ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1125/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA CREDENCIALIZACIÓN DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD", EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-REC-342/2023 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
GLOSARIO
CECyRD
Centro de Cómputo y Resguardo Documental.
Centro(s) Penitenciario(s)
Centros de Reinserción o Readaptación Social y Cárceles Distritales.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad.
MAC
Modulo(s) de Atención Ciudadana.
PPL
Persona(s) privada(s) de la libertad.
PPP
Persona(s) que se encuentran en Prisión Preventiva.
PS
Persona(s) que se encuentra(n) cumpliendo una sentencia privativa de la libertad.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VRFEJLE/ VRFEJDE
Vocalía(s) del Registro Federal de Electores de la(s) Junta(s) Local(es) y/o Distrital(es) Ejecutiva(s) del INE.
 
ANTECEDENTES
1.     Sentencia SCM-JDC1050/2019. El 28 de noviembre de 2019, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente SCM-JDC1050/2019, en la que, entre otras determinaciones, ordenó lo siguiente:
"[...] ante la falta de mecanismos para garantizar el derecho a la identidad, 64 se vincula al Consejo General del INE para que en forma conjunta con la DERFE y la Comisión Nacional de Vigilancia,65 en términos de sus respectivos ámbitos de atribuciones, implementen medidas en los módulos de atención ciudadana que permitan garantizar el derecho a la identidad de las personas suspendidas en sus derechos político-electorales, lo que deberán -en su oportunidad- difundir ante las autoridades correspondientes, a efecto de que las personas en dicha situación puedan ejercer de su derecho a la identidad, en su vertiente de obtener un medio de identificación oficial."
2.     Solicitudes ante la DERFE. Los días 6 de junio y 5 de octubre de 2023, una PPP solicitó a la DERFE que se realizaran las acciones necesarias para la expedición de su Credencial para Votar.
3.     Juicio de la ciudadanía. El 31 de octubre de 2023, la PPP señalada en el párrafo precedente, promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, el cual se radicó con el expediente SCM-JDC-321/2023, con el fin de controvertir la negativa de la expedición de su Credencial para Votar.
4.     Resolución impugnada. El 16 de noviembre de 2023, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF determinó revocar la respuesta de la DERFE que motivó la impugnación de la PPP, para efectos de que emitiera una nueva en la que le brindara una orientación efectiva a fin de que estuviese en posibilidad de ejercer su derecho al voto activo. Inconforme con tal determinación, el recurrente interpuso el recurso de reconsideración.
5.     Sentencia SUP-REC-342/2023. El 21 de febrero de 2024, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída sobre el expediente SUP-REC-342/2023, a través de la cual, entre otras determinaciones, ordenó lo siguiente:
"Vincular al Consejo General del INE para que, en plena libertad de sus atribuciones, en su oportunidad, emita los mecanismos o lineamientos necesarios para garantizar la accesibilidad del derecho a contar con una credencial para votar como documento de identificación, a las personas que encuentran en prisión preventiva".
6.     Sentencia SX-JDC-6/2025 y acumulados. El 16 de enero de 2025, la Sala Regional Xalapa del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-6/2025 y acumulados, en la que, entre otras determinaciones, ordenó lo siguiente:
"i. Se ordena al Consejo General del INE para que, en un plazo de treinta días, contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, determine la posibilidad de que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al sufragio para la elección extraordinaria 2025 de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, emita los lineamientos correspondientes.
ii. En el supuesto de determinarse la improcedencia del derecho a votar en la elección extraordinaria de personas juzgadoras de 2025, se vincula al INE para que emita y aplique las acciones necesarias para garantizar el derecho al sufragio para la elección del año 2027 y emita la regulación correspondiente."
7.     Recomendación de la CNV. El 22 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CNV20/AGO/2025, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos.
8.     Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 25 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CRFE43/12SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del TEPJF.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como el Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 31, 35; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 133, párrafo 1 de la LGIPE; 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; así como, la sentencia dictada al expediente SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del TEPJF.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I.     Marco normativo en materia de derechos humanos.
Acorde con lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Asimismo, el párrafo quinto señala que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Cada una de las categorías expresadas en la disposición anterior, tiene por objetivo señalar la existencia de características o atributos de las personas por las que sistemáticamente se les ha excluido o marginado. Sin ser limitativas, sino más bien enunciativas, advierten de la necesidad de llevar a cabo revisiones exhaustivas de aquellas disposiciones que, siendo neutras, pueden tener efectos diferenciados en el ejercicio y goce de derechos humanos frente a otros grupos en situación de vulnerabilidad, atentando contra su dignidad o libertades.
En este sentido, el principio de igualdad y no discriminación constituye un pilar de cualquier sistema democrático, así como de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos.
Por su parte, el artículo 4, párrafo 8 de la CPEUM, señala que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, es por ello que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos y, la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta del registro de nacimiento.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Por su parte, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como los diversos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, advierte que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a las personas o todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela. En particular, es preciso señalar el marco convencional y nacional de los derechos de igualdad y no discriminación, identidad y libre desarrollo de la personalidad en que se enmarca el presente acuerdo.
Ahora bien, el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la propia Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
En ese sentido, el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
II.     Marco normativo en materia del Registro Federal de Electores.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE, instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Así, el artículo 4, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el Instituto, y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Por su parte, el artículo 5, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que su aplicación corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los OPL y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y al Senado del Congreso de la Unión.
De conformidad el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, en relación con el diverso 35, fracción I de la CPEUM, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación de la ciudadanía, que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de la ciudadanía y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las personas electoras.
El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), g) y h) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos políticos y electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; así como, garantizar la paridad de género y el respecto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la Credencial para Votar conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127 de la LGIPE establece que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de ese mismo ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, una correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la otra a residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las personas ciudadanas están obligadas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, con base en el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a la ciudadanía en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar, toda vez que es el documento indispensable para que ésta pueda ejercer su derecho de voto.
Además, el artículo 132, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: primer apellido, segundo apellido y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación y, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
El párrafo 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma de la persona entrevistadora. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
De conformidad con el artículo 134 de la LGIPE, se prevé que, con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá en su caso la Credencial para Votar.
En ese contexto, el artículo 135, párrafo 2 de la LGIPE, señala que, para solicitar la Credencial para Votar, la persona ciudadana deberá identificarse con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV.
Siguiendo ese orden de ideas, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, indica que la ciudadanía tendrá la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 156, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, la Credencial para Votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellas y aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la o del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)    Sección electoral en donde deberá votar la o el ciudadano. En el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)     Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía de la o del elector;
h)    Clave de registro, y
i)     Clave Única del Registro de Población (CURP).
Además, la Credencial para Votar tendrá los siguientes elementos:
a)    Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)    Firma impresa de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE;
c)     Año de emisión;
d)    Año en el que expira su vigencia, y
e)    En el caso de la credencial que se expida a la ciudadanía residente en el extranjero, la leyenda "para votar desde el extranjero".
El párrafo 4 de dicho precepto legal señala que, en lo relativo al domicilio, las ciudadanas y los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su Credencial para Votar o bien, de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine este Consejo General.
III.    Criterios jurisdiccionales aplicables.
En la Tesis LXXV/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación expuso que el derecho humano a la identidad está protegido por la CPEUM y por otros instrumentos internacionales, que constituye un derecho por ser un elemento que le es inherente a la persona humana y que puede comprender otros derechos, como el derecho al nombre, a la nacionalidad y a conocer su filiación y origen.
También, no es óbice manifestar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:(1)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Con base en los preceptos normativos enunciados, se advierte que este Consejo General se encuentra facultado para aprobar los Lineamientos.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
El INE está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en el ámbito de su competencia, como autoridad en materia electoral.
En ese sentido, la Credencial para Votar emitida por el INE constituye, desde su instauración, el documento de identificación más utilizado y reconocido en el territorio nacional. Además de ser el instrumento indispensable para el ejercicio del derecho al sufragio, su valor trasciende el ámbito electoral, al fungir como medio oficial de identificación personal aceptado por instituciones públicas y privadas en todo el país.
Ello obedece a que su expedición se realiza bajo estrictos estándares de verificación para confirmar que una persona es quien dice ser con la información y documentos que presenta, que incluyen la captura y resguardo de datos personales y biométricos, así como la validación de su autenticidad mediante elementos de seguridad de alta tecnología, lo que garantiza su confiabilidad y reduce el riesgo de suplantación.
De esta manera, la Credencial para Votar se ha consolidado como un elemento fundamental para el pleno ejercicio de derechos y el acceso a diversos servicios, ya que permite a las personas acreditar de manera fehaciente su identificación y nacionalidad mexicana. Por ello, su emisión en favor de personas privadas de la libertad resulta esencial para no limitar el reconocimiento de su derecho a la identidad, condición necesaria para el ejercicio de otros derechos humanos.
Con relación a lo anterior, la Sala Superior del TEPJF, a través de la sentencia recaída sobre el expediente SUP-REC-342/2023, ordenó, entre otras determinaciones, vincular a este Consejo General para que, en plena libertad de atribuciones, emita los mecanismos o lineamientos necesarios para garantizar la accesibilidad del derecho a contar con una Credencial para Votar como documento de identificación, a las PPP.
En la resolución aludida, la Sala Superior del TEPJF reconoció que la Credencial para Votar, aunque surgió como instrumento para el ejercicio del sufragio, ha sido ampliamente aceptada como medio oficial de identificación, al contener datos que permiten acreditar a la persona ante terceros, tales como nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, huella, firma y fotografía. Por ello, la autoridad electoral también se ha constituido en garante del derecho de identificación, a través de la expedición, lo cual no puede desconocerse.
Asimismo, se resaltó que la falta de un documento de identificación agrava la condición de vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad, colocándolas en una situación de "limbo jurídico" que obstaculiza el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En congruencia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano tiene la obligación de implementar mecanismos que permitan a toda persona obtener documentos de identificación, asegurando que éstos sean accesibles jurídica y geográficamente, como garantía sustancial del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
En virtud de lo anterior, a través del presente acuerdo, este Consejo General estima pertinente aprobar los Lineamientos para la credencialización de las PPL, cuyo objeto es establecer las acciones que, a través de la DERFE, llevará a cabo este Instituto para la inscripción y/o actualización en el Padrón Electoral, así como definir los procedimientos y requisitos aplicables para la captación de trámites registrales solicitados por personas de nacionalidad mexicana que se encuentren en prisión preventiva (PPP) o que cuenten con sentencia condenatoria (PS), a fin de obtener la CPV como medio para el ejercicio de sus derechos político-electorales y/o como identificación. El trámite tendrá carácter voluntario para las personas referidas.
En esa tesitura, es importante señalar que estos Lineamientos contemplan lo siguientes apartados:
I.     Disposiciones preliminares.
En este apartado se establece el objeto de los Lineamientos y se incorpora el glosario de términos empleados a lo largo de su contenido.
Además, se dispone que las solicitudes de trámites registrales que presenten las PPL ante las oficinas del INE, trátese de PPP o PS, únicamente podrán ser gestionadas para personas localizadas en Centros Penitenciarios que cuenten con un Convenio de Colaboración vigente formalizado con el Instituto, el cual será de observancia obligatoria una vez firmado; dicho Convenio deberá establecer los mecanismos y condiciones necesarias para garantizar la seguridad e integridad del personal del INE, así como contar con la infraestructura y gobernabilidad viables para la ejecución de los trámites registrales, y su suscripción será permanente, pudiendo originarse por solicitud de la ciudadanía, acatamiento a una sentencia o por la existencia de condiciones de seguridad, infraestructura y gobernabilidad que permitan realizar las actividades de credencialización.
En caso de que la PPL se encuentre en un Centro Penitenciario federal o estatal con el que no se cuente con convenio suscrito, de manera excepcional, el personal del INE podrá verificar y, en su caso, concertar con el titular del Centro Penitenciario, que se reúnan las condiciones de seguridad necesarias para realizar el trámite.
Igualmente, se indica que la DERFE estará facultada para expedir y/o reponer la Credencial para Votar a las PPP y PS, previa solicitud expresa de la persona interesada, con base en la información proporcionada y en los datos que obren en el Padrón Electoral, incluidos los biométricos. Autoridades como las y los Jueces de Control, la Defensoría Pública Electoral del TEPJF, las Comisiones de Derechos Humanos, así como cualquier otra autoridad competente en materia de protección y promoción de derechos fundamentales, la primera en carácter de autoridad jurisdiccional y el resto como autoridades coadyuvantes podrán, a solicitud de las PPL auxiliarlas para complementar la documentación necesaria para su plena identificación.
Asimismo, se prevé que los casos no contemplados en los Lineamientos serán resueltos por la DERFE, con conocimiento de la CNV. De igual forma, se contemplan medidas de apoyo para personas indígenas -mediante traducción a la lengua correspondiente- y para personas con discapacidad, a fin de garantizar condiciones de accesibilidad.
II.     Campañas de información y proceso de credencialización.
Este apartado se divide en seis capítulos, que describen a detalle los procedimientos para que las PPL puedan tramitar oportunamente su Credencial para Votar.
1.     Campaña de información permanente. En este capítulo se establece que la DERFE, a través de las VRFEJLE/VRFEJDE, implementará campañas de difusión, orientación e información permanente al interior de los Centros Penitenciarios, con base en los Convenios de Apoyo y Colaboración suscritos y con el acompañamiento de las autoridades penitenciarias o de las Secretarías de Seguridad Pública competentes, las cuales se reforzarán previo al inicio de la Campaña de Actualización Permanente y de la Campaña Anual Intensa. Estas campañas estarán dirigidas a las PPL y al personal que brinda atención a este sector, con el propósito de informar sobre requisitos y mecanismos para la solicitud de los trámites correspondientes.
Adicionalmente, se contempla la realización de una campaña externa en las inmediaciones de los Centros Penitenciarios, enfocada en la distribución de material impreso a las personas visitantes, con información relevante sobre el proceso de credencialización, a fin de que puedan compartirla con las personas privadas de la libertad y estas recaben oportunamente la documentación necesaria para el trámite.
De igual manera, se desarrollarán actividades de difusión y análisis con distintos organismos, señalando de manera enunciativa y no limitativa, los encargados de los derechos humanos, defensorías jurisdiccionales, seguridad pública, penitenciarias, jurisdiccionales o de ejecución de sanciones penales, para que conozcan y evalúen la efectividad de estos Lineamientos, sin menoscabo de que puedan incluirse otros organismos, entidades u organizaciones.
2.     Inscripción o actualización al Padrón Electoral a solicitud de parte interesada. Se señala que las PPL que soliciten su inscripción o actualización en el Padrón Electoral deberán presentar, en original, comprobante de nacionalidad mexicana (acta de nacimiento o carta de naturalización), comprobante de domicilio, identificación con fotografía y formato de Solicitud de Expedición de Credencial y manifestación de Enlace, o escrito libre en el que conste su manifestación libre de obtener su Credencial para Votar y el nombre de la persona Enlace, firmado por la PPL. Para el caso de los primeros tres documentos, se deberán cumplir con las características y requisitos establecidos en el acuerdo de medios de identificación vigente aprobado por la CNV.(2) La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
Bajo esa línea, se determina que, en caso de que la PPL no cuente con un comprobante de domicilio, podrá optar por registrar la dirección del Centro Penitenciario o la entidad federativa y municipio de nacimiento; incluso, si cuenta con un registro previo, podrá solicitar mantener el domicilio registrado. Asimismo, las PPL que no cuenten con un documento con fotografía podrán identificarse con alguna de sus huellas dactilares o mediante la identificación por su fotografía, producto de la búsqueda e identificación en la base de datos nacional, conforme a lo establecido en el acuerdo de medios de identificación de la CNV.
Podrán auxiliarse de una persona de su confianza, denominada Enlace, que actuará como contacto ante el INE para la gestión del trámite.
En esa tesitura, se refiere que las VRFEJLE/VRFEJDE validarán la documentación y, en coordinación con las autoridades del Centro Penitenciario, programarán fecha y hora para el trámite al interior del centro. El MAC itinerante se constituirá en el Centro Penitenciario para la captación de datos biométricos y generación de la Credencial para Votar. Se informará a la PPL la fecha y hora de entrega de la Credencial para Votar, a través del Centro Penitenciario o su Enlace.
3.     Inscripción o actualización al Padrón Electoral por sentencia del TEPJF. Se establece que, cuando la DERFE reciba la notificación de una sentencia emitida por el TEPJF que ordene la expedición y entrega de la Credencial para Votar a una o varias personas privadas de la libertad, la remitirá a la VRFEJLE para su inmediata atención.
Adicionalmente, la VRFEJLE instruirá preferentemente a la VRFEJDE del lugar para realizar el trámite mediante MAC itinerante o directamente, siempre que existan condiciones de seguridad.
Se indica que, si las autoridades penitenciarias niegan el acceso, el personal levantará acta circunstanciada con la negativa, nombre de los servidores públicos intervinientes, fecha, hora y argumentos de la negativa, notificando de inmediato a la Junta Local o Distrital Ejecutiva del INE, a la DERFE, a la Sala del TEPJF correspondiente y, además, se rendirá un informe mensual de estos casos a la CNV y, de manera trimestral, a la CRFE.
4.     Actividades en el CECyRD. En este capítulo se indica que el CECyRD recibirá y procesará los trámites, validando medios de identificación y buscando registros en el Padrón Electoral. Se verificará el estatus de derechos político-electorales de la PPL y, en caso necesario, se realizará análisis registral o jurídico a través de áreas correspondientes de la DERFE.
5.     Determinación de la procedencia de la Credencial para Votar. Se indica que, cuando la solicitud de un trámite no cumpla con los elementos necesarios, el CECyRD procederá a rechazarlo y notificará a la persona solicitante mediante el formato aprobado por la DERFE, señalando el motivo por el cual no fue procedente la generación de la Credencial para Votar. En caso de resultar procedente, el CECyRD determinará la situación registral y se generará la Credencial para Votar con los efectos siguientes:
a)    Para las PPP se generará la Credencial para Votar que podrá ser utilizada para el ejercicio de sus derechos político-electorales y como identificación, manteniéndose los registros en la base de datos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
b)    Para las PS se generará la Credencial para Votar que solo podrá ser utilizada como identificación, manteniéndose los registros en el Padrón Electoral con el estatus de "suspendida(o) en sus derechos político-electorales y credencial válida sólo para efectos de identificación", quedando a salvo sus derechos para que, una vez cumplida la sentencia y modificada su situación jurídica, puedan solicitar al INE el reconocimiento de sus derechos político-electorales. La DERFE deberá informarlo al momento de la entrega mediante el "Aviso de emisión de la Credencial para Votar sólo como Medio de Identificación". En caso de que la sentencia sea revocada, quedarán a salvo los derechos político-electorales para realizar un nuevo trámite y obtener la credencial tanto para identificarse como para votar.
6.     Entrega de la Credencial para Votar. En este capítulo se establece que las VRFEJDE tomarán las previsiones necesarias y concertarán con las autoridades correspondientes el ingreso del MAC itinerante al lugar donde se encuentren recluidas las PPP y las PS, en Centros Penitenciarios o en resguardo domiciliario, para la entrega de las Credenciales para Votar que resulten procedentes, con base en los procedimientos que determine la DERFE y lo dispuesto en el artículo 136, párrafo 2, de la LGIPE.
Asimismo, se indica que la entrega de las credenciales deberá efectuarse de manera directa y personal a la persona titular, quien acreditará su personalidad al momento de la recepción, a satisfacción de la persona funcionaria electoral que realice la entrega, conforme a los procedimientos acordados por la CNV y la normatividad aplicable, conservando la DERFE copia digitalizada de la constancia de entrega.
También, se prevé que la Credencial para Votar deberá ser entregada exclusivamente a la persona solicitante. En caso de que ésta opte por el resguardo, el INE la conservará durante el plazo previsto en el artículo 156, numeral 5 de la LGIPE; es decir, durante los 10 años de vigencia, contados a partir del año de su emisión, bajo un formato firmado por la PPL, donde se especifique la temporalidad, la oficina en la que podrá recogerla y la fecha de destrucción en caso de no hacerlo. Si la persona titular no acude por su credencial en el tiempo señalado, esta será destruida, informándosele de manera directa, a través de su Enlace o del propio Centro Penitenciario, cuando los datos de contacto y la situación jurídica lo permitan.
Sin perjuicio de lo anterior, se considera que el registro de la PPL permanecerá en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores por un periodo de diez años, conforme al artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE.
En caso de que la PPL sea liberada y su Credencial para Votar ya hubiera sido destruida, podrá iniciar un nuevo trámite conforme al acuerdo de medios de identificación aprobado por la CNV. Si durante el periodo de vigencia, la persona titular es liberada pero no pudiera acudir al MAC donde se encuentra resguardada su CPV, podrá solicitar una reimpresión o realizar un nuevo trámite en cualquier otro MAC.
La entrega de las Credenciales para Votar resguardadas se realizará en las oficinas del INE correspondientes, en días y horarios establecidos, de manera personal y directa al titular, previa acreditación de su personalidad.
III.    Instancias administrativas y demandas de juicio.
En este apartado de los Lineamientos, se determina que las PPP podrán presentar instancias administrativas ante el MAC para solicitar expedición de Credencial para Votar cuando, habiendo cumplido requisitos, no la hayan recibido, así como para rectificar la Lista Nominal de Electores si, teniendo Credencial para Votar, no aparecen o fueron indebidamente excluidas. Por su parte, las PS solo podrán presentar instancias para la expedición de Credencial para Votar.
La improcedencia o falta de respuesta podrá impugnarse ante el TEPJF mediante Demanda de Juicio. Las VRFEJLE/VRFEJDE, a través de los MAC itinerantes, pondrán a disposición los formatos necesarios.
IV.   Confidencialidad de los datos personales.
Se precisa que los datos personales que las PPL, trátese de PPP o PS, proporcionen a la DERFE serán estrictamente confidenciales y no podrán entregarse, comunicarse o usarse para fines distintos a lo previsto en la CPEUM, la LGIPE y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
También se dispone que la DERFE deberá garantizar la protección de dichos datos durante las tareas de inscripción o actualización reguladas en los propios Lineamientos.
Así, se advierte que la aprobación de los Lineamientos resulta necesaria para dotar al INE de un marco normativo claro, específico y operativo que regule la inscripción y/o actualización en el Padrón Electoral de las PPL, tanto PPP como PS, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF a través de la sentencia recaída sobre el expediente SUP-REC-342/2023.
La emisión de estos Lineamientos permitirá velar por el derecho a la identidad de este sector de la población mediante la expedición de la Credencial para Votar, en los términos aplicables.
Asimismo, la implementación de los Lineamientos asegura la homogeneidad de criterios y procedimientos a nivel nacional, establece mecanismos de coordinación con autoridades penitenciarias, incorpora medidas de accesibilidad para grupos en situación de vulnerabilidad y refuerza la protección de datos personales. Con ello, se generan condiciones para que el INE actúe con certeza, legalidad y transparencia, fortaleciendo la confianza ciudadana y evitando criterios discrecionales en la atención de solicitudes de credencialización de personas privadas de la libertad.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue sometido a la consideración de la CRFE para su análisis y discusión, previo a su presentación a este Consejo General.
Por las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del TEPJF, de conformidad con el anexo que acompaña al presente acuerdo y forman parte integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la credencialización de personas privadas de la libertad", en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia SUP-REC-342/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a informar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán el día siguiente de la aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-agosto-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202508_28_al_termino_ap_6.pdf
______________________________

1     https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.
2     https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/152009/cnv-so06-2023-06-08-acuerdo14-anexo.pdf.