ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DERIVADO DEL DECRETO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos Quinto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, y Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre y 20 de diciembre del 2024, respectivamente, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. Conforme a dichos artículos, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán funciones el 1 de septiembre del 2025, por lo que ese día el Consejo de la Judicatura Federal quedará extinto; debiendo transferirles sus recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales para el ejercicio de sus funciones. Para ello, el Consejo de la Judicatura Federal aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran;
TERCERO. De igual forma, en términos del artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal debe garantizar la continuidad de los instrumentos jurídicos de adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, obras y servicios relacionados con estas, para el funcionamiento de los órganos integrantes del Poder Judicial Federal, previendo que sus vigencias no superen el último trimestre del año 2025, de conformidad con el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el año fiscal correspondiente; y
CUARTO. Que es necesario implementar todo lo anterior a efecto de dar certeza en cuanto la transferencia de dichos derechos y obligaciones, que asumen el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.
Por ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases para dar continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de su extinción, para que los actos jurídicos celebrados por éste se transfieran al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial, respectivamente.
Artículo 2. Todas las referencias al Consejo de la Judicatura Federal en los diversos instrumentos jurídicos materia del artículo siguiente se entenderán referidas al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, de conformidad con sus atribuciones.
Artículo 3. Los instrumentos jurídicos, contratos, contratos accesorios, convenios, permisos administrativos, convenios de colaboración, acuerdos interinstitucionales o cualquier otro instrumento jurídico celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos.
Lo anterior, previendo que las vigencias de los instrumentos contractuales no superen el último trimestre del año 2025, salvo aquellos instrumentos jurídicos celebrados con anterioridad al inicio de vigencia del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con una vigencia mayor a ésta y que se encuentran sujetos al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el año fiscal correspondiente.
Las garantías, seguros y demás instrumentos que se encuentran expedidos con motivo de los instrumentos jurídicos celebrados continuarán cubriendo las obligaciones y responsabilidades contractuales correspondientes; por lo tanto, los nuevos entes conservarán los derechos para ejercitar las acciones conducentes.
Artículo 4. Para el caso de que se requiera de la actualización de algún registro ante autoridad administrativa o fiscal a nombre del Consejo de la Judicatura Federal, se deberán realizar las gestiones o trámites conducentes a fin de que la titularidad quede definida a nombre de los órganos de nueva creación, según corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto de Reforma Judicial. En el caso de que, por algún motivo, no se concluya con dicha gestión, el área responsable deberá informarlo en los trámites a realizar dentro del acta de entrega-recepción institucional.
Artículo 5. Los instrumentos jurídicos referidos en el artículo 3 de los que se transferirá la titularidad del Consejo de la Judicatura Federal a los órganos de nueva creación se incorporarán en un apartado del acta de entrega-recepción institucional.
Artículo 6. En los procedimientos judiciales y administrativos en los que el Consejo de la Judicatura Federal sea parte, se entenderá sustituido de pleno derecho por el Tribunal de Disciplina Judicial o el Órgano de Administración Judicial, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Infórmese el presente Acuerdo General a la Comisión de Transición.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de agosto de 2025, por mayoría de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y José Alfonso Montalvo Martínez; con el voto en contra de los Consejeros Eva Verónica De Gyvés Zárate y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 14 de agosto de 2025.- Conste.- Rúbrica.