Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto a: RIGOBERTO AARON NAJERA GARCIA del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/COM/0000171/2025, iniciada por el artículo 250 fracción IV.- al que Usare Credenciales de Servidor Público, Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias o Siglas a las que no tenga derecho. podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración, cuantía, cuando sean de Uso Exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial. del Código Penal Federal, artículo 83 QUIN fracción I.- con prisión de uno a dos años, de cincuenta a cien días multa, cuando se trate de dos, hasta cinco cargadores. de la Ley Federal De Armas De Fuego, Explosivos, artículo 477 se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión, hasta ochenta días multa al que posea alguno de los Narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aun gratuitamente. de la Ley General de Salud y artículo 83 QUAT fracción reformado desde el 19 de febrero de 2021, vigente al día siguiente de su publicación en el D.O.F. II.- con prisión de cuatro a siete años y de cien a trescientos días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta Ley. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento del: Vehículo tipo camioneta marca Dodge, modelo Ram 2500, tipo Pick up doble cabina, color blanco, con placas de circulación CX-1133-D particulares para el Estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: 1D3 HV 13T 79J530 240, es de origen extranjero y corresponde a un año modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto a: C. JUAN CARLOS SOLIS ROJAS y/o Quien o Quienes Resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a la indagatoria que a continuación se describen 2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000491/2025, iniciada por el delito previsto en el artículo 194 fracción I.- transporte alguno de los Narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud; del Código Penal Federal, en la cual con fecha 03 de abril del año 2025, se decretó el aseguramiento de: 1.- Camioneta marca Toyota, tipo Minivan, modelo Sienna le, color arena, cinco puertas, con placas de circulación DPM-294-F particulares del Estado de Chiapas, con numero de motor 3MZ4648803, con número de identificación vehicular 5TDZA23C26S450440, de origen Extranjero y un año y modelo 2006. 2.- Motocicleta de la marca honda tipo Scoter, modelo dio 110, color negro con rojo, no porta placas de circulación, con numero de motor JF39ED0001785, con número de identificación vehicular ME4JF39MDKD000162 que corresponde a un vehículo de origen Extranjero y un año y modelo 2019, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en caso de no comparecer para la debida acreditación de los artefactos bélicos, de conformidad con el artículo 231 del Condigo Nacional de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, se procederá a su destino final, según corresponda, haciendo del conocimiento que los referidos artefactos bélicos se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas, con domicilio en libramiento sur poniente 2069, colonia Belén, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
 
Atentamente
 
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 29 de julio del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 568278)