ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se prorrogan todas las comisiones de las personas magistradas que cuentan con titularidad en plazas 2027 (no insaculadas), así como de todas las designaciones de las personas secretarias en funciones de jueces de Distrito o magistrados de Circuito o encargadas del despacho, hasta el 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE PRORROGAN TODAS LAS COMISIONES DE LAS PERSONAS MAGISTRADAS QUE CUENTAN CON TITULARIDAD EN PLAZAS 2027 (NO INSACULADAS), ASÍ COMO DE TODAS LAS DESIGNACIONES DE LAS PERSONAS SECRETARIAS EN FUNCIONES DE JUECES DE DISTRITO O MAGISTRADOS DE CIRCUITO O ENCARGADAS DEL DESPACHO, HASTA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, O ANTES SI EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ASÍ LO DETERMINA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El artículo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, señala que, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
TERCERO. El artículo Décimo Noveno Transitorio de la misma Ley, precisa que los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos;
CUARTO. A fin de garantizar la debida operatividad y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial adscriba a las personas juzgadoras que resultaron electas en el reciente ejercicio democrático, del 1 al 15 de septiembre de 2025, en términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024; se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se prorrogan todas las comisiones de las personas magistradas que cuentan con titularidad en plazas 2027 (no insaculadas), hasta el 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina.
SEGUNDO. Se prorrogan todas las designaciones de las personas secretarias en funciones de jueces de Distrito o magistrados de Circuito, y de personas encargadas del despacho de los órganos jurisdiccionales, hasta el 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina.
TERCERO. Se declaran inhábiles pero laborales, los días del 1 al 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina, en aquellos tribunales únicos en la sede o, siendo más de uno, se queden desintegrados.
CUARTO. En caso de desintegración de tribunales colegiados de Circuito o de Apelación, se prorroga la jurisdicción territorial del Circuito más cercano, para que el tribunal que se encuentre de guardia atienda los asuntos urgentes.
QUINTO. Tratándose de los Tribunales Labores Federales y Centros de Justicia Penal Federal, al no poder operar con personal secretarial en funciones de titular, deben adoptar las medidas que las unidades especializadas establecieron para su debido funcionamiento, conforme a las opiniones técnicas al efecto emitidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La información contenida en este punto para acuerdo deberá transmitirse en la matriz del acta de entrega-recepción, a fin de que el Órgano de Administración Judicial tome pleno conocimiento de la situación que prevalece en relación con la desintegración de los órganos jurisdiccionales.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se prorrogan todas las comisiones de las personas magistradas que cuentan con titularidad en plazas 2027 (no insaculadas), así como de todas las designaciones de las personas secretarias en funciones de jueces de Distrito o magistrados de Circuito o encargadas del despacho, hasta el 15 de septiembre de 2025, o antes si el Órgano de Administración Judicial así lo determina, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión extraordinaria de 27 de agosto de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 27 de agosto de 2025.- Conste.- Rúbrica.