ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se actualiza el modelo de la credencial para votar en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado mediante diverso INE/CG1499/2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG999/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACTUALIZA EL MODELO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR EN TERRITORIO NACIONAL Y DESDE EL EXTRANJERO, APROBADO MEDIANTE DIVERSO INE/CG1499/2018
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Modificaciones del modelo de la CPV y determinación de nuevas funcionalidades.
I.       El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la CPV.
II.      El 23 de octubre de 2013, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG293/2013, la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo de CPV aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
III.     El 20 de noviembre de 2013, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG360/2013, incorporar variantes mínimas al modelo de CPV aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
IV.     El 30 de mayo de 2014, este Consejo General determinó, mediante Acuerdo INE/CG36/2014, actualizar el modelo de la CPV aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
V.     El 14 de octubre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2015, el modelo de la CPV desde el Extranjero.
VI.     El 19 de diciembre de 2018, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero.
VII.    El 20 de noviembre de 2019, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG539/2019, el uso, funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero.
2.     Recomendación de la CNV. El 21 de julio de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV17/JUL/2025, la CNV recomendó a este Consejo General que apruebe la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1499/2018.
3.     Aprobación del Anteproyecto de Acuerdo por la CRFE. El 29 de julio de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE39/03SO/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado mediante diverso INE/CG1499/2018.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado mediate acuerdo INE/CG1499/2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 44, párrafo 1, incisos ñ), gg) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso g) del Reglamento Interior del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
El artículo 1°, párrafo tercero de la CPEUM señala que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese sentido, el artículo 34 de la CPEUM menciona que son ciudadanas y ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir.
Además, la misma CPEUM consagra en los artículos 35, párrafo 1, fracción I y 36, párrafo 1, fracción III, el derecho y obligación de las y los ciudadanos de votar en las elecciones y en las consultas populares en los términos de la LGIPE.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM, 29; 30 párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 31, párrafo 2 de la LGIPE señala que el patrimonio del INE se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esa Ley.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
Con base en el artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la LGIPE, este Consejo General tiene la atribución de aprobar los modelos de las CPV con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero.
A su vez, el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE prevé que la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Segundo del Título Primero del Libro Cuarto de la misma LGIPE.
En términos del artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente y de interés público, mismo que tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la LGIPE, el Padrón Electoral constará con la información básica de mujeres y varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de las y los ciudadanos residentes en México y la de las y los ciudadanos residentes en el extranjero.
Como se advierte en el artículo 131 de la LGIPE, el INE, debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, la cual es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto.
El artículo 133, párrafo 1 de la LGIPE señala que el INE será el encargado de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En ese tenor, el artículo 134 de la LGIPE refiere que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, la CPV.
El artículo 135, párrafo 2 de la LGIPE, alude que, para solicitar la CPV, la o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE establece que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
El párrafo 2 del artículo mencionado, refiere que, para solicitar la CPV, la o el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la CNV del Registro Federal de Electores. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
También, el párrafo 4 del artículo en comento indica que, al recibir su CPV, la o el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad o a satisfacción de la o el funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la CNV.
Con base en el artículo 138, párrafo 1, 2 y 3 de la LGIPE, a fin de actualizar el Padrón Electoral, el INE, a través de la DERFE realizará anualmente, a partir del día 1° de septiembre y hasta el 15 de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones que se refieren en los dos párrafos siguientes:
Durante el periodo de actualización, deberán acudir ante las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporadas(os) al Padrón Electoral, todas y todos, aquellas y aquellos ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total y que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a ésta.
Asimismo, durante el periodo de actualización deberán acudir a las oficinas de la DERFE las y los ciudadanos incorporados en el Padrón Electoral que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, así como las y los suspendidos en sus derechos políticos que hubieren sido rehabilitados.
En esa arista, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE advierte que las y los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Padrón Electoral en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo 138 de la misma ley, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 30 de noviembre previo a la elección federal ordinaria.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 156, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la o el elector:
a)   Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellas y aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la o del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)   Sección electoral en donde deberá votar la o el ciudadano. En el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)   Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
d)   Domicilio;
e)   Sexo;
f)    Edad y año de registro;
g)   Firma, huella digital y fotografía de la o del elector;
h)   Clave de registro, y
i)    Clave Única del Registro de Población.
Además, tendrá los siguientes elementos:
a)   Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)   Firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE;
c)   Año de emisión;
d)   Año en el que expira su vigencia, y
e)   En el caso de la que se expida al ciudadano residente en el extranjero, la leyenda "Para Votar desde el Extranjero".
El párrafo 4 de dicho precepto legal señala que en lo relativo al domicilio, las y los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine este Consejo General.
También, el párrafo 5 del artículo en cita, asienta que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Por su parte, el artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, prevé que en el ejercicio del voto de las y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esa misma ley, deberán, entre otros aspectos más, solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
El artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
De igual manera, el artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que a partir del 1° de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las y los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General Ejecutiva del INE, por vía electrónica o a través de los medios que determine esa misma.
El párrafo 4 del artículo en comento, describe que las y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de esa misma ley.
Asimismo, el párrafo 5 del propio artículo expone que la DERFE establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos necesarios para el trámite de credencialización. El INE celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
El párrafo 6 del multicitado artículo refiere que para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abrirá un plazo de noventa días para el trámite de credencialización que el INE determinará para cada proceso electoral antes de que inicie el plazo de incorporación a la lista nominal de electores de las y los mexicanos residentes en el extranjero a que se refiere el párrafo 1 de ese mismo artículo.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1499/2018.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación.
La CPV constituye un pilar fundamental de la democracia mexicana, al ser el documento que permite a la ciudadanía ejercer su derecho al sufragio. Desde su implementación, ha evolucionado para incorporar medidas de seguridad avanzadas que garantizan la autenticidad del documento y la integridad de los procesos electorales y de participación ciudadana que se organizan en el país.
Además de su función electoral, la CPV es reconocida como medio de identificación oficial en diversos ámbitos, facilitando el acceso de la ciudadanía a servicios públicos y privados, y fortaleciendo la inclusión social.
La actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y en el extranjero responde a la necesidad de mantener estándares tecnológicos y de seguridad acordes con las mejores prácticas internacionales. En este contexto, el INE ha llevado a cabo un proceso de contratación de una nueva empresa encargada de la producción de las credenciales, asegurando la continuidad y mejora en la calidad del servicio.
La implementación del nuevo modelo contempla la incorporación de tecnologías de vanguardia y elementos de seguridad adicionales que refuercen la confianza de la ciudadanía en el documento, así como en los procesos electorales en los que se utiliza.
Es por esto que, a partir de la investigación de mercado realizada para actualizar el modelo de CPV, se identificaron diversas alternativas tecnológicas que permitieron tener una visión amplia de las posibilidades a ser consideradas para la actualización y/o modificación del modelo actual de la credencial tanto para el ámbito nacional como del extranjero, en particular a los elementos que la conforman.
En este sentido, y con los resultados de la investigación de mercado, los cuales arrojaron una serie de alternativas para la actualización de los elementos que conforman el modelo, mismos que contribuirán con el fortalecimiento de la CPV contra los riesgos de falsificación, alteración, duplicación, diversificación y simulación.
Igualmente, y derivado del avance tecnológico, surgió la necesidad de actualizar el modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, fortaleciendo con ellos los mecanismos de control y seguridad que permitan atender los estándares internacionales de documentos de identificación, que eviten su alteración y falsificación para que continúe siendo un documento seguro y confiable.
Así, con la identificación de nuevas alternativas de mejora, se plantean los siguientes elementos dentro de la CPV, así como las características que se indican a continuación:
I.    Credencial para Votar en territorio nacional.
      Respecto del modelo de CPV en territorio nacional, se identificó conveniente mantener como material central el sustrato "Teslin" u otro material que proporcione las mismas o mejores características, y cuya durabilidad deberá ser como mínimo 10 años; así como el poliéster mylar u otro similar que cumpla con las características de recubrimiento para el laminado del documento.
      En lo concerniente a los elementos de seguridad de este modelo de credencial, se consideran al menos los siguientes para su conformación:
a)    Recuadros con microtexto;
b)    Elemento Ópticamente Variable (OVD por sus siglas en inglés);
c)     Tinta termocromática, termoreactiva o Infrarroja;
d)    Diseño de seguridad de alta resolución, y
e)    Elemento táctil que facilite la identificación de la CPV para personas con debilidad visual.
      Sobre la distribución y tamaño de los datos, se mantiene a 50 el número de caracteres para los nombres y apellidos de sus titulares; ello, en aras de maximizar el derecho de identificación de la ciudadanía, al insertarse el nombre completo.
      En cuanto a los elementos de control y lectura rápida, se mantiene la denominación del código identificador OCR, conformado por la "Sección" seguida del dato identificador de la ciudadana o el ciudadano, el cual consiste en un número consecutivo designado a cada uno de sus titulares con fines de identificación.
      De igual manera, se mantienen los códigos de barras tradicionales, así como códigos bidimensionales QR de alta densidad o datagrama para el almacenamiento y acceso rápido, con la finalidad de brindar un control de información acotada y pública, y así tener la posibilidad de verificar la autenticidad de la CPV.
      Además, el código bidimensional QR de alta densidad permitirá almacenar datos de forma comprimida y encriptada.
      En el reverso se incorpora una fotografía digital de la ciudadana o del ciudadano.
II.   Credencial para Votar desde el Extranjero.
      Respecto de la fabricación de la CPV desde el Extranjero, al igual que la expedida en territorio nacional, se mantiene el uso del sustrato "Teslin" o similar, así como el poliéster mylar u otro similar para el laminado del documento.
      Ahora bien, la leyenda "Desde el Extranjero" se integra al código bidimensional QR de alta densidad o datagrama en el reverso de la credencial.
      Para los elementos de seguridad, se consideran al menos los siguientes para su conformación:
a)    Recuadros con microtexto;
b)    Elemento Ópticamente Variable (OVD por sus siglas en inglés);
c)     Tinta termocromática, termoreactiva o Infrarroja;
d)    Diseño de seguridad de alta resolución, y
e)    Elemento táctil que facilite la identificación de la CPV para personas con debilidad visual.
      Sobre la distribución y tamaño de los datos, se mantiene a 50 el número de caracteres para los nombres y apellidos de sus titulares; ello, en aras de maximizar el derecho de identificación de la ciudadanía, al insertarse el nombre completo.
      En cuanto a los elementos de control y lectura rápida, se mantiene la denominación del código identificador OCR, conformado por la "Sección" seguida del dato identificador de la ciudadana o el ciudadano residente en el extranjero, el cual consiste en un número consecutivo designado a cada uno de sus titulares con fines de identificación.
      Asimismo, se mantienen los códigos de barras tradicionales y códigos bidimensionales QR de alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido, con la finalidad de brindar un control de información acotada y pública, para tener la posibilidad de verificar la autenticidad de la CPV desde el Extranjero.
      De igual manera, el código bidimensional QR de alta densidad o datagrama permitirá almacenar datos de forma comprimida y encriptada.
      En el reverso se incorpora una fotografía digital de la ciudadana o del ciudadano.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, cuyo anteproyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
Asimismo, resulta necesario instruir a la DERFE para que, de requerirse realizar ajustes que no impliquen alguna modificación de fondo al modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, éstos sean determinados por la citada Dirección Ejecutiva, con la opinión de la CNV, para la presentación y, en su caso, aprobación por la CRFE.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General considera procedente que se apruebe la actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero, aprobado mediante diverso INE/CG1499/2018.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la actualización del modelo de la "Credencial para Votar en territorio nacional" y la "Credencial para Votar desde el Extranjero", aprobado mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, de conformidad con los elementos y características señalados en el considerando tercero del presente instrumento.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, de requerirse realizar ajustes que no impliquen alguna modificación de fondo al modelo de la "Credencial para Votar en territorio nacional" y la "Credencial para Votar desde el Extranjero", éstos sean determinados por la citada Dirección Ejecutiva, con la opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, para la presentación y, en su caso, aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. En caso de que los ajustes impliquen la modificación de aspectos sustantivos de alguno o ambos modelos de la Credencial para Votar, dicha cuestión deberá someterse, además, a la consideración de este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de agosto de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión, el Consejero Electoral, Maestro Jaime Rivera Velázquez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.