DECRETO por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Tecámac y Temascalapa en el estado de México; Tizayuca, Villa de Tezontepec, Tolcayuca, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Mineral de la Reforma en el estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 28, párrafos cuarto y quinto, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo segundo, fracciones III Bis y XII, 2 Bis, 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19, 20 y 21 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";
Que el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM señala que "...los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación" y que "El Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros";
Que la Ley de Expropiación es de interés público y establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III Bis y XII);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, ocupación temporal o la simple limitación de los derechos de dominio, previa declaratoria de utilidad pública y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2 Bis y 4o.);
Que el artículo 2 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Expropiación establece que, en el caso de la ocupación temporal, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata;
Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía;
Que en el Decreto en el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de noviembre de 2023, se precisan las rutas de los proyectos de trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e Hidalgo, y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, establece la construcción de más de 3 mil kilómetros de trenes de pasajeros, de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales, así como de Ciudad de México a Veracruz, asimismo, señala que los trenes de pasajeros significan desarrollo regional, empleos, turismo y prosperidad compartida;
Que el Eje General 3: Economía moral y trabajo, del PND, contempla el Objetivo 3.7. Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro;
Que, dentro de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, establecidos en el PND, la fracción XI. República próspera y conectada señala en el numeral 79 la "Construcción de 3,000 km de nuevas líneas de trenes para pasajeros";
Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, del estado de Hidalgo, así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango, del estado de México;
Que, con dicho tren de pasajeros, se generará derrama económica local, oportunidades de empleo, asimismo, se conectará a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el desarrollo urbano en los municipios involucrados;
Que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de transporte público locales, toda vez que, se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar su desarrollo hasta su conclusión;
Que la SICT solicitó, mediante oficio 2.2.-00725/2025 de 5 de agosto de 2025, a la titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevará a cabo las acciones que resultaran necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
Que, derivado de la solicitud antes señalada, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.004.2025, en el cual consta el dictamen técnico en el que se señala que los inmuebles ahí indicados son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública;
Que, de las constancias que integran el expediente de ocupación temporal número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.004.2025, se acredita que el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es una obra mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos socioeconómicos que beneficiarán a la región, pues con ella se atenderán las necesidades sociales y económicas de la colectividad, por lo que se cumple con las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
Que, derivado de la importancia que representa el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los polígonos identificados por la SICT, y que se señalan en el presente decreto, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevar a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la misma ley;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios por cada uno de los inmuebles sobre los que se decreta la ocupación temporal, en los que se determinó la indemnización de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto;
Que, en el dictamen técnico, se comprueba que los bienes inmuebles que se pretenden ocupar temporalmente son apropiados e idóneos para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:
Municipio de Tecámac, estado de México:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 1. | AP-TEC-052 | Tecámac | México | Sin datos | 307.976 |
| 2. | AP-TEC-054 | Tecámac | México | 96460 (Otumba) | 924.303 |
| 3. | AP-TEC-056 | Tecámac | México | Sin datos | 68.307 |
| 4. | AP-TEC-057 | Tecámac | México | Sin datos | 233.57 |
| 5. | AP-TEC-060 | Tecámac | México | Sin datos | 333.124 |
| 6. | AP-TEC-061 | Tecámac | México | Sin datos | 322.49 |
| 7. | AP-TEC-062 | Tecámac | México | Sin datos | 1,632.441 |
| 8. | AP-TEC-064 | Tecámac | México | Sin datos | 57.240 |
| 9. | AP-TEC-065 | Tecámac | México | 44293 (Otumba) | 3,190.155 |
| 10. | AP-TEC-071 | Tecámac | México | 188290 (Otumba) | 1,605.103 |
| 11. | AP-TEC-072 | Tecámac | México | 145826 (Otumba) | 399.883 |
| 12. | AP-TEC-073 | Tecámac | México | Sin datos | 409.669 |
| 13. | AP-TEC-074 | Tecámac | México | Sin datos | 313.982 |
| 14. | AP-TEC-075 | Tecámac | México | Sin datos | 351.937 |
| 15. | AP-TEC-076 | Tecámac | México | Sin datos | 380.040 |
| 16. | AP-TEC-078 | Tecámac | México | Sin datos | 886.277 |
| 17. | AP-TEC-079 | Tecámac | México | Sin datos | 11,959.752 |
| 18. | AP-TEC-081 | Tecámac | México | Sin datos | 16,271.657 |
| 19. | AP-TEC-082 | Tecámac | México | Sin datos | 3,366.164 |
| 20. | AP-TEC-083 | Tecámac | México | Sin datos | 739.764 |
| 21. | AP-TEC-084 | Tecámac | México | Sin datos | 2,073.637 |
| 22. | AP-TEC-085 | Tecámac | México | Sin datos | 2,377.011 |
| 23. | AP-TEC-086 | Tecámac | México | Sin datos | 3,209.078 |
Municipio de Temascalapa, estado de México:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 24. | AP-TEM-005 | Temascalapa | México | 523868 (Tizayuca) | 2,826.820 |
| 25. | AP-TEM-005-A | Temascalapa | México | 129901 (Tizayuca) | 1,825.758 |
| 26. | AP-TEM-039 | Temascalapa | México | Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1°, libro 1º, 30 de agosto de 1961 (Otumba) | 1,901.906 |
| 27. | AP-TEM-042 | Temascalapa | México | Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1º, libro 1º, 30 de agosto de 1961 (Otumba) | 1,180.609 |
| 28. | AP-TEM-044 | Temascalapa | México | Partida 187, volumen 2, tomo A, sección 1°, libro 1°, 20 de marzo de 1969 (Otumba) | 6,050.834 |
| 29. | AP-TEM-045 | Temascalapa | México | Partida 193, foja 61 frente, tomo A, volumen 2, libro 1°, sección 1°, 7 de abril de 1969 (Otumba) | 3,408.375 |
| 30. | AP-TEM-046 | Temascalapa | México | Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1º, libro 1º, 30 de agosto de 1961 (Otumba) | 1,891.402 |
| 31. | AP-TEM-047 | Temascalapa | México | Partida 194, tomo A, volumen 2, libro 1, sección primera, 07 de abril de 1969 (Otumba) | 11,052.443 |
| 32. | AP-TEM-048 | Temascalapa | México | Partida 186, volumen 1, tomo B, sección 1°, libro 1°, 30 de agosto de 1961 (Otumba) | 4,817.301 |
| 33. | AP-TEM-054 | Temascalapa | México | Sin datos | 723.391 |
| 34. | AP-TEM-054-A | Temascalapa | México | Sin datos | 148.120 |
| 35. | AP-TEM-054-D | Temascalapa | México | 261231 (Tizayuca) | 126.305 |
| 36. | AP-TEM-055-A | Temascalapa | México | 260471 (Tizayuca) | 167.904 |
| 37. | AP-TEM-056 | Temascalapa | México | Sin datos | 23.995 |
Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 38. | AP-TIZ-001 | Tizayuca | Hidalgo | Sin datos | 5,525.383 |
| 39. | AP-TIZ-034 | Tizayuca | Hidalgo | 133582 (Tizayuca) | 1,952.938 |
| 40. | AP-TIZ-037a | Tizayuca | Hidalgo | Sin datos | 2,925.277 |
| 41. | AP-TIZ-038 | Tizayuca | Hidalgo | Sin datos | 924.499 |
| 42. | AP-TIZ-040 | Tizayuca | Hidalgo | Sin datos | 1,237.159 |
| 43. | AP-TIZ-041 | Tizayuca | Hidalgo | Sin datos | 514.203 |
| 44. | AP-TIZ-045 | Tizayuca | Hidalgo | Sin datos | 5,005.470 |
Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 45. | AP-TEZ-054 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | 100030 (Tizayuca) | 2,898.054 |
| 46. | AP-TEZ-055 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | 612118 (Tizayuca) | 1,345.379 |
| 47. | AP-TEZ-056 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | 549404 (Tizayuca) | 224.311 |
| 48. | AP-TEZ-057 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | 549405 (Tizayuca) | 227.686 |
| 49. | AP-TEZ-058 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | 549406 (Tizayuca) | 223.249 |
| 50. | AP-TEZ-059 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | 549407 (Tizayuca) | 226.939 |
| 51. | AP-TEZ-060 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | 545426 (Tizayuca) | 996.325 |
| 52. | AP-TEZ-061 | Villa de Tezontepec | Hidalgo | Sin datos | 2,154.061 |
Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 53. | AP-TOL-002 | Tolcayuca | Hidalgo | 115188 (Tizayuca) | 1,140.502 |
| 54. | AP-TOL-003 | Tolcayuca | Hidalgo | 403128 (Tizayuca) | 1,725.001 |
| 55. | AP-TOL-004 | Tolcayuca | Hidalgo | 424707 (Tizayuca) | 1,873.594 |
| 56. | AP-TOL-007 | Tolcayuca | Hidalgo | Sin datos | 676.791 |
| 57. | AP-TOL-008 | Tolcayuca | Hidalgo | Sin datos | 1,781.054 |
| 58. | AP-TOL-009 | Tolcayuca | Hidalgo | Sin datos | 501.154 |
Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 59. | AP-ZAP-004-C | Zapotlán de Juárez | Hidalgo | Sin datos | 16,995.547 |
| 60. | AP-ZAP-007 | Zapotlán de Juárez | Hidalgo | 97311 (Tizayuca) | 2,914.097 |
Municipio de Zempoala, estado de Hidalgo:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 61. | AP-ZEM-002 | Zempoala | Hidalgo | 244167 (Pachuca) | 7,997.335 |
| 62. | AP-ZEM-003 | Zempoala | Hidalgo | 529391 (Pachuca) | 444.188 |
| 63. | AP-ZEM-008 | Zempoala | Hidalgo | Partida número 88146, sección 1, libro 1 | 13,725.095 |
| 64. | AP-ZEM-009 | Zempoala | Hidalgo | 575140 (Pachuca) | 5,057.351 |
| 65. | AP-ZEM-010 | Zempoala | Hidalgo | Inscripción 195253, Sección 1ª, Libro 1º (Pachuca) | 11,283.766 |
| 66. | AP-ZEM-013 | Zempoala | Hidalgo | 486206 (Pachuca) | 4,303.064 |
| 67. | AP-ZEM-016 | Zempoala | Hidalgo | 203407 (Pachuca) | 5,322.067 |
| 68. | AP-ZEM-017 | Zempoala | Hidalgo | Sin datos | 5,570.823 |
Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo:
| No. | Nomenclatura | Municipio | Estado | Antecedente Registral | Superficie en m² |
| 69. | AP-MRF-004-A | Mineral de la Reforma | Hidalgo | 758043 (Pachuca) | 2,843.851 |
| 70. | AP-MRF-010 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sección 1a, Tomo 1A, Libro 1, Volumen 0, Año 1996, Inscripción 1494 (Pachuca) | 7,408.721 |
| 71. | AP-MRF-016 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin datos | 4,508.353 |
| 72. | AP-MRF-018 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin datos | 772.255 |
| 73. | AP-MRF-020 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin datos | 1,594.219 |
| 74. | AP-MRF-021 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin datos | 501.191 |
| 75. | AP-MRF-025 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin datos | 3,865.200 |
| 76. | AP-MRF-026 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin datos | 1,904.571 |
| 77. | AP-MRF-027 | Mineral de la Reforma | Hidalgo | Sin datos | 67.328 |
Lo que resulta en una superficie total de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada;
Que se acreditan las causas de utilidad pública previstas en los artículos 1o., fracciones III Bis y XII, de la Ley de Expropiación y 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, consistentes en la construcción de la obra de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, con la finalidad de atender el principio de interés general para comunicar de manera eficiente a los habitantes de los estados de México e Hidalgo y las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, dada la magnitud e importancia del proyecto del tren, se reactivará la economía y el desarrollo en diversos sectores, como el comercial y turístico, que se traducirá en bienestar de la población de dicha región;
Que, debido a la trascendencia del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso fortalecer la viabilidad técnica durante la construcción del proyecto, por lo que, resulta procedente decretar la ocupación temporal inmediata de los 77 (setenta y siete) inmuebles identificados por la SICT, en términos de los artículos 2 Bis, 4o. y 7o. de la Ley de Expropiación, y llevarse a cabo las inscripciones correspondientes con base en el artículo 8 Bis de la citada ley;
Que las indemnizaciones que procedan por la ocupación temporal deben consistir en una compensación a valor de mercado, y su pago se realizará a quienes acrediten legalmente su derecho respecto de los bienes inmuebles señalados en este decreto, y
Que en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de utilidad pública y de ocupación temporal no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal, o el pago de los daños causados, en términos de la normativa aplicable, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se declara de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y vías férreas del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, sobre terrenos de propiedad privada, que suman una superficie total de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles detallados en la parte considerativa de este decreto.
SEGUNDO. Se decreta la ocupación temporal de 218,716.774 m² (doscientos dieciocho mil setecientos dieciséis punto setecientos setenta y cuatro metros cuadrados), correspondientes a 77 (setenta y siete) inmuebles de propiedad privada, detallados en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo del presente decreto, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en calle Carolina, número 77, colonia Ciudad de los Deportes, demarcación territorial de Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
CUARTO La ocupación temporal a que se refiere el presente decreto se otorga a favor de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, instancia competente para ejecutar las acciones del proyecto ferroviario prioritario Tren Interurbano AIFA-Pachuca.
QUINTO. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario debe cubrir, con su presupuesto autorizado, el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
SEXTO. La ocupación temporal sobre los inmuebles de propiedad privada señalados en el presente decreto, dejará de surtir efectos en caso de decretarse la expropiación de los mismos o, en su caso, si se lleva a cabo la adquisición de estos por cualquier acto jurídico traslativo de dominio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del presupuesto autorizado de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
CUARTO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 27 de agosto de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.