ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y con fundamento en lo establecido por los artículos 26 apartado B, 123 apartado B fracción IV y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 3, 5 fracción I, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 15 y Tercero Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que a partir de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del INEGI, en virtud de los nombramientos otorgados al personal con nivel operativo con plaza presupuestaria permanente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, les corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados.
Que los tabuladores de sueldos y salarios del personal operativo con plaza presupuestaria permanente deben guardar en lo posible una proporción armónica entre los niveles salariales, el ingreso de las personas servidoras públicas y la economía nacional, congruente con los recursos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
Que con fecha 30 de junio de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó mediante oficio número 411/UDPCSG/2025/4115, la actualización de los tabuladores de sueldos del personal operativo con vigencia a partir del 1.° de enero de 2025, que considera el incremento salarial del 4.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos y el importe de incremento del 0.5 al 2.0 por ciento para el personal de menores ingresos conforme a los rangos de remuneración bruta mensual, que se integra a la compensación garantizada.
Que a través del oficio referido en el párrafo anterior, la SHCP comunicó la actualización de los montos de las prestaciones económicas para el personal operativo, con vigencia a partir del 1.° de enero de 2025.
Que los incrementos o modificaciones salariales que se determinen estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno disponga, de conformidad con lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025 (Manual), aprobado por ese órgano colegiado, mediante Acuerdo 15ª/II/2024.
Que de lo expuesto resulta necesario modificar el Manual, específicamente los artículos 24 y 25, así como los Anexos 1A y 6.
Que corresponde a la Junta de Gobierno aprobar las políticas para la administración de recursos humanos, materiales y financieros, en términos de las disposiciones aplicables, quedando comprendida entre estas, la autorización de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las personas servidoras públicas de nivel operativo con plaza presupuestaria permanente, así como las modificaciones del Manual referido.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2024, en sus artículos 24 y 25, así como los Anexos 1A y 6, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,640 pesos mensuales al personal operativo, y de 1,515 pesos mensuales al personal de enlace y mando.
Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán adicionalmente los conceptos siguientes:
I.     Ayuda de transporte, por un importe mensual de 1,180 pesos;
II.     Previsión social múltiple, por un importe mensual de 1,045 pesos;
III.    Ayuda de servicios, por un importe mensual de 985 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual, y
IV.   Compensación por desarrollo y capacitación, por un importe mensual de 2,300 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas, y las aportaciones del INEGI a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
ANEXO 1A.- PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CONSIDERADAS
COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2025
NIVEL
ZONA ECONÓMICA II
ZONA ECONÓMICA III
SUELDO
BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
SUELDO
BASE BRUTO
COMPENSACIÓN
GARANTIZADA
BRUTA
RA3
10,418.00
7,555.77
11,123.00
8,440.28
RA2
10,418.00
7,052.29
11,123.00
7,986.00
RA1
10,418.00
6,514.69
11,123.00
7,650.84
SA3
10,418.00
6,450.45
11,123.00
7,321.38
SA2
10,418.00
5,995.52
11,123.00
7,051.56
SA1
10,418.00
5,750.41
11,043.00
6,938.17
TA3
10,418.00
5,524.45
11,043.00
6,496.49
TA2
10,418.00
5,294.43
11,043.00
6,402.69
TA1
10,418.00
5,177.30
11,043.00
6,253.39
UA3
10,303.00
5,177.30
11,043.00
5,354.54
UA2
9,936.00
5,177.30
10,487.00
5,354.54
UA1
9,638.00
5,125.57
9,925.00
5,266.98
WA3
9,237.00
4,828.55
9,570.00
5,114.90
WA2
9,192.00
4,642.50
9,570.00
4,689.22
WA1
9,192.00
4,518.44
9,340.00
4,683.19
 
ANEXO 6
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, NETOS
MENSUALES (pesos)
Tipo de Puesto
Sueldos y Salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto
 
130,887
 
15,763
 
146,650
Vicepresidencia
 
130,887
 
15,763
 
146,650
Unidad
 
128,453
 
15,332
 
143,785
Dirección General
126,568
127,951
15,128
15,277
141,696
143,228
Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional
103,275
124,838
12,449
14,809
115,724
139,647
Dirección de Área
58,718
102,516
7,686
12,318
66,404
114,834
Subdirección de Área
36,086
54,779
5,408
7,168
41,494
61,947
Jefatura de Departamento
25,432
35,818
4,390
5,368
29,822
41,186
Personal de Enlace
17,697
22,891
3,681
4,160
21,378
27,051
Personal Operativo
11,168
15,626
7,073
7,206
18,241
22,832
 
Los límites de percepciones ordinarias incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, considera la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepciones ordinarias y extraordinarias no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base, aguinaldo de la compensación garantizada, premio nacional de antigüedad y recompensa anual.
Reglas de aplicación de tabuladores y prestaciones:
1.     Los presentes tabuladores definen los sueldos totales mensuales que se otorgarán al personal operativo con plaza presupuestaria permanente, el cual se integra por el sueldo base y la compensación garantizada. En ambos casos, no se incorporan prestaciones.
2.     Los montos que se establecen en este documento están calculados para ser pagados al personal operativo que trabaje la jornada laboral establecida jurídica y administrativamente.
3.     En los importes mensuales del sueldo base y de la compensación garantizada, no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que estas se calcularán y se otorgarán en términos de la normatividad aplicable.
4.     Los tabuladores mensuales del personal operativo con plaza presupuestaria permanente tendrán una aplicación retroactiva al 1.° de enero de 2025 y se otorgarán de manera proporcional de acuerdo con los periodos efectivamente laborados y con los niveles
salariales ocupados.
5.     La compensación por desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, ayuda para despensa, ayuda de servicios y ayuda de transporte, tendrán una aplicación retroactiva al 1.° de enero de 2025 para el personal operativo con plaza presupuestaria permanente y se otorgarán de manera proporcional de acuerdo con los periodos laborados efectivamente.
Transitorio.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 11ª/II/2025, aprobado en la Décima Primera sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 22 de agosto de 2025.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 22 de agosto de 2025.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.