ORDEN de Exploración número OE 01/2025, a favor del Servicio Geológico Mexicano, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO, Titular de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas de la Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 10, párrafo segundo, de la Ley de Minería; 2 apartado A fracción II numeral 5 Bis, 12, fracción XIX;15 Bis, fracciones I y II, y 56, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos, cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas;
Que el artículo 10, segundo párrafo de la Ley de Minería, establece que corresponde a la Secretaría de Economía dirigir la exploración del territorio nacional con objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales de la Nación, a través de órdenes de exploración emitidas al Servicio Geológico Mexicano, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Las órdenes otorgadas no tendrán vigencia;
Que de conformidad con el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 5 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, al frente de la Secretaría habrá una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará, entre otras de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas;
Que de conformidad con el artículo 15 Bis, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas tiene las atribuciones de coordinar el desarrollo de las actividades del Estado Mexicano en materia minera, a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de coordinar la implementación de las atribuciones que, en materia minera, se confieren a la Secretaría en la Ley Minera, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y en las disposiciones reglamentarias que derivan de las leyes citadas con la participación que corresponda al sector paraestatal al que se refiere la fracción III de este artículo;
Que de conformidad con el artículo 12, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, corresponde a la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas supervisar el ejercicio de las facultades que se otorgan a las unidades administrativas que están bajo su adscripción y, en su caso, ejercer directamente dichas facultades en los asuntos o casos específicos que estimen pertinentes;
Que de conformidad con el artículo 56, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, atañe a la Dirección General de Minas, de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas expedir títulos de concesión o de asignación minera y sus duplicados.
Que de acuerdo con los artículos 9 y 9 Bis, fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Minería, corresponde al Servicio Geológico Mexicano, entidad coordinada sectorialmente por la SECRETARÍA , apoyarla para generar la información geológica básica de la Nación y garantizar un aprovechamiento sustentable de los recursos minerales y que entre sus funciones están las de promover y realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para el aprovechamiento sustentable de los recursos minerales del país; identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país; inventariar los depósitos minerales del país y celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro de los lotes que amparen las órdenes que emita la Secretaría, en los términos previstos al efecto por el Reglamento de la Ley y la normativa aplicable;
Que mediante oficio número DG/048/2025 de fecha 26 de mayo de 2025, el Servicio Geológico Mexicano, en ejercicio de sus atribuciones, solicitó a la Secretaria de Economía, a través de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas, la emisión de una ORDEN DE EXPLORACIÓN con el objeto de identificar y cuantificar los recursos minerales potenciales respecto del lote o área de interés geológico, denominada Delia y ubicado en los municipios de Puerto Peñasco y Plutarco Elías Calles, Sonora, anexando, a dicha solicitud, la ficha e informe técnicos que la fundamentan, y
Que, en atención a lo anterior, la Dirección General de Minas de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas, llevó a cabo el estudio de la solicitud antes referida, determinando la procedencia de la emisión de la orden de exploración; por lo que he tenido a bien a expedir la siguiente:
ORDEN DE EXPLORACIÓN NÚMERO OE 01/2025, A FAVOR DEL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO, ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL
Lo anterior, conforme a los siguientes datos:
DATOS DE LA ORDEN DE EXPLORACIÓN
Número: OE 01/2025
Lote: Delia.
PRINCIPALES MINERALES O SUSTANCIAS, MOTIVO DE LA EXPLORACIÓN: Oro (Au)
LOCALIZACIÓN DEL LOTE MINERO
PERÍMETRO
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
 
Vértice
Latitud N (Grados-Minutos-Segundos)
Longitud W.G. (Grados-Minutos-Segundos)
1
31° 32' 48.925" N
113° 08' 18.560" W
2
31° 32' 50.787" N
113° 06' 26.436" W
3
31° 31' 45.870" N
113° 06' 24.977" W
4
31° 31' 47.729" N
113° 04' 31.290" W
5
31° 31' 01.809" N
113° 04' 30.275" W
6
31° 31' 02.651" N
113° 03' 38.207" W
7
31° 31' 01.629" N
113° 03' 38.185" W
8
31° 31' 01.078" N
113° 04' 12.287" W
9
31° 30' 59.331" N
113° 04' 12.248" W
10
31° 30' 59.653" N
113° 03' 52.323" W
11
31° 30' 40.177" N
113° 03' 51.894" W
12
31° 30' 39.855" N
113° 04' 11.819" W
13
31° 29' 59.404" N
113° 04' 10.927" W
14
31° 30' 00.291" N
113° 03' 15.915" W
15
31° 30' 06.778" N
113° 03' 16.057" W
16
31° 30' 06.909" N
113° 03' 07.893" W
17
31° 30' 10.915" N
113° 03' 07.981" W
18
31° 30' 11.178" N
113° 02' 51.598" W
19
31° 30' 16.910" N
113° 02' 51.723" W
20
31° 30' 17.012" N
113° 02' 45.374" W
21
31° 30' 46.231" N
113° 02' 46.011" W
22
31° 30' 46.282" N
113° 02' 42.809" W
23
31° 30' 52.769" N
113° 02' 42.950" W
24
31° 30' 52.839" N
113° 02' 38.574" W
25
31° 30' 56.845" N
113° 02' 38.661" W
26
31° 30' 59.143" N
113° 00' 13.445" W
27
31° 31' 04.875" N
113° 00' 13.567" W
28
31° 31' 04.975" N
113° 00' 07.216" W
29
31° 33' 57.018" N
113° 00' 10.891" W
30
31° 33' 56.918" N
113° 00' 17.245" W
31
31° 34' 03.415" N
113° 00' 17.384" W
32
31° 34' 02.380" N
113° 01' 23.064" W
33
31° 35' 00.804" N
113° 01' 24.326" W
34
31° 35' 00.703" N
113° 01' 30.681" W
35
31° 35' 07.200" N
113° 01' 30.822" W
36
31° 35' 06.936" N
113° 01' 47.464" W
37
31° 35' 11.082" N
113° 01' 47.554" W
38
31° 35' 11.323" N
113° 01' 32.386" W
39
31° 35' 21.061" N
113° 01' 32.597" W
40
31° 35' 20.518" N
113° 02' 06.726" W
41
31° 35' 33.502" N
113° 02' 07.008" W
42
31° 35' 32.779" N
113° 02' 52.269" W
43
31° 36' 08.484" N
113° 02' 53.051" W
44
31° 36' 10.770" N
113° 00' 29.175" W
45
31° 36' 13.111" N
113° 00' 29.226" W
46
31° 36' 13.304" N
113° 00' 16.944" W
47
31° 35' 27.905" N
113° 00' 15.971" W
48
31° 35' 29.864" N
112° 58' 07.032" W
49
31° 28' 06.008" N
112° 57' 57.723" W
50
31° 28' 05.515" N
112° 58' 29.759" W
51
31° 27' 48.415" N
112° 58' 29.399" W
52
31° 27' 48.373" N
112° 58' 32.107" W
53
31° 27' 36.258" N
112° 58' 31.853" W
54
31° 27' 31.344" N
113° 03' 43.458" W
55
31° 27' 14.244" N
113° 03' 43.083" W
56
31° 27' 14.201" N
113° 03' 45.790" W
57
31° 26' 52.021" N
113° 03' 45.304" W
58
31° 26' 50.803" N
113° 05' 00.553" W
59
31° 27' 23.263" N
113° 05' 01.272" W
60
31° 27' 21.525" N
113° 06' 47.296" W
61
31° 27' 44.246" N
113° 06' 47.807" W
62
31° 27' 42.856" N
113° 08' 11.592" W
 
SUPERFICIE: 15 366.1273 hectáreas.
La orden de exploración deberá respetar a los lotes mineros preexistentes, que se ubiquen en el interior de su perímetro, de ser el caso.
CROQUIS DE LOCALIZACIÓN

El Servicio Geológico Mexicano debe rendir, a la Dirección General de Minas de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas, un informe escrito sobre los resultados obtenidos con motivo de los trabajos de exploración llevados a cabo, para que dicha Dirección General proceda, en su caso, a convocar a concurso de licitación pública para el otorgamiento de la concesión en los términos del artículo 16 de la Ley de Minería.
La vigencia de esta orden de exploración será por tiempo indefinido, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley de Minería.
El Servicio Geológico Mexicano, con fundamento en el artículo 9 Bis, fracción XXII de la Ley de Minería, podrá celebrar contratos mediante licitación pública para llevar a cabo obras y trabajos dentro del lote que ampara la presente Orden de Exploración, en los términos previstos por la Ley en cita y la normativa aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Minería. Procédase a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y regístrese en el Registro Público de Minería.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Orden de Exploración entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 14 de agosto del 2025.- El Titular de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas, Fernando José Aboitiz Saro.- Rúbrica.