DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 16-13-69 hectáreas del ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; en relación con el artículo 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial de 10 de enero de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de marzo de 1920, se dotó al pueblo "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán y distrito del mismo nombre, estado de Puebla, la superficie de 202 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 20 de marzo de 1921;
2. Que, mediante resolución presidencial de 30 de noviembre de 1938, publicada en el DOF el 7 de julio de 1939, se dotó por concepto de ampliación de ejidos al poblado "San Diego Chalma", municipio y ex-distrito de Tehuacán, estado de Puebla, la superficie de 829-80 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 28 de diciembre de 1938;
3. Que, el ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el
DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
30-08-1976
31-08-1976
Expropiación
24-28-47
2
13-10-1995
18-10-1995
Expropiación
4-53-02
3
17-04-2000
08-05-2000
Expropiación
1-04-51.01
4
23-10-2000
31-10-2000
Expropiación
10-84-59.16
5
30-11-2004
06-12-2004
Expropiación
126-16-63.00
 
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 30 de diciembre de 2001, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales del núcleo agrario "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla;
5. Que, el 13 de diciembre de 2002 el ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 21156003123031920R, en el cual la resolución presidencial de dotación quedó inscrita con la fecha 10 de enero de 1920;
6. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al "Programa masivo de escrituración de casas".
7. Que el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 "Desarrollo con Bienestar y Humanismo", el objetivo y estrategias siguientes:
"...Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.
Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas." (sic)
8. Que, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), derivado de sus capacidades técnicas y operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los 100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
9. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con el territorio;
10. Que, mediante asamblea de 1 de mayo de 2011, el Comisariado Ejidal y diversos ejidatarios del núcleo agrario "San Diego Chalma", otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento expropiatorio, a favor de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), hoy INSUS para que regularizara los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciara el trámite expropiatorio ante la entonces Secretaría de la Reforma Agraria de las colonias "Lázaro Cárdenas Sur", "Las Maravillas" y "21 de Marzo";
11. Que, mediante oficio número 1.0/039/2014 de 11 de febrero de 2014, la entonces CORETT, hoy INSUS solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) la expropiación de la superficie de 16-10-82 hectáreas del ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
12. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural (DGPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) el 21 de febrero de 2014, emitió Acuerdo de Instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13639/CORETT;
13. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces CORETT se transformó en el INSUS, teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
"Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
XVI. Las demás acciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables..."
14. Que, el comisionado agrario de la SEDATU rindió el "informe de Trabajos Técnicos e Informativos", de 17 de abril de 2017, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, es de 16-13-69 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, que se describe en el siguiente plano y cuadros de construcción:
 

 

 

 

 


 

Superficie total a expropiar 16-13-69 ha.
15. Que, al Comisariado Ejidal del núcleo agrario "San Diego Chalma" se le notificó el 10 de marzo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, derivado de los Trabajos Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera;
16. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo (DGOTAZR), hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda de la SEDATU, el 14 de octubre de 2013, emitió opinión número DGOTAZR/DGAOT/0086/PUE/CORETT/005/2013, respecto del procedimiento de expropiación a favor de la entonces CORETT, hoy INSUS por la superficie de 16-65-83 hectáreas, pertenecientes al ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, misma que fue actualizada y rectificada por Oficio No. DGOT.0258.2023, del 10 de julio de 2023, por la superficie de 16-13-69 hectáreas;
17. Que, el 22 de agosto de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) emitió el dictamen valuatorio con número genérico G-18006-D-ZNC y secuencial 03-24-553, en el cual se establece que "...la determinación del monto de indemnización por la expropiación invocada se sujetó a los estudios socioeconómicos que realizó el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) para definir los criterios y valores de interés social que operarán en la contratación de lotes, motivo por el cual será necesario que ese organismo descentralizado informe en su oportunidad a su Consejo de Administración, respecto a los valores comerciales de los predios, así como a los valores sociales que constituyen la base del pago indemnizatorio..." (sic), y determinó un monto indemnizatorio de $1,758,466.41 (un millón setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 41/100 M.N.);
18. Que, la DGRPE, el 27 de mayo de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie de 16-13-69 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado del ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla a que se refiere el resultando 14 a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) vigente, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, la entonces CORETT, hoy INSUS, invocó la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5, fracciones IV y VI de la entonces vigente Ley General de Asentamientos Humanos, la cual fue abrogada conforme al artículo segundo transitorio del decreto promulgatorio de 25 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 del mismo mes y año, por el cual se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; en consecuencia el presente instrumento debe fundamentar la causa de utilidad pública en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
III. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas;
IV. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 13 respecto al decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
V. Que, la superficie de 16-13-69 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, pertenecientes al ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, se destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan; la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria y 6, fracciones IV y V de la LGAHOTDU vigente;
VI. Que, la expropiación de la superficie de 16-13-69 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado pertenecientes al ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, permitirá la regularización de la tenencia de la tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal. Asimismo, es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
VII. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13639/CORETT, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "San Diego Chalma", fue de 16-10-82 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 16-13-69 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos, ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, debe ser de 16-13-69 hectáreas;
VIII. Que, de las constancias señaladas en el resultando 15 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento 13639/CORETT, se otorgó garantía de audiencia a los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, toda vez que se les notificó la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, derivado de los Trabajos Técnicos e Informativos y dictamen valuatorio, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
IX. Que, la expropiación comprende la superficie total de 16-13-69 hectáreas de terrenos de riego de uso parcelado, perteneciente al ejido "San Diego Chalma" municipio de Tehuacán, estado de Puebla a favor del INSUS, quien la destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
X. Que el citado Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 del RLAMOPR, debe cubrir la cantidad de $1,758,466.41 (un millón setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 41/100 M.N.); por concepto de indemnización a favor del ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, con base en el avalúo con número genérico G-18006-D-ZNC y secuencial 03-24-553 del 22 de agosto de 2024, emitido por el INDAABIN con fundamento en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR.
XI. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al afectado por el uso parcelado en la proporción que le corresponda;
XII. Que, los pagos correspondientes a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido.
XIII. Que, en términos de los artículos 93 y 94 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la SEDATU, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 16-13-69 hectáreas (dieciséis hectáreas, trece áreas, sesenta y nueve centiáreas) de terrenos de riego de uso parcelado, del ejido "San Diego Chalma", municipio de Tehuacán, estado de Puebla, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y en los términos señalados en el considerando 17 del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su emisión.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 22 de agosto de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.