CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la CGE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "CGE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, RAMÓN SANTOS NAVARRO; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que "todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República "inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos", en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana; servicios de interés público con responsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo "el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP)".
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP establece que "al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGP "GOBERNACIÓN" establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de "GOBERNACIÓN" en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece, que "las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que "GOBERNACIÓN" deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados".
X. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población", que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a "RENAPO" de "GOBERNACIÓN".
La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con "GOBERNACIÓN" que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia y lograr con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la "CGE" agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la "CGE" y "GOBERNACIÓN" concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XII. Por su parte, el artículo 108, cuarto párrafo de la CPEUM determina que "las Constituciones de las entidades federativas precisarán, para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública".
XIII. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) dispone en los artículos 3, fracción XXI Bis, 32, 46 y 59 que "estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, ante las Secretarías de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas o sus respectivos órganos internos de control, todos los Servidores Públicos; además de que "será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional".
XIV. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), dispone en los artículos 7, fracción IV y 49, fracciones I y III que el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) se integra por los sistemas locales, quienes concurrirán a través de sus representantes, además de que la Plataforma Digital Nacional del SNA estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del SNA y contará con el "Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal", y con el "Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados".
XV. La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CPEV), en el artículo 76, dispone que para los efectos de responsabilidades, "se reputará como servidor público", entre otros, y en general, "a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso del Estado o en la Administración Pública Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstos; Fideicomisos; así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones", así como por el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública; y "estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir la verdad, su declaración patrimonial y de intereses, ante el órgano interno de control que corresponda, en los términos que determine la Ley", y será responsable por la comisión de delitos en el ejercicio de su encargo.
XVI. Asimismo, los artículos 25, 28, 32, 33, 34, 35 y 40 de la Ley número 366 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LRAEV), establecen que "estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la LGRA, y demás disposiciones aplicables"; «tratándose de servidores públicos pertenecientes a dependencias y entidades de la administración pública estatal, las citadas declaraciones se presentarán ante la "CGE"», "vía electrónica, empleándose medios de identificación electrónica", en los formatos que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, salvo aquellas excepciones previstas en la LGRA, además la "CGE" se encargará de que sean integradas al Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, "incurrirán en faltas administrativas no graves, faltas administrativas graves y de particulares, quienes realicen los supuestos previstos en la LGRA y en la LRAEV", mismas que serán sancionadas en los términos previstos por la LGRA.
XVII. La "CGE" es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, "responsable de la función de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal (APE), durante el ejercicio presupuestal correspondiente", por lo que contará con los recursos suficientes y necesarios para el cumplimiento de sus funciones de prevención, detección, combate y sanción de la corrupción, en términos de lo establecido en los artículos 50, primer párrafo de la CPEV; 2, 9, fracción XII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LOPEV) y 1 del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (RICGE).
XVIII. Entre sus atribuciones tiene la de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la APE que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar y resolver los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la LGRA y la LRAEV, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada dependencia del Poder Ejecutivo y sus entidades, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan; "supervisar que los recursos, las estructuras administrativas y procedimientos de la APE sean empleados de manera eficiente y racional"; "normar y llevar el registro de los servidores públicos de la APE, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas"; "establecer mecanismos internos para la APE que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas" y "definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la APE", tal y como lo dispone el artículo 34, fracciones XXV, XXXVII, XXXVIII y XL de la LOPEV.
XIX. La "CGE" se auxilia de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, la cual, en términos del artículo 42, fracciones, XXI, XXII, XXV y XXVI del RICGE tiene entre sus atribuciones la de registrar las sanciones impuestas de conformidad con la LGRA; "dar seguimiento a los movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción o puesto de los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses reportados por las unidades administrativas de las dependencias y entidades en los sistemas previamente establecidos"; "recibir, registrar y llevar el control de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la APE por los medios legalmente establecidos, conforme a los lineamientos y formatos determinados"; "llevar el registro de las sanciones administrativas impuestas a los servidores públicos por la "CGE" y los superiores jerárquicos en las dependencias y entidades, y alimentar las bases de datos que permitan su actualización" y "expedir las constancias de no inhabilitación que le sean solicitadas".
XX. El "ACUERDO por el que se establecen las normas para la operación del registro de servidores públicos sancionados y para la expedición por medios remotos de comunicación electrónica de las constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción", publicado en el DOF el 03 de diciembre de 2008 (ACUERDO 2008), el cual determina en las normas PRIMERA y SEGUNDA, fracción III que tiene por objeto "regular la operación del registro de servidores públicos sancionados, que se realizará a través de un sistema informático en Internet, para inscribir y publicitar los datos de las sanciones administrativas impuestas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y otras autoridades competentes, así como para facilitar a las dependencias y entidades, los Órganos Internos de Control, las Contralorías y a los interesados, la consulta sobre servidores públicos inhabilitados y sancionados y la obtención de constancias que acrediten la existencia o inexistencia de dichas situaciones jurídicas, siendo "sujetos de estas normas las Contralorías con quienes la SFP tenga celebrados convenios o acuerdos de coordinación con la SFP, en lo que respecta a la integración, operación y actualización del Registro de Servidores Públicos Sancionados, sólo por lo que hace a las sanciones de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, así como para la consulta de dichas sanciones impuestas a servidores públicos y la obtención de las constancias electrónicas de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción a servidores públicos".
XXI. El "Acuerdo de Coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la Gestión Gubernamental", que celebran la SFP y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave", publicado en el DOF el 07 de noviembre de 2018, el cual, de conformidad con la Cláusula Primera tiene por objeto, "establecer actividades conjuntas para la implementación de acciones y mecanismos de coordinación entre éstos, a efecto de promover el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas al desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos federales, atendiendo la coordinación de trabajo efectiva, el fortalecimiento del control interno y la gestión gubernamental, evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, con una mayor cobertura y la máxima publicidad en los resultados de la misma, así como para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción".
XXII. El "ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2019, contienen los formatos de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses, y las normas e instructivo para su llenado y presentación, en términos de los artículos 29, 34 y 48 de la LGRA, en cuyo ANEXO PRIMERO que corresponde a la Declaración de Situación Patrimonial, uno de los datos generales a llenar por el declarante es su CURP, la de su pareja, y la de su dependiente económico, como se prevé también en la Norma Decimosexta, fracciones I, numeral 2, VI, numeral 6, y VII, numeral 6 del citado Acuerdo.
XXIII. El "ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2019, que en su ordinal TERCERO estableció que "a partir del 1 de mayo de 2021, serán operables en el ámbito estatal y municipal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el DOF el 23 de septiembre de 2019, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses".
XXIV. El 19 de febrero de 2021 se celebró un Convenio de Colaboración entre la SFP y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave cuyo objeto es "que la SFP otorgue la licencia de uso no exclusivo del Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses" denominado "Sistema DeclaraNet con el fin de que los servidores públicos de la administración pública en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave estén en posibilidad de llenar y presentar de forma electrónica sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables".
XXV. El "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, a través de medios electrónicos, así como los criterios para determinar su forma de cumplimiento: "Completa" o "Simplificada", publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 30 de abril de 2021, número extraordinario 172, Tomo II, señala en los numerales Tercero y Séptimo Octavo que "el medio electrónico por el cual se presentarán las declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses" que "la "CGE" operará es el Sistema Informático DeclaraVer por medio del cual los declarantes se registrarán accediendo con su CURP y contraseña", y aquellos "que ya cuenten con registro, únicamente ingresarán su CURP y su contraseña previamente empleada".
XXVI. En ese contexto, en el cumplimiento de sus atribuciones, la "CGE" requiere los Servicios CURP para validar la información relativa a la clave CURP que proporcionen los servidores públicos en los sistemas siguientes:
A. DeclaraVer.
"El Sistema Electrónico sublicenciado por la SFP y administrado a la "CGE", por medio del cual las personas servidoras públicas y ex servidoras públicas estatales presentan sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses", en donde registran e ingresan mediante su CURP en la página electrónica destinada para tal efecto en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como se establece en el artículo 2, fracciones VIII y XI del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Procedimientos de Verificación Aleatoria de las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, de Evolución Patrimonial e Investigación en materia de Verificación de la Evolución Patrimonial de las Personas Servidoras o Ex Servidoras Públicas de la Administración Pública Estatal", publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 13 de septiembre de 2024 (ACUERDO 2024).
B. Registro.
"El Registro de Servidores Públicos Sancionados" previsto en las Normas TERCERA, fracción XVII y CUARTA del ACUERDO 2008, las cuales son impuestas por la "CGE", la SFP u otras autoridades, como se establece en el Procedimiento "Registro de sanciones y emisión de Constancias de No Inhabilitación de los Servidores Públicos" del "Manual Específico de Procedimientos de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas".
Para el trámite en línea de expedición de la Constancia de No Inhabilitación y de Registro de Sanciones, los interesados deberán llenar una solicitud y generar el pago correspondiente, cubriendo diversos requisitos, entre los que se encuentran los datos de su CURP, como lo especifica la "Guía del Sistema de Expedición de Constancias de No Inhabilitación y Registro de Sanciones".
C. Sistema Registro Único de Servidores Públicos (RUSP).
"Es un sistema que cuenta con un registro del total de servidores y exservidores públicos de la Administración Pública Estatal, en el que se identifican y establecen las obligaciones en relación al cumplimento de las dependencias y entidades del Estado de Veracruz", mediante el cual se reportan los movimientos de altas, bajas, licencia, y puesto, para la actualización y el funcionamiento adecuado del padrón; en el Sistema RUSP, la CURP que proporcionan las personas servidoras públicas ayuda a simplificar el registro, al realizar la validación de esta Clave con sus datos personales; además, la información que contiene el Sistema RUSP ayuda a verificar las obligaciones que las personas servidoras públicas tienen con relación a la presentación de sus Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, como se establece en el Manual de operación del sistema del Registro Único de Servidores Públicos (RUSP).
En ese orden de ideas, es del interés de la "CGE" contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP de las personas servidoras públicas y de las personas solicitantes, que hacen uso de los sistemas mencionados anteriormente.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "CGE", a las personas servidoras públicas declarantes del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que presentan sus Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, a las personas físicas solicitantes de la Constancia de No Inhabilitación y de Registro de Sanciones, así como a las personas servidoras públicas, en el registro de sanciones, de conformidad con los artículos 3, fracciones VIII y XXI Bis. de la LGRA; 2, fracciones VII y XXVIII de la LRAEV; y de la Norma TERCERA, fracción XVI del ACUERDO 2008.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras, en el registro e identificación personal, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN", a través de "RENAPO" declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, "RENAPO" tiene entre sus atribuciones, a la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II. La "CGE" declara que:
II.1. Es una dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de lo establecido en los artículos 50, primer párrafo de la CPEV; 2, 5, 9, fracción XII y 33 de la LOPEV y 1 del RICGE.
II.2. Ramón Santos Navarro, en su carácter de Contralor General del Estado, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 11 de diciembre de 2023, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 10, 11, 12, fracción II, V, VI y VII, 34, fracciones XXXVII y XXXVIII de la LOPEV; 8, 16, 17, fracción X del RICGE; y en el numeral primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Contraloría General, a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 07 de diciembre de 2018, en el número extraordinario 490, Tomo I.
II.3. Señala como domicilio el ubicado en avenida Ignacio de la Llave número 105, colonia Salud, código postal 91055, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre "LAS PARTES" para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP, entre los usuarios de la "CGE" descritos en los antecedentes del presente instrumento, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra "RENAPO", en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que "RENAPO" determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
"LAS PARTES", acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales, se desarrollarán de manera enunciativa, más no limitativa, las actividades siguientes:
I. "RENAPO", proporcionará a la "CGE", los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que la "CGE", consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico.
II. "RENAPO" verificará los datos que le solicite la "CGE" mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III. La "CGE", remitirá a "RENAPO" un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios para realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV. La "CGE" adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
V. La "CGE" coadyuvará con "RENAPO" para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la "CGE" verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación.
VI. La "CGE" enviará a "RENAPO", dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. "RENAPO", en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la "CGE" respecto del cumplimiento del objeto.
VIII. La "CGE" utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
IX. Las demás que sean acordadas por "LAS PARTES" para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
"RENAPO" hace del conocimiento a la "CGE" que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente, los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
"LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes:
| Por "RENAPO" | Por la "CGE" |
| · La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional. · La persona Titular de la Coordinación Técnica. | · La persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas. · La persona Titular del Departamento de Tecnologías de la Información. |
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, "RENAPO" proporcionará a la "CGE" el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por "RENAPO", para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la "CGE", mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
"LAS PARTES" se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre "LAS PARTES" a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la "CGE".
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La "CGE", deberá informar a "RENAPO" cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La "CGE" previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a "RENAPO" el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir asimismo con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La "CGE" deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que "RENAPO" le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la "CGE", al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación dar el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES", podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por "LAS PARTES", con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que "LAS PARTES" cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de "LAS PARTES" comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en la instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, "LAS PARTES" tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1. Suspensión temporal:
A. Que "RENAPO" detecte que la "CGE", realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "CGE", utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación.
II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V. Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a "RENAPO") y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que revele una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de "RENAPO".
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la "CGE", ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la "CGE", acredite a plena satisfacción de "RENAPO" que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B. Que "RENAPO", detecte que la "CGE", ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales.
C. Que "RENAPO", derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la "CGE", un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la "CGE", mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas servidoras públicas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la "CGE", compruebe ante "RENAPO" que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I. Se presuma la tercerización por parte de la "CGE", (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II. La "CGE", incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III. Se compruebe que la "CGE", utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV. Se compruebe que la "CGE", utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de "RENAPO", es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la "CGE", utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione "RENAPO" para operarlo.
V. Se compruebe que la "CGE", utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que "RENAPO" no les haya otorgado ninguna autorización.
VI. Se compruebe que la "CGE", utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o que no cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la "CGE".
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre "LAS PARTES" que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la "CGE" mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2.
II. Que cualquiera de "LAS PARTES", a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la "CGE" no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y deslindará a "RENAPO" y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la "CGE" deberá sacar en paz y a salvo a "RENAPO".
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de lo establecido en el artículo 62 de la Ley número 12 de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncia expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por "LAS PARTES" el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 11 de julio de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la CGE: el Contralor General, Ramón Santos Navarro.- Rúbrica.