CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República, así como de las entidades federativas, que la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 1960/21-17-09-6/1 ac., promovido por la empresa Jet Van Car Rental S.A. de C.V., mediante sentencia de doce de mayo de dos mil veinticinco, resolvió declarar la nulidad lisa y llana de la resolución de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, dictada en el expediente administrativo SANC-0001/2020, así como de la circular, publicada el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC-0001/2020.
CIRCULAR No.001/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 1960/21-17-09-6/1 AC., PROMOVIDO POR LA EMPRESA JET VAN CAR RENTAL S.A. DE C.V., MEDIANTE SENTENCIA DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, RESOLVIÓ DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, DICTADA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANC-0001/2020, ASÍ COMO DE LA CIRCULAR, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 1960/21-17-09-6/1 ac., promovido por la empresa JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V., la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó sentencia de doce de mayo de dos mil veinticinco en la que resolvió lo siguiente:
"...
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido por los artículos 50, 51, fracción IV y 52, fracciones II y V, inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento contencioso Administrativo, se resuelve:
...
TERCERO. La parte actora acreditó los extremos de su pretensión; en consecuencia:
CUARTO. Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución de 15 de enero de 2021 y la circular publicada en el diario oficial de la federación el 25 de enero de 2021, conforme a lo dispuesto en el último Considerando presente fallo. "... (sic)
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas SANC-0001/2020, mediante acuerdo de fecha primero de agosto de dos mil veinticinco, dejó sin efectos la resolución administrativa emitida de quince de enero de dos mil veintiuno
En virtud de lo anterior, queda sin efectos la inhabilitación de 1 (UN) AÑO y la multa impuesta por esta Autoridad a la empresa JET VAN CAR RENTAL S.A. DE C.V., en el expediente mencionado.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtra. Erika Lilavati Méndez Muñiz.- Rúbrica.