ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado El Picadero, ubicado en Avenida Fray Servando Teresa de Mier número 200, Colonia Centro, Código Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21142-7.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-005-2025.

ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "EL PICADERO", UBICADO EN AVENIDA FRAY SERVANDO TERESA DE MIER NÚMERO 200, COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 06090, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 9-21142-7.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción III, 93 párrafo segundo, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "El Picadero", ubicado en Avenida Fray Servando Teresa de Mier número 200, Colonia Centro, Código Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21142-7 y superficie de 630.600 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 40 de fecha 19 de julio de 1965, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número 129 del Distrito Federal y del Patrimonio Nacional, en la que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el bien raíz inmueble construido por la casa número doscientos de la Avenida Fray Servando Teresa de Mier, en la Ciudad de México y por el lote de terreno sobre el cual se levanta, que es el predio número cuatro de la manzana número ochenta y cuatro de la primera región catastral, con superficie de 630.60 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 24409 de fecha 22 de marzo de 1989, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo Folio Real número 1404448 de fecha 07 de noviembre de 1965.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el Plano Topográfico número DGPI-PT284-CH/2013, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/09-21142-7/5276/2014/T de fecha 12 de marzo de 2014 y certificado el 07 de julio de 2025.
CUARTO.- Que mediante oficio número 0691-C/0513 de fecha 24 de abril de 2024, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... está incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico. Este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia física encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Por lo anterior, cualquier intervención deberá orientarse a su preservación, contando previamente con el visto bueno de esta dependencia federal normativa.".
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2024/0952 de fecha 10 de mayo de 2024, la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, "... no es monumento histórico, ni es colindante a monumentos históricos, no obstante se ubica en el Perímetro B de la zona de Monumentos Históricos del Centro Histórico de la Ciudad de México. Por lo que cualquier proyecto e intervención que pretenda desarrollar deberá tramitar el permiso INAH-02-002...".
SEXTO.- Que con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en "Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial", así como del numeral VI de los compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, denominado "República con acceso a la vivienda", el Gobierno Federal ha impulsado un modelo de ordenamiento territorial en el que la vivienda digna sea el centro de la planificación del territorio, a través del programa de edificación de viviendas.
SÉPTIMO.- Que las Dependencias y organismos facultados para llevar a cabo dicho proyecto presidencial son la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), así como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
OCTAVO.- Que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, mediante oficio número 1.4/2326/2025 de fecha 08 de julio de 2025, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y autorización de enajenación a título gratuito a favor de ese Organismo Público Descentralizado, respecto del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la construcción de viviendas.
NOVENO.- Que mediante Opinión Técnica de Indicadores de Riesgo en materia de Protección Civil número OTIRPC/DER/CRT/243/25 de fecha 04 de agosto de 2025, la Dirección de Evaluación de Riesgos, adscrita a la Dirección General de Análisis de Riesgos de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra en "Riesgo Alto debido a la falta de elementos de protección civil, así como a la falta de mantenimiento que ha causado el desgaste severo del inmueble y potencial riesgo estructural, de acuerdo a las observaciones realizadas y a la antigüedad del inmueble", por lo que se deberán atender las medidas preventivas y/o correctivas señaladas en el mismo.
DÉCIMO.- Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con folio número 22179-151MOFL25 de fecha 06 de agosto de 2025, expedido por la Dirección del Registro de Planes y Programas de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble materia del presente Acuerdo le aplica la zonificación: "HM/12/20 (Habitacional mixto, 12 niveles máximos de construcción, 20% Mínimo de Área Libre)".
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante Dictamen de 20 de agosto de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, "... en virtud de que el mismo se encuentra considerado para el programa de edificación de viviendas, impulsado por el Gobierno Federal con la finalidad de contribuir al cumplimiento del objetivo 2.9 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, consistente en "Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial", así como del numeral VI de los compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, denominado "República con acceso a la vivienda", por lo que no figura como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.".
DÉCIMO SEGUNDO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2025, emitió el Acuerdo 13/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación y enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio número DGPGI/470/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/012, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable para adquirir el inmueble de mérito, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción III del artículo 84 de la Ley en cita.
DÉCIMO CUARTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su enajenación a título gratuito a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el inmueble federal denominado "El Picadero", ubicado en Avenida Fray Servando Teresa de Mier número 200, Colonia Centro, Código Postal 06090, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario número 9-21142-7 y superficie de 630.600 metros cuadrados, para la construcción de viviendas.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, previo a su realización, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera (específicamente ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura por estar incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico y ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia por ubicarse en el Perímetro B de la zona de Monumentos Históricos del Centro Histórico de la Ciudad de México).
CUARTO.- Si el Instituto Nacional del Suelo Sustentable dejare de utilizar el inmueble cuya enajenación a título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de este Instituto, o bien, lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones se revertirá al patrimonio de la Federación. Esta condición deberá insertarse en el contrato correspondiente que al efecto se expida.
QUINTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 09 días del mes de septiembre de 2025.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.