 pies. Precisaron que se encuentran a nivel ex fábrica, y que solo algunas cotizaciones incluyen el Impuesto al Valor Agregado con una tasa del 13%. Afirmaron que, al tratarse de cotizaciones, los precios reportados no están sujetos a descuentos, reembolsos y bonificaciones.
83. Indicaron que los precios de las bicicletas para adulto en el mercado interno de China están reportados en renminbi, en adelante RMB, por lo que fue necesario utilizar un tipo de cambio para la conversión a dólares. Señalaron que el tipo de cambio que utilizaron para realizar la conversión de RMB a dólares, lo obtuvieron de la página de Internet www.xe.com, correspondiente a la fecha de las cotizaciones en los meses de noviembre de 2024 y marzo de 2025.
84. Explicaron que las referencias de precios proporcionadas constituyen una base razonable para calcular el valor normal, debido a que se trata de precios en el mercado interno de China, provienen directamente de las principales empresas productoras de bicicletas para adulto y son comparables con el producto importado a México.
85. En el Estudio de Mercado se explica que, para identificar a las principales empresas fabricantes y representativas de bicicletas para adulto en China, se analizó el tipo de bicicletas que producen, su capacidad de producción, sus ingresos y representatividad en el mercado doméstico, entre otros factores. Agregaron que, una vez seleccionadas las empresas, se procedió a contactar a dos empresas consultoras chinas para conducir las negociaciones, teniendo en cuenta las siguientes especificaciones en cada cotización:
a. Bicicletas para adulto con un volumen equivalente a un contenedor de 40 pies o 67 metros cúbicos.
b. Cotizar directamente con productores y no con distribuidores.
c. El uso de un formato de cotización con los detalles de contacto, algunos modelos de bicicletas que manejan, el nombre del representante de ventas, la manera en la que se envía y recibe la cotización, así como la fecha correspondiente.
d. Especificar si el precio reportado incluye o no el Impuesto al Valor Agregado.
e. Corroborar que se trata de compras domésticas y que el producto tiene como destino final China.
86. En el Estudio de Mercado se menciona que, en China, el correo electrónico no es un medio habitual de comunicación para los negocios y que la formalidad al negociar tanto de forma doméstica como internacional se da a través de la aplicación Wechat, debido a que es un medio de comunicación más ágil que permite interactuar entre vendedores y compradores de manera inmediata, sin tener que esperar la comunicación vía correo electrónico. Se explica que contar con cotizaciones en idioma mandarín proporciona mayor certeza de que se trata de cotizaciones domésticas.
87. En el mismo Estudio se señaló el envío del formato de cotización para siete de las principales empresas productoras en el mercado chino, pero que existen factores por los cuales no siempre se logró obtener los precios solicitados, entre ellos: que no venden de forma directa, solo venden a través de sus propios distribuidores, no cotizan a cualquier empresa, protegen sus marcas comerciales o piden calidades especiales al comprador, entre otras.
88. En relación con las empresas productoras de la mercancía investigada, se identificaron algunos de los principales fabricantes a partir del análisis de la cadena de suministro de bicicletas domésticas en China, con la información que obtuvieron de un informe denominado "Informe de análisis sobre la competencia del mercado y la tendencia de desarrollo de la industria de fabricación de bicicletas de China de 2025 a 2031", en adelante el Informe, publicado por una empresa consultora china con más de 15 años de experiencia en consultoría industrial.
89. En el Estudio de Mercado se explica que en la primera etapa de la cadena de suministro se encuentran los principales insumos para la producción de bicicletas, entre ellos, el acero y el aluminio. Posteriormente, en el segundo nivel se encuentra la etapa más importante de la cadena, que consiste en la producción de bicicletas, etapa en la cual se identificaron algunas de las principales marcas de bicicletas, entre ellas, de las empresas Shanghai Permanent / Zhonglu Co. Ltd., en adelante Shanghai Permanent, Shenzhen Xidesheng Bicycle Co. Ltd., en adelante Xidesheng, y Shanghai Phoenix Enterprise (Group) Co. Ltd., en adelante Shanghai Phoenix, de las cuales se obtuvieron las cotizaciones de los precios internos que proporcionaron las Solicitantes.
90. En el Estudio de Mercado también se aportaron precios de bicicletas de la empresa Trinx, así como información sobre su perfil y sus principales indicadores.
91. Para determinar que los precios de bicicletas para adulto obtenidos de los fabricantes identificados son una base razonable para determinar el valor normal, en el Estudio de Mercado se presenta información relativa al perfil de cada empresa productora, que se describe a continuación:
a. Xidesheng cuenta con la fabricación de fibra de carbono más grande del mundo, además de contar con un taller de producción de material de aleación de aluminio a gran escala, y de disponer del equipo y tecnología de fabricación más avanzado de la industria. Destaca que su producción representa el 10.4% de la participación total en el mercado chino de bicicletas, con una producción anual de 5 millones de unidades que la clasifica como el primer lugar de ventas en China, con más de 2,000 puntos de venta en 30 provincias y regiones autónomas de todo el país.
b. Shanghai Permanent es una empresa con más de 76 años en China, que cotiza en la bolsa de Shanghái desde 1993. Su marca comercial de bicicletas se denomina Forever, y por más de 50 años ha producido y vendido una cantidad superior a 100 millones de bicicletas, convirtiéndose en el producto de transporte con mayor número de consumidores de marcas y productos individuales en China. Representa el 9.33% del total de producción de bicicletas en el país y cuenta con una producción anual de 4.5 millones de unidades, y ventas de casi 5 millones. Sus productos se encuentran en toda China y son exportados a más de 50 países, con un valor de marca que asciende a 4.325 billones de yuanes.
c. Trinx fue fundada en 1990 en Guangzhou, China, e integra investigación, desarrollo, producción, ventas y el servicio de vehículos y piezas de bicicletas. Entre los principales productos que fabrica se encuentran las bicicletas de montaña, de carrera, plegables y eléctricas de litio. Tiene el 4.14% de participación en el mercado chino de bicicletas, y cuenta con una producción anual de 2 millones de unidades, además de tener el mejor proceso de ensamblado de bicicletas completo en el mundo, con 13 líneas de producción de bicicletas. Tiene canales de ventas en 30 provincias, municipios y regiones en todo el país, y más de 1,000 puntos de venta.
92. En el caso de la empresa Shanghai Phoenix, la Secretaría observó que en el Estudio de Mercado se aportó un análisis relativo a los indicadores de la productora. Sin embargo, no se proporcionaron las referencias de precios correspondientes como lo afirmaron las Solicitantes en su respuesta al formulario. Por lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aportaran la información en cuestión, tal como se señaló en el punto 22 de la presente Resolución. Sin embargo, en la respuesta a la prevención señalaron que, a pesar de haber tenido una conversación telefónica con el productor, no pudieron obtener los precios requeridos.
93. Para las referencias provenientes de la empresa Xidesheng, en el Estudio de Mercado se explica que en noviembre de 2024, una de las consultoras chinas señaladas en el punto 85 de la presente Resolución, tuvo una comunicación telefónica con un representante de ventas del fabricante, a través de la cual, solicitó una cotización de precios para algunos modelos de bicicletas, correspondientes a 150 piezas por modelo, vía Wechat. Se señala que la productora proporcionó dos precios por cada modelo de bicicleta, y que el precio menor de cada producto cotizado corresponde a un precio al mayoreo. Las Solicitantes proporcionaron la captura de pantalla de la conversación que la consultora china tuvo con el fabricante. Acotaron que la cotización especifica se trata de precios al mayoreo e incluye impuestos.
94. La Secretaría revisó la cotización presentada por Xidesheng e identificó lo siguiente:
a. Se incluyeron precios para diversos tipos de bicicletas, entre ellas, algunas que, de acuerdo con la definición de producto, no corresponden a la mercancía investigada.
b. Los precios cotizados para dos modelos de bicicletas clasificados como "otras" se incluyeron en el cálculo del valor normal sin proporcionar mayor explicación sobre el tipo de producto considerado para esas referencias de precios.
c. Un catálogo de producto de Xidesheng, el cual solo se refiere a bicicletas para niños.
d. Los modelos e imágenes cotizados especifican medidas inferiores a 20 pulgadas.
95. Por lo anterior, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aclararan las inconsistencias identificadas tanto en la cotización de precios proporcionada de Xidesheng, como en el Estudio de Mercado señaladas en el punto inmediato anterior y que proporcionaran un mayor número de referencias de precios para el producto objeto de investigación y el nivel comercial especificado en las referencias de precios, tal como se indicó en el punto 22 de la presente Resolución.
96. En respuesta, las Solicitantes señalaron que en el Estudio de Mercado se identifica que las principales empresas productoras de bicicletas para adulto también son fabricantes de bicicletas para niños, como es el caso de la productora Xidesheng. En relación con la cotización aportada, aclararon que contiene precios de bicicletas para adulto y para niños, pero solo consideraron en el cálculo del valor normal los correspondientes al producto investigado. Señalaron que las bicicletas que clasificaron como "otras" son dos modelos que forman parte del producto investigado, y presentaron la reclasificación de estas referencias como "bicicletas de carretera".
97. Respecto de las bicicletas de Xidesheng que señalan medidas inferiores a 20 pulgadas, explicaron que esas medidas se refieren al tamaño del cuadro y no al tamaño de rodada de la bicicleta. Añadieron que, normalmente, en las bicicletas de montaña las medidas 15.5 y 17 pulgadas, pueden tener un tamaño de rodada de 26, 27.5 y 29 pulgadas, dependiendo el modelo. Proporcionaron capturas de pantalla con los modelos reportados en la cotización, en las que se describen las principales características del producto, como: modelo, tamaño de rodada, materiales y marca de la bicicleta.
98. Para la empresa Trinx, en el Estudio de Mercado se explica que una de las dos consultoras chinas mencionadas en el punto 85 de la presente Resolución, realizó una cotización de bicicletas para adulto por 1,200 piezas por modelo con fecha de noviembre de 2024. El Estudio también puntualiza que la cotización se obtuvo a través de una comunicación con un representante de ventas de Trinx en la plataforma Wechat. Anexo al Estudio de Mercado proporcionaron la captura de pantalla con la conversación realizada, en la cual se afirmó que los precios incluyen Impuesto al Valor Agregado y se encuentran a nivel ex fábrica, y el catálogo de productos de bicicletas para adulto 2024.
99. La Secretaría revisó la conversación sostenida entre la consultora china y Trinx, y observó lo siguiente:
a. No señala que las cotizaciones correspondan a precios al mayoreo.
b. Para el cálculo del valor normal, clasificaron algunos modelos de bicicletas con la leyenda "otras", sin especificar el tipo de bicicleta considerado en esa categoría.
c. La información proporcionada no permite verificar el precio de uno de los modelos aportados en el catálogo de productos de Trinx.
100. Por lo anterior, previno a las Solicitantes para que presentaran las pruebas que sustentaran que las cotizaciones corresponden a precios de mayoreo. También les solicitó que explicaran cómo determinaron la clasificación de los modelos de bicicletas en su cálculo de valor normal, y que presentaran el precio del modelo de bicicleta que no logró validar. Además, les previno para que sustentaran por qué los precios de la empresa Trinx son una base razonable de referencias de precios en el mercado interno de China, tal como se señaló en el punto 22 de la presente Resolución, ya que no es mencionada en el Informe señalado en el punto 88 de la presente Resolución.
101. En respuesta, las Solicitantes señalaron que los precios de catálogo se refieren a precios tanto a menudeo como al mayoreo, y que en la comunicación con el exportador se cotizaron 1,200 piezas por modelo. Agregaron que el mismo representante de ventas confirmó que el precio era aplicable independientemente del número de bicicletas adquiridas. Agregaron que, con la comunicación entre la consultora china y Trinx, se confirma que los precios proporcionados en el catálogo de productos corresponden a precios al mayoreo, son ex fábrica e incluyen impuestos.
102. Por otro lado, identificaron en el catálogo de productos, el precio del modelo de bicicleta que se les solicitó, y aclararon que los modelos de bicicletas clasificados en su cálculo del valor normal como "otras" se refieren a producto investigado, y procedieron a reclasificar dichas referencias como "bicicletas de carretera".
103. Respecto de la viabilidad de utilizar los precios de Trinx, y si estos son una base razonable para determinar el valor normal en el mercado interno de China, las Solicitantes reiteraron la información señalada en el punto 91, inciso c de la presente Resolución. Acotaron que con los elementos presentados en el Estudio de Mercado se confirma que Trinx es una de las empresas más representativas de bicicletas en el mercado interno de China.
104. Respecto de las referencias de Shanghai Permanent, en el Estudio de Mercado se explica que esta empresa publica los precios de las bicicletas que fabrica en su página de Internet, por lo que puede considerarse como un precio de referencia en el mercado interno de China, independientemente del canal de distribución que se elija, ya sea comprar en sus propias tiendas, e-commerce o a través de los distribuidores. Para ello, se anexaron capturas de pantalla de la página de Internet http://www.cnforever.com.
105. En el mismo Estudio de Mercado se señala que los precios proporcionados de las bicicletas para adulto a nivel ex fábrica, corresponden a noviembre de 2024, por lo que no se considera ningún ajuste al precio, debido a que se confirmó, a través de las negociaciones con los representantes de ventas de las empresas Trinx y Xidesheng, que la diferencia entre precios al mayoreo y menudeo es marginal o, en su caso, ninguna.
106. La Secretaría revisó la información presentada de la empresa Shanghai Permanent, y observó que:
a. Una de las referencias de precios aportadas especifica un tamaño de rodada combinado de 20/22 pulgadas con un mismo precio.
b. En las capturas de pantalla se lee la leyenda: "orientación oficial unificada sobre precio minoristas".
c. Las referencias de precios fueron consultadas en el mes de noviembre 2024 y se les aplicó un ajuste por inflación.
107. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aclararan si la cotización de precios aportada con un tamaño de rodada combinada de 20/22 pulgadas, se trataba de producto investigado, que presentaran las pruebas que permitieran corroborar que las cotizaciones corresponden a precios al mayoreo, que explicaran la pertinencia de deflactarlas, debido a que la fecha de consulta coincide con el periodo investigado, que presentaran un mayor número de cotizaciones en relación con el tamaño de rodada de bicicleta que identificaron en el precio de exportación, y que propusieran los ajustes necesarios para llevarlas a nivel ex fábrica y al periodo investigado, tal como se indicó en el punto 22 de la presente Resolución.
108. En respuesta, las Solicitantes explicaron que la cotización que considera el tamaño de rodada de 20/22 pulgadas es una base razonable para sustentar los precios en el mercado interno de China, debido a que, si bien el tamaño de rodada de 20 pulgadas se clasifica en el segmento de niños, la rodada 22 corresponde a bicicletas para adulto. Explicaron que únicamente tomaron como referencia de ese modelo de bicicleta el tamaño de rodada de 22 pulgadas. Por otro lado, aclararon que debido a que las cotizaciones de esta empresa fueron consultadas dentro del periodo investigado, no es procedente el ajuste por inflación.
109. En relación con los precios al mayoreo, reiteraron que los precios fueron obtenidos de una de las principales empresas productoras chinas, y que de las negociaciones con las empresas Xidesheng y Trinx, identificaron que la diferencia entre los precios al mayoreo y menudeo es marginal o nula. Acotaron que, de conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, fue la información que tuvieron razonablemente a su alcance.
110. Como respuesta a la prevención, las Solicitantes presentaron un número mayor de cotizaciones de la empresa Shanghai Permanent, de mayo de 2025. Aportaron las capturas de pantalla provenientes de la página de Internet de la empresa, en la cuales se observa que los precios se refieren a modelos de bicicletas para adulto con tamaño de rodada de 24, 26 y 27.5 pulgadas.
111. Las Solicitantes las llevaron al periodo investigado con información del Índice de Precios al Consumidor que obtuvieron de la página de Internet Trading Economics https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi.
112. Por su parte, la Secretaría revisó la información proporcionada por las Solicitantes para determinar el cálculo del valor normal, entró a la página de Internet de las empresas productoras e identificó que estas se reconocen como fabricantes de la mercancía investigada.
113. Asimismo, comparó el Estudio de Mercado con la información de las páginas de Internet e identificó los datos relativos sobre la representatividad de Xidesheng, Shanghai Permanent y Trinx dentro del mercado chino de bicicletas, sin encontrar diferencia en los datos sobre participación en el mercado de las productoras, ingresos, y canales de venta, información que se describen en el punto 91 de la presente Resolución. Por lo anterior, consideró que las referencias de precios aportadas son una base razonable para determinar el valor normal.
114. En relación con las cotizaciones proporcionadas para el cálculo del valor normal, la Secretaría determinó lo siguiente:
a. Para Xidesheng, consideró las referencias que corresponden a bicicletas para adulto, y no incluyó los precios relacionados con los modelos del segmento para niños.
b. Con la información y el soporte documental proporcionado, la Secretaría observó que los modelos de bicicletas que reportan un tamaño inferior a 20 pulgadas, no se refieren al tamaño de la rodada, sino al cuadro de la bicicleta, por lo que consideró estos precios en el cálculo de valor normal.
c. Para los modelos de los productos que las Solicitantes clasificaron como bicicletas de carretera de las empresas Xidesheng y Trinx, la Secretaría determinó excluirlas del cálculo de valor normal, debido a que corresponden a bicicletas de ruta y no forman parte del producto objeto de investigación.
d. Para las cotizaciones de Shanghai Permanent de mayo de 2025, replicó la metodología aplicada para llevar las referencias de precios al periodo investigado con información del Índice de Precios al Consumidor que obtuvieron de la página de Internet Trading Economics https://tradingeconomics.com/china/consumer-price-index-cpi, por lo que consideró incluir dichas referencias en el cálculo del valor normal.
115. Respecto de que los precios corresponden a precios al mayoreo, la Secretaría solo pudo validar este supuesto en la cotización de la empresa Xidesheng. Para las empresas Shanghai Permanent y Trinx, se allegará de mayores elementos en la siguiente etapa de la investigación.
a. Determinación
116. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal de bicicletas para adulto con rodada superior a 20 pulgadas, en dólares por pieza, para el periodo investigado. Para ello, consideró las referencias de precios presentadas en el Estudio de Mercado y la metodología de cálculo proporcionadas por las Solicitantes.
b. Ajustes al valor normal
i Cargas impositivas
117. En el Estudio de Mercado se señala que las cotizaciones de precios de las tres empresas productoras se encuentran a nivel ex fábrica. No obstante, se detalla que las empresas Xidesheng y Trinx incluyen el impuesto VAT, razón por la que se ajustaron los precios por cargas impositivas para esas empresas.
118. La Secretaría previno a las Solicitantes para que presentaran el soporte documental que demostrara que los precios reportados en las cotizaciones son precios a nivel ex fábrica, el marco legal del impuesto VAT ajustado, la tasa aplicada y la vigencia de estas cargas impositivas a partir de fuentes oficiales de información, tal como se señala en el punto 22 de la presente Resolución.
119. En respuesta, señalaron que la tasa aplicable del 13% la obtuvieron de la página de Internet de Trading Economics. Explicaron que, a partir de esa información, el impuesto estuvo vigente durante el periodo investigado. Añadieron que, con base en lo publicado por la empresa PriceWatershouseCoopers, la tasa del 13% entró en vigor el 1 de abril de 2019. Para ello, proporcionaron la captura de pantalla de la página de Internet: https://tradingeconomics.com/china/sales-tax-rate.
120. Indicaron que el Ministerio de Finanzas de China, en su página de Internet https://www.gov.cn/gongbao/content/2019/content_5416183.htm, establece que existen 18 tipos de impuestos distintos, siendo el VAT el aplicable a los bienes generales de venta, como es el caso de las bicicletas. Puntualizaron que el Reglamento Provisional de China sobre el VAT entró en vigor el 1 de enero de 2009, y que, mediante el "Anuncio sobre políticas relacionadas con la reforma del impuesto al valor agregado", la tasa del VAT se redujo al 13%, la cual es aplicable al producto investigado. Presentaron el referido Anuncio sobre políticas relacionadas con la reforma del impuesto al valor agregado, publicado por el Gobierno chino.
121. La Secretaría ingresó a las páginas de Internet referidas en los puntos 119 y 120 de la presente Resolución y verificó la existencia del VAT aplicable a los bienes de consumo en el mercado interno de China. Asimismo, corroboró que la tasa aplicable del 13% estuvo vigente durante el periodo investigado. Por lo anterior, determinó ajustar el valor normal por cargas impositivas, específicamente para las cotizaciones de precios de las empresas Xidesheng y Trinx, debido a que estas especifican que incluyen impuestos.
c. Determinación
122. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto del VAT, que puede considerarse equivalente al Impuesto al Valor Agregado, considerando la información y metodología señaladas en el Estudio de Mercado que proporcionaron las Solicitantes.
3. Margen de discriminación de precios
123. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1, 2.4, 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 y 39 del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China para el periodo investigado superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
124. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las Solicitantes presentaron con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
125. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete proporcionaron, empresas que constituyen la rama de producción nacional de bicicletas para adulto similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 149 de la presente Resolución.
126. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| enero de 2022 - diciembre de 2024 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| enero a diciembre de 2022 | enero a diciembre de 2023 | enero a diciembre de 2024 |
127. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
128. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si las bicicletas para adulto de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
129. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas para adulto de fabricación nacional son similares a las que se importan de China, ya que cuentan con características y composiciones semejantes, elaboradas con los mismos insumos y con procesos de fabricación similares, les aplican las mismas normas, lo que les permite cumplir con los mismos usos, funciones y ser comercialmente intercambiables.
a. Características
130. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas para adulto originarias de China, así como las fabricadas por la producción nacional, son mercancías que tienen características físicas y especificaciones semejantes. Para sustentar sus afirmaciones presentaron lo siguiente:
a. Cuadro comparativo con las características físicas de las bicicletas para adulto de China y de fabricación nacional, donde se desprende que ambos productos cuentan con las mismas partes principales, por ejemplo, cuadro, tijeras, ruedas (rin y llanta), asiento, manubrio y frenos.
b. Fichas técnicas de cuatro modelos de bicicletas para adulto fabricadas por Bicicletas Mercurio, así como la página de Internet https://www.bicicletasmercurio.com.mx/todos-los-productos/ donde se observa el catálogo de bicicletas para adulto de dicha empresa. Adicionalmente, la Secretaría consultó las páginas de Internet de Benotto https://tienda.benotto.com/, Bicicletas Veloci https://grupoveloci.com.mx y Línea Siete https://grupolinea7.com/, en las que se observan los catálogos de bicicletas para adulto con sus características y especificaciones técnicas.
c. Catálogo de productos con especificaciones de las bicicletas para adulto fabricadas en China por la empresa Trinx. Al respecto, la Secretaría consultó, el perfil de dicha empresa en la página de Internet http://www.trinx.cn/, y constató que es una empresa ubicada en Huadu, China, dedicada a la producción de bicicletas, entre ellas bicicletas para adulto, con características físicas y especificaciones similares a los productos de fabricación nacional.
131. A partir de la información que aportaron las Solicitantes, la Secretaría contó, de manera inicial, con elementos suficientes que indican que las bicicletas para adulto originarias de China y las de producción nacional cuentan con características físicas en formas y dimensiones, así como especificaciones y usos similares a las señaladas en los puntos 8 y 9 de la presente Resolución.
b. Proceso productivo
132. Las Solicitantes indicaron que las bicicletas para adulto de fabricación nacional se fabrican con insumos y procesos productivos similares a las bicicletas para adulto objeto de investigación, señalados en el punto 17 de la presente Resolución. Para acreditarlo presentaron:
a. Diagramas y descripción sobre las etapas del proceso productivo de bicicletas para adulto de Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete. Diagrama y descripción de las principales etapas del proceso productivo de bicicletas para adulto de fabricación nacional aportado por la ANAFABI, elaborado con información de sus empresas afiliadas, así como fotografías de las plantas productivas de Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci, Grupo Empresarial Nahel, S.A. de C.V., en adelante Grupo Empresarial Nahel, y Rebimo de Guadalajara, S.A. de C.V., en adelante Rebimo de Guadalajara, en los que se observa el proceso productivo de bicicletas para adulto.
b. Información sobre el proceso productivo de bicicletas para adulto de las empresas productoras de China, Tianjin Flying y Hangzhou Yunsou, disponible en las páginas de Internet http://flyingpigeon-bicycle.com/col.jsp?id=103 y https://b2b.baidu.com/q/aland?q=0802742B1E1D19197A7C7C0D00337B3370347A056A657D1A1D647B0D08067C741E790C2D01620A7B&id=qiddeeb5d53e12962eba69c26eed418e885&answer=8772845329250024641&utype=, respectivamente.
133. A partir de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría constató que, tanto las bicicletas para adulto originarias de China, así como las de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos semejantes.
c. Normas
134. Las Solicitantes manifestaron que tanto al producto objeto de investigación como al similar de fabricación nacional les son aplicables las normas señaladas en el punto 19 de la presente Resolución.
d. Usos y funciones
135. De acuerdo con la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que, tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional, comparten los mismos usos y funciones señalados en el punto 20 de la presente Resolución, pues se utilizan para transporte, deporte, así como con fines recreativos.
e. Consumidores y canales de distribución
136. Las Solicitantes manifestaron que las bicicletas para adulto que se importan de China, así como las de fabricación nacional, al ser un bien de consumo universal, se comercializan en todo el territorio nacional, se destinan a distribuidores y tiendas de autoservicio o departamentales para su venta al público en general. Para sustentarlo, indicaron que algunos de los clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de bicicletas para adulto originarias de China.
137. De acuerdo con los listados de ventas a clientes de Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete, así como el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 164 y 165 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, 27 clientes de las Solicitantes también adquirieron bicicletas para adulto originarias de China. Lo anterior, permite presumir que, en efecto, las bicicletas para adulto originarias de China y las de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
138. A partir de lo descrito en los puntos 128 a 137 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que las bicicletas para adulto de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación, en virtud de que tienen características físicas y especificaciones semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
139. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como una proporción importante de la producción nacional total de bicicletas para adulto, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
140. Las Solicitantes manifestaron que, en el periodo analizado, las empresas productoras nacionales de bicicletas para adulto fueron Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci, Línea Siete, Bicileyca, S.A. de C.V., en adelante Bicileyca, Bicimex, S.A. de C.V., en adelante Bicimex, Bicicletas Cinelli, S.A. de C.V., en adelante Bicicletas Cinelli, Magistroni, S.A. de C.V., en adelante Magistroni, Manufacturas Trejo, S.A. de C.V., en adelante Manufacturas Trejo, Grupo Empresarial Nahel, Rebimo de Guadalajara, Bicicletas Supermex, S.A. de C.V., en adelante Bicicletas Supermex, Grupo Bici-8, S.A. de C.V., en adelante Grupo Bici-8, y Motos y Bicicletas Goray, S.A. de C.V., en adelante Bicicletas Goray.
141. Por su parte, la ANAFABI, asociación que agrupa prácticamente la totalidad de los productores nacionales de bicicletas para adulto, manifestó que las empresas señaladas en el punto anterior son sus afiliadas, excepto Bicicletas Goray.
142. Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete indicaron que son representativas de la producción nacional de bicicletas para adulto, pues en el periodo investigado representaron más del 77% de la producción nacional total, y que su solicitud de investigación cuenta con el apoyo de las empresas afiliadas a la ANAFABI que, en conjunto con las Solicitantes, representaron más del 97% de la producción nacional total de bicicletas para adulto. Para sustentarlo, presentaron cartas de las empresas Bicileyca, Bicimex, Bicicletas Cinelli, Magistroni, Manufacturas Trejo, Grupo Empresarial Nahel, Rebimo de Guadalajara y Bicicletas Supermex, en las que manifestaron su apoyo al inicio de la presente investigación.
143. Para acreditar su participación y representatividad en la producción nacional del producto similar, las Solicitantes presentaron cifras de producción nacional de bicicletas para adulto de las empresas afiliadas a la ANAFABI de 2019 a 2024. Asimismo, estimaron la producción de Grupo Bici-8, Bicicletas Cinelli y Bicicletas Goray, a partir de la participación que tuvieron dichas empresas en la producción nacional en 2023 (0.5%), 2024 (0.7%) y 2020 (1.9%), respectivamente.
144. Al respecto, la Secretaría observó que la información que aportó la ANAFABI sobre la producción de sus empresas afiliadas, contiene datos reales de producción de las empresas Grupo Bici-8 y Bicicletas Cinelli para el periodo analizado, por lo que previno a las Solicitantes para que explicaran por qué consideraron razonable estimar la producción de dichas empresas si se observa información real de producción, como se señaló en el punto 22 de la presente Resolución. En respuesta, las Solicitantes actualizaron sus cálculos y consideraron las cifras reales de producción de las empresas Grupo Bici-8 y Bicicletas Cinelli. Únicamente estimaron la producción de la empresa Bicicletas Goray, a partir de la participación que tuvo en la producción nacional en 2020 (1.9%).
145. La Secretaría calculó la producción nacional de bicicletas para adulto a partir de las cifras de producción que proporcionaron las Solicitantes, así como la estimación de la producción de Bicicletas Goray que aportó la ANAFABI, al ser la mejor información disponible. Con base en lo anterior, la Secretaría confirmó que Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete constituyen una proporción importante de la producción nacional, pues durante el periodo investigado y analizado representaron el 77% y 79% de la producción nacional total de bicicletas para adulto, respectivamente.
146. Las Solicitantes manifestaron que Benotto, Bicicletas Mercurio y Línea Siete realizaron importaciones de bicicletas para adulto originarias de China en el periodo analizado. Sin embargo, señalaron que no pueden ser la causa del daño, ya que el volumen de dichas importaciones fue insignificante, al representar en promedio el 0.01% en el periodo investigado y el 1.6% en el periodo analizado del total de las importaciones originarias de China.
147. Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete manifestaron no estar vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
148. La Secretaría revisó los listados de las operaciones de importación que reporta la Balanza Comercial, realizadas a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, y el cálculo de importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 164 y 165 de la presente Resolución, durante el periodo analizado, y constató que en dicho periodo Línea Siete no efectuó importaciones del producto objeto de investigación. Por otra parte, se observó que Benotto, Bicicletas Mercurio y Bicicletas Veloci realizaron importaciones de bicicletas para adulto originarias de China, pero en volúmenes insignificantes, que representaron el 0.01% en el periodo investigado y menos del 2% en el periodo analizado, por lo que no podrían considerarse como las causantes del daño alegado.
149. Con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete constituyen la rama de producción nacional de bicicletas para adulto, similar al producto objeto de investigación, toda vez que durante el periodo investigado y analizado representaron el 77% y 79% de la producción nacional de dicho producto, respectivamente, y la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 98% de la producción nacional total en el periodo investigado, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete se encuentran vinculadas con exportadores o importadores del producto objeto de investigación.
3. Mercado nacional
150. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete, las empresas Bicileyca, Bicimex, Bicicletas Cinelli, Magistroni, Manufacturas Trejo, Grupo Empresarial Nahel, Rebimo de Guadalajara, Bicicletas Supermex, Grupo Bici-8 y Bicicletas Goray son productoras nacionales de bicicletas para adulto, mientras que los principales consumidores son distribuidores, tiendas de autoservicio o departamentales para su venta al público en general.
151. Las Solicitantes manifestaron que, en un contexto de contracción del mercado nacional en el periodo analizado, las importaciones investigadas en condiciones de dumping, fueron las que incrementaron su participación en el mercado nacional, explicado por sus bajos precios y el margen de subvaloración que presentaron, lo que provocó un desplazamiento de la participación del producto nacional en el mercado nacional.
152. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de bicicletas para adulto, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones, con base en la información que proporcionaron las Solicitantes, conforme a lo señalado en el punto 145 de la presente Resolución, así como de las cifras de importaciones de bicicletas para adulto para el periodo analizado, obtenidas conforme lo indicado en los puntos 164 y 165 de la presente Resolución.
153. A partir de la información descrita en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de bicicletas para adulto registró una contracción durante el periodo analizado. En efecto, durante el periodo analizado, el CNA disminuyó 16%: se redujo 39% en 2023, pero se incrementó 39% en el periodo investigado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a. Las importaciones totales disminuyeron 4% en el periodo analizado, disminuyeron 37% en 2023 y se incrementaron 53% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, la oferta del producto importado se efectuó de 27 países, en particular, en el periodo investigado, destaca que el principal origen de las importaciones fue China, con una participación de 95%, seguido de Camboya (1.4%), Taiwán (1%), Vietnam (1%) y Portugal (0.9%).
b. La producción nacional registró una caída de 43% en 2023 y un incremento de 20% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 31% durante el periodo analizado.
c. Las exportaciones disminuyeron 30% en el periodo analizado: se redujeron 72% en 2023, pero se incrementaron 150% en el periodo investigado. Durante el periodo analizado, representaron en promedio el 2% de la producción nacional total.
154. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un desempeño similar al observado por la producción nacional: disminuyó 42% en 2023, pero aumentó 18% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 31% durante el periodo analizado.
4. Análisis de las importaciones
155. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE, y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
156. Las Solicitantes argumentaron que, en un contexto de contracción del mercado nacional, durante los periodos analizado e investigado se registró un incremento de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China en términos absolutos, en relación con el CNA y con la producción nacional, con niveles de precios que registraron márgenes de subvaloración asociados a prácticas de dumping, lo que desplazó del mercado a la producción nacional y causó un daño material importante a la rama de producción nacional.
157. Indicaron que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 03, bajo el régimen definitivo y temporal; aclararon que las bicicletas de carrera o ruta, así como las bicicletas eléctricas clasificadas en las fracciones arancelarias 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 01 y 8711.90.99 de la TIGIE, NICO 00, respectivamente, no forman parte del producto objeto de investigación. Asimismo, señalaron que, si bien es probable que el producto objeto de investigación ingrese por otra fracción, sería por un error de clasificación y en cantidades mínimas, por lo que el análisis de volúmenes y precios de las importaciones objeto de investigación considera solamente a la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 03, bajo el régimen definitivo y temporal.
158. Para sustentar el análisis de las importaciones objeto de investigación, las Solicitantes presentaron una base de datos de importaciones correspondiente a la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE que obtuvo la ANAFABI a través de la ANAM.
159. Las Solicitantes manifestaron que por la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, NICO 03, que se refiere específicamente a bicicletas para adulto, también ingresaron mercancías distintas al producto objeto de investigación, por lo que realizaron una depuración y aportaron la metodología descrita en el punto 31 de la presente Resolución, para identificar los valores, volúmenes y precios de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China, así como de otros orígenes.
160. Al respecto, la Secretaría previno a las Solicitantes para que aclararan algunos aspectos sobre la metodología, así como diversas inconsistencias identificadas en su depuración, tal como se indicó en el punto 22 de la presente Resolución, en los siguientes términos:
a. Explicaran por qué consideraron como producto objeto de investigación algunas operaciones de importación con claves de pedimentos AD (destinadas a convenciones, como muestras o muestrarios), M3 (introducción a recinto fiscalizado estratégico) y V1 (transferencia de mercancías), así como algunas operaciones que incluyen en una misma operación mercancía investigada como no investigada.
b. Explicaran por qué consideraron como producto objeto de investigación descripciones como: elíptica, bicicleta de esfuerzo, bicicleta de ciclismo cycling, bicicletas incompletas, bicicletas muestra y ecobici.
161. En respuesta, las Solicitantes señalaron que, en efecto, por un error de clasificación se consideraron algunas mercancías con claves de pedimento AD, M3 y V1, así como operaciones que incluían en una misma operación tanto mercancía investigada como mercancía no investigada, las cuales no deben ser consideradas dentro del cálculo del producto objeto de investigación para no sobreestimar el volumen de las importaciones. Asimismo, indicaron que las descripciones mencionadas en el inciso b del punto inmediato anterior, no forman parte del producto objeto de investigación.
162. En consecuencia, las Solicitantes realizaron los ajustes correspondientes en su cálculo de importaciones del producto objeto de investigación. De acuerdo con sus estimaciones, indicaron que, si bien las importaciones investigadas registraron una disminución de 3.6% en el periodo analizado, derivado de una caída de 38% en 2023 y un aumento de 56% en el periodo investigado, incrementaron su participación en el CNA en 7.8 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 53.7% en 2022 a 54.8% en 2023 y 61.5% en el periodo investigado.
163. Agregaron que las importaciones de otros orígenes disminuyeron 21% en 2023, pero se incrementaron 12.1% en el periodo investigado, lo que se tradujo en una caída de 11% en el periodo analizado, mientras que la PNOMI registró una disminución de 31.5% en el periodo analizado, que se explica por una caída de 42.1% en 2023 y un incremento de 18.4% en el periodo investigado. Destacaron que, si bien el mercado registró una contracción en el periodo analizado, fueron las importaciones investigadas las que resultaron mayormente beneficiadas, pues las importaciones de otros orígenes aumentaron su participación en el CNA en solo 0.2 puntos porcentuales, mientras que la PNOMI perdió participación en 8 puntos porcentuales.
164. Con el propósito de verificar la razonabilidad del cálculo de importaciones de bicicletas para adulto originarias de China y de otros orígenes, realizado por las Solicitantes, la Secretaría se allegó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondiente a la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, y contiene información más completa, por lo que se considera como la mejor fuente de información disponible.
165. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por las Solicitantes, en la base de importaciones de la Balanza Comercial, y calculó los valores y volúmenes de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China y de otros orígenes. Como resultado, obtuvo cifras y tendencias similares de las importaciones investigadas a las estimadas por las Solicitantes, tal como se describe en los puntos subsecuentes.
166. La Secretaría observó que las importaciones totales de bicicletas para adulto se redujeron 4% en el periodo analizado, disminuyeron 37% en 2023, pero se incrementaron 53% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica, principalmente, por el desempeño de las importaciones originarias de China, ya que representaron el principal origen con una participación de 94% en las importaciones totales durante el periodo analizado:
a. Las importaciones investigadas disminuyeron 38% en 2023, pero se incrementaron 58% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 3% en el periodo analizado. Derivado de este comportamiento, aumentaron 1 punto porcentual de participación en las importaciones totales de bicicletas para adulto durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 94% en 2022, a 95% en el periodo investigado (tuvieron una participación de 92% en 2023).
b. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 18% en 2023 y 1% en el periodo investigado, por lo que acumularon una caída de 19% en el periodo analizado. En relación con la participación en el total de las importaciones de bicicletas para adulto, las importaciones originarias de otros países disminuyeron su participación en 1 punto porcentual, al pasar de una contribución de 6% en 2022, a 5% en el periodo investigado.
167. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales de bicicletas para adulto aumentaron 8 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de representar 56.9% en 2022 a 64.9% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con el aumento de participación de mercado que observaron las importaciones investigadas, debido a lo siguiente:
a. Las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA en 8.1 puntos porcentuales durante el periodo analizado y 7.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una contribución de 53.4% en 2022, a 54.1% en 2023 y a 61.5% en el periodo investigado.
b. En contraste, las importaciones de otros países disminuyeron 0.1 puntos porcentuales su participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de 3.5% en 2022 a 3.4% en el periodo investigado.
168. Mientras que las importaciones investigadas aumentaron su participación en el mercado nacional, la PNOMI disminuyó su contribución en el CNA en 8 puntos porcentuales en el periodo analizado y 6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 43.1% en 2022, a 41.1% en 2023, y a 35.1% en el periodo investigado. Lo anterior, indica que el aumento de participación de las importaciones investigadas en el mercado interno se explica por el desplazamiento causado sobre la producción nacional y las importaciones de otros orígenes.
Mercado nacional de bicicletas para adulto
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las Solicitantes que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
169. En relación con la producción nacional, las importaciones originarias de China registraron una participación creciente durante el periodo analizado, al representar 122% en 2022, 131% en 2023 y 172% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 41 puntos porcentuales y 50 puntos porcentuales en el periodo investigado y analizado, respectivamente.
170. Asimismo, como se señaló en el punto 197 de la presente Resolución, 27 clientes de Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete realizaron importaciones de bicicletas para adulto originarias de China. Al respecto, destaca que las importaciones de la mercancía investigada de dichos clientes, si bien disminuyeron 28% en el periodo analizado, en el periodo investigado aumentaron 26%, mientras que sus compras de bicicletas para adulto de fabricación nacional se redujeron 9% en el periodo investigado y 55% en el periodo analizado. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar, en particular, en el periodo investigado.
171. Con base en el análisis descrito en los puntos 155 a 170 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que ante un contexto de contracción del mercado, las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo que indica la posible existencia de un desplazamiento del producto similar de fabricación nacional causado por las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios.
5. Efectos sobre los precios
172. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones originarias de China concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
173. Las Solicitantes manifestaron que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas disminuyó persistentemente, registrando niveles significativos de subvaloración respecto del precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, lo que presionó a la rama de producción nacional a reducir su precio en el periodo investigado para enfrentar la competencia desleal de las importaciones investigadas.
174. Al respecto, las Solicitantes manifestaron que los precios implícitos de las importaciones investigadas disminuyeron 35% en el periodo analizado, derivado de una caída de 37% en 2023 y un aumento de 3% en el periodo investigado, mientras que los precios internos de la rama de producción nacional, expresados en dólares, se incrementaron 12% durante el periodo analizado, que se explica por un aumento de 17% en 2023 y una caída de 4% en el periodo investigado, ajustando su precio para no perder más participación de mercado.
175. Agregaron que uno de los principales mecanismos a través del cual las importaciones investigadas han logrado ingresar al mercado mexicano de bicicletas para adulto, ha sido a través de la fijación de precios bajos, de manera que estos se ubiquen a precios menores del precio nacional, así como del resto de competidores.
176. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, las Solicitantes consideraron el precio de internación a nivel aduana de las importaciones investigadas, ajustado con el derecho de trámite aduanero y el arancel correspondiente, así como los gastos de internación. Como resultado, las Solicitantes observaron que el precio de las importaciones investigadas registró márgenes de subvaloración respecto del precio nacional de 36.8% en 2023 y 24.7% en el periodo investigado, y respecto del precio de otros orígenes en 81.4% en 2022, 89.3% en 2023 y 82.7% en el periodo investigado.
177. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto investigado y evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo, correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones de la Balanza Comercial, obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 164 y 165 de la presente Resolución, y calculó los precios implícitos promedio de las importaciones investigadas y de los demás países, expresados en dólares.
178. Al respecto, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas registró una caída de 35% en el periodo analizado, disminuyó 37% en 2023, pero aumentó 3% en el periodo investigado.
179. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes mostró un comportamiento negativo, al disminuir 31% en el periodo analizado. A pesar de que aumentó 12% en 2023, se redujo 38% en el periodo investigado.
180. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que se incrementó 12% en el periodo analizado, aumentó 17% en 2023, pero disminuyó 4% en el periodo investigado. El desempeño de los precios de venta al mercado interno de la rama de producción nacional apoya el argumento de las Solicitantes en el sentido de que tuvieron que disminuir su precio en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones en las que concurrieron las importaciones investigadas.
181. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones, la Secretaría incluyó los gastos de internación -arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero- para comparar al mismo nivel comercial los precios del producto investigado y de otros orígenes con el precio en planta de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional.
182. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría comparó los precios de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de dumping, y de otros orígenes con el precio de venta en el mercado interno de la rama de producción nacional. Al respecto, observó lo siguiente:
a. El precio promedio de las importaciones investigadas no registró márgenes de subvaloración en 2022, pero se ubicó 37% por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 2023, y 27% en el periodo investigado.
b. Respecto del precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio promedio de las importaciones investigadas registró márgenes de subvaloración en todo el periodo analizado, en porcentajes de 82% en 2022, 90% en 2023 y 82% en el periodo investigado.
c. Por otra parte, se observó que el precio de las importaciones de otros orígenes se mantuvo significativamente por encima del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, por lo que no registraron márgenes de subvaloración.
Precios de las importaciones investigadas y del producto
| Subvaloración (%) | 2022 | 2023 | Periodo investigado |
| Respecto del precio nacional | 13 | -37 | -27 |
| Respecto del precio de otros orígenes | -82 | -90 | -82 |
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las Solicitantes que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
183. La información anterior aporta elementos que indican, de manera inicial, que los bajos precios observados de las importaciones investigadas durante el periodo analizado provocaron un efecto de depresión de precios en la rama de producción nacional en el periodo investigado, lo que a su vez se tradujo en menores ingresos por ventas y utilidades de operación, como se analizará en el siguiente apartado. Asimismo, a pesar de que el precio de las importaciones investigadas aumentó 3% en el periodo investigado, este se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 27%, lo que provocó un incremento considerable en su volumen importado de 58% y un incremento de su participación en el mercado nacional de 7.4 puntos porcentuales.
184. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 123 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales, así como en comparación con otras fuentes de abastecimiento, explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se ha reflejado en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado, para poder seguir compitiendo en el mercado mexicano. En consecuencia, se observó una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, como se explica en los puntos 207 a 210 de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
185. Con fundamento en lo establecido en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE, y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
186. Las Solicitantes argumentaron que, durante los periodos investigado y analizado, las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China ingresaron a México con márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis, y con significativos márgenes de subvaloración respecto de los precios nacionales que, aunado al incremento en la participación que registraron en el CNA y la producción nacional, causó un daño material importante a la rama de producción nacional con afectaciones en sus indicadores económicos y financieros, tales como producción, producción orientada al mercado interno, participación de mercado, ventas al mercado interno, empleo, salarios, utilización de la capacidad instalada y precios, lo que ocasionó una caída en los ingresos por ventas al mercado interno, utilidad de operación y margen operativo.
187. Agregaron que la caída en la producción y las ventas al mercado interno tuvo como consecuencia que la rama de producción nacional disminuyera el uso de la utilización de las líneas de producción a causa de las importaciones investigadas.
188. Para sustentar sus argumentos, las Solicitantes aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar orientado al mercado interno- para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Asimismo, Benotto presentó sus estados financieros dictaminados para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024; Bicicletas Mercurio presentó sus estados financieros dictaminados para los ejercicios fiscales 2022 y 2023 y sus estados financieros internos para 2024; Veloci presentó sus estados financieros dictaminados del ejercicio fiscal 2022 y el balance general y el estado de resultados internos para los ejercicios fiscales de 2023 y 2024; y Línea Siete presentó su balance general y estado de resultados para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
189. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de bicicletas para adulto a partir de los indicadores económicos y financieros de Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete, correspondientes al producto similar, en virtud de que son representativas de la rama de producción nacional, tal como se determinó en el punto 149 de la presente Resolución, salvo para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad, como flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de dichas empresas, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
190. La Secretaría actualizó la información correspondiente a los estados de costos, ventas y utilidades, así como la obtenida a partir de los estados financieros dictaminados y de carácter interno, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
191. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de bicicletas para adulto, medido a través del CNA, registró una disminución de 16% en el periodo analizado, derivado de una caída de 39% en 2023 y un incremento de 39% en el periodo investigado.
192. En este contexto de contracción del mercado nacional en el periodo analizado, la producción de bicicletas para adulto de la rama de producción nacional disminuyó 34% en dicho periodo, derivado de una disminución de 42% en 2023 y de un incremento de 14% en el periodo investigado.
193. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, al igual que la producción, tuvo una caída de 34% durante el periodo analizado, disminuyó 41% en 2023, pero se incrementó 13% en el periodo investigado.
194. En cuanto a la participación de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional en el CNA, al igual que la PNOMI, de acuerdo con lo descrito en el punto 168 de la presente Resolución, disminuyó 7.4 puntos porcentuales en el periodo analizado: 1.2 puntos porcentuales en 2023 y 6.2 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 34.4% en 2022, a 33.2% en 2023 y a 27.0% en el periodo investigado.
195. En contraste, la Secretaría observó que, de acuerdo con lo descrito en el punto 167 de la presente Resolución, las importaciones investigadas aumentaron su contribución en el CNA en 8.1 puntos porcentuales en el periodo analizado, 0.7 puntos porcentuales en 2023 y 7.4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 53.4% en 2022, a 54.1% en 2023 y a 61.5% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 0.1 punto porcentual en el periodo analizado, al pasar de 3.5% en 2022 a 3.4% en el periodo investigado. En este último periodo, disminuyeron su contribución en 1.4 puntos porcentuales, lo que indica que, a pesar de la caída del CNA, fueron las importaciones investigadas las que ganaron participación de mercado tanto en el periodo analizado como en el investigado, en detrimento de la rama de producción nacional.
196. La Secretaría observó que las ventas totales -al mercado interno y externo- de la rama de producción nacional se redujeron 31% en el periodo analizado, 22% en 2023 y 12% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno, en razón de lo siguiente:
a. Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional tuvieron un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, se redujeron 21% en 2023 y 13% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 32% en el periodo analizado. Este comportamiento asociado al desempeño del precio nacional permite inferir que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó sus precios en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno, como lo sustenta el análisis descrito en el punto 180 de la presente Resolución.
b. Las exportaciones de la rama de producción nacional cayeron 72% en 2023, pero se incrementaron 150% en el periodo investigado, lo que significó una caída del 30% en el periodo analizado.
c. En el periodo analizado, las exportaciones representaron en promedio el 2% de la producción y ventas totales de la rama de producción nacional, lo que refleja que la rama de producción nacional depende principalmente de sus ventas al mercado interno, lo cual la coloca en una posición de vulnerabilidad frente a la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
197. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de Benotto, Bicicletas Mercurio, Bicicletas Veloci y Línea Siete a sus clientes, así como el listado de importaciones de la Balanza Comercial y el cálculo de las importaciones objeto de investigación señalado en los puntos 164 y 165 de la presente Resolución, la Secretaría observó, de manera inicial, que en el periodo analizado: i) 27 clientes de la rama de producción nacional adquirieron bicicletas para adulto originarias de China, y si bien disminuyeron 28% sus importaciones originarias de China en el periodo analizado, estas aumentaron 26% en el periodo investigado; ii) el precio al que importaron esas empresas registró una reducción de 44% durante el periodo analizado y 16% en el periodo investigado; iii) las importaciones de estos clientes se realizaron con márgenes de subvaloración de 16% en 2023 y 28% en el periodo investigado; iv) las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes disminuyeron 9% en el periodo investigado y 55% en el periodo analizado, a pesar de que en el periodo investigado el precio nacional de venta a esos clientes se redujo 2%, comportamiento que confirma que los precios fueron un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado; y v) la participación de las compras de dichos clientes en las ventas internas totales de la rama de producción nacional se redujo de 12% en 2022, a 8% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 4 puntos porcentuales durante el periodo analizado.
198. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional y limitaron el crecimiento de las ventas y de la producción de la rama de producción nacional en el periodo analizado, a pesar de que la rama de producción nacional ajustó sus precios en el periodo investigado para no perder ventas en el mercado interno.
199. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir bicicletas para adulto, la Secretaría observó que este indicador aumentó 1% en el periodo analizado, se mantuvo en 2023, y creció 1% en el periodo investigado.
200. La Secretaría analizó el comportamiento de la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y observó que disminuyó 4 puntos porcentuales durante el periodo analizado: se redujo 5 puntos porcentuales en 2023 y aumentó un punto porcentual en el periodo investigado, al pasar de una utilización de 12% en 2022, a 7% en 2023 y a 8% en 2024.
201. Al respecto, la Secretaría observó que la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo en niveles significativamente bajos a lo largo del periodo analizado, por lo que previno a las Solicitantes para que explicaran la metodología utilizada para calcular su capacidad instalada para fabricar bicicletas para adulto, tal como se indicó en el punto 22 de la presente Resolución. En respuesta, las Solicitantes explicaron que los bajos niveles de utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional se deben a que las líneas de producción no son exclusivas para la fabricación de bicicletas para adulto, ya que también se emplean en la fabricación de bicicletas para niños. En ese sentido, precisaron que la capacidad instalada de la rama de producción nacional reportada se calculó bajo el supuesto de que el 100% de dichas líneas se destinara exclusivamente a la producción de bicicletas para adulto, operando en todos los turnos disponibles.
202. Las Solicitantes agregaron que la capacidad instalada de la rama de producción nacional pudiera destinarse exclusivamente a la fabricación de bicicletas para adulto si la demanda del mercado así lo requiriera. Sin embargo, el bajo nivel de utilización se encuentra también afectado por la baja demanda de la mercancía nacional a consecuencia del ingreso creciente de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
203. Al respecto, la Secretaría encontró razonable lo señalado por las Solicitantes, en el sentido de que una empresa puede tener la capacidad para producir diversos bienes utilizando la misma infraestructura, por lo que la capacidad instalada de la rama de producción nacional para fabricar bicicletas puede destinarse en su totalidad para fabricar bicicletas de adulto si el mercado nacional así lo requiriera, lo que explica su baja utilización de capacidad instalada, dado que estimó su capacidad instalada bajo el supuesto de que el 100% de sus líneas de producción se destinarían exclusivamente a la producción de bicicletas para adulto. En consecuencia, la Secretaría observó que el ingreso de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios contribuyó a la caída en la producción y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, lo que implicó mantener niveles bajos de utilización de capacidad instalada, lo que apoya el argumento de las Solicitantes.
204. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que disminuyó 29% en el periodo analizado, se redujo 28% en 2023 y 2% en el periodo investigado. Por su parte, la masa salarial, expresada en pesos y ajustada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, presentó una caída de 23% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 21% en 2023 y 3% en el periodo investigado.
205. El desempeño de la producción y del empleo de la rama de producción nacional se tradujo en una caída en su productividad -medida como el cociente de estos indicadores- de 6% en el periodo analizado: se redujo 19% en 2023 y se incrementó 17% en el periodo investigado.
206. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional, si bien disminuyeron 60% en el periodo analizado, al reducirse 65% en 2023, se incrementaron 15% en el periodo investigado. Lo anterior, en conjunto con la caída de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado, indica que la rama de producción nacional no pudo colocar sus productos en el mercado interno derivado del crecimiento que observaron las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
207. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de bicicletas para adulto, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional durante el periodo analizado, y observó que los ingresos por ventas del producto similar al mercado interno disminuyeron 22% en 2023 y 18% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 36% durante el periodo analizado.
208. Por su parte, el comportamiento de los costos de operación (integrados por los costos de venta más los gastos de operación) registró una disminución de 13% en 2023 y de 19% en el periodo investigado, por lo que esos costos registraron una disminución acumulada de 29% durante el periodo analizado.
209. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía similar, la Secretaría observó una disminución del resultado operativo de la rama de producción nacional de 131% en 2023 y un incremento de 65% en el periodo investigado. A partir de 2023, la rama de producción nacional incurrió en resultados operativos negativos (pérdidas) y, a pesar del crecimiento registrado en el periodo investigado, la rama de producción nacional continuó su operación con pérdidas operativas, lo que significó una disminución acumulada de los resultados operativos de 111% durante el periodo analizado.
210. El margen operativo de la rama de producción nacional de bicicletas para adulto mostró la siguiente evolución: en 2022 representó el 7.7% como proporción de los ingresos por ventas, en 2023 disminuyó a -3%, y durante el periodo investigado significó el -1.3%. Es decir, durante 2023 retrocedió 10.7 puntos porcentuales respecto de 2022, ya que cambió de 7.7% a -3%, y durante el periodo investigado mejoró 1.8 puntos porcentuales, ya que cambió de -3% a -1.3%. El margen operativo cambió de 7.7% al inicio del periodo analizado y terminó en -1.3% al final del periodo analizado, lo que significó un deterioro del margen operativo de 9 puntos porcentuales.
Estados de costos, ventas y utilidades al mercado interno de bicicletas para adulto
Fuente: Información financiera presentada por las Solicitantes, que obra en el expediente administrativo.
211. La Secretaría observó que, si bien los costos operativos que enfrentó la rama de producción nacional registraron una disminución tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, la caída de los ingresos por ventas en el mercado nacional de la rama de producción nacional durante los mismos periodos fue a tasas mayores, lo que se tradujo en el deterioro de los resultados operativos y del margen operativo de la rama de producción nacional durante el periodo analizado.
212. En relación con las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos (ROA, por sus siglas en inglés de Return On Assets), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, así como de los estados financieros internos para 2024, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar nacional, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
213. Respecto del ROA de la rama de producción nacional de bicicletas para adulto, calculado a nivel operativo, mantuvo una tendencia a la baja de 2022 a 2024, periodo en el que disminuyó 5.4 puntos porcentuales, para cambiar de 4.7% a -0.7%. En el mismo periodo, la contribución de la mercancía similar al ROA disminuyó 2.2 puntos porcentuales, y cambió de 1.9% a -0.3%, tal como se muestra en la tabla siguiente:
Rendimiento sobre la inversión
| Índice | 2022 | 2023 | 2024 |
| Rendimiento sobre la inversión (ROA) | 4.7% | 4.2% | -0.7% |
| Contribución del producto similar al ROA | 1.9% | -0.7% | -0.3% |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes, que obran en el expediente administrativo.
214. La Secretaría no contó con la información necesaria para analizar la evolución del flujo de caja operativo de la rama de producción nacional, por lo que requerirá mayor información durante la siguiente etapa del procedimiento.
215. La capacidad de reunir capital de la industria nacional se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, calculados con información de los estados financieros. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores durante el periodo analizado:
| Índice | 2021 | 2022 | 2023 |
| Razón de circulante (veces) | 1.46 | 1.57 | 1.58 |
| Prueba de ácido (veces) | 0.70 | 0.88 | 0.87 |
| Apalancamiento | 177% | 170% | 178% |
| Deuda | 64% | 63% | 64% |
Fuente: Estados financieros de las Solicitantes, que obran en el expediente administrativo.
216. En general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera adecuada si guarda una relación 1 a 1 o superior, por lo que, conforme a la información presentada en el cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la rama de producción nacional guardó niveles financieramente saludables durante el periodo analizado.
217. En lo que se refiere a la prueba de ácido de la rama de producción nacional (que se refiere a los activos de fácil realización y se obtiene al descontar el valor de los inventarios del activo circulante en relación con el pasivo de corto plazo), esta razón financiera guardó una relación menor a la unidad de 2022 a 2024, lo que se considera insuficiente ya que limita su capacidad para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo.
218. Una proporción del pasivo total respecto al capital contable (apalancamiento) o del pasivo total con respecto al activo total (deuda) se considera manejable si es equivalente a 100% o inferior. De 2022 a 2024, la rama de producción nacional mostró niveles elevados de apalancamiento, ya que, durante dicho periodo, esta relación se mantuvo por encima del 100%, mientras que el nivel de endeudamiento guardó niveles adecuados, dado que, en el mismo periodo, esta razón se mantuvo por debajo del 100%.
219. Por otra parte, las Solicitantes no presentaron información financiera o pruebas relacionadas a proyectos de inversión o nuevas inversiones que estuvieran destinadas a la producción de mercancía similar a la mercancía objeto de investigación.
220. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios y los bajos niveles de precios a que concurrieron, con significativos márgenes de subvaloración, causaron efectos negativos reales en indicadores relevantes de la rama de producción nacional:
a. En el periodo investigado respecto del periodo similar anterior se observó un deterioro en los siguientes indicadores: las ventas al mercado interno (-13%), el empleo (-2%), la masa salarial (-3%), el nivel de inventarios (+15), la participación de mercado (-6.2 puntos porcentuales) y el precio de venta al mercado interno (-4%).
b. En el periodo analizado, se observó deterioro en las variables económicas de la rama de producción nacional de bicicletas para adulto, tales como la producción (-34%), la producción orientada al mercado interno (-34%), las ventas al mercado interno (-32%), el empleo (-29%), la masa salarial (-23%), la productividad (-6%), la utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales) y la participación de mercado (-7.4 puntos porcentuales).
221. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de mercado de la rama de producción nacional por las importaciones investigadas ya que durante el periodo investigado 27 clientes de la rama de producción nacional redujeron 9% sus compras de bicicletas para adulto nacionales, mientras que estos mismos incrementaron 26% sus importaciones originarias de China.
222. Aunado a lo anterior, la afectación a la rama de producción nacional también se observó en los indicadores financieros durante el periodo analizado al reflejar un comportamiento negativo, con los resultados siguientes:
a. Los ingresos por venta al mercado interno disminuyeron 22% en 2023 y 18% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución acumulada de 36% en el periodo analizado.
b. Los resultados operativos disminuyeron 131% en 2023 y se incrementaron 65% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada en los resultados operativos de 111% en el periodo analizado.
c. En consecuencia, el margen operativo retrocedió 10.7 puntos porcentuales en 2023 y aumentó 1.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que significó un deterioro de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 7.7% en 2022 a un margen de -1.3% en el periodo investigado.
7. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
223. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de bicicletas para adulto, las Solicitantes manifestaron que no contaron con información específica sobre productores y consumidores mundiales de bicicletas para adulto. Sin embargo, señalaron que presentaron como mejor información disponible las estadísticas sobre importaciones y exportaciones mundiales de la subpartida 8712.00, donde se clasifica el producto investigado, que obtuvieron de la base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, (por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database). Las Solicitantes consideraron que los principales países exportadores son, a su vez, los principales productores, en tanto que los principales países importadores corresponden a los principales consumidores.
224. De acuerdo con dicha información, las Solicitantes señalaron que, a pesar de que China no reportó datos para 2024, se posicionó como el principal país exportador de bicicletas para adulto durante el periodo analizado con el 59%, seguido de Japón (6%), Portugal (4%), España (3%) y Alemania (3%), lo que evidencia el gran nivel de producción y considerable potencial exportador de China a nivel mundial. Por otra parte, los principales países importadores en el periodo analizado fueron los Estados Unidos (25%), Japón (10%), Alemania (10%), Reino Unido (6%) y Canadá (5%).
225. Con la finalidad de confirmar la información aportada por las Solicitantes, la Secretaría se allegó las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta UN Comtrade, correspondiente a la subpartida 8712.00 para los años 2022, 2023 y 2024. A partir de dicha información, observó lo siguiente:
a. A pesar de que China no reportó cifras para 2024, la información indica que el principal país exportador de bicicletas para adulto en el periodo analizado fue China con el 62% de las exportaciones mundiales, seguido de Japón (5.8%), Camboya (3.3%), India (3.1%) e Italia (2.9%). México ocupó el lugar 59 del total de los países exportadores.
b. Los principales países importadores de bicicletas para adulto en el periodo analizado fueron los Estados Unidos (29.3%), Japón (12%), Alemania (6.2%), Países Bajos (4.6%), Filipinas (4.6%) y Reino Unido (3.5%). México ocupó el lugar 11 del total de los países importadores.
226. Las Solicitantes agregaron que no encontraron información disponible sobre flujos comerciales ni sobre los precios internacionales de bicicletas para adulto. Asimismo, indicaron que la industria internacional de bicicletas para adulto no está sujeta a ciclos económicos.
b. Potencial exportador de China
227. Las Solicitantes manifestaron que la industria de bicicletas para adulto de China cuenta con una significativa capacidad libremente disponible que genera una asimetría significativa frente a la industria nacional, pues le permitiría cubrir varias veces el tamaño del mercado, ofreciendo precios significativamente por debajo de los nacionales con márgenes de subvaloración en detrimento de la rama de producción nacional. Para sustentar lo anterior, presentaron la siguiente información:
a. Estadísticas de exportaciones de China al mundo de UN Comtrade de la subpartida 8712.00, en donde se clasifica el producto investigado para 2022 y 2023. Lo anterior, debido a que China no reportó datos para 2024.
b. Consideraron como la capacidad instalada de China, la cifra sobre producción de bicicletas obtenida del Estudio de Mercado, donde se indica que "en los últimos años, la producción anual de bicicletas ha sido de más de 80 millones", consideraron esta cifra como la capacidad instalada del país exportador para el periodo analizado, por mencionarse como un dato constante y al ser la mejor información disponible para este indicador.
c. Estimaron la producción de bicicletas para adulto con base en información del mismo Estudio de Mercado, el cual indica que la producción de bicicletas de China en 2022 fue de 50 millones de piezas, mientras que en 2023 produjo 48.83 millones de piezas, y estimaron la producción de 2024 a partir de la tasa media de crecimiento de dichos años. Asimismo, el Estudio de Mercado señala que en 2023 el 34% de las ventas de bicicletas en China correspondió a bicicletas de montaña y el 29% a bicicletas de ciudad. Las Solicitantes consideraron razonable asumir que la suma de estos porcentajes de ventas, correspondiente a 63%, es representativo del porcentaje de producción de la producción de bicicletas para adulto, ya que constituye la mejor información disponible que tuvieron a su alcance. Por lo tanto, aplicaron dicho factor al volumen de producción de bicicletas de 2022, 2023 y 2024, para obtener la producción especifica de bicicletas para adulto en China.
228. A partir de dicha información, las Solicitantes manifestaron que la capacidad libremente disponible de China, calculada como capacidad instalada menos producción, pasó de 49.2 millones de piezas en 2023 a 50 millones de piezas en 2024, lo que representó un incremento del 1%. Este último volumen fue superior en más de 80 veces al CNA de México y casi 250 veces la producción nacional observada en el periodo investigado.
229. Agregaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de bicicletas para adulto de China, tomando en cuenta la existencia de otros mercados, dada la magnitud de la capacidad libremente disponible, la cual sería suficiente para abastecer el mercado nacional y desplazar en su totalidad a la producción nacional. Asimismo, indicaron que la tendencia creciente que registraron las importaciones investigadas en el periodo investigado en condiciones de dumping y con márgenes de subvaloración en relación con los precios de la rama de producción nacional, fundamenta la posibilidad de que en el futuro inmediato las importaciones investigadas continuarán ingresando al mercado mexicano, en volúmenes significativos, afectando aún más el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional de bicicletas para adulto.
230. Adicionalmente, las Solicitantes manifestaron que Argentina, la Unión Europea y el Reino Unido mantienen medidas antidumping de remedio comercial impuestas en contra de las importaciones de bicicletas para adulto de China, lo que constituye un indicio adicional de la práctica de discriminación de precios en que incurren los productores de China. Para sustentarlo, presentaron la Resolución de "bicicletas rodados 10, 12, 16, 20 y 24 sin cambios, 24 con cambios, 26 sin cambios y 26 con cambios, originarias de la República Popular China y de Taipéi Chino, y las bicicletas rodado 14 originarias de la República Popular China" (Resolución 165/2021) del Ministerio de Desarrollo Productivo de la República Argentina, publicado el 10 de mayo de 2021 con vigencia de 5 años; la "Revisión antidumping de transición" (TD0061- Bicycles and certain bicycle parts) de la Autoridad de Remedios Comerciales del Reino Unido, publicado el 23 de agosto de 2024; y el "Aviso de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular de China" (C/2024/5292) de la Comisión Europea, publicado el 28 de agosto de 2024, proporcionado a través de la página de Internet https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-history?caseId=1532. Los dos últimos se encuentran en curso de investigación.
231. La Secretaría consideró inicialmente, que las estimaciones de las Solicitantes para calcular la capacidad libremente disponible de bicicletas para adulto son razonables, pues se basan en datos del Estudio de Mercado, así como en información estadística de UN Comtrade.
232. Adicionalmente, la Secretaría estimó el consumo aparente de bicicletas para adulto de China (producción más importaciones menos exportaciones), a partir de la información aportada por las Solicitantes. Para ello, estimó el volumen de las exportaciones e importaciones de China para 2024 a partir de la información de UN Comtrade de la subpartida 8712.00, considerando las estadísticas de 2022 y 2023, con base en la tasa media de crecimiento de dichos años. A partir de dicha información la Secretaría observó lo siguiente:
a. La capacidad libremente disponible de China, calculada como la capacidad instalada menos producción, tuvo un incremento de 1% y 3% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de 48.5 millones de unidades en 2022 a 50 millones de unidades en 2024, este último volumen representó más de 247 veces la producción nacional de México y más de 87 veces el tamaño del CNA en el periodo investigado.
b. El potencial exportador de China, calculado como su capacidad instalada menos su consumo, si bien disminuyó 1% y 2% en el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de 75 millones de unidades en 2022 a 73.8 millones de unidades en 2024, este último volumen representó más de 365 veces la producción nacional de México y más de 130 veces el tamaño del CNA en el periodo investigado.
Potencial exportador y capacidad libremente disponible de China vs CNA y producción nacional
(Periodo investigado)
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de las Solicitantes que obra en el expediente administrativo, UN Comtrade y en la Balanza Comercial.
233. Con base en los resultados descritos en los puntos 227 a 232 de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerables, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, así como sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño material causado a la rama de producción nacional.
8. Otros factores de daño
234. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la posible concurrencia de factores distintos a las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
235. Las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos a las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pudiera romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones investigadas. Al respecto, destacaron lo siguiente:
a. A pesar de que el mercado nacional registró una contracción durante el periodo analizado, esta no puede atribuirse como causa del daño a la rama de producción nacional de bicicletas para adulto, ya que benefició principalmente a las importaciones investigadas, las cuales incrementaron su participación en el CNA en 7.8 puntos porcentuales, mientras que las importaciones de otros orígenes apenas alcanzaron un crecimiento de 0.2 puntos porcentuales y la PNOMI perdió 8 puntos porcentuales de participación. En el periodo investigado, en un contexto de crecimiento del mercado, las importaciones originarias de China fueron las principales beneficiadas, aumentando su participación en el CNA en 6.8 puntos porcentuales, en detrimento de las importaciones de otros orígenes que redujeron su participación en 0.8 puntos porcentuales y la PNOMI que perdió 6 puntos porcentuales.
b. Las importaciones de otros orígenes no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, en virtud de lo siguiente:
i. Las importaciones investigadas mantuvieron una gran presencia en relación con las importaciones totales, ya que representaron en promedio el 93.9% de las importaciones totales durante el periodo analizado, dejando con una casi nula participación a las importaciones de otros orígenes. Debido a la significativa presencia de las importaciones investigadas, las importaciones de otros orígenes redujeron su participación en 0.4 puntos porcentuales en las importaciones totales durante el periodo analizado.
ii. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes se mantuvo por encima del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Por el contrario, el precio de las importaciones investigadas se localizó por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes en niveles de 81.4% a 89.3% durante el periodo analizado.
c. Si bien, las ventas de exportación de la rama de producción nacional registraron una tendencia decreciente durante el periodo analizado, explicado por una caída de 72% en 2023 y un crecimiento de 150% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de 30% en el periodo analizado, no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, ya que solo representaron en promedio el 1.9% de la producción durante el periodo analizado, es decir, la producción de la rama se destina principalmente al mercado interno, donde compite directamente con las importaciones en condiciones de dumping.
d. El comportamiento de la productividad, calculada como el cociente de su producción y empleo, no pudo causar el daño a la rama de producción nacional, pues este indicador registró un crecimiento del 24% en el periodo investigado y 4% en el periodo analizado, por lo que no incidió de manera adversa en el desempeño de la rama de producción nacional.
e. No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional de bicicletas para adulto.
236. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, los posibles efectos en los volúmenes y precios de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudieran ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional.
237. De acuerdo con la información existente en el expediente administrativo, la demanda nacional de bicicletas para adulto -en términos del CNA- se contrajo 16% en el periodo analizado, se redujo 39% en 2023 y se incrementó 39% en el periodo investigado. En este contexto del mercado nacional, las importaciones investigadas se beneficiaron, pues incrementaron su participación en el CNA en 8.1 puntos porcentuales en el periodo analizado y desplazaron del mercado a las importaciones de otros orígenes en 0.1 punto porcentual y a la PNOMI en 8 puntos porcentuales, lo cual se explica por los bajos precios en presuntas condiciones de dumping y el margen de subvaloración con que se realizaron.
238. Por otra parte, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional por lo siguiente:
a. Las importaciones de otros orígenes disminuyeron 19% durante el periodo analizado y 1% en el periodo investigado, lo que ocasionó que perdieran 3 puntos porcentuales y 1 punto porcentual de participación en las importaciones totales durante el periodo investigado y analizado, respectivamente, al pasar de representar 6% en 2022, 8% en 2023 y 5% en el periodo investigado, a causa del incremento de las importaciones investigadas.
b. Las importaciones de otros orígenes y la producción nacional perdieron participación de mercado en el periodo investigado y analizado. Aunado a su pérdida de participación en el CNA, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes a lo largo del periodo analizado se ubicó de manera significativa por encima del precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.
239. Respecto del desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 196 de la presente Resolución, aunque las exportaciones disminuyeron 30% durante el periodo analizado -con una caída de 72% en 2023 seguida de una recuperación de 150% en el periodo investigado-, dicho desempeño no tuvo un impacto significativo, ya que en promedio, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron apenas el 2% de su producción y ventas totales durante el periodo analizado. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional está fundamentalmente orientada al mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, por lo que el desempeño exportador no contribuyó en el comportamiento de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
240. En cuanto a la productividad de la rama de producción nacional, la Secretaría considera que no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional, pues, aunque registró una caída de 19% en 2023, se recuperó en el periodo investigado con un incremento de 17%. Asimismo, la disminución de la productividad durante el periodo analizado se explicaría por la caída en la producción y el empleo de la rama de producción nacional a causa de la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional.
241. La información existente en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
242. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 234 a 241 de la presente Resolución, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
243. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Destaca que, en el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 95% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. A pesar de que disminuyeron 3% en el periodo analizado, registraron un crecimiento de 58% en el periodo investigado, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, al pasar de una contribución de 94% en 2022, a 92% en 2023 y a 95% en 2024. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 53.4% en 2022 a 61.5% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 8.1 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c. En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 35% y registró niveles de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento. En efecto, el porcentaje de subvaloración respecto del precio de la rama de producción nacional fue de 37% en 2023 y 27% en el periodo investigado. Asimismo, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 82% en 2022, 90% en 2023 y 82% en el periodo investigado.
d. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de las importaciones investigadas y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de 4% en el periodo investigado para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y los resultados de operación.
e. La concurrencia de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo analizado como en el investigado. Entre los principales indicadores afectados se encuentran los siguientes:
i. En el periodo investigado, se observó un deterioro en las ventas al mercado interno (-13%), empleo (-2%), masa salarial (-3%), nivel de inventarios (+15), participación de mercado (-6.2 puntos porcentuales), precio de venta al mercado interno (-4%) e ingresos por ventas al mercado interno (-18%).
ii. En tanto que, en el periodo analizado, se observó un deterioro en indicadores como producción (-34%), producción orientada al mercado interno (-34%), ventas al mercado interno (-32%), empleo (-29%), masa salarial (-23%), productividad (-6%), utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), participación de mercado (-7.4 puntos porcentuales), ingresos por ventas al mercado interno (-36%), resultados operativos (-111%) y un deterioro del margen operativo (9 puntos porcentuales).
f. Existen indicios de una sustitución de compras de bicicletas para adulto de fabricación nacional por las importaciones investigadas. En este sentido, se observó que, en el periodo investigado, 27 clientes de la rama de producción nacional redujeron 9% sus compras de bicicletas para adulto, mientras que incrementaron sus importaciones originarias de China en 26%, con un margen de subvaloración de 28%.
g. La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar, que aunado a las restricciones comerciales que enfrenta el país investigado por medidas de remedio comercial en mercados relevantes, permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional.
h. No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes de las importaciones de bicicletas para adulto originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional.
244. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
245. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para adulto, incluidas las definitivas y temporales, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05 de la TIGIE, o por cualquier otra.
246. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
247. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
248. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
249. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 21 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
250. Los formularios a que se refiere el punto 248 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
251. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
252. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
253. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.