SEGUNDA Modificación al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto y Recinto Portuario de Ensenada, en el Estado de Baja California, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO Y RECINTO PORTUARIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL ALMIRANTE RET. LUIS JAVIER ROBINSON PORTILLO VILLANUEVA, EN ADELANTE "LA CONCESIONARIA", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES:
ANTECEDENTES
I.       Título de Concesión. Que el 30 de junio de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Título de Concesión para la administración portuaria integral del Puerto de Ensenada, Baja California, con objeto de usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Ensenada; el uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 1994.
II.      Addendum al Título de Concesión. Que el 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1999, mediante el cual, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMOSEGUNDA Bis", denominada "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO", consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de contratar una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión y acreditar ante la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes su contratación.
III.     Permiso para administrar las áreas e instalaciones del Puerto de El Sauzal. El día 20 de julio de 2000, el Ejecutivo Federal por conducto de la Dirección General de Puertos otorgó en favor de "LA CONCESIONARIA" el Título de Permiso No. 02-59-00, con el objeto de usar, aprovechar y explotar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima, áreas e instalaciones portuarias de uso común de propiedad nacional, ubicadas en el Puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California.
IV.     Recinto Portuario del Puerto de Ensenada. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de noviembre de 2002, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto de Ensenada, en el Estado de Baja California con una superficie de 3'368,858.352 m2.
V.     Recinto Portuario del Puerto de El Sauzal. Mediante acuerdo conjunto de los Titulares de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, se delimitó y determinó el Recinto Portuario del Puerto denominado "El Sauzal", en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, con una superficie total de 2 111,892.21 m2.
VI.     Segundo Addendum al Título de Concesión. El 15 de diciembre de 2006, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Segundo Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2007, con objeto de modificar la Condición Primera a efecto de incorporar el Recinto Portuario de El Sauzal, dejando sin efectos el Permiso No. 02-59-00 de 20 de julio de 2000, para administrar las áreas e instalaciones del Puerto El Sauzal.
VII.    Habilitación del Puerto de Costa Azul. Mediante instrumento de 12 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2007, DECRETO que habilita con el carácter de Puerto el lugar denominado Costa Azul, en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, para la navegación de cabotaje y altura.
VIII.   Ampliación al Título de Concesión. Que el 16 de junio de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Ampliación a su Título de Concesión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008, con objeto de modificar la Condición Primera a efecto de incorporar el Puerto Costa Azul.
IX.     Primera Modificación al Título de Concesión. Que el 24 de junio de 2013, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., Primera Modificación a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2013, a efecto de dar cumplimiento al resolutivo tercero de la Sentencia Ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 928/2008, por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en la que se ordena excluir la superficie de 15,954.942 m2, perteneciente a la empresa Inversiones Turísticas de Ensenada, S.A. de C.V., que formaba parte de la superficie concesionada, por lo que se emite la Primera Modificación al Título de Concesión con objeto de modificar la Condición Primera.
X.     Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
        Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
XI.     Cambio de denominación de la "LA CONCESIONARIA". Que mediante escritura pública número 116,444, de 22 de octubre de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Titular de la Notaria número 237 de la Ciudad de México, y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, se protocolizó el Acta de la Septuagésima Quinta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2021, donde se hizo constar el cambio de denominación de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V.", inscrito en el Registro Público de Comercio con número 2021003077710050, de diciembre de 2021.
        Aunado a lo anterior, el 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial No. 380/2021, a través del cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., cambia a Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supondrá la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones.
XII.    Acreditación de la personalidad del representante legal y domicilio de "LA CONCESIONARIA". Que el Almirante Ret. Luis Javier Robinson Portillo Villanueva, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes para aceptar de conformidad el presente instrumento, como se acredita con Instrumento Público número 121,281, Volumen número 1,892 de fecha 04 de noviembre de 2024, pasado ante la fe del Lic. Rodrigo Armada Osorio, Titular de la Notaria Pública Número Tres, con residencia y ejercicio en el Municipio de Ensenada, Baja California, registrado bajo el folio mercantil electrónico número 4862, ante el Registro Público de Comercio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Boulevard Teniente Azueta número 110, Recinto Portuario, Código Postal 22800, Ensenada, Baja California.
XIII.   Solicitud de desincorporación de superficies. Que mediante escrito números APIENS-DG-1820/2020 de 13 de noviembre de 2020, API ENS-DG.-1371/21 de 03 de septiembre de 2021, API ENS-DG.-1622/21 de 01 de octubre de 2021 y ASIPONA ENS-DG.-2043/2022 de 27 de julio de 2022, el Director General de "LA CONCESIONARIA", solicitó a "LA SECRETARÍA" la desincorporación de dos áreas terrestres de 38,396.43 m2 y 1,619.00 m2, que serán cedidas a la Secretaría de Marina para la realización de actividades navales. Mediante oficios ASIPONA ENS-GIP.-2511/2023 de 06 de noviembre de 2023 y ASIPONA ENS-DG.-2850/2023 de 15 de octubre de 2023, "LA CONCESIONARIA" presentó el plano correspondiente.
XIV.   Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos. A efecto de otorgar la Segunda Modificación al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, mediante oficio número DGP/DCPA/0124/2024 de 25 de enero de 2024, se solicitaron las opiniones técnicas de las áreas a desincorporar.
a)    La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio número DGP/DFOP.-063.2024 de 13 de febrero de 2024, manifestó no tener inconveniente alguno en que se continúe con dicha solicitud de desincorporación, lo anterior para estar en posibilidad de determinar lo que en derecho proceda.
b)    La Dirección Ejecutiva de Desarrollo y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, a través de oficio número DGP/DEDOP/104/2024 de 19 de febrero de 2024, señaló que respecto al contenido del Programa Maestro de Desarrollo Portuario (PMDP) del Puerto de Ensenada, El Sauzal y Costa Azul, 2023-2028, la mencionada área se encuentra establecida dentro del Plano Maestro de Usos, Destinos y Modos de Operación, con el destino 27PuE destinado como Autoridad Marítima y Portuaria, además de hacer mención que ésta área se encuentra en proceso de desincorporación, por lo que no se tiene inconveniente para que la ASIPONA Ensenada continúe con el trámite en comento.
c)     La Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DOFT.063/2024 de 15 de febrero de 2024, determinó que después de revisar el plano denominado "Desincorporación de superficie de agua en Zona Federal Marítima y de tierra del Recinto Portuario, para el Título de Concesión de la ASIPONA Ensenada", No. DGP-DESINC. AGUA Y TIERRA-ASIPONA ENSENADA-2023, no existe inconveniente desde el punto de vista técnico en que se continúe con el trámite solicitado, referente a una superficie de 41,700.357 m².
d)    La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio número DGP.DCS.-0109/2024 de 04 de abril de 2024, manifestó no tener inconveniente alguno en que se continúe con el trámite de desincorporación.
XV.   Justificación de la Segunda Modificación. La Secretaría de Marina protege los intereses marítimos, ejerce el Poder Marítimo Nacional, mantiene el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplica la Autoridad Marítima Nacional, garantizando la soberanía e impulsando el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella deriven y los tratados internacionales, siendo una dependencia del Ejecutivo Federal que coadyuva a mantener la seguridad nacional, en este sentido, la desincorporación de una superficie total de 41,700.357 m2, integrada por 28,729.81 m2 de agua y 12,970.547 m2 de tierra, del Título de Concesión de "LA CONCESIONARIA", para cederse a la Secretaría de Marina, y contribuirán a que la misma lleve a cabo operaciones navales en materia de seguridad y vigilancia dentro del Puerto, así como actividades complementarias a la base naval ya existente, coadyuvando a alcanzar su visión como una institución de vanguardia, adaptable, con capacidades y recursos propios para proteger de manera efectiva los intereses marítimos nacionales; consolidándose como el eje estratégico del desarrollo marítimo nacional, con un enfoque operativo internacional.
        Por lo tanto, tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que alude el Antecedente XIII y las opiniones técnicas referidas en el Antecedente XIV, una vez aprobado el plano número DGP-DESINC. AGUA Y TIERRA-ASIPONA ENSENADA-2023, de las áreas a desincorporar, y en virtud de que la Dirección General de Puertos señala que "LA CONCESIONARIA" se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones; "LA SECRETARÍA" considera procedente desincorporar del Título de Concesión de "LA CONCESIONARIA" una superficie total de 41,700.357 m2, integrada por 28,729.81 m2 de agua y 12,970.547 m2 de tierra.
XVI.   Integración del expediente. Con fundamento en el artículo 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, es atribución de la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, por lo que formó e integró el expediente administrativo relativo a la Segunda Modificación al Título de Concesión referido en el Antecedente I, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos.
        El expediente obra en el archivo de dicha Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025.
FUNDAMENTOS
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32, 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos de 19 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracción III, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, 6 letra B, fracción V, 24, Quáter 33, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima del Título de Concesión, otorgado el 30 de junio de 1994, a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V., actualmente, Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., a quien se le otorga la Segunda Modificación al Título de Concesión, señalado en el Antecedente I, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto de la Segunda Modificación. El objeto del presente instrumento, es desincorporar al Título de Concesión referido en el Antecedente I, otorgado a favor de "LA CONCESIONARIA", una superficie total de 41,700.357 m2, integrada por 28,729.81 m2 de agua y 12,970.547 m2 de tierra, ubicados conforme al plano "DESINCORPORACIÓN DE SUPERFICIE DE AGUA EN ZONA FEDERAL MARÍTIMA Y DE TIERRA DEL RECINTO PORTUARIO, PARA EL TÍTULO DE CONCESIÓN DE LA ASIPONA ENSENADA" NO. DGP-DESINC. AGUA Y TIERRA-ASIPONA ENSENADA-2023.
Lo anterior, conforme a los datos contenidos en los cuadros de construcción del plano antes mencionado, con las siguientes coordenadas UTM:
 
ÁREA TERRESTRE A DESINCORPORAR
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
3,523,926.9608
536,322.5448
1
2
S 30°46'22.51" E
33.273
2
3,523,898.3729
536,339.5683
2
3
N 53°43'03.65" E
29.318
3
3,523,915.7225
536,363.2022
3
3"'
S 35°47'07.57" E
34.553
3"'
3,523,887.6927
536,383.4071
3"'
5
S 53°40'38.58" W
41.439
5
3,523,863.1469
536,350.0197
5
4c'
S 53°40'38.69" W
55.375
4c'
3,523,830.3466
536,305.4043
4c'
4b'
N 36°19'21.43" W
39.985
4b'
3,523,862.5620
536,281.7202
4b'
8
S 53°40'38.65" W
190.218
8
3,523,749.8901
536,128.4627
8
9
N 39°10'23.66" W
35.382
9
3,523,777.3199
536,106.1128
9
10
N 53°27'25.96" E
230.757
10
3,523,914.7182
536,291.5062
10
11
N 61°51'01.28" E
5.530
11
3,523,917.3269
536,296.3817
11
12
N 65°20'51.43" E
20.688
12
3,523,925.9559
536,315.1837
12
13
N 65°20'51.43" E
1.176
13
3,523,926.4464
536,316.2524
13
14
S 29°45'36.85" E
1.481
14
3,523,925.1606
536,316.9876
14
1
N 72°03'02.81" E
5.842
1
3,523,926.9608
536,322.5448
SUPERFICIE = 12,970.547 m²
 
 
 
 
 
 
 
ÁREA DE AGUA OPERACIONAL 1 A DESINCORPORAR
 
 
 
 
 
 
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
9
3,523,777.3194
536,106.1121
9
8
S 39°10'28.68" E
35.382
8
3,523,749.8901
536,128.4627
8
4a'
S 53°40'38.67" W
14.104
4a'
3,523,741.5361
536,117.0995
4a'
4'
S 36°19'21.64" E
39.985
4'
3,523,709.3207
536,140.7837
4'
4"A
S 36°42'39.28" E
47.455
4"A
3,523,671.2775
536,169.1515
4"A
4"'A
S 79°41'37.31" W
168.408
4"'A
3,523,641.1476
536,003.4610
4"'A
5"A
S 10°18'22.55" E
89.965
5"A
3,523,552.6337
536,019.5567
5"A
22
N 37°06'48.72" W
84.271
22
3,523,619.8350
535,968.7078
22
23
N 39°10'14.48" W
34.235
23
3,523,646.3766
535,947.0836
23
24
N 39°11'16.35" W
10.299
24
3,523,654.3594
535,940.5758
24
9
N 53°23'42.42" E
206.207
9
3,523,777.3194
536,106.1121
SUPERFICIE = 17,001.146 m²
 
ÁREA DE AGUA OPERACIONAL 2 A DESINCORPORAR
 
 
 
 
 
 
 
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
5"A
3,523,552.6337
536,019.5567
5"A
5'A
N 79°41'37.21" E
213.079
5'A
3,523,590.7558
536,229.1974
5'A
5CMX
S 36°42'48.51" E
51.405
5CMX
3,523,549.5479
536,259.9279
5CMX
28
S 74°36'12.98" W
204.319
28
3,523,495.3022
536,062.9417
28
5"A
N 37°06'58.41" W
71.897
5"A
3,523,552.6337
536,019.5567
SUPERFICIE = 11,728.664 m²
 
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión, Addendum, Segundo Addendum, Ampliación y Primera Modificación al Título de Concesión. Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes II, VI, VIII y IX del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto de la Segunda Modificación, presentadas con anterioridad a la de la emisión de este instrumento, serán resueltos directamente por "LA SECRETARÍA".
TERCERA.- Contraprestación y Seguros. "LA CONCESIONARIA" deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros, a las circunstancias objeto de la Segunda Modificación, en armonía con las Condiciones Novena y Trigesimasegunda del Título de Concesión.
CUARTA.- Integración y publicación de la Segunda Modificación al Título de Concesión y su publicación. El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que se otorga este instrumento.
QUINTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal este instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga este instrumento.
SEXTA.- Obligaciones específicas de la Segunda Modificación. "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación que correspondan.
SÉPTIMA.- Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite por duplicado la Segunda Modificación al Título de Concesión, en la Ciudad de México, a 17 de junio de 2025.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Ensenada, S.A. de C.V., Almirante Ret. Luis Javier Robinson Portillo Villanueva.- Rúbrica.
(R.- 567745)