DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 1o. y 4o. de la propia Constitución; 1o., 2o., fracción V, 3o., fracciones II y II bis, 7o., fracción II, 77 bis 1, 77 bis 2, 77 bis 3, 77 bis 5, 77 bis 16 A y 77 bis 35, de la Ley General de Salud; 3o., fracción I, 31, 32, 37, 39, 40, 45 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece lo siguiente: "Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social";
Que el artículo 3o., fracciones II y II bis, de la Ley General de Salud (LGS) prevé que es materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social;
Que el artículo 77 bis 1, primer párrafo, de la LGS señala que todas las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o. y 4o. de la CPEUM;
Que el artículo 77 bis 2, segundo párrafo, de la LGS precisa que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas;
Que el artículo 77 bis 3, primer párrafo, de la LGS indica que el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), así como las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas;
Que el artículo 77 bis 5 de la LGS determina, entre otras cosas, la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no cuentan con seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar, bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura para garantizar dicho derecho, y formular el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar;
Que el artículo 77 bis 16 A, segundo párrafo, de la LGS establece que las entidades federativas que concurran con el IMSS-BIENESTAR deberán entregar al fideicomiso público sin estructura orgánica a que hace mención el artículo 77 bis 29 de dicha Ley, los recursos señalados en los artículos 77 bis 13 y 77 bis 14 de la LGS, así como sus recursos propios o de libre disposición que cubren el pago de servicios personales y de operación de atención a la salud, en términos de lo señalado en los respectivos convenios de coordinación;
Que, el 31 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", el cual establece que este tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna, en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios;
Que, el 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", en el que se incorpora la participación y forma de distribución de competencias entre la Secretaría de Salud, el IMSS-BIENESTAR y las entidades federativas;
Que, el 3 de enero de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar", en el cual se establece el mecanismo mediante el cual se asigna a las entidades federativas que hayan suscrito convenio de coordinación con el IMSS-BIENESTAR, el monto de los recursos que corresponden del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud al IMSS-BIENESTAR, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal;
Que, el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en el que se establece en el artículo 39, fracciones I, VI, VII y VIII, entre otras cosas, que corresponde a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal; planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social; planear, normar y controlar los servicios de salud pública, asistencia social, regulación sanitaria y atención médica, incluidos los tratamientos terapéuticos, que correspondan al Sistema Nacional de Salud y al Sistema de Salud para el Bienestar; así como dictar la política y normativa para la prestación de servicios de salud por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento;
Que el 15 de abril de 2025, se publicó en el DOF el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, que contempla en su Eje general 2 Desarrollo con bienestar y humanismo, dentro del Objetivo 2.7 "Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población", la Estrategia 2.7. "Fortalecer al IMSS-BIENESTAR como el principal proveedor de servicios de salud para la población sin seguridad social, garantizando acceso universal y cobertura en todo el país";
Que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dicho Instituto desarrolla una función prestadora de servicios de salud a través de la cual procura brindar a sus derechohabientes servicios de salud suficientes, oportunos y de calidad, que contribuyan a prevenir o mejorar su salud y bienestar, es una de las instituciones de prestación de servicios de salud con mayor importancia y alcance en el territorio, cuya misión y visión institucional son de gran aporte para la toma de decisiones de la Junta de Gobierno de IMSS-BIENESTAR;
Que, en virtud de la función rectora de la Secretaría de Salud de las políticas de prestación de servicios de atención médica, derivado de las modificaciones a la LGS y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con la finalidad de continuar robusteciendo la estrategia para garantizar la gratuidad y el acceso universal a los servicios de salud a personas sin seguridad social a través de la consolidación del IMSS-BIENESTAR, se considera conveniente modificar la conformación de la Junta de Gobierno de dicho Instituto y establecer que la Secretaría de Salud sea quien presida la misma, y
Que existen instituciones públicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud que, por razones de regionalización, oportunidad e inmediatez, coadyuvan con el objetivo de IMSS-BIENESTAR atendiendo a personas sin afiliación a la seguridad social, y que requieren un mecanismo de reintegro de los recursos que asignan para tal tarea, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 3, 4, fracciones III, V y XIV, 5, párrafo segundo y 11, párrafos primero y segundo del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, para quedar como sigue:
"Artículo 3. Para cumplir con su objeto, el IMSS-BIENESTAR contará con los recursos presupuestarios que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; los recursos, materiales, humanos, financieros y de infraestructura que le transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren; en su caso, aquellos recursos federales etiquetados que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables; así como, recursos de infraestructura que le transfieran otros institutos y organismos federales.
Los recursos en numerario a que se refiere el párrafo anterior, que provengan de las entidades federativas, se recibirán a través del fideicomiso público irrevocable de administración y pago, sin estructura orgánica denominado "Fondo de Salud para el Bienestar", cuyo fideicomitente es el IMSS-BIENESTAR, para que dichos recursos se apliquen para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. ...
I. y II. ...
III. Otorgar asistencia médica, servicios de salud ambulatorios y hospitalarios, medicamentos y otros insumos asociados a la población objetivo a través de sus unidades de salud y hospitales;
IV. ...
V. Participar en las acciones en materia de servicios de salud para la población objetivo, que implemente la Secretaría de Salud;
VI. a XIII. ...
XIV. Suscribir convenios y acuerdos con una institución de cualquier orden de gobierno y organismos no gubernamentales para el cumplimiento de prioridades de atención en favor de la salud de la población objetivo, incluyendo aquellos de pago y reintegro con instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que brinden atención a dicha población, coadyuvando así con el cumplimiento de su objeto;
XV y XVI. ...
Artículo 5. ...
Para garantizar la calidad del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, el IMSS-BIENESTAR se sujetará a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables, así como a los protocolos, guías y lineamientos de atención que emita la Secretaría de Salud.
Artículo 11. La Junta de Gobierno del IMSS-BIENESTAR se integrará por la persona titular de la Secretaría de Salud, quien la presidirá y tendrá voto de calidad, y las personas titulares de:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
III. La Secretaría de Bienestar;
IV. La Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica de la Secretaría de Salud;
V. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional de la Secretaría de Salud;
VI. La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. La Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. La Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad de la Secretaría de Salud;
IX. El Instituto Mexicano del Seguro Social;
X. Tres órganos normativos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a los que se refiere el reglamento interior de dicho instituto, que al efecto designe la persona titular de la Dirección General;
XI. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
XII. Un representante del Sindicato mayoritario al que estén afiliados los trabajadores del IMSS-BIENESTAR.
Serán invitados permanentes y asistirán a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, la persona comisaria pública designada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y la persona titular de la Dirección General del IMSS-BIENESTAR.
...
...
...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a su Reglamento de Sesiones.
El IMSS-BIENESTAR, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias a la normatividad que rige su organización, funcionamiento y operación, a fin de ajustarla a lo previsto en el presente instrumento.
TERCERO. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social deberá realizar la designación de las personas titulares de los tres órganos normativos del Instituto a que se refiere el artículo 11 fracción X ante la presidencia de la Junta de Gobierno dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
La persona Titular de la presidencia de la Junta de Gobierno deberá realizar la propuesta de designación de la persona Titular de la Secretaría Técnica en la sesión inmediata siguiente a la entrada en vigor del presente decreto a fin de que esta sea nombrada a partir de dicha sesión.
CUARTO. Las erogaciones que deriven de la implementación del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gastos que intervengan en el mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a sus presupuestos en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
Las modificaciones a la estructura orgánica del IMSS-BIENESTAR, que en su caso deriven por la entrada en vigor del presente decreto o por la emisión o reforma de su estatuto orgánico, se llevarán a cabo mediante movimientos compensados, por lo que no se debe incrementar el presupuesto aprobado en el capítulo de servicios personales para el presente ejercicio fiscal, ni el presupuesto regularizable de servicios personales y de gasto de operación de ese ejecutor de gasto para ejercicios fiscales subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de agosto de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.- Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.