ACUERDO por el que se establecen por segunda ocasión acciones de simplificación de trámites y servicios que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 19, 20, 21 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 1, 2 apartado B fracción II, 3, 4, 5 fracción XXV y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que los artículos 2 y 6 fracción II de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos disponen entre sus objetivos, el de habilitar el modelo nacional para eliminar trámites burocráticos y para su cumplimiento los Sujetos Obligados regirán su actuación en apego al principio de certeza jurídica que consiste en que las regulaciones sean claras y transparentes en cuanto a los trámites y requisitos que se exigen, los plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, y que únicamente se exijan trámites y requisitos que se encuentren expresamente establecidos en ordenamientos vigentes y que estén registrados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
Que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios; así como fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública.
Que en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se encuentran previstos el Aviso de arribo, Aviso de cosecha, Aviso de producción y Aviso de recolección como los documentos en los que se reportan a la autoridad competente diversas actividades en materia pesquera.
Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de fomentar las actividades de pesca y acuacultura, con atribuciones para proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura; resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola y la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven, entre otras.
Por lo anterior y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN POR SEGUNDA OCASIÓN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN DE
TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA
ARTÍCULO PRIMERO. Se implementa como acción de simplificación, la fusión de 5 homoclaves correspondientes a los trámites de Avisos en una sola homoclave, conforme a lo siguiente:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Fusión de homoclaves |
| 1 | CONAPESCA-01-025 | Aviso de cosecha | Avisos en los que se reportan actividades pesqueras y acuícolas a la CONAPESCA. Homoclave: CONAPESCA-01-010 a. Aviso de cosecha b. Aviso de producción c. Aviso de arribo. Modalidad: De embarcaciones mayores de 10 toneladas de registro bruto d. Aviso de arribo. Modalidad: De embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto e. Aviso de recolección f. Aviso de Siembra Requisito: 1. Formato de aviso debidamente requisitado |
| 2 | CONAPESCA-01-026 | Aviso de producción |
| 3 | CONAPESCA-01-023-A | Aviso de arribo Modalidad: De embarcaciones mayores de 10 toneladas de registro bruto |
| 4 | CONAPESCA-01-023-B | Aviso de arribo Modalidad: De embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto |
| 5 | CONAPESCA-01-010 | Aviso de recolección |
ARTÍCULO SEGUNDO. Los formatos de Aviso de cosecha, Aviso de producción, Aviso de arribo de embarcaciones mayores de 10 toneladas de registro bruto, Aviso de arribo de embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto, Aviso de recolección y Aviso de siembra, a que se refiere el presente Acuerdo, se localizan en la página https://sipesca.conapesca.gob.mx/loginFIEL.php.
ARTÍCULO TERCERO. Se implementa como acción de simplificación, la reducción de requisitos de tres trámites, de acuerdo a lo siguiente:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Requisitos eliminados | Requisitos finales |
| 1 | CONAPESCA-02-002-A | Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura para la exportación CE no. 1005/2008. | 1. Aviso de Arribo digitalizado | 1. Solicitud de certificado; 2. Sello de la empresa en digital; 3. Cédula del activo actualizada y digitalizada; 4. Permiso o concesión digitalizado y 5. Factura de venta digitalizada y archivo xml. |
| 2 | CONAPESCA-02-002-B | Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura simplificado para la exportación CE no. 1010/2009. | 1. Aviso de Arribo digitalizado | 1. Solicitud de certificado; 2. Sello de la empresa en digital; 3. Cédula del activo actualizada y digitalizada; 4. Permiso o concesión digitalizado y 5. Factura de compra y venta digitalizada y archivo xml. |
| 3 | CONAPESCA-02-002-C | Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de productos pesqueros (Chile). | 1. Aviso de arribo digitalizado | 1. Solicitud de certificado; 2. Sello de la empresa en digital; 3. Cédula del activo actualizada y digitalizada; 4. Permiso o concesión digitalizado; 5. Factura de venta digitalizada y archivo xml y 6. Certificado de sanidad. |
ARTÍCULO CUARTO. Los Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola en sus tres modalidades mencionados en el cuadro anterior, se localizan en el Sistema en Línea de Emisión de Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola (SICER), localizable en la página https://www.gob.mx/conapesca/acciones-y-programas/sistema-en-linea-deemision-de-certificados-para-la-exportacion-del-sector-pesquero-y-acuicola-sicer; para ingresar al SICER y firmar el certificado se requiere contar con la e.firma vigente.
ARTÍCULO QUINTO. Se reduce el tiempo de respuesta de los tres trámites siguientes:
| No. | Homoclave del trámite | Nombre del trámite | Tiempo de respuesta actual | Tiempo máximo de respuesta |
| 1 | CONAPESCA-01-069 | Inventario de existencia de especies en veda. Modalidad: Inventario de existencia de especies en veda. | 3 días hábiles | Inmediato |
| 2 | CONAPESCA-02-002-B | Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola. Modalidad: Certificado de captura simplificado para la exportación CE no. 1010/2009. | 5 días hábiles | 3 días hábiles |
| 3 | CONAPESCA-01-045 | Torneo de pesca deportivo recreativa. | 30 días hábiles | 10 días hábiles |
ARTÍCULO SEXTO. Los tiempos de respuesta después de la simplificación se cuentan a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado, con la documentación completa.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se elimina la homoclave CONAPESCA-01-047 correspondiente al formato del "Certificado de origen para el camarón mexicano". La presentación del formato continuará siendo exigible en los términos que se indican en la NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Nacional de Regulaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO. Las autoridades competentes deben realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
También es aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
QUINTO. La publicación del presente acuerdo es sin menoscabo de las disposiciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sus disposiciones reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación aplicable.
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.