Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil
Sría. "A"
Exp: 1291/2024
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO.
 
En cumplimiento a lo ordenado por autos de fechas VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE Y DIECINUEVE DE OCTUBRE AMBOS DE DOS MIL VEINTITRÉS Y DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, dictado en los autos del juicio ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE NÚMERO 1291/2024, promovido por ANA CRISTINA MUÑOZ ARVIZU, en contra de ÁNGEL YAIR HERNANDEZ CASTRO, GLORIA CALDERON LOPEZ, OMAR ELOIN SOLIS CASTILLO, REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO, REGISTRO AGRARIO NACIONAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA ADSCRIPCION. el C. JUEZ INTERINO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ordenó lo siguiente:
Ciudad de México, a veintidós de septiembre del año dos mil veintitrés ... se tiene a: ANA CRISTINA MUÑOZ ARVIZU, por su propio derecho, demandando en la VÍA ORDINARIA CIVIL de ÁNGEL YAIR HERNÁNDEZ CASTRO, GLORIA CALDERÓN LÓPEZ, OMAR ELOIN SOLIS CASTILLO, REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGISTRO AGRARIO NACIONAL DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, las prestaciones que se indican. Con fundamento en el artículo 3046 y demás del Código Civil se admite a trámite la solicitud de cuenta en la vía y forma propuesta, por lo que una vez que se realicen las publicaciones del edicto ordenado en esta resolución con la entrega de las copias exhibidas, emplácese a la parte demandada para que dentro del término de QUINCE DÍAS manifieste lo que a su derecho convengan y produzcan su contestación a la demanda en este juzgado, y opongan excepciones al tenor de lo dispuesto en la facción VII del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles, con el apercibimiento que de no dar oportuna contestación a la demanda se les tendrá por fíctamente confesos de los hechos propios de la misma que dejen de contestar. Asimismo, señalen domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos mediante Boletín Judicial, con fundamento en los artículos 112, 271 y 637 del invocado ordenamiento legal. En estricto cumplimiento a lo preceptuado en el párrafo segundo de la fracción III del artículo 122 del Código Adjetivo Civil Notifíquese mediante edicto notifíquese a las personas que pueden considerarse perjudicadas del procedimiento de inmatriculación, a los vecinos y público general, mismo que deberá publicarse una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta de la Ciudad de México, Sección del Boletín Registral y en el periódico "El Heraldo"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA OCASIÓN.
 
Ciudad de México a 18 de febrero de 2025.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Roberto López Martínez
Rúbrica.
(R.- 568200)