RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lonas de policloruro de vinilo con refuerzo textil originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LONAS DE POLICLORURO DE VINILO CON REFUERZO TEXTIL ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_13-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de abril de 2025, Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., en adelante Megaplast o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lonas de policloruro de vinilo, con refuerzo textil, con un peso superior a los 440 gramos sobre metros cuadrados, en adelante g/m2 y hasta 1500 g/m2, en adelante lonas de PVC, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil originarias de China incrementaron 29%, con precios que se ubicaron por debajo de los precios de la Solicitante y que se redujeron en el periodo comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, lo que ha causado daño en sus indicadores económicos y financieros.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Megaplast es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la producción, distribución y venta de rollos de lona plastizada con refuerzo textil. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Paseo de España No. 90, Int. PH 2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación son las lonas de PVC, con un peso superior a los 440 g/m2 y hasta 1500 g/m2, ya sea que se presenten en rollos, bobinas, cortadas o pre-cortadas en diversas dimensiones para su confección o manufactura.
6. El nombre comercial o técnico del producto objeto de investigación es "lona de PVC" o "lona de PVC con refuerzo textil". Sin embargo, existen otros nombres genéricos con los que se identifica el producto objeto de investigación, entre ellos: lámina de PVC flexible, lona plastificada, lona sintética, PVC con sustrato, PVC laminado, lámina plastificada con refuerzo textil, rollo de lona, tela con plástico, tela de PVC, tela recubierta de PVC, entre otras.

Fuente: Megaplast.
2. Características
7. Megaplast explicó que las lonas de PVC están formadas por tres capas, donde la capa intermedia es una malla o tela tejida con hilo de poliéster de alta tenacidad, mientras que la capa superior e inferior que recubre la malla son películas de PVC. El refuerzo textil es un componente indispensable en las lonas, ya que les proporciona resistencia mecánica, durabilidad y estabilidad.
8. Explicó que el peso de la lona está determinado por la suma del peso del material plástico (PVC) y del refuerzo textil. Es un indicador técnico relevante porque influye directamente en su resistencia, flexibilidad, y aplicación final. A mayor peso, mayor es la durabilidad y resistencia del producto.
9. Agregó que, en general, las lonas de PVC tienen propiedades impermeables y de resistencia al sol, aunque, dependiendo de su uso, algunas también pueden contar con propiedades especializadas, como retardancia al fuego, resistencia a hongos y propiedades antiestáticas. Las lonas de PVC también pueden tener distintos acabados, ya sea acabado mate, brillante o corrugado, así como diversos colores.

Fuente: Megaplast.
10. Megaplast sustentó las características del producto objeto de investigación con información técnica de seis empresas chinas productoras de lonas de PVC, que comercializan dicho producto en el mercado interno de China por Internet en las plataformas de comercio B2B, por las siglas en inglés de Bussines to Bussines, 1688 y Love Procurement, así como en información de fichas técnicas de las empresas Sijia New Material (Shanghai) Co., Ltd., en adelante Sijia New Material, Soyang Technologies Co., Ltd., en adelante Soyang Technologies, y Zhejiang PhiPher New Materials Co., Ltd., en adelante Zhejiang PhiPher New Materials.
3. Tratamiento arancelario
11. La Solicitante indicó que las importaciones de lonas de PVC ingresan por las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE 3921.12.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00; 3921.90.99 NICO 99 y 3926.90.99 NICO 99.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias en las cuales se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Partida 39.21
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
 
- Productos celulares:
Subpartida 3921.12
-- De polímeros de cloruro de vinilo.
Fracción 3921.12.01
De polímeros de cloruro de vinilo.
NICO 00
De polímeros de cloruro de vinilo.
Subpartida 3921.90
- Las demás.
Fracción 3921.90.99
Las demás.
NICO 99
Las demás.
Partida 39.26
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
Subpartida 3926.90
- Las demás.
Fracción 3926.90.99
Las demás.
NICO 99
Las demás.
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO 2022.
13. La unidad de medida para las lonas de PVC establecida en la TIGIE es el kilogramo. Sin embargo, se comercializa en metros cuadrados.
14. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones del producto objeto de investigación están exentas de arancel.
4. Proceso productivo
15. Megaplast indicó que los principales insumos para la fabricación de lonas de PVC son el policloruro de vinilo o resina de PVC, la tela de poliéster o hilo de poliéster de alta tenacidad, así como pigmentos, estabilizadores, plastificantes y aditivos para mejorar su flexibilidad y durabilidad.
16. Señaló que el proceso productivo de las lonas de PVC comienza con la fabricación de la tela o malla de poliéster mediante el urdido y tejido de los hilos de poliéster. Posteriormente, se realiza el recubrimiento con PVC. Para ello, existen tres procesos, tanto en China como en México, ya que dichos procesos están estandarizados a nivel internacional: calandreo, recubrimiento con cuchilla y calandreo más laminado.
17. El calandreo es un proceso en el que el compuesto de PVC (mezcla de resina de PVC, plastificantes, aditivos y modificadores de impacto entre otras materias primas) es calentado y transformado en una lámina a través de rodillos. Este proceso se utiliza para la fabricación de películas de PVC que posteriormente se combinan con la malla textil (poliéster) que actúa como refuerzo. Consta de las siguientes etapas:
a.     Mezcla: se mezclan el PVC y los aditivos (plastificantes, estabilizadores, pigmentos, entre otros) en una turbo mezcladora o se inserta el compuesto de PVC ya realizado.
b.    Extrusión: la mezcla es calentada a alta temperatura por esfuerzos mecánicos hasta volverse maleable.
c.     Calandrado: el material caliente pasa por una serie de rodillos que forman una película hasta lograr el grosor deseado.
d.    Inserción del refuerzo textil: la malla de poliéster se incorpora entre las capas de PVC.
e.     Enfriamiento y corte: el material laminado se enfría y se corta en los tamaños requeridos.

Fuente: Megaplast.
18. El proceso de recubrimiento con cuchilla es un método preciso y permite obtener lonas con características específicas como grosor uniforme, resistencia a la intemperie y flexibilidad. Consiste en aplicar una capa de PVC sobre la malla de poliéster mediante una cuchilla y consta de las siguientes etapas:
a.     Preparación del refuerzo textil: la malla de poliéster es colocada en una cinta transportadora.
b.    Aplicación del PVC: una capa de PVC líquido se aplica sobre la malla textil. El PVC pasa por una cuchilla que distribuye el material uniformemente.
c.     Secado: el material recubierto pasa por un horno de secado para solidificar el PVC, y posteriormente por rollos que enfriarán las lonas para su corte final.
d.    Corte y enrollado: las lonas se cortan a medida y se enrollan.

Fuente: Megaplast.
19. Finalmente, el proceso de calandreo más laminado parte de láminas de PVC prefabricadas. Este proceso permite combinar láminas con diferentes propiedades, por ejemplo, resistencia de una capa y baja permeabilidad de otra. La unión de las láminas se produce al pasar entre los rodillos de presión (rip rolls). La unión entre las láminas se puede llevar a cabo mediante laminación con adhesivos (pueden ser secos, en emulsión o disolución) o laminación térmica (se aplica la temperatura necesaria en cada lámina para que queden soldadas).
20. Megaplast presentó videos de los fabricantes de lonas en China, Haining Fuxing Compound New Material Co., Ltd., Wenzhou Troas Import & Export Co., Ltd., y Qingdao Taimei Products Co., Ltd., donde se observa el proceso para fabricar la tela de poliéster, así como los procesos de recubrimiento por calandreo y recubrimiento con cuchilla. Asimismo, aportó una descripción de las etapas de dichos procesos.
5. Normas
21. La Solicitante indicó que el producto objeto de investigación atiende a las Normas Mexicanas NMX-A-3801-INNTEX-2012, NMX-A-059/2-INNTEX-2019 y NMX-A-13937/1-INNTEX-2011, así como el estándar ASTM D751-19 de la Sociedad Estadounidense para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials. Dichas normas se usan para medir las propiedades de una lona, en particular, aspectos relacionados con la resistencia al desgarre, tracción, adhesión, peso, espesor y comportamiento térmico del producto.
22. Explicó que el estándar ASTM D751-19 es una norma estadounidense ampliamente utilizada para ensayar propiedades físicas y mecánicas de materiales recubiertos, como vinilos industriales y lonas plásticas reforzadas. Dicha norma es multipropósito, ya que incorpora métodos para evaluar resistencia a la tracción, resistencia al desgarre, adherencia entre capas, permeabilidad, espesor y peso por unidad. Además de esta norma, el producto objeto de investigación puede cumplir con otras normas y estándares internacionales equivalentes como las DIN, por las siglas en alemán de Deutsches Institut für Normung, e ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, que permiten evaluar aspectos como resistencia al desgarre, tracción, adhesión, peso, espesor y comportamiento térmico del producto.
23. Megaplast proporcionó el estándar y las normas ASTM D751-19, NMX-A-3801-INNTEX-2012, NMX-A-059/2-INNTEX-2019 y NMX-A-13937/1-INNTEX-2011, así como fichas técnicas de las empresas Sijia New Material, Soyang Technologies y Zhejiang PhiPher New Materials, donde se observa que las lonas de PVC originarias de China cumplen con las especificaciones del estándar ASTM D751-19, así como de las normas y especificaciones técnicas DIN 53352; DIN 53830; DIN 53354; DIN 53363; DIN 53372; ISO 2060; ISO 2286-2; FS 5100; FS 5970 y FS 5874. La Solicitante explicó que las normas DIN e ISO son equivalentes o funcionalmente comparables con la norma y el estándar ASTM D751-19, ya que regulan las mismas propiedades de las lonas, por ejemplo, las normas DIN 53352, 53830, 53354 y 53363 se usan para evaluar la resistencia al desgarre y a la tracción, mientras que las normas ISO 2060 e ISO 2286-2 regulan la densidad de la malla de poliéster, así como el peso y espesor de las lonas de PVC.
Norma
Aspecto regulado
NMX-A-059/2-INNTEX-2019 Industria textil-propiedades de los tejidos frente a la tracción-Parte 2: Determinación de la fuerza máxima por el método de agarre-método Grab (cancela a la NMX-A-059/2-INNTEX-2008).
Especifica un procedimiento para la determinación de la fuerza máxima de los tejidos conocidos como ensayo de agarre.
NMX-A-3801-INNTEX-2012 Industria textil-Determinación de la masa del tejido por unidad de longitud y área (cancela a la NMX-A-072-INNTEX-2001).
Este método especifica la determinación de:
a) la masa por unidad de longitud, y
b) la masa por unidad de área
NMX-A-13937/1-INNTEX-2011 Industria textil- Propiedades de los tejidos Parte 1 - Determinación de la fuerza del rasgado usando el método del péndulo balístico (Elmendorf).
Resistencia al rasgado.
ASTM D751-19 Métodos de prueba estándar para Tejidos revestidos.
Verificación de propiedades físicas y desempeño como adherencia, espesor e impermeabilidad.
Fuente: Megaplast.
6. Usos y funciones
24. Megaplast manifestó que, debido a su durabilidad, impermeabilidad y resistencia, las lonas de PVC tienen diversos usos y funciones, entre los que se encuentran:
a.     Protección contra el clima (lluvia, viento, sol y nieve) en jardines o eventos al aire libre.
b.    Impermeabilización: protección de superficies y estructuras de la humedad.
c.     Revestimiento y recubrimiento: brinda una superficie resistente y duradera.
d.    Aislamiento térmico: ayuda a mantener una temperatura constante. Se utiliza, por ejemplo, en el sector agrícola en los invernaderos.
e.     Seguridad y protección: ayuda a prevenir accidentes y daños en áreas de trabajo y construcción.
f.     Ductos de ventilación.
g.    Elaboración de inflables o brincolines.
25. Asimismo, señaló que sirven como insumo para fabricar toldos, carpas, pancartas, cortinas industriales, lonas para uso automotriz, cubiertas para albercas, cubiertas para trasportes de carga, lonas de trampolín, lonas para uso minero, cubiertas laterales para camiones, entre otros.
D. Posibles partes interesadas
26. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Carolina Performance Fabrics, S.A. de C.V.
Manuel Ávila Camacho No. 570
Col. El Conde
C.P. 53500, Naucalpan, Estado de México
Membranas Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.
Carretera a San Luis km 10.5 S/N
Zona Industrial El Vigía
C.P. 21397, Mexicali, Baja California
Oplex, S.A. de C.V.
Campo Chilapilla No. 39
Pueblo Santiago Ahuizotla
C.P. 02750, Ciudad de México
Polímeros y Derivados, S.A. de C.V.
Palo Cuarto No. 213
Col. Michoacán
C.P. 37240, León, Guanajuato
Sinteplast, S.A. de C.V.
Dr. Gustavo Baz No. 7 y 9
Fracc. El Pedregal de Atizapán
C.P. 52948, Atizapán, Estado de México
Sutsa Print de México, S.A. de C.V.
Calle 6 No. 13
Col. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Tejidos y Acabados Industriales, S.A. de C.V.
González Gallo No. 488
Barrio San Carlos
C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco
2. Importadoras
AKSI Herramientas, S.A. de C.V.
Av. Universidad S/N
Col. La Palma
C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México
An Corporativo Alianzas del Norte, S.A. de C.V.
Calle Hidalgo No. 29
Col. Coltongo
C.P. 02630, Ciudad de México
Bradford de México, S. de R.L. de C.V.
Platón No. 110
Parque Industrial Kalos
C.P. 66603, Apodaca, Nuevo León
Calcomanías Tradicionales, S.A. de C.V.
Villa Castín No. 67
Col. Desarrollo Urbano Quetzalcóatl
C.P. 09700, Ciudad de México
Calzado Grismar, S.A. de C.V.
Blvd. Encuartadores No. 203
Ciudad Industrial Central de Abastos
C.P. 37490, León, Guanajuato
Celupal Internacional, S. de R.L. de C.V.
Calle 3 No. 53
Zona Industrial Naucalpan
C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México
Codeal, S.A. de C.V.
Calle Centenario No. 809
Barrio San Miguel
C.P. 37390, León, Guanajuato
Comercial de Herramientas, S.A.P.I. de C.V.
Av. Isidoro Sepúlveda No. 565
Regio Parque Industrial
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Comercializadora Alta Mar de Ensenada, S. de R.L. de C.V.
Calle Cuarta No. 409, Local 13
Col. Sección Primera, Zona Centro
C.P. 22800, Ensenada, Baja California
Comercializadora Color Shop, S. de R.L. de C.V.
Av. Himno Nacional No. 1934
Fracc. Tangamanga
C.P. 78269, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Comercializadora de Lonas y Accesorios, S.A. de C.V.
Calle Rosario No. 212, local B
Col. Merced
C.P. 15810, Ciudad de México
Compocal, S.A. de C.V.
Av. Las Trojes No. 128
Fracc. Centro Bodeguero las Trojes
C.P. 37227, León, Guanajuato
Conecciones Internacionales y Comercio, S.A. de C.V.
Calle José Vargas No. 50 A
Col. Lomas de Gregorio
C.P. 28239, Manzanillo, Colima
Cuatro Color Tecnología, S.A. de C.V.
Calle 1 de mayo No. 21
Col. La Cruz
C.P. 08310, Ciudad de México
CYMA Digital, S.A. de C.V.
Calle Gobernador Eduardo Villada No. 91
Col. Granjas Valle de Guadalupe
C.P. 55270, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Dabetek de México, S.A. de C.V.
Circuito Fresnillo Sur No. 113, Int. 108
Parque Industrial Fresnillo
C.P. 99056, Fresnillo, Zacatecas
Daniel Omar Camiro Ramírez
Refugio No. 205 A
Barrio Jalatlaco
C.P. 68080, Oaxaca, Oaxaca
Drive Cinema, S.A. de C.V.
Spencer No. 411
Col. Polanco V Sección
C.P. 11560, Ciudad de México
Economía en Materiales Publicitarios, S.A. de C.V.
Calle José María Bustillos No. 33
Col. Algarín
C.P. 06880, Ciudad de México
Emcar, S.A. de C.V.
Zaragoza No. 214
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Extral, S. de R.L. de C.V.
Av. Del Parque No. 51
Pueblo Lerma de Villada Centro
C.P. 52000, Lerma, Estado de México
Farahimp, S. de R.L. de C.V.
Calle 64 No. 535
Col. Centro
C.P. 97000, Mérida, Yucatán
Ferretera Central del Golfo, S.A. de C.V.
Salvador Díaz Mirón No. 5
Col. San Rafael Centro
C.P. 93620, San Rafael, Veracruz
GBTL México, S.A. de C.V.
Circuito Ingenieros No. 62
Fracc. Ciudad Satélite
C.P. 53100, Naucalpan, Estado de México
Grafovynil, S.A. de C.V.
Dr. Pedro Noriega No. 1520
Col. Terminal
C.P. 64580, Monterrey, Nuevo León
Grupo Textil Román, S.A. de C.V.
Eliseo Granja No. 3
Col. Revolucionaria
C.P. 44985, Guadalajara, Jalisco
Gyn Digital Solutions, S.A. de C.V.
Bahía de las Palmas No. 80
Col. Verónica Anzures
C.P. 11300, Ciudad de México
High Power de México, S.A. de C.V.
Av. López Mateos Sur No. 1450, Int. 4B
Col. Las Villas
C.P. 45643, Tlajomulco, Jalisco
Huatutm Tecnología, S.A. de C.V.
Av. Santiago No. 168
Barrio Santiago Sur
C.P. 08800, Ciudad de México
Importadora Primex, S.A. de C.V.
Blvd. Magnocentro No. 4
Fracc. Bosque de las Palmas
C.P. 52787, Naucalpan, Estado de México
Ingeniería Técnica en Adhesivos, S.A. de C.V.
Puerto Progreso No. 465
Col. La Fe
C.P. 66477, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Interline Distribuciones, S.A. de C.V.
Atlacomulco No. 511
Col. San Andrés Atoto
C.P. 53500, Naucalpan, Estado de México
Ky Industrias, S.A. de C.V.
Calle 5 No. 50
Col. Agrícola Pantitlán
C.P. 08100, Ciudad de México
Láminas Plásticas y Complementos, S.A. de C.V.
Blvd. Gabriel Leyva Solano No. 2100
Col. Jorge Almada
C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa
Maderas y Materiales JR, S.A. de C.V.
Av. De los Ganaderos No. 21834
Col. Ejido Matamoros
C.P. 22204, Tijuana, Baja California
Mextran, S.A. de C.V.
Abedules No. 105
Col. Santa María Insurgentes
C.P. 06430, Ciudad de México
Nagase Enterprise México, S.A. de C.V.
Av. Cerro Gordo No. 130, Int. 4002
Col. Villas del Campestre
C.P. 37129, León, Guanajuato
Nevaluz México, S.A. de C.V.
Calle 2 Lomas Parcela No. 11b
Zona Industrial Bruno Pagliai
C.P. 91697, Veracruz, Veracruz
Papelería Lozano Hermanos, S.A. de C.V.
José María Izazaga No. 39
Col. Centro
C.P. 06080, Ciudad de México
Pochteca Papel, S.A. de C.V.
Manuel Reyes Veramendi No. 6
Col. San Miguel Chapultepec
C.P. 11850, Ciudad de México
Polymershapes México, S. de R.L. de C.V.
Calle E No. 24
Col. Cervecera Modelo
C.P. 53330, Naucalpan, Estado de México
Powermax, S.A. de C.V.
Calzada Independencia Sur No. 548
Col. Centro
C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco
Productora Metálica, S.A. de C.V.
Callejón Hualquila No. 207
Granjas San Antonio
C.P. 09000, Ciudad de México
Proveedora de Lonas y Servicios, S.A. de C.V.
Av. Diego Díaz de Berlanga No. 227
Col. Valle del Nogalar
C.P. 66482, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Proyectos Xólotl, S.A. de C.V.
Av. Central Santa Clara, manzana 113, lote 11, oficina 5
Fracc. Jardines de Santa Clara
C.P. 55450, Ecatepec de Morelos, Estado de México
RB Games, S.A. de C.V.
Javier Ruiz Velazco Pérez No. 20
Col. Paraísos del Colli
C.P. 45069, Zapopan, Jalisco
Sage Automotive Interiors de México, S. de R.L. de C.V.
Av. De la Industria Automotriz No. 11
Pueblo Lerma de Villada Centro
C.P. 52000, Lerma, Estado de México
Santul Herramientas, S.A. de C.V.
Henry Ford No. 257 C-D
Col. Bondojito
C.P. 07850, Ciudad de México
Starkell, S.A. de C.V.
Av. Aviación No. 3800-B
Col. San Juan de Ocotán
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
Textiles Bucay, S.A. de C.V.
Av. Prado Norte No. 125
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Tubelite de México, S.A. de C.V.
San Esteban No. 56
Col. Santo Tomás
C.P. 02020, Ciudad de México
Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.
Av. 5 de febrero, km 11.5, El Castillo
Pueblo El Salto Centro
C.P. 45680, El Salto, Jalisco
VHD Bordeles, S.A. de C.V.
Calle Oriente 144 No. 97
Col. Moctezuma 2da. Sección
C.P. 15530, Ciudad de México
Vilches Ferreteros, S.A. de C.V.
Blvd. José María Morelos No. 5930
Zona Industrial Julián de Obregón
C.P. 37290, León, Guanajuato
Vinilos y Gráficos Digitales, S.A. de C.V.
Calle 19 Sur No. 3542
Col. La Noria
C.P. 72410, Puebla, Puebla
Zone Compra, S. de R.L. de C.V.
Av. Fundadores No. 1001
Col. Alfareros
C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León
3. Exportadoras
Bridgestone, Co.
No. 200 Fourth Ave
Nashville
Zip Code 37201, Tennessee, United States of America
Colgate-Palmolive (China) Co., Ltd.
No. 338 Qing Nian Road
Huangpu Getdd
Zip Code 510730, Guangzhou, China
Guangzhou Mejor Import and Export, Co., Ltd.
No. 81002572 Helong San
Hengsheng
Zip Code 510000, Guangdong, China
Haining Tiansai Tent Material, Co., Ltd.
No. 59 Shennan Road
Minhang
Zip Code 201108, Shanghai, China
Hebei Runlin International Trading, Ltd.
No. 707 Sinochem
Lianmeng
Zip Code 050061, Shijiazhuang, China
Huihua (Guangzhou) Import & Export, Ltd.
No. 9 Shajiao Development Zone
Xintang
Zip Code 511340, Guangzhou, China
Kintex, Ltd.
No 31 Teheran Road
28 Gil, Gangnam-Gu
Zip Code 06223, Seoul, Korea
Ningbo Max Hope Hardware, Co., Ltd.
No. 858 Taikang Road, Room 901
Yinzhou, Ningbo
Zip Code 315100, Zhejiang, China
Omni-Chem 136, Llc.
No. 124 E Northfield Drive
Bronwnsburg
Zip Code 46112, Indiana, United States of America
Rhino Tex, Inc.
No. 17300 Silica Drive
Victorville
Zip Code 92395, California, United States of America
Sage-Onf Automotive Interior Materials (Jiangsu), Co., Ltd.
No. 88 Yuyuan Road
Hanjiang, Yangzhou
Zip Code 225131, Jiangsu, China
Shanghai Asianen Export And Import, Co., Ltd.
No. 1500 Longwu Road, Building A, Room 411
Xuhiu
Zip Code 200231, Shanghai, China
Shanghai Gomagic International, Ltd.
Lingling Road No. 899, Cross Region Plaza No. 16-C
Zip Code 200030, Shanghai, China
Shanghai K&G Machinery, Co., Ltd.
No 598 Nujiang North Road, Room 1820
Hongxing World Trade Building B
Zip Code 200333, Shanghai, China
Shanghai MSD International Trade, Co., Ltd.
No. 1156 Shen Bin Nan Road, Building A, Room 801
Min Hang
Zip Code 201107, Shanghai, China
Thomas Paper, Inc.
No. 150 Pineview Road, Apartment F1
Jupiter
Zip Code 33469, Florida, United States of America
Thysun (China), Ltd.
No. 291 Brighton Road
Zip Code CR2 6EQ, South Croydon, United Kingdom
Tongxiang Graphics International Trade, Co., Ltd.
Qingfeng M. Road, Building A, Room 1202
Zhejiangsheng Jiaxingshi Wutong Sub-District Tongxiang
Zip Code 314500, Zhejiang, China
Unitec Textile Decoration Co., Ltd.
No. 139 Fu Te Xi Yi Road, Room 1102
Wai Gao Qiao Free Trade Zone, Pudong New Area
Zip Code 200131, Shanghai, China
Vaster Team Industrial, Ltd.
No. 2 James Road
Tyseley
Zip Code B11 2BA, Birmingham, United Kingdom
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Alvitro Peninsular, S.A. de C.V.
Ardigo Comercializadora, S.A. de C.V.
Asia A & G Importaciones, S.A. de C.V.
Cadena Comercial de Oriente, S.A. de C.V.
Chori Comercial de México, S.A. de C.V.
Comercializadora Frontal, S.A. de C.V.
Common Point Logistics, S.A. de C.V.
Comtec Imports, S.A. de C.V.
Comugsa Group, S.A. de C.V.
Digital Banners, S.A. de C.V.
F8 Insumos, S.A. de C.V.
Grapho Azteca, S.A. de C.V.
Mayoreo MX, S.A. de C.V.
Norya México Manufacturing, S.A. de C.V.
Pixel Insumos y Materiales, S.A. de C.V.
Plovimex, S.A. de C.V.
Print & Banner's, S.A. de C.V.
Printel, S.A. de C.V.
Productividad Integral, S.A. de C.V.
Protomar, S.A. de C.V.
Rafael Carranza Trejo
Shades de México, S.A. de C.V.
Straff 4k, S.A. de C.V.
Textlon, S.A. de C.V.
Tintas y Suministros para Gran Formato, S.A. de C.V.
Victer Importadora y Comercializadora S.A. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
AMCOR Flexibles China, Co., Ltd.
Anometal Aluminum, Co. Ltd.
Bargosa, S.A.
Beijing Blic Light Industrial Products Import & Export, Co., Ltd.
Bisalama, LLC.
Blueview Elec-Optic Tech, Co., Ltd.
Bodo Industrial, Inc.
Chori (China), Co., Ltd.
East Tiger New Material Limited
Fine Creation Trading, Ltd.
Glory Trade Finance Ltd. Taiwan Branch (H.K.)
Great Shining Group, Ltd.
Guangzhou Cargo, Inc.
Guangzhou Luju lona impermeable Co., Ltd.
Haining Fuxing Compound New Material Co., Ltd.
Haining Jinda Coating, Co., Ltd.
Haining Yenisai Trade, Co., Ltd.
Hangzhou H.D.L. New Material, Co., Ltd.
Hangzhou Yingjie Smart Home Technology, Co., Ltd.
Hebei Dexiang Canvas, Co., Ltd.
Hebei Dipeng Industrial, Co., Ltd.
Hebei Hongding Plastic Manufacturing, Co., Ltd.
Hebei Meisen New Material Technology, Ltd.
Hubei Heyuan Canopy Products, Co., Ltd.
Jiangsu Houte Lona, Co., Ltd.
Jiaxing Yatai Textile, Co., Ltd.
Max Hope Tools, Co., Ltd.
Ningbo Bohui Imports and Exports, Co., Ltd.
Ningbo China - Base Landhau Foreign Trade, Co., Ltd.
Ningbo Keyang Imports and Exports, Co., Ltd.
Ningbo Trustmi Industrial Co., Ltd.
Ningbo Yuanyuan 3F Material, Co., Ltd.
Nuevos Materiales de Haining Bangte, Co., Ltd.
Plasco, Ltd.
Prime Sign Industry, Ltd.
Prime Sign International, Ltd.
Qingdao Gyoha En-Tech, Co., Ltd.
Qingdao Shintarp Plastic, Co., Ltd.
Qingdao Taimei Products Co., Ltd.
Shandong Yuma Shading Technology, Co., Ltd.
Shanghai Fly International Trade Co., Ltd.
Shanghai Light Industrial Products (Sunrise) Imp & Exp Co., Ltd.
Shanghai Naky International, Co., Ltd.
Shanghai Nar Industrial, Co., Ltd.
Shanghai Unisign Industrial Material, Co., Ltd.
Shenzhen Chuangda Canvas Products Co., Ltd.
Shenzhen Jinhuisheng Impermeable, Co., Ltd.
Sijia New Material (Shanghai), Co., Ltd.
Soyang Technologies Co., Ltd.
Suqian Hengshun Tarpaulin Manufacturing, Co., Ltd.
Superior Sign Trading, Ltd.
Suzhou Highland Nuevos Materiales, Co., Ltd.
Tianjin Nagase International Trading, Co., Ltd.
Uline, Inc.
Usix, LLC.
Wenzhou Bright Star Distribution, Ltd.
Wenzhou International Trade SCM, Co., Ltd.
Wenzhou Modern Weshare International Business, Co., Ltd.
Wenzhou Troas Import & Export Co., Ltd.
Xuchang Bangda Liansheng Lona Co., Ltd.
Yangzhou Xie Oiao Tarpaulin Co., Ltd.
Zhejiang Botai Plastic, Co., Ltd.
Zhejiang Ganglong New Material, Co., Ltd.
Zhejiang Hailide New Material, Co., Ltd.
Zhejiang Hailide Trade, Co., Ltd.
Zhejiang Hongshida New Material, Co., Ltd.
Zhejiang Huifeng Flex, Co., Ltd.
Zhejiang Huifeng Import & Export, Co., Ltd.
Zhenjiang MSD Group Share, Co., Ltd.
Zhejiang PhiPher New Materials Co., Ltd.
6. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
E. Prevención
27. El 27 de mayo de 2025, la Secretaría notificó la prevención a Megaplast para que, entre otras, subsanara diversos aspectos de forma; aclarara si las propiedades y características que refirió en su definición del producto sobre impermeabilidad, antiestáticas, resistencia al sol, retardancia al fuego y a hongos, refuerzo, peso y presentación, están presentes de manera simultánea en el producto objeto de investigación o hay exclusión entre ellas, explicara la forma en que afectan los costos y precios del producto objeto de investigación, y presentara referencias de precios para el cálculo del valor normal, en las que se observen las características que impactan en los costos de producción y precios de venta; explicara si el peso del producto se encuentra relacionado con el grosor; aclarara diversas inconsistencias relativas a la metodología para la identificación del producto objeto de investigación; presentara nuevamente la base de importaciones y el cálculo del precio de exportación; explicara cómo se relacionan las facturas de logística con ciertos pedimentos de importación; proporcionara diversos pedimentos de importación con sus documentos anexos; justificara la razonabilidad de las referencias que presentó para el cálculo de los ajustes por flete interno y flete y seguro marítimos; aclarara si para transportar el producto objeto de investigación se utilizan contendores especiales y justificara el uso de contenedores de 20 pies; explicara por qué el estudio de mercado presentado es una base razonable para calcular el valor normal del producto objeto de investigación; acreditara que las referencias de precios que proporcionó para el cálculo del valor normal son de fabricantes de lonas de PVC con refuerzo textil en China, aclarara si corresponden a producto terminado o procesado y justificara su uso para el cálculo del valor normal; justificara la inclusión de las referencias de precios de la empresa Hubei Heyuan Canopy Products, Co., y aclarara si las empresas Sijia New Material y Suzhou Highland Nuevos Materiales, Co., Ltd., en adelante Suzhou Highland, son fabricantes del producto objeto de investigación; proporcionara referencias de precios adicionales y explicara cómo se cercioró que las referencias de precios tienen un comportamiento lógico de mercado; justificara la razonabilidad de aplicar los ajustes por concepto de uso de la plataforma de distribución y la tarifa de servicio técnico; aclarara cómo intervienen los co-estabilizadores, carbonato de calcio, carga mineral, estabilizadores términos secundarios, plastificantes diversos, absorbedores UV, pigmentos, colorantes y aditivos especiales en los costos; presentara la metodología para replicar los porcentajes de participación asignados en la estructura de costos que proporcionó; explicara si existen diferencias en la estructura de costos de los diferentes procesos productivos; aclarara si el proceso productivo de China y el nacional, contemplan la fabricación de la malla de poliéster o si la tela es un insumo comprado; proporcionara una fuente alternativa de información respecto del proceso productivo de recubrimiento por cuchilla; sustentara que produce lonas similares a las objeto de investigación con un peso superior a 440 gr/m2 y hasta 1500 gr/m2; indicara cuáles de sus clientes realizaron importaciones del producto objeto de investigación; explicara y sustentara si el producto objeto de investigación contempla productos fabricados con vinil; aportara el soporte documental de las operaciones de importación que realizó en el periodo analizado; aportara la metodología para calcular el precio de venta al mercado nacional; aplicara los incrementables al precio nacional de venta al mercado interno y calculara la subvaloración correspondiente; aportara sus volúmenes de ventas en kilogramos o el factor de conversión de metros cuadrados a kilogramos; explicara por qué reportó ventas con valores negativos para diversos clientes; detallara por qué importó producto objeto de investigación; atendiera diversas cuestiones relativas al cálculo de sus indicadores económicos; presentara los estados de costos, ventas y utilidades en el mercado interno en los que excluyera los costos de sus importaciones; presentara la metodología para calcular la producción de cada empresa reportada como productora de la mercancía objeto de investigación para el mercado internacional; y explicara por qué el comportamiento de sus exportaciones no fue la principal causa de daño a la rama de producción nacional. Megaplast presentó su respuesta a la prevención el 24 de junio de 2025.
F. Requerimientos de información
28. El 11 de junio de 2025, Carolina Performance Fabrics, S.A. de C.V., en adelante Carolina Performance, y Sutsa Print de México, S.A. de C.V., en adelante Sutsa Print, respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les requirió el 28 de mayo de 2025, para que indicaran si fabricaron lonas de PVC con refuerzo textil y, de ser el caso, proporcionaran sus volúmenes de producción, el valor y volumen de sus ventas a los mercados interno y externo y su capacidad instalada en el periodo analizado; señalaran si realizaron importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil originarias de China en el periodo analizado, e indicaran la razón de ello; y manifestaran su posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación.
29. El 5 de junio de 2025, Oplex, S.A. de C.V., en adelante Oplex, presentó su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría requirió el 28 de mayo de 2025, para que proporcionara su volumen de capacidad instalada.
30. El 28 de mayo de 2025, la Secretaría requirió a Polímeros y Derivados, S.A. de C.V., en adelante Polímeros y Derivados, Sinteplast, S.A. de C.V., en adelante Sinteplast, y Tejidos y Acabados Industriales, S.A. de C.V., en adelante Tejidos y Acabados Industriales, para que proporcionaran información de sus ventas de lonas de PVC con refuerzo textil expresadas en pesos mexicanos, para 2022, 2023 y 2024. El 9 de junio de 2025, Sinteplast y Tejidos y Acabados Industriales, y el 17 de junio de 2025, Polímeros y Derivados presentaron su respuesta.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
31. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
32. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
33. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
34. De conformidad con lo señalado en los puntos 105 a 114 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Megaplast está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
35. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, periodos propuestos por la Solicitante, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y, adicionalmente, son congruentes con la "Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
36. Megaplast calculó el precio de exportación a partir del listado de las importaciones del producto objeto de investigación que ingresaron por las fracciones arancelarias de la TIGIE, 3921.12.01 NICO 00, 3921.90.99 NICO 99 y 3926.90.99 NICO 99, información que obtuvo de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico, A.C., en adelante ANIPAC, a partir del convenio de colaboración que tiene con el Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial, en adelante PROCAFIS, bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM. Debido a que por dichas fracciones arancelarias ingresó producto no investigado, la Solicitante propuso la siguiente metodología de identificación:
a.     Consideró las descripciones de las mercancías reportadas en la base de datos para identificar a las lonas de PVC con refuerzo textil. Descartó descripciones como "accesorios plásticos", "mica protectora", "cubierta protectora de plástico", "placa de plástico", entre otras.
b.    Excluyó las claves de importación que no correspondieron a los regímenes de importación definitivo. Las claves consideradas fueron A1, A3, C1, C3, E1, F3, F4, F5, G1, G9 y H8.
c.     Descartó las importaciones cuyo origen fue México, debido a que se trataba de operaciones virtuales.
37. La Secretaría observó inconsistencias en la aplicación de la metodología, al encontrar descripciones que no correspondían a la mercancía investigada. En ese sentido, previno a la Solicitante para que presentara aclaraciones sobre la clasificación de las descripciones en la base de datos que consideró simultáneamente como producto objeto de investigación y no investigado, específicamente, sobre las manufacturas de plástico, así como la identificación de las características esenciales del producto objeto de investigación y los criterios empleados, tal como se refirió en el punto 27 de la presente Resolución.
38. En respuesta, la Solicitante manifestó que la descripción de manufactura de plástico es muy general, por lo fue descartada. Aclaró que, en el caso de que tal descripción estuvo acompañada por alguna palabra que hiciera referencia a lonas, la consideró como producto objeto de investigación, por ejemplo, "manufactura de plástico (lona premium)". Respecto de las características del producto objeto de investigación, afirmó que consideró el material con que se fabricó la lona, así como su peso.
39. De igual manera, aclaró que los productos terminados, como "cubierta de PVC con ojetes (tipo lona)", fueron clasificados como mercancía no investigada. Añadió que no tuvo acceso a información con un mayor nivel de detalle, por lo que, si la descripción señalaba lona, la consideró como producto investigado.
40. Por su parte, la Secretaría se allegó las importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 3921.12.01 NICO 00, 3921.90.99 NICO 99 y 3926.90.99 NICO 99, datos que integran la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborado por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI.
41. La Secretaría comparó la información de las importaciones proporcionada por la Solicitante y la obtenida de la Balanza Comercial, encontrando diferencias en el valor y el volumen importado, por lo que determinó utilizar las estadísticas de importación de la Balanza Comercial para estimar el precio de exportación. Lo anterior, al considerar que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México.
42. Asimismo, revisó la metodología propuesta por la Solicitante y consideró pertinentes los criterios utilizados para identificar el producto objeto de investigación a partir de la descripción, las claves de importación y el origen reportados en las estadísticas de importación, siendo la información que tuvo razonablemente a su alcance, como lo establece el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping.
a. Determinación
43. De conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio promedio de exportación en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de lonas de PVC originarias de China.
b. Ajustes al precio de exportación
44. Con el fin de llevar el cálculo del precio de exportación a nivel ex fábrica, Megaplast propuso ajustar el precio por los conceptos de flete interno, flete y seguro marítimos, así como por crédito.
i. Flete interno
45. Para estimar el monto por el flete interno, la Solicitante presentó capturas de pantalla de las cotizaciones de flete interno, en las que se observa la ubicación de las empresas productoras y la distancia a los puertos, en China, que obtuvo de la empresa SeaRates, mediante su sistema de fletes terrestres denominado "Land Rates", y consideró que la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies es de 21,700 kg, conforme la norma ISO 668.
46. Asimismo, presentó el documento "Estudio de precios internos en la República Popular de China (sic) sobre lonas de policloruro de vinilo (PVC) con refuerzo textil", en adelante, el Estudio de Mercado, elaborado por la empresa consultora referida en el punto 63 de la presente Resolución, en el cual se indicó la ubicación de las empresas productoras del producto objeto de investigación y los puertos de exportación, específicamente, desde las ciudades de Heyuan, Baiyun, Tongzhou, Haining, Shenzhen, Yangzhou, Hengshui, Suqian y Xiaogan, hacia los puertos de Yantian, Qingdao, Ningbo y Shanghái, en China. Al respecto, manifestó que consideró los puertos que forman parte de la ruta "AC2 Southbound" de traslado de mercancías de China a México, que consultó en la página de Internet https://www.dripcapital.com/es-mx/recursos/blog/rutas-maritimas-a-mexico.
47. Dado que las cotizaciones no corresponden al periodo investigado, la Solicitante consideró aplicar un ajuste por inflación. Proporcionó el Índice de Precios al Consumidor de China, en adelante IPC, que obtuvo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos reportado en la página de Internet https://data-explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=Topic&bp=true&snb=16&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=OECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&pd=2024-01%2C2024-12&dq=CHN.M.N.CPI.PA._T.N.GY&ly[rw]=REF_AREA&ly[cl]=TIME_PERIOD&to[TIME_PERIOD]=false&vw=tb.
48. La Secretaría previno a la Solicitante para que justificara por qué las referencias que proporcionó son razonables para establecer el monto del ajuste por concepto de flete interno para el producto objeto de investigación y que aclarara por qué consideró únicamente al puerto de Ningbo como destino y no al resto de los puertos que conforman la ruta "AC2 Southbound", como se refiere en el punto 27 de la presente Resolución.
49. En respuesta, Megaplast explicó que en el transporte de las lonas de PVC con refuerzo textil no se requiere ningún tipo de transporte, embalaje o contenedor especial, por lo que las cotizaciones con un contenedor estándar son correctas para efectuar las estimaciones propuestas. Respecto a su fuente de información, afirmó que dicha plataforma presenta diferentes opciones de traslado, según el tipo de mercancía de que se trate y los requerimientos que necesite para su transportación. Presentó capturas de pantalla de la página de Internet https://www.landrates.com para sustentar sus afirmaciones. Asimismo, aclaró que, en su respuesta al formulario, de manera errónea mencionó como destino solamente al puerto de Ningbo. Sin embargo, en los cálculos sí consideró la información correspondiente a los puertos de Yantian, Quingdao y Shanghái.
50. La Secretaría revisó la información y pruebas presentadas por la Solicitante para sustentar sus cálculos sobre flete interno y las consideró pertinentes, al contener las ubicaciones de empresas productoras de la mercancía objeto de investigación y de los puertos de exportación, en China.
ii. Flete y seguro marítimos
51. Megaplast manifestó que realizó importaciones del producto objeto de investigación, por lo que presentó los pedimentos y facturas de dichas operaciones en 2024. Adicionalmente, proporcionó cotizaciones de fletes marítimos de China a México, que obtuvo de tres empresas chinas de logística y transporte de mercancías, obtenidas mediante correos electrónicos, de los cuales presentó capturas de pantalla. Los puertos de origen considerados en las cotizaciones fueron Shenzhen, Xiamen, Ningbo, Shanghái, Qingdao, Tianjin, Nansha, Zhongshan, Wuhan, Nanjing, Xingang, Yantian, Shekou y Hong Kong, mientras que los puertos de destino fueron Manzanillo y Lázaro Cárdenas. Con base en dicha información obtuvo un promedio del flete marítimo.
52. La Secretaría previno a la Solicitante para que presentara aclaraciones de los términos reportados en las cotizaciones, que justificara el uso de contenedores de 20 pies y no de 40 pies y presentara los pedimentos y las facturas de las empresas de logística correspondientes a las importaciones realizadas por Megaplast, respecto de las operaciones omitidas en su respuesta al formulario, como se refiere en el punto 27 de la presente Resolución.
53. En respuesta, la Solicitante explicó que el término "Telex" o "Telex Release" es una variante digital del Bill of Lading que permite liberar la mercancía sin necesidad de presentar el documento físico original en el puerto de destino. El término "AMS" se refiere al Sistema Automatizado de Manifiestos del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, que se utiliza como notificación previa de despacho de mercancías. El término "ISPS" es una tarifa adicional que implementan las navieras que permite compensar los gastos incurridos en la mejora de la infraestructura de seguridad, la capacitación del personal y la implementación de procedimientos y tecnologías de seguridad avanzadas, de acuerdo con las necesidades de seguridad del embarque. El término "Profit Share" se refiere a un acuerdo comercial mediante el cual dos agentes de carga -generalmente ubicados en distintos países- comparten las utilidades generadas por el manejo conjunto de una operación de transporte internacional. Añadió que los montos por dichos conceptos son adicionales al flete marítimo y pueden variar de empresa a empresa.
54. Megaplast reiteró que el producto objeto de investigación no requiere de ningún contenedor o embalaje especial, y que se transporta en un contenedor de carga seca. Proporcionó copia de los documentos de las importaciones que realizó durante el periodo investigado y afirmó que no fue necesario hacer ninguna modificación en su estimación del flete marítimo.
55. La Solicitante proporcionó el monto aplicable con base en la información proveniente de los pedimentos y facturas de las empresas de logística señaladas en los puntos 51 y 54 de la presente Resolución. Para ello, consideró el peso y monto cobrado por dicho concepto en cada factura, promediando las operaciones de importación.
56. La Secretaría revisó la información y pruebas aportadas por la Solicitante, y consideró que los pedimentos y facturas del pago del flete y seguro marítimos son pertinentes para estimar dichos ajustes, al tratarse del transporte de lonas de PVC de China a México y a importaciones realizadas durante el periodo investigado.
iii. Crédito
57. La Solicitante manifestó que, con base en su experiencia, conoce los términos de venta aplicables sobre los que se pueden otorgar créditos a diversos plazos, por lo que propuso un ajuste por ese concepto. Para calcular el monto aplicable de crédito, presentó el promedio de la "Tasa de Referencia del Mercado de Préstamos LPR" a 1 y 5 años, que obtuvo de la página de Internet del Banco de China https://www.bankofchina.com/fimarkets/lilv/fd32/201310/t20131031_2591219.html.
58. La Secretaría revisó la información aportada por la Solicitante. Sin embargo, no contó con pruebas respecto de que los precios reportados en la base de datos de importación correspondan a transacciones en las cuales se incurrió en un crédito en el pago del producto objeto de investigación.
c. Determinación
59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno y flete y seguro marítimo, con base en la información y metodología que presentó la Solicitante.
2. Valor normal
a. Precios internos
60. La Solicitante manifestó que China sigue siendo una economía de no mercado. Sin embargo, dada la disponibilidad de información de precios de lonas de PVC en ese país, proporcionó referencias de precios que obtuvo del Estudio de Mercado elaborado por una empresa consultora, y cotizaciones obtenidas de las empresas Sijia New Material y Suzhou Highland.
61. Argumentó que las referencias de precios del estudio de mercado correspondieron a lonas de PVC de empresas fabricantes chinas, las cuales obtuvo de las plataformas de comercio B2B (Business-to-Business) 1688 y Love Procurement, cuyas páginas de Internet son https://rulechannel.1688.com/?ruled=11005096#/ y https://b2b.baidu.com/?fid=0%2C1723662645160&pi=b2b.index.topbar...9936487629581701, espectivamente. Los precios se reportaron en metros cuadrados y peso por metro cuadrado, así como en renminbi, moneda de curso legal en China, por lo que la Solicitante presentó el tipo de cambio proveniente de dos fuentes: la primera, correspondió a la empresa Shanghai Prime Machinery Co., Ltd. (SFC), cuya página de Internet es https://www.sfiec.com/Info?pgn=Information&type=1; y la segunda, de la Reserva Federal de los Estados Unidos, a través del Banco de la Reserva Federal de San Luis, en adelante FRED, cuya página de Internet es https://fred.stlouisfed.org/series/DEXCHUS.
62. Respecto a la plataforma Love Procurement, señaló que es una plataforma integral de adquisición y marketing para las empresas, que tiene como objetivo ayudar a los usuarios a acceder directamente a toda la red de información de productos en un mismo sitio, llegar a comerciantes de alta calidad y comprar a través de toda la red a través de capacidades comerciales seguras y convenientes. En relación con la página de Internet 1688, indicó que es una página de Internet especializada en ventas al mayoreo que mejora la experiencia del cliente a través de la operación profesional, y optimiza de manera integral el modelo de negocio del comercio electrónico empresarial.
63. En relación con la empresa consultora que realizó el estudio de mercado, la Solicitante manifestó que fue fundada en Hong Kong en el 2008, y es líder en la realización de inspecciones de calidad y desarrollo de proyectos, por lo que está asociada con marcas, tiendas e importadores alrededor del mundo para asegurar, administrar y optimizar su cadena de abastecimiento. Señaló que el estudio utilizó fuentes directas y páginas de Internet en idioma chino, mismas que especifican que su venta está destinada para el consumo interno. Además, se realizaron consultas de precios durante el periodo investigado en distintas fechas.
64. Añadió que el estudio de mercado constituye la mejor fuente de información a la cual tuvo acceso, y dado que las empresas consideradas son empresas con amplia experiencia en la fabricación de lonas de PVC con refuerzo textil, argumentó que las referencias de precios son una base razonable para el cálculo de valor normal.
65. Debido a que las cotizaciones de lonas de PVC obtenidas de las empresas Sijia New Material y Suzhou Highland se obtuvieron en febrero de 2025, y se reportaron en renminbi, la Solicitante utilizó el IPC de China y aplicó el tipo de cambio señalados en los puntos 47 y 61 de la presente Resolución, respectivamente. No obstante que las referencias de precios reportaron el peso por metro cuadrado, la Solicitante proporcionó una estimación del peso promedio de las lonas de PVC con base en los pesos de las lonas que fabrica, pero no lo utilizó.
66. La Secretaría previno a Megaplast para que acreditara que las empresas de las cuales obtuvo las referencias de precios son fabricantes del producto objeto de investigación; aclarara si algunas descripciones como "Paño raspador de cuchillos", "paño impermeable", "cuchillo de patio", entre otros, corresponden al producto objeto de investigación, y presentara aclaraciones respecto al peso del embalaje reportado en algunas referencias de precios. Para las cotizaciones de las empresas Sijia New Material y Suzhou Highland, la Secretaría le previno para que indicara la fuente de información de esos precios, como se refirió en el punto 27 de la presente Resolución.
67. En respuesta, la Solicitante argumentó que el estudio de mercado es una base razonable para calcular el valor normal, debido a que fue elaborado específicamente para identificar precios de ventas internas en China mediante la recolección de precios de fabricantes y distribuidores chinos, análisis de cotizaciones formales, listas de precios de mercado y plataformas de negocio a negocio ("Business-to-Business"). Añadió que previamente la consultora ha elaborado estudios de precios aceptados por esta Secretaría.
68. De las empresas fabricantes chinas, proporcionó una breve descripción de los productos que fabrican y datos de su ubicación, años de experiencia, producción, ventas y los modelos de productos ofrecidos. Argumentó que cuentan con certificaciones medioambientales o de calidad internacional, y que son consideradas como algunas de las principales fabricantes de lonas de PVC con refuerzo textil en China, debido a su infraestructura, antigüedad en el mercado, certificaciones, patentes, amplitud de catálogo y red de exportación. Agregó que en la página de Internet de Suzhou Highland se señala que en un año lograron acaparar el 30% del mercado chino del sector, y que cuentan con un amplio catálogo para confeccionar el producto objeto de investigación. Proporcionó impresiones de pantalla de la información que obtuvo de las páginas de Internet 1688.com y https://b2b.baidu.com.
69. Asimismo, Megaplast solicitó a la empresa consultora que aclarara las descripciones del producto objeto de investigación, señaló que en algunos casos las descripciones del producto incluyen sus posibles usos ("tela de malla de kayak de vinilo extra gruesa", "tela para bote de 0.9 mm", "tela gruesa para lluvia", "sombrilla"), características ("tela recubierta de PVC y vinilo ignifugo" (sic), "lona de silicona impermeable", "tela de malla resistente al desgarro", y "lona protectora solar impermeable de PVC"), o la traducción técnica del proceso de recubrimiento de cuchilla ("paño raspador de cuchillos", "tela raspadora", "cuchillo de patio", "cuchillo de PVC para raspar tela de tres pruebas").
70. La Solicitante explicó que la información de las tablas señalada como "información de embalaje" no refieren precisamente al peso del envase o medio para proteger las mercancías durante su traslado. Recalcó que la información corresponde al peso por metro cuadrado del producto que se oferta y presentó un ejemplo con la información de una empresa. Para sustentar lo anterior, proporcionó capturas de pantalla de la página de Internet https://detail.1688.com/offer/684902241864.html?spm=a26352.13672862.qrwList.50.37774498LCgwE1 con la traducción de las características del producto, en la que señaló, se muestra expresamente el peso por metro cuadrado del producto ofertado, mismo que coincide con el soporte documental entregado donde se observa "información de embalaje".
71. Respecto de las referencias de precios de las empresas chinas, la Solicitante aclaró que las solicitó a la empresa Shanghai Unimar International Logistics Co., Ltd, la cual fue el intermediario entre Megaplast y las empresas ofertantes de lonas de PVC con refuerzo textil. Presentó la comunicación vía correo electrónico con la empresa, y la información proporcionada por la misma. Añadió que las empresas ofertantes de lonas de PVC cuentan con experiencia y capacidad productiva para fabricar variedad de lonas de PVC con refuerzo textil. Destacaron que cuentan con presencia activa en plataformas comerciales reconocidas a nivel internacional, como Made in China, donde exhiben fichas técnicas detalladas, capacidad de producción industrial y experiencia en exportaciones, por lo que se justifica que las referencias de precios presentan condiciones reales de mercado, incluyendo especificaciones técnicas comparables, condiciones comerciales claras y precios representativos de origen.
72. La Secretaría previno a la Solicitante, como se refirió en el punto 27 de la presente Resolución, para que presentara la información del tipo de cambio de una fuente gubernamental del país de origen del producto objeto de investigación.
73. Al respecto, la Solicitante argumentó que la OMC reconoce como fuente válida y confiable a la FRED, que es una base de datos en línea que consta de una gran cantidad de series temporales de datos económicos, de fuentes nacionales, internacionales, públicas y privadas, ofreciendo datos económicos como el producto interno bruto, las tasas de inflación, las tasas de interés, las tasas de desempleo, las tasas de los fondos federales, IPC, entre otros. Proporcionó capturas de pantalla de la página de Internet https://globaltradedata.wto.org/es/node/15743.
74. Además, presentó el tipo de cambio de renminbi a dólar proveniente de una fuente oficial de China, obtenida del Banco Popular de China, a través de la página de Internet http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html, e incluyó capturas de pantalla con los datos del tipo de cambio. Para efectos del cálculo, utilizó el promedio de la FRED y el Banco Popular de China para el periodo investigado.
75. La Secretaría analizó la información y el soporte documental proporcionado por Megaplast, y consideró que las referencias de precios proporcionadas corresponden al producto y país investigados, pertenecen a fabricantes chinos y provienen de fuentes confiables.
76. Asimismo, la Secretaría realizó el cálculo de valor normal descartando las referencias de una empresa que no cumple con la descripción de la mercancía objeto de investigación. Para el factor de conversión, revisó el soporte documental y utilizó la información del peso por lona de cada empresa, proporcionados por la Solicitante, y el promedio del peso por metro cuadrado de las lonas que fabrica Megaplast. Para llevar las referencias al periodo investigado, la Secretaría utilizó la inflación con base en el IPC proveniente de China, considerando la inflación de los meses de 2025. Para convertir los precios en renminbi a dólar, empleó el tipo de cambio del Banco Popular de China, proporcionado por la Solicitante.
b. Determinación
77. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo, para las importaciones de lonas de PVC, originarias de China.
c. Ajustes al valor normal
78. Megaplast argumentó que el valor normal se reportó a nivel ex fábrica. Sin embargo, propuso ajustar el valor normal por conceptos de venta, específicamente por margen de comercialización.
79. A partir de la información reportada en las referencias de precios, la Secretaría previno a la Solicitante para que presentara información y pruebas con la finalidad de ajustar el precio interno por flete interno e impuestos, como se señaló en el punto 27 de la presente Resolución.
i. Flete interno y cargas impositivas
80. En respuesta a la prevención, la Solicitante proporcionó el monto del flete señalado en los puntos 45 a 49 de la presente Resolución, que aplicó como un porcentaje a deducir del precio.
81. Para el ajuste por cargas impositivas, propuso una tasa de 9% correspondiente al consumo de comercio minorista de China, señalado por la Administración Tributaria Estatal de China. Para sustentar su dicho, presentó impresiones de pantalla con la tasa impositiva señalada y refirió la página de Internet https://www.chinatax.gov.cn/eng/c101270/c101272/c5157954/content.html.
82. Al respecto, la Secretaría considera que la información del flete interno no representa un punto de entrega de un cliente o comercializador del producto objeto de investigación de las ventas internas, sino hacia puertos de exportación, por lo que no consideró pertinente tal información y pruebas para realizar el ajuste por flete interno. Para el ajuste por cargas impositivas, la Secretaría observó que la información correspondió a "Prestación de servicios de procesamiento", mientras que la tasa de 13% es aplicable a ventas e importaciones de bienes. Por lo anterior, la Secretaría consideró utilizar la tasa del 13% por tratarse de ventas.
ii. Margen de comercialización
83. Megaplast propuso ajustar los precios por margen de comercialización, con base en las tarifas que cobra la plataforma 1688, específicamente, la tarifa de servicios de software de distribución de marca y tarifa de servicio técnico. Proporcionó las ligas electrónicas, https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruled=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032 y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032, respectivamente, como soporte de las deducciones sobre el importe de la transacción.
84. Respecto de la plataforma Love Procurement, señaló que se trata del motor de búsqueda B2B del gigante tecnológico Baidu y que, tras una exhaustiva búsqueda de las condiciones de tarifa de venta dentro de la plataforma, no encontró que esta realice algún cobro.
85. Por su parte, la Secretaría confirmó las tarifas establecidas de uso de la plataforma 1688 y ajustó por margen de comercialización las referencias de precios provenientes de esta página. En el caso de las referencias de Love Procurement, la Secretaría no identificó tarifas cobradas, por lo que no aplicó dicho ajuste.
d. Determinación
86. Por lo anterior, la Secretaría ajustó el valor normal por los conceptos de comercialización y cargas impositivas, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 57 del RLCE.
3. Margen de discriminación de precios
87. Con fundamento en lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes para determinar que las importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis durante el periodo investigado.
G. Análisis de daño y causalidad
88. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que presentó Megaplast con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de lonas de PVC originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de:
a.     El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y el efecto de estas en los precios internos del producto nacional similar.
b.    La repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
89. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que proporcionó Megaplast, empresa que constituye la rama de producción nacional de lonas de PVC similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 114 de la presente Resolución.
90. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
enero de 2022 - diciembre de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo investigado
enero - diciembre de 2022
enero - diciembre de 2023
enero - diciembre de 2024
 
91. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
92. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas existentes en el expediente administrativo del caso, para determinar si las lonas de PVC de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
93. Megaplast manifestó que el producto similar al producto objeto de investigación son las lonas de PVC con refuerzo textil con un peso superior a los 440 g/m2 y hasta 1500 g/m2, que se presentan en rollos, bobinas, cortadas o pre-cortadas en diversas dimensiones para su confección o manufactura. Indicó que las lonas que fabrica tienen los siguientes nombres comerciales: Fortoflex, Duraflex, Multilona, Mega IKL y Uniflex.
a. Características
94. La Solicitante manifestó que las lonas de PVC originarias de China, así como las de fabricación nacional, son mercancías que tienen las mismas características, las cuales están señaladas en los puntos 7 a 9 de la presente Resolución.
95. Para sustentar sus afirmaciones, Megaplast presentó información técnica de nueve empresas chinas productoras de lonas de PVC, así como hojas de especificaciones del producto de fabricación nacional, donde se observan sus características.
96. A partir de la información que aportó Megaplast, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que las lonas de PVC originarias de China, así como las de producción nacional, tienen características semejantes.
b. Proceso productivo
97. Megaplast indicó que los procesos productivos para la fabricación de lonas de PVC están estandarizados a nivel internacional, por lo que ambos productos se fabrican mediante los mismos procesos productivos.
98. A partir de la información proporcionada por Megaplast, la Secretaría observó que, tanto las lonas de PVC originarias de China como las de fabricación nacional, se producen a partir de los mismos insumos y con procesos productivos análogos.
99. La Secretaría observó que las lonas de PVC de fabricación nacional utilizan como insumo la resina de PVC, la tela de poliéster o hilo de poliéster de alta tenacidad, así como pigmentos, estabilizadores, plastificantes y aditivos. Además, se fabrican mediante los procesos descritos en los puntos 16 a 19 de la presente Resolución (fabricación de la tela o malla de poliéster, calandreo, recubrimiento por cuchilla y calandreo más laminado).
c. Normas
100. La Secretaría observó que, tanto las lonas de PVC originarias de China como las de fabricación nacional, se producen conforme a especificaciones de normas comunes, en particular el estándar ASTM D751-19. Dicho estándar es equivalente a las normas DIN e ISO descritas en el punto 23 de la presente Resolución, que también evalúan aspectos como resistencia al desgarre, resistencia a la tracción, adhesión, peso y espesor.
d. Usos y funciones
101. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que tanto las lonas de PVC originarias de China como las similares comparten los mismos usos, señalados en los puntos 24 y 25 de la presente Resolución. Entre ellos: protección contra el clima, impermeabilización, revestimiento, aislamiento térmico, seguridad en áreas de trabajo, así como la fabricación de toldos, carpas, pancartas, cortinas industriales, lonas para uso automotriz, cubiertas para albercas, cubiertas para transportes de carga, lonas de trampolín, lonas para uso minero, juegos inflables, ductos de ventilación, cubiertas laterales para camiones, lonas camioneras, entre otros.
e. Consumidores y canales de distribución
102. Megaplast manifestó que las lonas de PVC que se importan de China y las de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, fabricantes y confeccionadores de toldos, carpas, pancartas, cortinas industriales, lonas para uso automotriz, cubiertas para albercas, cubiertas para transporte de carga, lonas de trampolín, lonas para uso minero, juegos inflables, ductos de ventilación, cubiertas laterales para camiones, lonas camioneras, entre otros.
103. De acuerdo con el listado de ventas a clientes de Megaplast, así como el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, realizadas por las fracciones arancelarias 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que, durante el periodo analizado, dos clientes de la Solicitante también adquirieron lonas de PVC originarias de China. Lo anterior sugiere que las lonas de PVC objeto de investigación y las de fabricación nacional tienen mercados y consumidores comunes, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
104. A partir de lo descrito en los puntos 92 a 103 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar de manera inicial que las lonas de PVC de fabricación nacional son similares a las que se importan de China, ya que tienen las mismas características físicas, se fabrican con los mismos insumos y mediante los mismos procesos productivos. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
105. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de lonas de PVC, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras de este.
106. Megaplast manifestó que, además de ella, otras empresas productoras de lonas de PVC en el mercado nacional son Oplex, Sinteplast, Tejidos y Acabados Industriales, así como Polímeros y Derivados.
107. Para sustentar lo anterior, proporcionó una carta de la ANIPAC, del 19 de marzo de 2025, donde se señala que sus empresas afiliadas Megaplast y Sinteplast produjeron lonas de PVC entre los meses de enero de 2021 a diciembre de 2024. Adicionalmente, la ANIPAC confirmó que, además de sus empresas afiliadas, las empresas Polímeros y Derivados, Tejidos y Acabados Industriales, así como Oplex también son fabricantes de lonas de PVC.
108. Megaplast agregó que consideró que las empresas Sutsa Print y Carolina Performance eran empresas fabricantes de lonas de PVC. Sin embargo, al solicitar el apoyo de Sutsa Print a la investigación, esta empresa respondió que realizó importaciones de lonas y no proporcionó carta de apoyo. En cuanto a Carolina Performance, la Solicitante señaló que observó en su página de Internet que solo aparecen productos terminados fabricados a partir de lonas de PVC. Debido a lo expuesto anteriormente, no consideró a estas empresas como productoras nacionales de lonas de PVC.
109. Megaplast indicó que, en conjunto con Oplex, Tejidos y Acabados Industriales, Polímeros y Derivados, así como Sinteplast, conforman el 100% de la producción nacional de lonas de PVC. Aportó cartas de apoyo a la solicitud de investigación, así como información de producción y otros indicadores económicos de dichas empresas, correspondientes al periodo analizado, que obtuvo a través de un convenio de confidencialidad. De acuerdo con la información que aportaron las empresas productoras nacionales, Megaplast estimó que durante el periodo investigado, su producción fue superior al 50% de la producción nacional total de lonas de PVC.
110. Megaplast explicó que tuvo la necesidad de importar lonas de PVC de China debido a compromisos comerciales de exportación, con el fin de no perder por completo los segmentos afectados por el desplazamiento causado por las importaciones chinas. No obstante, señaló que sus importaciones representaron menos de 4% de las importaciones investigadas en el periodo analizado.
111. A efecto de valorar la representatividad de la Solicitante y el grado de apoyo a la investigación, la Secretaría requirió a Carolina Performance y Sutsa Print que indicaran si produjeron lonas de PVC durante el periodo analizado, y si realizaron importaciones de lonas de PVC originarias de China en dicho periodo. Asimismo, les solicitó que manifestaran su apoyo u oposición a la presente investigación. Dichas empresas respondieron en los siguientes términos:
a.     Carolina Performance afirmó que produjo lonas de PVC durante 2022, 2023 y 2024 y aportó sus volúmenes de producción. Indicó que no realizó importaciones de lonas de PVC originarias de China durante esos años. Finalmente, manifestó que se opone a las prácticas de discriminación de precios derivadas de las importaciones originarias de China, ya que dichas prácticas afectan negativamente a la producción nacional.
b.    Sutsa Print manifestó que produjo lonas de PVC durante 2022, 2023 y 2024 y aportó sus volúmenes de producción. Indicó que realizó importaciones de lonas de PVC originarias de China durante esos años y señaló que dichas importaciones tienen características diferentes a las que fabrica y a las que se producen en México en cuanto a peso, tamaño, color y estampado.
112. De acuerdo con la revisión de la base de datos de importación de la Balanza Comercial, la Secretaría observó que Megaplast, Sutsa Print, así como Tejidos y Acabados Industriales realizaron importaciones de lonas de PVC originarias de China durante el periodo analizado, pero en volúmenes insignificantes. En conjunto, sus importaciones representaron menos de 3% del volumen total de las importaciones investigadas. Además, sus importaciones registraron un precio superior al precio promedio de las importaciones investigadas.
113. Por lo tanto, la Secretaría estimó la producción nacional de lonas de PVC a partir de la información que proporcionó la Solicitante, así como la que proporcionaron las empresas Oplex, Tejidos y Acabados Industriales, Polímeros y Derivados, Sinteplast, Carolina Performance y Sutsa Print. Dicha información confirma inicialmente que la Solicitante constituye una proporción importante de la producción nacional total, pues durante el periodo analizado produjo más del 50% de las lonas de PVC de fabricación nacional.
114. Con base en los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial, que Megaplast constituye la rama de producción nacional de la mercancía similar, toda vez que produjo más del 50% de la producción nacional total de lonas de PVC durante el periodo analizado y además, cuenta con el apoyo de Oplex, Tejidos y Acabados Industriales, Polímeros y Derivados y Sinteplast, por lo que la solicitud de investigación se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional que manifestó su posición respecto a la investigación. Adicionalmente, no encontró elementos que permitan inferir que Megaplast se encuentra vinculada con los exportadores e importadores del producto objeto de investigación, y si bien, realizó importaciones de lonas de PVC originarias de China durante el periodo analizado, estas fueron insignificantes y no podrían considerarse como causantes del daño alegado, por lo que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE.
3. Mercado nacional
115. La información que obra en el expediente administrativo indica que, además de Megaplast, las empresas Oplex, Sinteplast, Tejidos y Acabados Industriales y Polímeros y Derivados, así como Sutsa Print y Carolina Performance, fabricaron lonas de PVC en México durante el periodo analizado.
116. Megaplast indicó que su planta productora de lonas de PVC se localiza en Baja California, donde produce lonas de PVC con diferentes pesos y colores, las cuales se comercializan para su venta en México y en el extranjero.
117. De acuerdo con la Solicitante, los principales consumidores del producto objeto de investigación son confeccionadores de diversos segmentos, como comercio, eventos, transporte, industria y más, así como para fabricantes y confeccionadores de toldos, carpas, pancartas, cortinas industriales, lonas para uso automotriz, cubiertas para albercas, cubiertas para transportes de carga, lonas de trampolín, lonas para uso minero, juegos inflables, ductos de ventilación, cubiertas laterales para camiones, lonas camioneras, entre otros. Explicó que los consumidores de lonas de PVC no se concentran en un mercado geográfico específico.
118. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de lonas de PVC, con base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, a partir de los datos de producción y exportaciones proporcionados por la Solicitante y las demás empresas productoras, así como de las cifras de importaciones del producto objeto de investigación correspondientes al periodo analizado, concernientes exclusivamente al producto objeto de investigación, obtenidas conforme a lo señalado en los puntos 131 y 132 de la presente Resolución.
119. La Secretaría observó que el mercado nacional de lonas de PVC registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado. En efecto, el CNA -medido como la producción nacional más importaciones menos las exportaciones- aumentó 8% en 2023 y 13% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 23% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.     La producción nacional registró una caída de 1% en el periodo analizado: en 2023 aumentó 6%, pero disminuyó 7% en el periodo investigado.
b.    Las importaciones totales aumentaron 8% en 2023 y 22% en el periodo investigado, lo que se tradujo en un crecimiento de 31% en el periodo analizado.
c.     Las exportaciones disminuyeron 19% en el periodo analizado: se redujeron 11% en 2023 y 9% en el periodo investigado. Destaca que durante el periodo analizado las exportaciones representaron menos de 16% de la producción nacional total.
120. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, registró un incremento de 3% en el periodo analizado, ya que creció 10% en 2023, aunque disminuyó 6% en el periodo investigado.
121. La oferta del producto importado provino de 40 países durante el periodo analizado. Durante el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue China, con una participación de 81%, seguido de los Estados Unidos con 8%, Vietnam con 4%, y Japón, Corea del Sur, Francia, Bélgica y Colombia con 1%, respectivamente, quienes en conjunto concentraron 98% de las importaciones totales.
4. Análisis de las importaciones
122. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción I de la LCE, y 64 fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
123. La Solicitante señaló que, con base en el monitoreo constante que realiza sobre las importaciones de las mercancías que fabrica, así como en las evaluaciones periódicas de sus principales indicadores económicos y operativos -tales como producción, ventas, inventarios, productividad, empleo y costos de materias primas-, se percató de la existencia de una posible práctica desleal en las importaciones de lonas de PVC originarias de China. En particular, observó que el volumen de las importaciones investigadas aumentó en más de 22% en el periodo investigado y en prácticamente 29% en el periodo analizado. Asimismo, observó que los precios a los que ingresaron dichas importaciones fueron considerablemente bajos, mostrando una tendencia decreciente a lo largo del periodo analizado.
124. Megaplast analizó el comportamiento de las importaciones definitivas de lonas de PVC, a partir del listado de importaciones correspondiente a las fracciones arancelarias de la TIGIE 3921.12.01 NICO 00, 3921.90.99 NICO 99 y 3926.90.99 NICO 99 que le proporcionó la ANIPAC, quien obtuvo dicha información a partir del convenio de colaboración que tiene con el PROCAFIS bajo la responsabilidad de la ANAM.
125. La Solicitante indicó que por las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior se identificaron productos con descripciones ajenas al producto objeto de investigación, por lo que presentó la siguiente metodología de depuración, a fin de identificar aquellas operaciones de importación que corresponden exclusivamente a las lonas de PVC:
a.     Excluyó aquellas operaciones que no correspondían al producto objeto de investigación, entre ellas: accesorios, señalamientos, conectores, adaptadores, cubetas, etiquetas y soportes de plástico, manufacturas de hule espuma, manufacturas plásticas, entre otras.
b.    Consideró como producto objeto de investigación un conjunto de aproximadamente 1800 descripciones, que incluyen los términos lonas, lonas de plástico, lonas de PVC, PVC, láminas de PVC, rollos de PVC, láminas con soporte textil, lonas de plástico con refuerzo textil, cubierta de plástico con refuerzo textil, hojas de PVC con refuerzo textil, láminas de plástico con refuerzo textil y láminas de materias plásticas con soporte, entre otros, que en general hacen referencia a los materiales de los que se componen las lonas de PVC, es decir al PVC y la malla de poliéster.
c.     Realizó una clasificación atendiendo a la clave de pedimento a través de la cual se realizó cada importación, con la finalidad de incluir como producto objeto de investigación solamente a las importaciones definitivas o destinadas para consumo final dentro del territorio mexicano. Asimismo, excluyó a las importaciones cuyo origen señalaba a México, debido a que se trataba de importaciones virtuales, que físicamente no ingresan ni permanecen en el país y que, por su naturaleza, representan en esencia una exportación y no una importación.
126. Con base en su estimación, la Solicitante señaló que durante el periodo analizado únicamente alrededor de 2% del total de las importaciones realizadas por las fracciones arancelarias 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la TIGIE correspondió a lonas de PVC. Del total de lonas de PVC identificado en el periodo analizado, 78% fue producto objeto de investigación.
127. En cuanto al comportamiento de las importaciones investigadas, Megaplast destacó que: i) se convirtieron en el principal origen de suministro; ii) representaron más de 80% del total importado durante el periodo investigado; iii) registraron un crecimiento de 29% en el periodo analizado y de 22% en el investigado; y iv) desplazaron a las importaciones de otros orígenes. Asimismo, indicó que las importaciones investigadas aumentaron su participación tanto en el CNA, desplazando a las importaciones provenientes de otros orígenes y a la producción nacional, como en el consumo interno, en detrimento de las ventas nacionales destinadas al mercado interno.
128. A partir de la depuración realizada por la Solicitante, la Secretaría observó que la mayoría de las operaciones de importación contenidas en la base de datos no incluían en su descripción el peso de las lonas -una de las características principales del producto- y que, con base en la descripción del producto objeto de investigación, no era posible determinar con claridad si algunas de dichas operaciones correspondían o no a este. En consecuencia, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara los criterios empleados para clasificar dichas operaciones como producto objeto de investigación. Adicionalmente, le previno para que revisara la identificación de importaciones, ya que detectó que incluyó en su análisis operaciones cuyas descripciones correspondían a producto no investigado, tal como se indicó en el punto 27 de la presente Resolución.
129. Al respecto, Megaplast explicó que la clasificación que realizó se basó en determinar si la descripción comercial podía corresponder a una lona de PVC con refuerzo textil, considerando principalmente el material de fabricación y el peso del producto, ya que el tamaño o la presentación no fueron identificados como características esenciales del producto objeto de investigación. En los casos donde la descripción fue clara, la identificación resultó directa. Sin embargo, en aquellas en que no, adoptó un criterio técnico considerando la composición del material y, en su caso, denominaciones equivalentes o similares comúnmente utilizadas para referirse a productos con las mismas funciones de una lona de PVC con refuerzo textil.
130. Adicionalmente, Megaplast reclasificó operaciones de importación que no correspondían a producto objeto de investigación y ajustó el valor y volumen de las importaciones correspondientes a lonas de PVC.
131. Para constatar la razonabilidad del cálculo de importaciones de lonas de PVC que la Solicitante efectuó, la Secretaría se allegó el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a las fracciones arancelarias de la TIGIE 3921.12.01 NICO 00, 3921.90.99 NICO 99 y 3926.90.99 NICO 99, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra; asimismo, contienen información más completa y, por tanto, se considera la mejor fuente de información disponible.
132. La Secretaría replicó la metodología de identificación de importaciones propuesta por la Solicitante, utilizando el listado oficial de operaciones de importación de la Balanza Comercial. Para ello, procedió de la siguiente forma:
a.     Consideró únicamente las importaciones correspondientes al régimen definitivo, es decir, las claves de pedimento A1 y C1.
b.    De acuerdo con la descripción del producto, excluyó aquellas operaciones cuya descripción no correspondían al producto objeto de investigación, entre ellas, accesorios, señalamientos, conectores, adaptadores, cubetas, etiquetas y soportes de plástico, manufacturas de hule espuma y manufacturas plásticas.
c.     Identificó el producto objeto de investigación con base en el listado de definiciones que proporcionó la Solicitante y que hacen referencia a los materiales de los que se componen las lonas de PVC, es decir, el PVC y la malla de poliéster o refuerzo textil.
133. A partir de dicha información, la Secretaría calculó los volúmenes y los valores de las importaciones totales originarias de China y de otros países, y obtuvo cifras similares a las que estimó la Solicitante, que confirman la tendencia creciente de las importaciones investigadas.
134. De acuerdo con la información disponible, la Secretaría observó que las importaciones totales de lonas de PVC crecieron 31% en el periodo analizado: aumentaron 8% en 2023 y 22% en el periodo investigado. El incremento que las importaciones totales registraron durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las originarias de China.
135. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 36% en el periodo analizado: aumentaron 11% en 2023 y 22% en el periodo investigado. Derivado de este comportamiento, ganaron dos puntos porcentuales de participación en las importaciones totales, al pasar de una participación de 79% en 2022 a 81% en el periodo investigado.
136. Por su parte, las importaciones de otros orígenes disminuyeron 4% en 2023, pero aumentaron 20% en el periodo investigado, lo que significó un incremento de 16% en el periodo analizado. Sin embargo, dichas importaciones disminuyeron su participación respecto a las importaciones totales de lonas de PVC, al pasar de una contribución de 21% en el volumen total de importaciones en 2022 a 19% en el periodo investigado.
137. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones investigadas incrementaron seis puntos su participación en el CNA en el periodo analizado: pasaron de una contribución de 55% en 2022, a 57% en 2023 y 61% en el periodo investigado. Asimismo, aumentaron su participación en relación con la PNOMI: pasaron de una participación de 184% en 2022 a 186% en 2023 y 242% en el periodo investigado. Por su parte, las importaciones de otros países perdieron un punto de participación de mercado en el periodo analizado, al pasar de una contribución en el CNA de 15% en 2022 a 14% en el periodo investigado.
138. La PNOMI también redujo su participación en el CNA, en el periodo analizado, al pasar de 30% en 2022 a 25% en el periodo investigado, por lo que perdió 5 puntos porcentuales de participación.
Mercado nacional de lonas de PVC

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Megaplast, Oplex, Tejidos y Acabados Industriales, Polímeros y Derivados, Sinteplast, Carolina Performance y Sutsa Print que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
139. Asimismo, se observaron indicios de un desplazamiento de las ventas de la producción nacional por las importaciones investigadas. De acuerdo con el listado de ventas a clientes de Megaplast y la información de importaciones de la Balanza Comercial, dos clientes de la Solicitante realizaron importaciones originarias de China. Al respecto, destaca que, durante el periodo analizado, sus importaciones de lonas de PVC originarias de China crecieron 313%, mientras que redujeron sus compras de lonas de PVC de fabricación nacional en 44%. Estos resultados permiten inferir, de manera inicial, que los volúmenes de las importaciones de lonas de PVC originarias de China sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar.
140. Los resultados descritos en los puntos 131 a 138 de la presente Resolución indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional. En este sentido, el crecimiento del mercado nacional solo benefició a las importaciones originarias de China, ya que tanto las importaciones de otros orígenes como la PNOMI disminuyeron su participación en el CNA en el periodo analizado.
5. Efectos sobre los precios
141. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE, y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
142. La Solicitante argumentó que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas presentó una tendencia a la baja, ya que se redujo 12%. Lo anterior provocó que durante el periodo investigado el precio de las importaciones investigadas se ubicara por debajo de los precios de venta al mercado interno tanto de Megaplast como del correspondiente a la industria nacional.
143. Señaló que, durante el periodo analizado, el precio de las importaciones investigadas se mantuvo consistentemente por debajo del precio de venta al mercado interno en niveles de entre 48% y 61%. En particular, indicó que, en el periodo investigado, el precio al que ingresaron las importaciones chinas a México fue 58% inferior al precio de venta de Megaplast, y 56% menor al precio de venta nacional.
144. Asimismo, Megaplast observó que el precio promedio de las importaciones investigadas fue prácticamente el más bajo en comparación con los precios a los que concurrieron las importaciones de otros orígenes. Agregó que, si bien, las importaciones originarias de Hong Kong y Vietnam se realizaron a un precio inferior, estas representaron menos de 1% y 6%, respectivamente, del total de las importaciones de lonas de PVC durante el periodo investigado.
145. Con el fin de sustentar lo anterior, la Solicitante presentó sus indicadores económicos y financieros correspondientes al periodo analizado, sus precios, los precios nacionales, así como los precios de las importaciones investigadas y de otros orígenes.
146. Para evaluar los argumentos de la Solicitante, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países -expresados en dólares- a partir de los valores y volúmenes obtenidos conforme a lo descrito en los puntos 131 y 132 de la presente Resolución.
147. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 17% en el periodo analizado, ya que se redujo 19% en 2023 y aumentó 3% en el periodo investigado. Por su parte, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes creció 9% en 2023, pero disminuyó 4% en el periodo investigado, por lo que registró un aumento de 4% en el periodo analizado.
148. En cuanto al precio promedio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, la Secretaría observó que creció 10% en 2023, pero disminuyó 2% en el periodo investigado, lo que implica un crecimiento de 8% en el periodo analizado. Por su parte, el precio nacional creció 8% en el periodo analizado: aumentó 14% en 2023, pero disminuyó 6% en el periodo investigado.
149. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio en planta de las ventas al mercado interno tanto de la rama de producción nacional como del precio nacional, con el precio de las importaciones investigadas. Para ello, ajustó este último con gastos de internación -gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero-. Como resultado, se observaron márgenes de subvaloración respecto al precio de la rama de producción nacional de 48% en 2022, 62% en 2023, 60% en el periodo investigado y de 57% en el periodo analizado. Al comparar el precio de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional, se observó un comportamiento similar: márgenes de subvaloración de 49% en 2022, 64% en 2023 y 61% en el periodo investigado.
150. Asimismo, al comparar el precio de las importaciones investigadas con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, se observaron márgenes de subvaloración de 59% en 2022, 70% en 2023 y 68% en el periodo investigado.
Precios de las importaciones y del producto nacional

Subvaloración (%)
2022
2023
Periodo investigado
Respecto al precio de la rama de producción nacional
-48%
-62%
-60%
Respecto al precio de otros orígenes
-59%
-70%
-68%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Megaplast que obra en el expediente administrativo y en la Balanza Comercial.
151. El análisis del comportamiento de los precios de las importaciones investigadas descrito previamente muestra que, si bien, dichos precios registraron un ligero incremento durante el periodo investigado, en el periodo analizado acumularon una disminución de 17%, manteniéndose en niveles significativamente bajos en comparación con los precios de venta de la rama de producción nacional y con los precios de otras fuentes de abastecimiento. Esta situación limitó la capacidad de la rama de producción nacional para mantener su participación en el mercado al enfrentar condiciones desleales de competencia, pues los márgenes de subvaloración observados respecto al precio nacional indican que el precio fue un factor determinante en el incremento de la demanda por las importaciones investigadas, lo que a su vez explica su creciente participación en el mercado nacional.
152. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración respecto a los precios nacionales. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron, conforme lo descrito en el punto 87 de la presente Resolución. A su vez, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas respecto de los precios nacionales explica los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que reflejó una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo investigado. En consecuencia, se observa una caída en los ingresos por ventas, utilidad de operación y margen operativo, que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.
6. Efectos sobre la rama de producción nacional
153. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE, y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de lonas de PVC originarias de China sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
154. La Solicitante argumentó que la afectación derivada de las importaciones en condiciones de discriminación de precios comenzó a presentarse, y previsiblemente continuará manifestándose, tanto vía precios, debido a los bajos precios a los que ingresa el producto objeto de investigación, como vía volúmenes, en razón del ingreso significativo de dicha mercancía en condiciones de dumping.
155. Al respecto, señaló que sus indicadores económicos y financieros ya se han visto afectados y advirtió que, de no corregirse la práctica de dumping, el impacto negativo se agravará. En relación con el comportamiento de sus indicadores económicos y financieros durante el periodo analizado, manifestó que:
a.     Debido al incremento del volumen de las mercancías investigadas -29%- tanto su producción como la producción nacional se redujeron. La producción de Megaplast disminuyó 9% en el periodo investigado y 14% en el periodo analizado.
b.    En términos absolutos, el volumen de las importaciones investigadas superó el volumen de producción de Megaplast en el periodo investigado.
c.     Los precios y volúmenes de las importaciones investigadas no permitieron que la producción y ventas crecieran en los mismos niveles a los que crecieron las importaciones investigadas. Sobre este aspecto, señaló que tanto las ventas nacionales como sus ventas al mercado interno disminuyeron en el periodo analizado.
d.    La utilidad de operación se redujo tanto en términos reales como en términos porcentuales, durante el periodo investigado. En el mismo periodo, también se observó una caída de 14% en la utilidad de operación por kilogramo.
e.     La participación de mercado de las importaciones investigadas aumentó en términos absolutos y relativos, desplazando del mercado a Megaplast y a las demás productoras nacionales, e incluso a las importaciones de otros orígenes.
156. Para sustentar sus argumentos, Megaplast aportó información sobre sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno y al mercado de exportación- para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado.
157. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lonas de PVC a partir de los indicadores económicos y financieros de Megaplast, correspondientes al producto similar, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad -flujo de efectivo, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión en activos, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return on Assets-. En ese caso, la Secretaría evaluó su comportamiento a partir de los estados financieros de la Solicitante, que considera la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar.
158. Con el objeto de hacer comparables las cifras entre sí, la Secretaría actualizó la información financiera histórica de Megaplast para 2022, 2023 y 2024, mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el INEGI.
159. Como se indicó en el punto 119 de la presente Resolución, el mercado nacional de lonas de PVC, medido a través del CNA, aumentó 23% en el periodo analizado: creció 8% en 2023 y 13% en el periodo investigado.
160. En este contexto de mercado, la producción nacional de lonas de PVC disminuyó 1% en el periodo analizado: aumentó 6% en 2023, pero se redujo 7% en el periodo investigado. Por su parte, la producción de lonas de PVC de la rama de producción nacional disminuyó 9% en el periodo analizado: aunque creció 7% en 2023, se redujo 15% en el periodo investigado. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional (calculada como el volumen de producción menos exportaciones), tuvo un comportamiento similar al de su producción total, ya que disminuyó 4% en el periodo analizado: creció 11% en 2023, pero disminuyó 13% en el periodo investigado.
161. La Secretaría advirtió que -dado el crecimiento del mercado en el periodo analizado- las importaciones de lonas de PVC originarias de China ganaron participación de mercado en detrimento de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, así como de las importaciones de otros orígenes. En efecto, las importaciones investigadas ganaron 6 puntos porcentuales de participación en el periodo analizado, al pasar de 55% en 2022 a 61% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de otros orígenes perdieron 1 punto porcentual de participación en el periodo analizado, al pasar de 15% en 2022 a 14% en el periodo investigado. Destaca que las importaciones investigadas abastecieron 58% del mercado nacional durante el periodo analizado, mientras que las importaciones de otros orígenes cubrieron solo 14% de la demanda de lonas de PVC. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional perdió 3 puntos porcentuales de participación en el CNA en el periodo analizado, al pasar de una participación de 15% en 2022 a 12% en el periodo investigado.
162. Tal como fue señalado en el punto 112 de la presente Resolución, la Solicitante realizó importaciones del producto objeto de investigación en volúmenes insignificantes respecto del volumen total importado durante el periodo analizado. Sin embargo, más de 90% de dichas importaciones se destinaron al mercado de exportación. Por lo tanto, con el propósito de que el análisis considere únicamente las ventas correspondientes al producto similar de fabricación nacional, la Secretaría previno a Megaplast para que descontara del volumen de ventas e inventarios reportados en su solicitud, el volumen de las importaciones que realizó, tal como se indicó en el punto 27 de la presente Resolución. La Solicitante atendió lo requerido y aportó la información solicitada.
163. La Secretaría constató que las ventas totales (al mercado interno y externo) correspondientes al producto similar de fabricación nacional de la rama de producción nacional, se redujeron 16% en el periodo analizado: crecieron 2% en 2023, pero disminuyeron 17% en el periodo investigado. Al respecto, se observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción nacional se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno por lo siguiente:
a.     Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron 13% en el periodo analizado: aumentaron 4% en 2023, pero disminuyeron 16% en el periodo investigado. Dichas ventas representaron el 81% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
b.    Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional disminuyeron 28% en el periodo analizado: cayeron 7% en 2023 y 23% en el periodo investigado. No obstante, las ventas al mercado externo representaron el 19% de las ventas totales de la rama de producción nacional en el periodo analizado.
164. Lo anterior, refleja que la rama de producción nacional se enfoca en el mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que el desempeño exportador no contribuyó de manera significativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
165. La Secretaría observó que, aunado al comportamiento negativo de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, también se observó una tendencia negativa en el precio de venta al mercado interno, particularmente, en el periodo investigado. Este comportamiento estuvo relacionado con los bajos precios a los que concurrieron las importaciones investigadas, las cuales, como se señaló en el punto 149 de la presente Resolución, ingresaron al mercado nacional con márgenes de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de 57% en el periodo analizado y de 60% en el periodo investigado.
166. Megaplast señaló que la presencia de las importaciones de lonas de PVC originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, ha generado que sus precios sean poco atractivos. Indicó que tiene conocimiento que algunos de sus clientes son importadores del producto objeto de investigación, lo que se ha traducido en una disminución de sus volúmenes de compra, presumiblemente sustituida por dichas importaciones. Agregó que no ha modificado sus políticas de venta. Sin embargo, ha tenido que ofrecer múltiples descuentos a sus clientes, con la intención de no ser desplazada por las importaciones originarias de China con precios menores.
167. La Secretaría analizó la información de ventas de Megaplast a sus clientes, así como el listado oficial de importaciones de la Balanza Comercial, y observó que: i) dos clientes de la rama de producción nacional incrementaron sus importaciones, pasaron de realizar el 2% de las importaciones en 2022 a realizar el 7% de las importaciones originarias de China en el periodo investigado; ii) destaca que el precio promedio al que importaron esas empresas registró márgenes de subvaloración de entre -48% y -62% respecto del precio del producto nacional similar que adquirieron durante el periodo analizado; y iii) la rama de producción nacional redujo sus ventas a dichos clientes en 44% en el periodo analizado y 47% en el periodo investigado, a pesar de que el precio de venta a esos clientes, expresado en dólares, se redujo en 4% y 9% en los mismos periodos, respectivamente. Lo anterior, indica que el precio fue un factor determinante para que las importaciones investigadas ganaran participación de mercado. Estos resultados permiten inferir de manera inicial que las importaciones investigadas sustituyeron al producto de fabricación nacional.
168. Por otra parte, Megaplast indicó que incrementó su capacidad instalada a lo largo del periodo analizado. No obstante, a partir del incremento de las importaciones investigadas y el desplazamiento que sufrió la producción nacional en el CNA, la utilización de la capacidad instalada se redujo.
169. Al respecto, de acuerdo con la información de Megaplast, la Secretaría observó que la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir lonas de PVC registró un incremento de 34% en el periodo analizado: aumentó 17% en 2023 y 15% en el periodo investigado. Sin embargo, la utilización de dicho indicador disminuyó 28 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 89% en 2022, a 82% en 2023 y 61% en el periodo investigado. Este comportamiento negativo se encuentra relacionado tanto con el incremento de la capacidad instalada como con la caída en el volumen de producción de la rama de producción nacional, debido al incremento de las importaciones investigadas.
170. En cuanto al empleo de la rama de producción nacional, este creció 7% en 2023, pero disminuyó 9% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 2% en el periodo analizado. Por su parte, el salario aumentó 23% en el periodo analizado: creció 29% en 2023, pero disminuyó 4% en el periodo investigado.
171. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en una disminución de la productividad de la rama de producción nacional (medida como el cociente de estos indicadores) de 7% en el periodo analizado, ya que, si bien se mantuvo constante en 2023, disminuyó 7% en el periodo investigado.
172. Por otra parte, los inventarios de la rama de producción nacional se incrementaron 82% en el periodo analizado: aumentaron 27% en 2023 y 43% en el periodo investigado. Asimismo, se observó una tendencia creciente en la relación de inventarios a ventas totales en el periodo analizado: 8% en 2022, 10% en 2023 y 17% en 2024, lo que se tradujo en un aumento de 7 puntos porcentuales en el periodo investigado.
173. La Secretaría examinó la situación financiera de la rama de producción nacional de lonas de PVC, a partir del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar nacional durante el periodo analizado.
174. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y los precios de venta de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó lo siguiente:
a.     Los ingresos por ventas disminuyeron 3.7% en 2023 y 18.7% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 21.7% en el periodo analizado. De igual manera, los costos de operación u operativos (entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) disminuyeron 4.8% en 2023 y 18% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 21.9% en el periodo analizado.
b.    Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos operativos, los resultados operativos en el mercado interno disminuyeron 30.4% en 2023 y 34.2% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 14.3% en la utilidad operativa en el periodo analizado. En lo que respecta al margen operativo, la Secretaría observó un incremento de 1.1 puntos porcentuales en 2023, pero una disminución de 0.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, dando como resultado un aumento de 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 3.3% en 2022 a 3.6% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos en el mercado interno de Megaplast

Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Megaplast que obra en el expediente administrativo.
175. Megaplast indicó que el precio de venta de la mercancía nacional en el mercado interno disminuyó durante el periodo investigado, como consecuencia de la presión ejercida por las importaciones de lonas de PVC en condiciones de discriminación de precios, lo que provocó un descenso en la utilidad unitaria por kilogramo. Para sustentar lo anterior, presentó el estado de costos y gastos unitarios promedio, en pesos por kilogramo, de la mercancía similar producida y vendida en el mercado interno, separando la parte fija de la variable de cada concepto.
176. La Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos de carácter unitario de la productora nacional de lonas de PVC en relación con el precio de venta de la mercancía similar y observó que los costos unitarios totales, expresados en pesos en términos reales por kilogramo, es decir, incluyendo los efectos de la inflación, disminuyeron 9.9% en 2023, pero aumentaron 1.9% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una disminución de 8.1% en el periodo analizado.
177. Por su parte, el precio nacional promedio implícito de la mercancía similar destinada al mercado interno, expresado en pesos en términos reales por kilogramo, disminuyó 9.3% en 2023 y 1.4% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 10.6% en el periodo analizado.
178. La relación costo-precio unitario de la mercancía similar, vendida en el mercado interno durante el periodo analizado, reportó lo siguiente: 0.96 veces tanto en 2022 como en 2023 y 0.99 veces en el periodo investigado.
179. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien, el precio de venta de la mercancía similar de Megaplast alcanzó a cubrir sus costos unitarios de producción y venta, la utilidad por kilogramo disminuyó 2.6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una utilidad unitaria de 3.8% en 2022 a 1.2% en el periodo investigado.
180. Por otra parte, Megaplast manifestó que realizó inversiones de mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas de producción existentes, con la finalidad de mantener sus niveles de capacidad instalada y producción, así como inversiones adicionales orientadas para ampliar la capacidad productiva de la empresa, por medio de la adquisición de maquinaria y equipo industrial, con el objetivo de incrementar el número de líneas de producción disponibles para la fabricación de lonas de PVC. Al respecto, la Secretaría no considera que las erogaciones por mantenimiento preventivo y correctivo de las líneas de producción sean inversiones, por lo que sus efectos contables se encuentran reflejados en los resultados de la productora nacional.
181. En cuanto a la adquisición de maquinaria y equipo industrial, la Secretaría aclara que los efectos financieros ya se encuentran reflejados en sus estados financieros, por lo que no se considera inversiones en curso o pendientes a realizar, y su efecto se analiza a través de la evaluación del ROA en su conjunto. Además, Megaplast no demostró que los bienes adquiridos fueran destinados exclusivamente a la producción de la mercancía similar a la investigada.
182. Respecto del ROA de la Solicitante, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que, aunque mostró resultados positivos durante el periodo analizado, disminuyó 6.4 puntos porcentuales de 2022 a 2024. La contribución del producto similar al ROA reflejó una disminución de 0.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 4% en 2022 a 3.6% en 2024, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Índice
2022
2023
2024
ROA
14.8%
16.5%
8.4%
Contribución del producto similar al ROA
4.0%
5.6%
3.6%
Contribución de otros productos al ROA
10.8%
10.9%
4.8%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Megaplast que obra en el expediente administrativo.
183. A partir de los estados de flujo de efectivo de Megaplast, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto en el periodo analizado: creció 299% en 2023, pero reportó una reducción de 123% en el periodo investigado, lo que reflejó un incremento de 53% en el periodo analizado.
184. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos indicadores:
Índice (en veces)
2022
2023
2024
Razón de circulante
1.36
1.26
1.23
Prueba de ácido
0.52
0.45
0.43
Apalancamiento
1.56
1.77
1.83
Deuda
0.61
0.64
0.65
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Megaplast que obra en el expediente administrativo.
185. Respecto a la solvencia a corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante se mostraron superiores a la unidad en todos los años. En cambio, los niveles de liquidez se mostraron inferiores a la unidad e insuficientes en todos los años. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. En cuanto a la solvencia a largo plazo, la Secretaría observó niveles elevados de apalancamiento, al mostrarse superiores a la unidad en todos los años. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total respecto al capital contable inferior a la unidad es aceptable o manejable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron en niveles aceptables, inferiores a la unidad en todos los años.
186. A partir de los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para sustentar que el incremento de las importaciones investigadas, en presuntas condiciones de discriminación de precios, y los bajos niveles de precios a que concurrieron con significativos márgenes de subvaloración durante el periodo analizado, causaron efectos negativos en indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo analizado, y en particular en el periodo investigado, entre ellos: producción (-15%), producción orientada al mercado interno (-13%), ventas al mercado interno (-16%), participación de mercado (-4 puntos porcentuales en relación con el CNA), utilización de capacidad instalada (-21 puntos porcentuales), inventarios (43%), empleo (-9%), salarios (-4%), productividad (-7%) y precios de venta al mercado interno (-2%).
187. Aunado al comportamiento observado en los indicadores económicos, particularmente por la disminución de las ventas al mercado interno y la reducción en el precio de dichas ventas, los indicadores financieros relacionados con la rentabilidad de la Solicitante mostraron una evolución negativa. En este contexto, los resultados de los indicadores financieros durante el periodo analizado fueron los siguientes:
a.     Los ingresos por ventas disminuyeron 3.7% en 2023 y 18.7% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 21.7% en el periodo analizado.
b.    Los resultados operativos disminuyeron 30.4% en 2023 y 34.2% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 14.3% en el periodo analizado.
c.     En consecuencia, el margen operativo incrementó 1.1 puntos porcentuales en 2023, pero disminuyó 0.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó un aumento de 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 3.3% en 2022 a 3.6% en el periodo investigado.
7. Mercado internacional
188. Megaplast señaló que no contó con información específica sobre productores y consumidores mundiales de lonas de PVC. Sin embargo, indicó que, con base en su conocimiento, el principal productor de estas mercancías es China. Por otro lado, consideró que los principales países importadores son, a su vez, los mayores consumidores.
189. Con el fin de aportar mayores elementos de análisis sobre la producción de lonas de PVC en China, Megaplast presentó información sobre volúmenes de producción de cinco fabricantes chinos del producto objeto de investigación que identificó a partir del estudio de mercado y de los perfiles de empresas localizados en la página de Internet www.1688.com. Dicha información indica que solo estas cinco empresas tienen un volumen de producción considerablemente mayor que la producción nacional, la cual representó menos del 25% de la producción de las 5 empresas chinas identificadas.
190. Por otra parte, para analizar el comportamiento del comercio mundial de lonas de PVC, la Solicitante aportó estadísticas sobre importaciones y exportaciones correspondientes a las subpartidas 3921.12, 3921.90 y 3926.90 de Trade Map, para el periodo analizado, donde se clasifica el producto objeto de investigación. La Secretaría consideró que, si bien, esta fuente no muestra información específica sobre lonas de PVC, es un referente razonable del comportamiento del comercio mundial de este producto, ya que en dichas subpartidas se clasifica el producto objeto de investigación y es la mejor información disponible.
191. De acuerdo con dicha información, la Solicitante indicó que China se mantuvo como el principal exportador de lonas de PVC en el mercado internacional. De hecho, la Secretaría observó que en 2024 representó el primer lugar en el mundo, con 42.6% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su magnitud como exportador del producto objeto de investigación, pues ningún otro país alcanza una participación de dos dígitos, tal como la de China.
192. La información de Trade Map indica que entre 2022 y 2024, las exportaciones mundiales de lonas de PVC aumentaron 3%, al pasar de 11.21 a 11.55 millones de toneladas. Los principales países exportadores en 2024 fueron China con 42.6%, Alemania con 8.8%, Dinamarca con 5.8%, Italia con 5.1%, Países Bajos con 3.6% y Polonia con 3.3%.
193. Las importaciones mundiales de lonas de PVC se incrementaron 6% entre 2022 y 2024, al pasar de 10.44 a 11.06 millones de toneladas. Los principales países importadores en 2024 fueron Kazajstán con 15.9%, Alemania con 7.6%, Francia con 5.3%, Malasia con 4.3%, Bélgica con 3.9% y los Estados Unidos con 3.6%.
8. Otros factores de daño
194. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones de lonas de PVC originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
195. Megaplast argumentó que ni los volúmenes ni los precios de las importaciones de otros orígenes en lo individual, o en su conjunto, son la causa del daño que se alega. Al respecto, señaló lo siguiente:
a.     Las importaciones de lonas de PVC de orígenes distintos a China se incrementaron en el periodo analizado. Sin embargo, perdieron participación tanto en el CNA como en el consumo interno, siendo desplazadas por las importaciones investigadas. Además, en términos absolutos, las importaciones investigadas crecieron 384% más que las importaciones de otros orígenes.
b.    Los precios de las importaciones de otros orígenes se situaron en niveles superiores al precio de las importaciones investigadas. En este sentido, los precios de las lonas de PVC originarias de China fueron los más bajos durante el periodo investigado. Lo anterior, considerando que, aun cuando las importaciones originarias de Hong Kong y Vietnam se realizaron a precios sumamente bajos, estas representaron menos del 1% y 6%, respectivamente, de las importaciones totales de lonas de PVC, por lo que no pueden ser las causantes del daño ocasionado a la producción nacional.
196. Por otra parte, Megaplast indicó que el comportamiento de las exportaciones no fueron la causa del daño a la rama de producción nacional, ya que, si bien se redujeron 28% durante el periodo analizado, en términos absolutos, la reducción en las ventas al mercado interno fue 80% mayor que la reducción de las ventas de exportación. Agregó que el precio de venta al mercado externo tuvo un comportamiento prácticamente constante y no fue influenciado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.
197. Finalmente, la Solicitante manifestó que no tiene detectadas prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como una evolución de la tecnología que haya alterado la demanda o las estructuras de consumo de lonas de PVC.
198. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno, la actividad exportadora y la productividad como causa del daño a la rama de producción nacional, y consideró que estos no tuvieron un efecto negativo, a diferencia de las importaciones objeto de investigación, de acuerdo con lo siguiente:
a.     La demanda nacional de lonas de PVC -en términos del CNA- registró un incremento de 23% en el periodo analizado, creció 8% en 2023 y 13% en el periodo investigado, por lo que, dado el comportamiento positivo del mercado, no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional.
b.    En este contexto de crecimiento de la demanda nacional de lonas de PVC, la PNOMI perdió 5 puntos porcentuales en el CNA, al pasar de representar 30% en 2022 a 25% en el periodo investigado, mientras que las importaciones de China ganaron 6 puntos porcentuales, al pasar de representar 55% en 2022 a 61% en el periodo investigado, en tanto que las importaciones de otros orígenes perdieron 1 punto porcentual, al pasar de representar 15% en 2022 a 14% en el periodo investigado. De esta forma, el único elemento del CNA que aumentó en el periodo analizado fueron las importaciones originarias de China, lo cual se explica por los bajos precios con que se realizaron (pues alcanzaron una subvaloración de 62% respecto al producto de fabricación nacional), por lo que el comportamiento del mercado no podría considerarse como una causal de daño a la rama de producción nacional.
c.     En cuanto al desempeño exportador de la rama de producción nacional, tal como se señaló en el punto 163 de la presente Resolución, a pesar de que las exportaciones disminuyeron 28% en el periodo analizado (se redujeron 7% en 2023 y 23% en el periodo investigado), la caída en las ventas destinadas al mercado interno fue proporcionalmente más significativa, al ser 81% mayor que la observada en las exportaciones. Esta situación evidencia que el principal impacto negativo en los resultados de la rama de producción nacional se concentró en el mercado interno, donde enfrentó condiciones de competencia desleal asociadas a las importaciones investigadas. En este contexto, el desempeño exportador no fue un factor a considerar del deterioro de sus indicadores económicos y financieros.
d.    Por otra parte, la Secretaría observó que la productividad de la rama de producción nacional registró una caída de 7% durante el periodo analizado -permaneció constante en 2023 y disminuyó 7% en el periodo investigado- debido a una caída de 9% de la producción y a una reducción del empleo del 2% de la rama de producción nacional en el mismo periodo. Sin embargo, este comportamiento se explica por la competencia con las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que desplazaron del mercado a la rama de producción nacional.
199. Por otra parte, la Secretaría no tuvo elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser causa de daño a la rama de producción nacional, por los siguientes motivos:
a.     En el periodo analizado, las importaciones de otros orígenes representaron en promedio 19% de las importaciones totales, mientras que las importaciones investigadas representaron el restante 81%.
b.    Si bien, las importaciones de otros orígenes aumentaron 16% durante el periodo analizado, perdieron un punto de participación de mercado. Además, representaron en promedio 14% en el CNA, mientras que las importaciones investigadas representaron 58% en el periodo analizado.
c.     Aunado a su pérdida de participación en el CNA, durante el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes se ubicó por arriba del precio promedio de las importaciones investigadas -147% en 2022, 234% en 2023 y 209% en el periodo investigado- y del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional -27% en 2022, 26% en 2023 y 23% en el periodo investigado-.
200. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo del caso no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
201. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones de lonas de PVC originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran el daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
202. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de lonas de PVC originarias de China se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a.     Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 81% de las importaciones totales.
b.    Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado, crecieron 36%: aumentaron 11% en 2023 y 22% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron de una contribución de 55% en 2022 a 61% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado.
c.     En el periodo analizado, el precio promedio de las importaciones investigadas mostró una caída de 17% y registró márgenes significativos de subvaloración respecto del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. En efecto, el porcentaje de subvaloración fue de 48% en 2022, 62% en 2023 y 60% en el periodo investigado. Asimismo, se ubicó 59% por debajo del precio promedio de las importaciones de otros orígenes en 2022, 70% en 2023 y 68% en el periodo investigado.
d.    El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas y la subvaloración respecto de los precios nacionales y respecto de otras fuentes de abastecimiento, explican los volúmenes crecientes de dicha mercancía y su mayor participación en el mercado nacional, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, particularmente en el periodo investigado, para no perder participación de mercado, afectando los ingresos por ventas y utilidades de operación.
e.     La concurrencia de las importaciones de lonas de PVC originarias de China en presuntas condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, y particularmente en el periodo investigado, entre ellos: producción (-15%), producción orientada al mercado interno (-13%), ventas al mercado interno (-16%), participación de mercado (-4 puntos porcentuales en relación con el CNA), utilización de capacidad instalada (-21 puntos porcentuales), inventarios (43%), empleo (-9%), salarios (-4%), productividad (-7%) y precios de venta al mercado interno (-2%).
f.     Debido a la caída en los precios y ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observaron los siguientes resultados en los indicadores financieros durante el periodo analizado:
i.     Los ingresos por ventas disminuyeron 3.7% en 2023 y 18.7% en el periodo investigado, lo que reflejó una reducción de 21.7% en el periodo analizado.
ii.     Los resultados operativos disminuyeron 30.4% en 2023 y 34.2% en el periodo investigado, lo que significó una pérdida de los resultados operativos de 14.3% en el periodo analizado.
iii.    En consecuencia, el margen operativo incrementó 1.1 puntos porcentuales en 2023, pero disminuyó 0.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, lo que reflejó un aumento de 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen operativo de 3.3% en 2022 a 3.6% en el periodo investigado.
g.    No se identificó la concurrencia de otros factores diferentes de las importaciones de lonas de PVC originarias de China, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
203. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
204. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lonas de PVC con refuerzo textil, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3921.12.01, 3921.90.99 y 3926.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
205. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
206. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
207. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
208. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 26 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
209. Los formularios a que se refiere el punto 207 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
210. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de China de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
211. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
212. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.