CONVENIO Marco de Coordinación para impulsar el ordenamiento territorial y la planeación urbana, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y los municipios de Chimalhuacán, La Paz y Chalco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
ESTADO DE MÉXICO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIMALHUACÁN, LA PAZ Y CHALCO
CM-PUMOT-15-2025
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO MARCO", PARA IMPULSAR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA PLANEACIÓN URBANA EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SEDATU", A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL CIUDADANO VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, ASISTIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO, LA CIUDADANA MARTHA PÉREZ CONTRERAS Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", CARLOS JESÚS MAZA LARA, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO E INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO DE MÉXICO; EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA CIUDADANA XÓCHITL FLORES JIMÉNEZ, Y EL CIUDADANO LUIS EDGAR FLORES SALDÍVAR, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACÁN, EL MUNICIPIO DE LA PAZ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA CIUDADANA MARTHA GUERRERO SÁNCHEZ, Y EL CIUDADANO HÉCTOR ESTRADA BALTAZAR, EN SU CALIDAD DE SÍNDICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ Y EL MUNICIPIO DE CHALCO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTA MUNICIPAL, LA CIUDADANA ABIGAIL SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y EL CIUDADANO CESAR ENRIQUE VALLEJO SÁNCHEZ EN SU CALIDAD SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CHALCO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS"; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, correlacionado con lo establecido en los artículos 21 Bis y 28 de la Ley de Planeación los cuales hacen referencia a que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II. Que el artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, gobiernos municipales y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que esos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo.
III. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano tiene por objeto; fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente; así como establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional; y fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos;
IV. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", el Programa de Mejoramiento Urbano, mismo que se aplicará en las Entidades Federativas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la Ley de Planeación, y se presentan al amparo del artículo 24, fracción I, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los artículos 176, 177 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. Que de conformidad con el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, el 05 de febrero de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2025, en lo subsecuente enunciadas como las "LAS REGLAS", las cuales dentro de sus vertientes se encuentra la de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, en lo sucesivo se le denominará "PUMOT".
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a los artículos 1°, 2° Fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 fracciones I, X y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre sus atribuciones, elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; planear y proyectar la adecuada distribución de la población y de la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentables, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones de esta materia, y facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan.
I.3 Que el ciudadano Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7 fracción XI, XV, XVII y XXVI y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, numeral 11.2 fracción VII de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, como Instancia Normativa tiene la facultad de suscribir acuerdos de colaboración, coordinación concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución del Programa de Mejoramiento Urbano, de conformidad con la normativa aplicable.
I.4 Que la ciudadana Martha Pérez Contreras, Directora General de Ordenamiento Territorial y Urbano, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, en los términos prescritos en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso k), 8, 9 fracciones IV y VI y 25 fracciones I, IV, V, VII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y numeral 11.4 fracción II inciso i) de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025.
I.5 Que para los efectos legales del presente Convenio Marco de Coordinación y de conformidad con lo señalado en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 10 al 14 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025, se señala como nuevo domicilio oficial de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México.
II "EL ESTADO" DECLARA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1 El Estado de México, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior, que se encuentra investido con personalidad jurídica propia, de conformidad con los artículos 40 y 42, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2 La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura es la Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sostenible de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3 El Ciudadano Carlos Jesús Maza Lara, en su carácter de Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, en representación del Gobierno del Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 77, fracción XXIII y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 4, 19, 23 fracción VIII, 38 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.4 Para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Conjunto SEDAGRO, Edificio B-1, Colonia Rancho San Lorenzo, C.P. 52140, Metepec, México.
III DECLARAN "LOS MUNICIPIOS" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES
"EL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN" DECLARA, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
III.1 Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, forma parte integrante del estado de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 122 y 128 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de México.
III.2 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 31, fracción XXl, 48, 50, 87 y 96 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán, Estado de México dé cuenta con un presidente Municipal que tiene entre sus atribuciones, representar al Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, así como formular, aprobar, ejecutar, evaluar, modificar y actualizar los planes municipales de desarrollo urbano.
III.3 Que la Ciudadana Xochitl Flores Jiménez, Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de fecha 06 de Junio del año 2024 otorgada por el Instituto electoral del Estado de México y el acta de la sesión solemne de instalación de cabildo de fecha primero de enero del año dos mil veinticinco, donde autorizan a la Presidenta Municipal en la suscripción de convenios y contratos con todas las formalidades de Ley, cuenta con facultades en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
III.4 Que el Ciudadano Luis Edgar Flores Saldívar, en su carácter de Síndico Municipal, asiste a la Presidenta Municipal de Chimalhuacán Estado de México en la firma del presente Convenio, y acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez otorgada a su favor por la autoridad electoral del Estado y cuenta con facultades para firmar el presente convenio, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.5 Que para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Palacio Municipal S/N Municipio de Chimalhuacán Estado de México C.P. 56330.
"EL MUNICIPIO DE LA PAZ" DECLARA, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
III.6 Que es una entidad de carácter público, con patrimonio propio y libre en la administración de su hacienda, que se encuentra investida de personalidad jurídica propia en términos de lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, forma parte integrante del estado de México, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de México y 1 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.7 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 31 fracción III y XXI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 5.10 del Código Administrativo del Estado de México; del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, el H. Ayuntamiento de cuenta con un Presidente Municipal que tiene entre sus atribuciones, representar al Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, así como formular, aprobar, ejecutar, evaluar, modificar y actualizar los planes municipales de desarrollo urbano.
III.8 Que la Ciudadana Martha Guerrero Sánchez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez de fecha de 06 de junio del año 2025 otorgada por el Instituto electoral del Estado de México y el acta de la sesión solemne de instalación de cabildo de fecha 01 de enero de 2025 , donde autorizan al Presidente Municipal en la suscripción de convenios y contratos con todas las formalidades de Ley, cuenta con facultades en términos de los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 13 y 14 del Reglamento Orgánico Municipal, La Paz, Estado de México.
III.9 Que el Ciudadano Héctor Estrada Baltazar, en su carácter de Síndico Municipal, asiste al Presidente Municipal de La Paz, Estado de México en la firma del presente Convenio, y acredita su personalidad con la constancia de mayoría y validez otorgada a su favor por la autoridad electoral del Estado y cuenta con facultades para firmar el presente convenio, en términos del artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.10 Que, para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Plaza Luis Cerón s/n, cabecera Municipal la Paz, Estado de México C.P. 56400.
"EL MUNICIPIO DE CHALCO" DECLARA, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
III.11 Que el Municipio de Chalco Estado de México, se encuentra investido de personalidad jurídica, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 113, 116, 122, 125, y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2, 3, 5, 6, 15 y 31 Fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para celebrar el presente Convenio.
III.12 Que la Ciudadana Abigail Sánchez Martínez Presidenta Municipal Constitucional del Municipio de Chalco Estado de México se encuentra facultada para suscribir el presente Convenio, en términos de los dispuesto por los Artículos 128 Fracción II y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 5, 6, 15, 31, 49, 86, 88 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, quien acredita su personalidad con Copia Certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección para el Ayuntamiento de fecha (cinco) 5 de junio del año dos mil veinticuatro (2024) expedida por el Instituto Electoral del Estado de México, el cual se identifica con Credencial para Votar con Número Clave de Elector SNMRAB90120509M100, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral.
III.13 Que, de conformidad con la Primera Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, con Número de Acta 001, Celebrada en fecha 01 de Enero del Año 2025, se autorizó y aprobó a la Presidenta Municipal Ciudadana Abigail Sánchez Martínez a celebrar a nombre del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, Convenios de Coordinación o Colaboración, Contratos y/o Comodatos, durante el Periodo Comprendido del 01 de enero del año 2025 al 31 de diciembre del año 2027, con Autoridades Federales, Estatales, Municipales, Organismos Públicos y Privados, para Obras y Servicios Públicos que no requieren la autorización de la Legislatura del Estado de México.
III.14 Que el Ciudadano Cesar Enrique Vallejo Sánchez, en su calidad de Secretario del Ayuntamiento de Chalco, Acredita su Personalidad con el Nombramiento de fecha 01 de Enero del Año 2025, tal como se acredita con el Nombramiento de Secretario del Ayuntamiento, expedido a su favor por la Ciudadana Abigail Sánchez Martínez, Presidenta Municipal de Chalco; por ende, cuenta con Facultades Legales para suscribir el presente Acto Jurídico, de conformidad con los Artículos 87 fracción I y 91 fracción V y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el cual se identifica con Credencial para Votar con Número Clave de Elector VLSNCS74121615H400, Expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral.
III.15 Que, para efectos del presente Convenio Marco de Coordinación,, Señala Como Domicilio el Ubicado en Calle Reforma Número 4, en la Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, Estado de México, Código Postal, 56600.
IV DECLARAN "LAS PARTES"
IV.1 Que se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y personalidad jurídica con la que se ostentan y comparecen para la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación.
IV.2 Que es su voluntad conjuntar esfuerzos a fin de coordinar acciones en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, para el Estado de México, en congruencia con los principios y lineamientos que rigen la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y las disposiciones vigentes y aplicables sobre la materia.
IV.3 Que manifiestan la necesidad de implementar los mecanismos e instrumentos que establece la Ley, con objeto de planear de forma ordenada, armónica y congruente, el desarrollo urbano del Estado de México y sus municipios.
IV.4 Que la celebración del presente instrumento, no media error, violencia física o moral, dolo o mala fe, que invalide en forma alguna su contenido, por lo que están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones expresados en el presente.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 6, 25, 26, 27, 40, 42 fracción I, 43, 90, 115 fracciones II, V y VI, 116 fracción VII, 121 fracción I, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 14, 16, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1, 25 fracción I y VI, 52, 54, 75 fracciones I, II, segundo párrafo, IV y V, 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 8, 10, 11, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 44, 45, 46, 93 y 101 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 27, 28, 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; las disposiciones jurídicas contenidas en las "LAS REGLAS" para el ejercicio fiscal 2025, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de febrero de 2025; así como lo previsto por los Artículo 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 112, 113, 116, 122, 125 y 128 fracción II, V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 12, 15, 31 fracción III, XXI, XLVI, 48,49, 50, 52, 86, 87, fracción I, 88, 89 y 91 fracción V y XIV, 96 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículo 5.10 del Código Administrativo del Estado de México; Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, Artículos 13 y 14 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, La Paz, Estado de México y los Artículos 19 y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chimalhuacán, Estado de México.
"LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO.
El presente Convenio Marco de Coordinación tiene por objeto establecer los vínculos de comunicación y coordinación entre "LAS PARTES", para que en unión de esfuerzos y en ejercicio de las facultades concurrentes en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, que al efecto establece la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para realizar acciones conjuntas y coordinadas para elaborar, actualizar, adecuar, publicar e inscribir, Instrumentos de Planeación Urbana a escala municipal a través de la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chimalhuacán Estado de México, Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento a la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chimalhuacán, Estado de México; Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de La Paz, Estado de México, Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento a la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de La Paz, Estado de México y la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chalco, Estado de México y Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento a la actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chalco, Estado de México, en lo sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS", correspondientes a los Municipios suscriptores, a través del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en su vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, mediante la asignación de apoyos federales, y en su caso, aportaciones locales, acorde a la disponibilidad presupuestal con la que se cuente.
SEGUNDA. - EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE "LOS PROYECTOS".
La implementación y ejecución de la vertiente "PUMOT", se realizará de conformidad con la mecánica operativa correspondiente, para lo cual, "LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU" y "LOS MUNICIPIOS" en su oportunidad llevarán a cabo la formalización de los convenios específicos de coordinación aplicables, acorde con lo establecido en "LAS REGLAS", en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano, y en los cuales, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normatividad aplicable.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte "LA SEDATU", son subsidios que no pierden su carácter de federal y provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados al Programa de Mejoramiento Urbano y los subsidios se encuentran sujetos a su disponibilidad presupuestal.
TERCERA. - INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS".
En los convenios específicos de coordinación, se señalará a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano como "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA" de "LOS PROYECTOS", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
CUARTA. - COMPROMISOS GENERALES.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a trabajar en conjunto, a partir de la fecha de su firma, para alcanzar la de "LOS PROYECTOS", conforme a las "LAS REGLAS".
QUINTA. - COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "LAS PARTES", se comprometen a :
I.     Por "LA SEDATU".
a)    Coordinar en ámbito de su competencia la Actualización y Fortalecimiento de Capacidades de "LOS PROYECTOS", observando en todo momento el marco normativo local aplicable.
II.     Por "EL ESTADO"
a)    Participar en la Actualización de "LOS PROYECTOS" observando en todo momento el cumplimiento del marco jurídico local aplicable y "LAS REGLAS".
b)    Brindará asesoría y acompañamiento a "LOS MUNICIPIOS", durante el proceso de la Actualización y Fortalecimiento de Capacidades de "LOS PROYECTOS", en términos de lo establecido en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento y demás normatividad aplicable a la materia.
c)    Revisará y validará la Metodología y el Programa de Trabajo planteado para la ejecución de "LOS PROYECTOS", tomando en consideración lo previsto en la normatividad Estatal aplicable a la materia.
d)    Aceptar que "LA SEDATU", coordine la Actualización y Fortalecimiento de Capacidades de "LOS PROYECTOS", con la calidad de Instancia Ejecutora de los proyectos materia de este Convenio Marco de Coordinación, acorde al marco jurídico local aplicable y con "LAS REGLAS".
e)    Coordinar en el ámbito de su competencia, acciones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de "LOS MUNICIPIOS".
III.    Por "LOS MUNICIPIOS"
a)    Participar en la Actualización y Fortalecimiento de Capacidades de "LOS PROYECTOS" que se enlistan a continuación: Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chimalhuacán Estado de México, Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento a la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chimalhuacán, Estado de México; Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de La Paz, Estado de México, Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento a la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de La Paz, Estado de México y la Actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chalco, Estado de México y Fortalecimiento de Capacidades para el seguimiento a la actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chalco, Estado de México, observando en todo momento lo previsto en el marco jurídico local aplicable y "LAS REGLAS".
b)    Instalar el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano que permitirá la coadyuvancia en la Actualización y Fortalecimiento de Capacidades de "LOS PROYECTOS".
       En caso de que ya se encuentre instalado el Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, deberá de dar aviso del inicio del proceso de planeación, para que a través de su conducto se haga del conocimiento a la población, mediante los medios de comunicación que considere pertinentes para dar la máxima publicidad, presentando evidencia de las acciones realizadas ante la "ÁREA RESPONSABLE E INSTANCIA EJECUTORA".
c)    Realizar la más amplia difusión del proceso procurando generar los mecanismos para la recepción de las opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad.
d)    Llevar a cabo la armonización de todos y cada uno de los planes y programas de ordenamiento territorial y urbano del Municipio, acorde con los lineamientos derivados del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de México, de manera que no alteren en forma alguna, las características de la estructura urbana de los centros de población, ni de su imagen.
e)    Realizar todas las gestiones, trámites y procedimientos que resulten pertinentes para efectos de dar congruencia a los planes y programas de ordenamiento territorial y urbano para el Estado de México.
f)     Aceptar que "LA SEDATU", participe en la actualización, consulta pública, adecuación, aprobación, publicación e inscripción de los respectivos planes y programas de ordenamiento territorial y urbano, con la calidad de Instancia Ejecutora de los proyectos materia de este Convenio Marco de Coordinación, acorde con lo previsto en el marco jurídico local aplicable y "LAS REGLAS".
g)    En su oportunidad y previo cumplimiento de la normatividad aplicable, suscribir en calidad de Instancia Solicitante el Convenio Específico de Coordinación a que se refieren los numerales 8.5.2 fracción VIII de "LAS REGLAS".
SEXTA. - ENLACES Y SUS DEBERES.
"LAS PARTES" se comprometen a designar a los Enlaces quienes se encargarán de dar seguimiento puntual y oportuno a los acuerdos alcanzados, contarán con los siguientes deberes:
a)    Coordinar el desarrollo de las acciones a que se refiere el presente Convenio Marco de Coordinación;
b)    Dar seguimiento permanente al desarrollo de las acciones derivadas de este instrumento;
c)    Dirimir y resolver cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, operación o incumplimiento del presente Convenio o de los instrumentos que de él se deriven.
d)    Las demás que acuerden "LAS PARTES" y que permitan el mejor desarrollo de las funciones anteriores.
SÉPTIMA. - CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COORDINACIÓN
Una vez que se cuente con el oficio de validación técnica y autorización "LA SEDATU" a través del Área Responsable, "LOS MUNICIPIOS" como Instancia Solicitantes, suscribirán en los plazos y términos que establecen "LAS REGLAS" el Convenio Específico de Coordinación respectivo, a efectos de formalizar los compromisos específicos que asumirán en la participación del Programa de Mejoramiento Urbano, en su vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
OCTAVA. - NOTIFICACIONES
Las notificaciones de carácter general que realicen "LAS PARTES", con motivo del presente Convenio Marco de Coordinación y debido a la distancia, podrán realizarse por medio de correo electrónico con acuse de recibido, a las direcciones que se establezcan para tal fin en su Oficio de Solicitud y Compromiso.
NOVENA. - RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES", convienen que el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una de estas para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento jurídico, se entenderá relacionada única y exclusivamente con aquella que lo empleó, independientemente de estar prestando sus servicios fuera de sus instalaciones, por lo que cada una, asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES", se obligan a mantener bajo la más estricta confidencialidad, la información relacionada o resultante que sea intercambiada con motivo de la ejecución de las acciones materia del presente convenio, debiendo proteger y resguardar dicha información, durante toda su vigencia e incluso posterior a ella, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sus correlativas en el ámbito local y demás disposiciones que resulten aplicables.
DÉCIMA PRIMERA. - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES", manifiestan que la información generada con motivo de la suscripción del presente Convenio Marco de Coordinación será manejada en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y sus correlativas en el ámbito local.
Los datos personales que se recaben con motivo de las acciones implementadas serán protegidos, incorporados y tratados conforme a los Sistemas de Datos Personales que detentan cada una "LAS PARTES", por lo que el uso, fin y destino de los mismos se constriñe única y exclusivamente para los efectos del presente instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - INTEGRIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que los proveedores o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA TERCERA. - ANTICORRUPCIÓN
"LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo actos de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA. - PUBLICIDAD
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, "LAS PARTES" se comprometen a que el presente Convenio Marco de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales.
DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIONES
Toda modificación realizada al presente instrumento legal deberá constar expresamente y por escrito, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo, debiendo suscribirse por las personas que signaron el presente o aquellas que las sustituyan en el cargo o funciones, conforme a la documentación probatoria correspondiente.
"LAS PARTES" acuerdan que las modificaciones y en su caso adicionales al presente instrumento obligarán a "LAS PARTES" a partir de la firma del convenio modificatorio correspondiente, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA SEXTA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio, mediante notificación escrita que realice a la otra parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio, en los supuestos que aplique.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DIFUSIÓN
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano a través de la vertiente "PUMOT", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluso la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
La vigencia del presente instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
DÉCIMA NOVENA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo respecto de su interpretación, operación formalización y debido cumplimiento, será resuelta de común acuerdo.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México.
Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa
Debidamente enteradas "LAS PARTES", del contenido y alcance legal del presente Convenio Marco de Coordinación, lo firman al calce y al margen, en ocho tantos en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de abril de 2025.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Ordenamiento Territorial y Urbano, Martha Pérez Contreras.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Estado de México, Carlos Jesús Maza Lara.- Rúbrica.- Por los Municipios: Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, Xóchitl Flores Jiménez.- Rúbrica.- Síndico Municipal del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, Luis Edgar Flores Saldívar.- Rúbrica.- Presidenta Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, Martha Guerrero Sánchez.- Rúbrica.- Síndico Municipal del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, Héctor Estrada Baltazar.- Rúbrica.- Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, Abigail Sánchez Martínez.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México, Cesar Enrique Vallejo Sánchez.- Rúbrica.