RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE MALASIA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo AD_15-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 30 de abril de 2025, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero o la Solicitante, presentó la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de cables de acero originarias de la Federación de Malasia y la República Socialista de Vietnam, en adelante Malasia y Vietnam, respectivamente, independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam ingresaron a México en condiciones de discriminación de precios, con márgenes superiores a de minimis, causando daño en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, por lo que es necesario imponer cuotas compensatorias para restablecer las condiciones de competencia leal en el mercado nacional.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de investigación, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
B. Solicitante
4. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de productos siderúrgicos primarios, semiterminados y terminados, así como maquinaria, herramientas y accesorios fabricados total o parcialmente con fierro o acero. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Av. Presidente Masaryk No. 61, cuarto piso, despacho 401, Col. Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Deacero indicó que el producto objeto de investigación se denomina cables de acero. Sus componentes son alambre, torón y alma o núcleo. El cable de acero es un conjunto de torones torcidos longitudinalmente de forma helicoidal alrededor de un alma. Deacero indicó que el alambre de acero es el componente básico del cable de acero. Este alambre es fabricado con acero al alto carbono en diversos grados o calidades, según el uso final. El diámetro de los cables objeto de investigación abarca de 3.18 a 79.38 milímetros, en adelante mm, o 1/8 a 3 1/8 pulgadas.
6. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación también se conoce con distintos nombres técnicos o comerciales que hacen referencia a su presentación o a su aplicación, tales como: Siemens Martin, alta resistencia, extra alta resistencia, percusión serie, cóndor serie, halcón serie, Trifor serie, águila serie, superflexible serie, ascensor, antigiratorio serie, no rotatorio, águila real serie, camarón galvanizado, delfín serie galvanizado, atún serie galvanizado, sardina galvanizado, anchoveta serie galvanizado, barrilete serie galvanizado sondeo, y camarón plus. En inglés, también se conoce a los cables de acero como: Steel wire rope, elephant wire rope, cross laid wire rope, parrallel laid wire rope, compacted/swaged wire rope, non rotating wire rope, hyrope, elevator wire rope, suspensión bridge wire rope, neptune y alumar, entre otros.
7. Deacero indicó que no forman parte de la presente investigación los cables de acero inoxidable y los cables plastificados o con algún otro tipo de recubrimiento.
2. Características
8. De acuerdo con la información que proporcionó la Solicitante, los componentes de los cables de acero cuentan con las siguientes características:
a. Alambre:
i. Los alambres son los elementos más básicos y, además, la materia prima para la fabricación de cables de acero. Pueden ser de gran variedad y acabados, como alambres negros y galvanizados.
ii. Los alambres generalmente pertenecen a los aceros con alto porcentaje de carbono, ya que están pensados para soportar grandes cargas de tensión. De acuerdo con las aplicaciones de los cables resultantes, los alambres pueden tener entre 0.6 y 8 mm de diámetro aproximadamente.
b. Torón:
i. Está formado por un conjunto de alambres enrollados helicoidalmente, en una o más capas, generalmente alrededor de un alambre central.
ii. Los torones de un cable son fabricados generalmente en una sola operación, torcidos en el mismo sentido y en forma paralela. De esta manera, se evitan cruces y roces de los alambres en las capas interiores, que pueden debilitar al cable, reduciendo su vida útil.
iii. La construcción de los torones depende de la cantidad y posición de los alambres. Pueden ir torcidos a la izquierda o a la derecha, según el requerimiento final del cable.
c. Alma:
i. El alma es el eje central o núcleo de un cable, alrededor del cual van colocados los torones.
ii. Su función es servir como soporte a los torones, conservando su redondez, resistiendo la presión a los mismos, y manteniendo las distancias o espacios correctos entre ellos.
iii. El alma puede ser de acero, fibra natural o sintética.
a) Los cables con alma de acero tienen una resistencia a la tracción y al aplastamiento superior a un cable con alma de fibra, pero tienen menos elasticidad. Se recomienda su uso donde hay altas temperaturas, (superiores a los 80°C) como en hornos de fundición o donde existan altas presiones sobre el cable. Por ejemplo, en equipos de perforación petrolera, palas o dragas mecánicas.
b) El alma de fibra natural es generalmente de henequén y se usa en cables de ingeniería, ascensores y de izaje en minas, ya que amortiguan las cargas y descargas por aceleraciones o frenadas bruscas.
c) El alma de fibra sintética utiliza polipropileno, un material que tiene características muy similares a la fibra natural, pero con mayor durabilidad en ambientes húmedos y una resistencia superior a la descomposición por salinidad, por lo que es recomendado en cables galvanizados para la pesca.
iv. Los cables con alma de acero tienen una alta resistencia a la tensión, son más resistentes al desgaste ya que son más rígidos y menos flexibles. Los cables con alma de fibra natural o sintética son más flexibles, fáciles de manejar y pueden absorber mejor los impactos y vibraciones.
9. Deacero indicó que los cables de acero objeto de investigación no están delimitados por una construcción, tipo de torcido o patrones específicos:
a. La construcción se refiere a la cantidad y disposición de alambres y torones:
i. En un cable acero de construcción 1x7, el primer dígito indica la cantidad de torones y el segundo la cantidad de alambres por torón.
ii. El producto objeto de investigación abarca, desde los cables más simples de 1x7, hasta los más robustos como por ejemplo los de construcción 35x61. El cable de acero que tiene las características mínimas para ser considerado como investigado es de construcción 1x7.
b. El tipo de torsión o torcido se refiere a la forma en la cual los alambres y torones están enrollados o trenzados entre sí durante la fabricación del cable, es decir, la dirección y tipo de torcido. Esta característica influye en cómo se comporta el cable al ser usado, especialmente en aplicaciones donde hay movimiento o carga giratoria. El tipo de torsión es importante, ya que afecta la flexibilidad, resistencia al desgaste, y la estabilidad del cable. Existen el torcido regular, Lang y alternado:
i. Torcido regular. Los alambres dentro de cada torón están enrollados en una dirección opuesta a la de los torones alrededor del núcleo.
ii. Torcido Lang (larga). Los alambres y los torones están enrollados en la misma dirección.
iii. Torcido alternado. Los torones se alternan con torsión regular y Lang.
c. Los patrones se refieren a la forma en que están dispuestos los alambres dentro de cada torón, es decir, cómo se organizan los alambres en capas alrededor del centro de cada torón, por ejemplo:
i. Torón de capa simple. Se trata de un torón básico, generalmente formado por un alambre central y seis alambres que lo rodean helicoidalmente.
ii. Torón Seale. Este tipo de torón posee dos capas de alambres enrollados sobre un alambre central. Por lo general, la segunda capa posee alambres más gruesos que los de la primera capa, de tal manera que poseen mayor resistencia a la abrasión. La estructura más común es de un alambre central, nueve alambres en la primera capa y otros nueve en la segunda capa, por lo que finalmente se tiene un torón de 19 alambres.
iii. Torón Filler. Este tipo de torón, además de dos capas de alambre, posee una capa intermedia con hilos delgados que rellenan los espacios que quedan entre las capas de alambre. Posee una mayor sección transversal y es resistente a esfuerzos de aplastamiento. Su estructura es básicamente la de un alambre central, sobre la cual van enrollados seis alambres. Sobre el enrollamiento se agregan otros seis hilos delgados, y finalmente se cubre con otra capa de 12 alambres, sumando en total 25 alambres en el cordón.
iv. Torón Warrington. Este tipo de torón posee dos capas, y se diferencia de otros por la particular estructura de su última capa, en donde los alambres son de distintos diámetros y se intercalan, de tal manera que su estructura también está formada por un alambre central, 6 alambres en su primera capa, y 12 alambres en su segunda capa, de dos diámetros diferentes que se intercalan, haciendo un total de 19 alambres.
v. Torón Warrington Seale. Este torón es una combinación de Seale y Warrington, compuesto por alambres delgados y gruesos seleccionados cuidadosamente. Los alambres delgados aportan flexibilidad a los torones, mientras que los alambres gruesos añaden resistencia a la abrasión. Con respecto a su estructura, generalmente están formados por un alambre central de siete alambres en la primera capa, 14 alambres de distintos diámetros intercalados en la siguiente capa y, finalmente, 14 alambres de igual grosor en su última capa, para sumar un total de 36 alambres.
10. Deacero indicó que el acabado de los cables objeto de investigación es negro o galvanizado. Señaló que la diferencia radica principalmente en el material y el tratamiento superficial que se les aplica. El galvanizado tiene un recubrimiento de zinc, mientras que a los cables negros no se le agrega. Este recubrimiento afecta sus propiedades y usos, en cuanto a que los cables galvanizados son más resistentes a la oxidación y la corrosión, y los hace más adecuados para uso en exteriores y en ambientes húmedos o corrosivos.
3. Tratamiento arancelario
11. La Solicitante señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado mexicano por las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE 7312.10.01 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 00; 7312.10.05 con NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 con NICO 00; y 7312.10.99 con NICO 05, 06, 07 y 99.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente, la descripción de las fracciones arancelarias por las que se clasifica el producto objeto de investigación es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
| Partida 73.12 | Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. |
| Subpartida 7312.10 | - Cables. |
| Fracción 7312.10.01 | Galvanizados, con diámetro mayor de 4mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. |
| NICO 00 | Galvanizados, con diámetro mayor de 4mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. |
| Fracción 7312.10.05 | De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. |
| NICO 01 | De diámetro inferior a 9.53 mm. |
| NICO 02 | De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm. |
| NICO 99 | Los demás. |
| Fracción 7312.10.07 | Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. |
| NICO 00 | Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. |
| Fracción 7312.10.99 | Los demás. |
| NICO 05 | De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada). |
| NICO 06 | De acero, de diámetro superior o igual a 12.7mm ( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada). |
| NICO 07 | De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada). |
| NICO 99 | Los demás. |
Fuente: Decreto LIGIE 2022 y Acuerdo NICO.
13. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las fracciones arancelarias 7312.10.01 y 7312.10.07 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel de 25%, en tanto que las fracciones arancelarias 7312.10.05 y 7312.10.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel de 35%, ambos aplicables a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, dicho Decreto establece en el considerando décimo tercero, que acorde con el derecho internacional, la importación de mercancías originarias de los países con los que México tiene celebrado un tratado en materia comercial, de cubrir los requisitos establecidos en los mismos, se realizará bajo el trato arancelario preferencial de mercancías originarias previsto en el instrumento internacional que corresponda.
14. La unidad de medida de la TIGIE establecida para el producto objeto de investigación es el kilogramo.
4. Proceso productivo
15. Deacero argumentó que las materias primas utilizadas en la fabricación de cables de acero son alambrón, lubricantes y grasa. El proceso productivo del producto objeto de investigación consta, en general, de las siguientes etapas:
a. Tratamiento de la superficie. El alambrón es decapado para remover corrosión y escamas de la superficie.
b. Trefilado. El alambrón se estira en frio para obtener un diámetro y características predeterminadas. Se pueden aplicar uno o varios procesos de trefilado.
c. Patentado. Consiste en un tratamiento térmico especial aplicado al alambrón para optimizar la estructura interna del acero.
d. Galvanizado -cuando aplica-. Se realiza por inmersión en un baño de zinc fundido. Los cables pueden galvanizarse antes o después del trefilado.
e. Torcido. Los alambres son tensados y enrollados sobre el alma, firmemente, a base de rotación. A medida que va girando la máquina de torcido, los alambres avanzan para pasar por un troquel y formar los torones.
f. Cerrado. Los torones obtenidos en el paso anterior se montan en una máquina cerradora. De manera similar, la máquina enrolla a los cordones, tensándolos helicoidalmente para formar el cuerpo único. Finalmente, los cables son embobinados en un carrete.
16. La Solicitante proporcionó un esquema del proceso productivo del producto objeto de investigación, proveniente de la empresa Kiswire, Ltd., en adelante Kiswire, que cuenta con plantas productivas tanto en Malasia como en Vietnam.
Proceso productivo de cables de acero del producto objeto de investigación
Fuente: Kiswire.
5. Normas
17. La Solicitante indicó que las normas más importantes que aplican al producto objeto de investigación son la API 9-A / ISO 10425:2003 "Cables de alambre de acero para las industrias del petróleo y del gas natural - Requisitos mínimos y términos de aceptación" emitida por el Instituto Americano del Petróleo, en adelante API por las siglas en inglés de American Petroleum Institute, y la Norma Europea EN 12385 "Cables de acero -Seguridad-". Sin embargo, el producto objeto de investigación puede importarse sin sujetarse a norma alguna.
6. Usos y funciones
18. La Solicitante indicó que los cables de acero objeto de investigación son un producto multiusos que se utiliza en numerosas industrias para la transmisión de potencia, tolerancia de carga, tracción, excavación minera, exploración petrolera e industria pesquera. También son utilizados para equipos de transporte marítimo, maquinaria, aeronaves, grúas, ascensores, teleféricos y puentes.
| Industria | Usos y aplicaciones |
| Eléctrica y telecomunicaciones | Cables de conducción eléctrica. |
| Carga y transporte | Para grúas torre, grúas viajeras, carros de empuje, grúas móviles y dragas (en los tirantes, en las líneas, para la suspensión de la pluma), grúas torre, cables de cabrestante, polipastos, polipastos eléctricos, puentes de carga y descarga, cables de aparejo, abatibles, correas, de anclaje y de amarre. |
| Minera | Dragalinas, excavación, movimiento de tierras, arrastre, bulldozers. Para izado de pozos, arrastre, para carga, balance, contrapeso, profundización. Para el movimiento de góndolas, canastas y/o vagones. |
| Pesquera | Amarre, remolque, arrastre y anclaje en buques fluviales. |
| Petrolera | Utilizado en líneas de perforación, perforación de pozos petroleros, pozos de agua, para extracción de testigos, arena y desbastado, líneas de revestimiento, para elevación de mástil y en perforadoras rotatorias. |
| Construcción e ingeniería | Dragalinas, excavación, movimiento de tierras, arrastre, bulldozers. Para la suspensión de puentes colgantes, en maquinaria de excavadoras, retroexcavadoras y máquinas rozadoras. |
D. Posibles partes interesadas
19. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer a la presente investigación, son las siguientes:
1. Productora nacional
Aceros Camesa, S.A. de C.V.
Margarita Maza de Juárez No. 154
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, Ciudad de México
2. Importadoras
3M México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 190
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Abastecimientos Industriales GH, S.A. de C.V.
Blvd. Gustavo Díaz Ordaz No. 113
Col. Los Treviño
C.P. 66150, Santa Catarina, Nuevo León
Arbeit México, S.A. de C.V.
Priv. Savotino No.7
Col. Santa Engracia
C.P. 66267, San Pedro Garza García, Nuevo León
BC Wire Rope Hermosillo, S.A. de C.V.
Blvd. Musaro S/N
Fracc. Altares
C.P. 83296, Hermosillo, Sonora
CAB Energiservicios, S.A. de C.V.
Av. Plomo No. 14
Zona Industrial Fideicomiso Ciudad Industrial
C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco
Cables de Acero y Eslingas, S.A. de C.V.
Cobre No. 64
Zona Industrial Esfuerzo Nacional
C.P. 55320, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Cargo Lift, S.A. de C.V.
Tezozómoc No. 94
Pueblo San Miguel Amantla
C.P. 02700, Ciudad de México
Caterpillar Ramos Arizpe, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Industria de la Transformación No. 3135
Col. Ramos Arizpe Centro
C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel de la Madrid Hurtado S/N
Col. Las Brisas Primera Sección, TEC II Zona Norte
C.P. 28210, Manzanillo, Colima
Exclusivas Los Reyes, S.A. de C.V.
Prol. 5 de mayo No. 15, bodegas 6, 7 y 8
Col. Barrio el Torito
C.P. 53460, Naucalpan de Juárez, Estado de México
Gernes Group México, S.A. de C.V.
Calle 20 C No. 398
Fracc. Bugambilias
C.P. 97205, Mérida, Yucatán
Grupo Industrial Proviqsa, S.A. de C.V.
Carr. Cárdenas km 7, int. nave 3
Col. Industrial
C.P. 86287, Villahermosa, Tabasco
Grupo Stralti, S.A. de C.V.
Golfo de Gabes No. 15A
Col. Pueblo Tacuba
C.P. 11410, Ciudad de México
Hi-Lex Mexicana, S.A. de C.V.
Salva Industrial Park, Derramadero Carretera General Cepeda Km 2+700
Col. Ejido Agua Nueva
C.P. 25324, Saltillo, Coahuila de Zaragoza
JK Distribuciones, S.A. de C.V.
Av. Víctor Hugo No. 89-A
Col. Portales Sur
C.P. 03300, Ciudad de México
Konecranes México, S.A. de C.V.
Alfredo del Mazo No. 10
Col. El Pedregal de Atizapán
C.P. 52948, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Liebherr México, S. de R.L. de C.V.
Carr. Monterrey - García km 11
Col. El Durazno
C.P. 66000, García, Nuevo León
Materiales de Izaje e Industrial de México, S.A. de C.V.
Av. Universidad No. 510
Col. José María Pino Suárez
C.P. 86029, Villahermosa, Tabasco
Mitsubishi Electric de México, S.A. de C.V.
Mariano Escobedo No. 69
Zona Industrial Centro Industrial Tlalnepantla
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
North American Production Sharing de México, S.A. de C.V.
Av. Vía Rápida Pte. No. 16955-58
Col. Rio Tijuana 3ra. Etapa
C.P. 22226, Tijuana, Baja California
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
Av. Teniente Azueta No. 31
Col. Burócrata
C.P. 20250, Manzanillo, Colima
Palme Internacional, S.A.P.I. de C.V.
Calz. Lázaro Cárdenas No. 1440
Fracc. Álamo Industrial
C.P. 45500, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Productos de Carga, S.A. de C.V.
Calz. de Las Armas No. 130-B
Zona Industrial Las Armas
C.P. 54080, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
Proveedor Industrial Quality, S.A. de C.V.
Carr. Villahermosa-Cárdenas km 7, nave 3
Col. Centro
C.P. 86287, Villahermosa, Tabasco
Proviqsa Especialistas en Carga, S.A. de C.V.
Carr. Villahermosa-Cárdenas km 7, nave 3
Col. Centro
C.P. 86287, Villahermosa, Tabasco
Repuestos y Servicios de Monclova, S.A. de C.V.
Cuauhtémoc No. 300
Col. Monclova Centro
C.P. 25700, Monclova, Coahuila de Zaragoza
Santul Herramientas, S.A. de C.V.
Av. Eduardo Molina No. 378
Col. 20 de noviembre
C.P. 15300, Ciudad de México
Servicables, S.A. de C.V.
Dr. Balmis No. 91-B
Col. Doctores
C.P. 06720, Ciudad de México
Sistemas de Carga, S.A. de C.V.
Carr. Libramiento Norponiente Navetec, Gamma ll, Km 18, bodega 14 H
Col. Los Ángeles
C.P. 76098, El Pueblito, Querétaro
SRNS Latinoamérica, S.A. de C.V.
Carr. Tolcayuca - Zapotlán de Juárez Km 4.5
Col. Centro
C.P. 42190, Zapotlán de Juárez, Hidalgo
SSA México, S.A. de C.V.
Insurgentes Sur 1898, piso 11
Col. Florida
C.P. 01030, Ciudad de México
Suministros Marinos e Industriales de México, S.A. de C.V.
Hidalgo No. 3703 B
Col. Guadalupe
C.P. 89120, Tampico, Tamaulipas
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
Wiegand, S.A. de C.V.
Rio Grande S/N
Parque Industrial Río Grande
C.P. 88186, Nuevo Laredo, Tamaulipas
3. Exportadoras
Binsoon Enterprise, Sdn. Bhd.
No. 67 & 67A Jalan Sena 1 Street
Taman Rinting
Zip Code 81750, Masai, Malaysia
Dsr, Corp.
No. 7 Noksansaneopjung-ro, 192 beon-gil
Gangseo-gu
Zip Code 46753, Busan, Republic of Korea
Jakob AG
No. 34 Dorfstrasse Street
Trubschachen
Zip Code 3555, Bern, Switzerland
Kiswire, Ltd.
No. 37 Gurak-ro 141beon-gil
Suyeong-gu
Zip Code 48212, Busan, Republic of Korea
NV Bekaert, SA
No.2 Bekaertstraat Street
Zwevegem
Zip Code 8550, West-Flanders, Belgium
Sun Hardware - Malaysia
No.39-1 Jln 9/62A Street
Bndr Menjalara
Zip Code 52200, Kepong, Malaysia
Sun Heavylift Sdn. Bhd.
No. 12 Jalan Penaga 11 Street
Kawasan Perindustrian Kota Puteri
Zip Code 81750, Masai, Malaysia
Vesta-Inovas Display Sdn. Bhd.
No. 25-1B Jln Pandan 3/9 Street
Pandan Jaya
Zip Code 55100, Kuala Lumpur, Malaysia
4. Importadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Grupo Cables y Equipos, S.A. de C.V.
Mota-Engil México, S.A.P.I de C.V.
New Tech Machinery de México, S. de R.L. de C.V.
Soluciones Integrales Carter, S.A. de C.V.
TBP, S.A. de C.V.
TPI-Composites, S. de R.L. de C.V.
Truper, S.A. de C.V.
Weatherford de México, S. de R.L. de C.V.
5. Exportadoras de las que no se cuenta con datos de localización
Capvina Wire Rope Company
Danh Dang Company Limited
Duc Nang Trading Co., Ltd.
Goforth Corporation Sdn Bhd
Hanoi General Material Joint Stock Company
Kos Limited
Pansar Berhad
Rita Viet Nam Industrial Joint Stock Company
Top Slings Trading Sdn. Bhd
Trang Tu Phuong Trading & Service Company Limited
Usha Martin Limited
Wah Yong (M) Sdn Bhd
6. Gobiernos
Embajada de la Federación de Malasia en México
Monte Líbano No. 1015
Col. Lomas de Chapultepec VIII Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
Embajada de la República Socialista de Vietnam
Sierra Ventanas No. 255
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
B. Prevención
20. El 27 de mayo de 2025, la Secretaría previno a Deacero para que, entre otras cosas, subsanara diversos aspectos de forma; explicara si los cables o hilos individuales cumplen con la definición del producto objeto de investigación y describiera la conformación estructural de este tipo de producto; aclarara las características que describen al producto objeto de investigación e influyen en sus precios y costos de producción; explicara los criterios que consideró para la identificación del producto; aclarara diversas inconsistencias en la información que sustenta los ajustes propuestos al precio de exportación; justificara el volumen de carga de los contenedores señalados en las cotizaciones que presentó; proporcionara las especificaciones bajo las cuales solicitó los estudios de mercado que presentó y explicara cómo se cercioró que estos corresponden al producto objeto de investigación, que este se destina al mercado interno de Malasia y Vietnam, y las características para seleccionar a las empresas incluidas en los estudios; aclarara si el "galvanizado" es un grado de acero o un acabado/terminación; señalara cómo se cercioró de que el reporte de precios solo incluye información de cables de acero al carbono; explicara los parámetros señalados en los estudios de mercado mediante los que se pueden clasificar los cables de acero y si dichos parámetros coinciden con la definición del producto objeto de investigación; presentara el perfil de cada empresa considerada para los estudios de mercado e identificara su giro; señalara cómo obtuvo el precio ex fábrica y cómo constató que corresponde a producto investigado; justificara por qué es razonable utilizar las referencias de precios que obtuvo a partir de los estudios de mercado para el cálculo de valor normal; proporcionara referencias de precios adicionales que coincidieran con las características del producto objeto de investigación; explicara cómo se cercioró que las referencias de precios tienen un comportamiento lógico de mercado; presentara un ajuste por margen de comercialización; respecto de la estructura de costos, precisara el periodo a que se refiere la información y proporcionara la metodología para determinar los porcentajes asignados por la planta; explicara si características como el patrón de construcción y el acabado, influyen en el costo de producción e indicara su consideración en la estimación de los costos de producción para el producto objeto de investigación; proporcionara un nuevo cálculo de margen de discriminación de precios para cables de acero; valorara la pertinencia de acotar o limitar el producto objeto de investigación a un rango de diámetro determinado; presentara los documentos que sustentan los estándares ASTM A-603, A-586; las normas ISO 2232, 4345, 4346 y 17893; corrigiera su metodología de depuración de importaciones; corrigiera los inventarios que reportó; en relación con la capacidad instalada explicara diversos conceptos señalados, y aclarara si las máquinas que reporta en el cálculo de la capacidad instalada se destinan a fabricar solo el producto similar o si incluye otros productos. Deacero presentó su respuesta el 24 de junio de 2025.
C. Requerimientos de información
21. El 12 de junio de 2025, Aceros Camesa, S.A. de C.V., en adelante Aceros Camesa, respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 29 de mayo de 2025, para que indicara si durante el periodo comprendido de enero de 2022 a diciembre de 2024, fabricó cables de acero al carbono con acabado negro o galvanizado (recubierto de zinc) y, en su caso, presentara las fichas técnicas de los productos, cifras de producción, exportaciones, ventas al mercado interno y capacidad instalada. Asimismo, que indicara si realizó importaciones de cables de acero originarias de Malasia, Vietnam u otros países, y manifestara su posición respecto de la solicitud de inicio de la presente investigación.
22. El 12 de junio de 2025, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en adelante CANACERO, respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 29 de mayo de 2025, para que detallara la metodología utilizada para estimar la participación de la producción nacional de cables de acero, y corrigiera inconsistencias en la metodología de depuración de las importaciones de cables de acero.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 1, 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
26. De conformidad con lo señalado en los puntos 118 a 124 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Deacero está legitimada para solicitar el inicio del presente procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
27. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, periodos propuestos por Deacero, toda vez que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y son congruentes con la "Recomendación Relativas a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
F. Análisis de discriminación de precios
28. Conforme a la revisión de la información presentada por Deacero, además de la información que la Secretaría se allegó, y dado que la metodología presentada para el cálculo del precio de exportación y el valor normal es consistente para ambos países investigados, salvo indicación en contrario, su análisis y descripción se hace de manera conjunta.
1. Precio de exportación
29. La CANACERO presentó la base de importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01 NICO 00, 7312.10.05 NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 NICO 00 y 7312.10.99 NICO 05, 06, 07 y 99, información que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, así como la metodología para la identificación de los cables de acero objeto de investigación, misma que fue reiterada por Deacero y consiste en:
a. Clave de pedimento: incluyeron aquellas operaciones con régimen definitivo y temporal.
b. Origen: excluyeron operaciones que indicaban a México.
c. Descripción: clasificaron aquellas operaciones al respecto de las cuales tuvieron la certeza de que cumplen con las características del producto objeto de investigación. Para las operaciones con una descripción genérica, realizaron una búsqueda de la empresa importadora para identificar si corresponde al sector automotriz y excluir dichas transacciones. También excluyeron importaciones de cables de acero inoxidable, eslingas, tornillos, abrazaderas, cables con recubrimiento distinto al zinc, cables de presfuerzo y con cualquier tipo de accesorios o aditamentos.
30. La Secretaría analizó la base de importaciones presentada por la CANACERO, y la metodología aportada por dicha Cámara y Deacero, la cual presentaba inconsistencias, por lo que les requirió aclaraciones sobre el orden de aplicación de los criterios señalados y las descripciones que excluyeron al considerar que correspondían a producto distinto al que es objeto de investigación, como se indica en los puntos 22 y 20 de la presente Resolución, respectivamente.
31. En respuesta, la CANACERO presentó un listado en el que identificó descripciones relacionadas con importadores que corresponden al sector automotriz, por lo que se consideraron operaciones de producto no investigado.
32. Por su parte, Deacero señaló que las descripciones que refieren a "cable galvanizado de 15.24 mm de 7 alambres", y "cables de acero sin alear con recubrimiento de zinc (galvanizado en rollos)" deben considerarse como producto objeto de investigación. Respecto de las descripciones que incluyen "cable de acero flexible" en medidas tales como: 1/8 de pulgada, 1/4 de pulgada, 3/16 de pulgada y 3/8 de pulgada, no contó con elementos que le permitan realizar una identificación.
33. Asimismo, aclaró que deben ser excluidas las operaciones realizadas por importadores que pertenecen al sector automotriz y aquellas que permiten suponer que los cables de acero son plastificados o con algún otro tipo de recubrimiento distinto al zinc, ya que no corresponden al producto objeto de investigación.
34. Derivado de lo anterior, Deacero estimó el precio de exportación para cada uno de los países investigados, a partir de la información proporcionada por la CANACERO.
35. A fin de validar la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría se allegó de las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, correspondientes al periodo investigado, para las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01 NICO 00, 7312.10.05 NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 NICO 00 y 7312.10.99 NICO 05, 06, 07 y 99, las comparó con la base de datos proporcionada por la CANACERO y observó diferencias en valor y volumen. Respecto del argumento expuesto por Deacero, referente a que el producto objeto de investigación ingresó a través de la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE NICO 01, debido a errores de clasificación, se señala que en el periodo investigado no se observaron importaciones por dicha fracción arancelaria y NICO.
36. En este contexto, la Secretaría determinó emplear la base de la Balanza Comercial para calcular el precio de exportación, en virtud de que la información es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la cual se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, la cual es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, la consideró como la mejor información disponible para la estimación del precio de exportación, para cada uno de los países investigados.
37. Con base en esta información, la Secretaría consideró razonable la metodología de la Solicitante para la identificación del producto objeto de investigación a partir de la clave de pedimento, origen, descripción contenida en las operaciones y el giro de la empresa importadora. La Secretaría determinó excluir aquellas operaciones que se refieren a las medidas 3/32 pulgadas y 1/16 pulgadas, toda vez que se encuentran fuera de las medidas que delimitan al producto objeto de investigación. Respecto de las operaciones con descripción genérica, la Secretaría consideró pertinente incluirlas en el análisis a fin de no sobreestimar el cálculo del precio de exportación, y en la siguiente etapa se allegará de mayores elementos.
38. La Secretaría realizó el cálculo del precio de exportación con la información de las operaciones de importación que ingresaron a México a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01 NICO 00, 7312.10.05 NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 NICO 00; y 7312.10.99 NICO 05,06,07 y 99.
a. Determinación
39. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las importaciones de cables de acero, originarias de Malasia y Vietnam que ingresaron a México durante el periodo investigado, a partir de la información aportada por la Solicitante y de la que ella misma se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
40. Deacero propuso ajustar el precio de exportación de ambos países por términos y condiciones de venta, específicamente por concepto de recolección, gastos en origen, flete marítimo y seguro, toda vez que el valor utilizado para el cálculo del precio de exportación corresponde al valor en aduana.
41. Para cada país investigado, presentó una cotización que considera una carga de 21,000 kilogramos. Obtuvo dichas cotizaciones de la empresa transportista Senator International, que cuenta con experiencia en el mercado de transporte y logística internacional, especializada en el servicio de carga aérea y terrestre. Proporcionó las credenciales de la empresa, la comunicación electrónica mediante la cual solicitó las cotizaciones y su página de Internet https://senator-int.com/.
42. Indicó que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo investigado, por lo que es procedente aplicar un ajuste por inflación. Presentó la tasa de inflación correspondiente a Malasia y Vietnam, que obtuvo de la plataforma Investing mediante las páginas de Internet https://es.investing.com/economic-calendar/malaysian-cpi-1101 y https://mx.investing.com/economic-calendar/vietnamese-cpi-1851, respectivamente.
43. Derivado del análisis de la información y soporte probatorio presentados, y como se señala en el punto 20 de la presente Resolución, la Secretaría previno a la Solicitante para que aclarara el nombre de las empresas a las que solicitó las cotizaciones, la fecha de emisión y vigencia de estas, y la justificación para considerar el volumen de carga de 21,000 kilogramos, así como el soporte probatorio correspondiente.
44. Respecto del nombre de las empresas de las que obtuvo las cotizaciones, Deacero señaló que al acceder a la página de Senator International en la parte inferior en la sección "Nosotros" redirige a la página de Continente Cargo. Para sustentar su afirmación presentó adicionalmente la página de Internet https://continentecargo.com/nosotros/.
45. La Solicitante precisó que el volumen empleado en las cotizaciones es la carga legal para un contenedor de 20DC, por las siglas en inglés de Dry Charge, es decir, carga seca. Obtuvo esta información a partir de una comunicación electrónica con el transportista. Adicionalmente, presentó las especificaciones generales, según la información de las principales líneas navieras, que indica que los cables de acero son productos de alta densidad, cuya limitante principal en la práctica del comercio internacional y el transporte marítimo no es el volumen, si no el peso de la carga, conforme a las referencias de embarques típicos y hojas técnicas de exportadores.
46. Asimismo, explicó que un contenedor de 20DC se utiliza con cargas útiles de 20,000 a 22,000 kilogramos de cables de acero, dependiendo de la construcción del cable, lo cual se confirma en el "Manual de transporte de productos siderúrgicos (Bureau Veritas)", así como en las páginas de Internet de Maersk Container Specifications, www.maersk.com; Hapag Lloyd Container Types, www.hapag-lloyd.com, y CIMC Container Specifications, www.cimc.com, páginas a las que accedió la Secretaría el 3 de julio del 2025, y observó que la información es consistente.
47. En cuanto a las fechas de emisión de las cotizaciones, la Solicitante aclaró que se debió a un error por parte del transportista, ya que le realizó dos solicitudes distintas, la primera el 13 de marzo de 2025 y la segunda el 23 de abril de 2025, y recibió las cotizaciones al día siguiente, es decir 14 de marzo y 24 de abril de 2025, respectivamente. Derivado de esto, la cotización de abril refiere a una vigencia de marzo. Manifestó que, a fin de dar claridad y certeza, para efectos del cálculo de los ajustes, se considere la cotización del 14 de marzo de 2025.
48. Por su parte, el 3 de julio de 2025, la Secretaría accedió a la página de Internet de Senator Internationaly observó que:
a. Coincide la información que reporta la empresa con las credenciales aportadas por la Solicitante.
b. La comunicación electrónica contiene la solicitud de cotizaciones para importar 20 toneladas de cables de acero a México, considerando recolección, gastos en origen y maniobras, flete marítimo y seguro.
c. Las cotizaciones presentadas contienen el desglose para cada uno de los conceptos señalados y refieren a contenedores tipo 20DC, con un peso de 21, 000 kilogramos.
d. Se identifican las rutas del puerto de origen y puerto de destino para Malasia y Vietnam, respectivamente.
49. Asimismo, la Secretaría constató que si bien, la solicitud de las cotizaciones presenta dos direcciones de correo electrónico con dominios distintos, estos corresponden a la misma empresa, conforme a la aclaración aportada por Deacero. La Secretaría observó que la página de Senator International redirige al sitio de Internet de Continente Cargo, tal como lo señaló la Solicitante.
50. A fin de ajustar por inflación, la Secretaría comparó las tasas de inflación proporcionadas en el soporte probatorio con las reportadas en las páginas de Internet, a las cuales accedió el 3 de julio del 2025, sin encontrar diferencias. Consecuentemente, consideró que dicha información es razonable para aplicar el ajuste señalado y estimar los montos por los ajustes correspondientes en el periodo investigado.
i Recolección
51. Deacero explicó que la recolección va de la planta al puerto de salida de cada país de origen. Para acreditar los montos para cada país investigado, consideró como punto de partida Pelabuhan Klang, Selangor, Malasia al puerto de Klang y Giai Phong, Hoang Liet Ward, Ha Noi, al puerto de Ha Noi, en Vietnam.
52. A partir de las cotizaciones y considerando el volumen de carga, la Solicitante calculó el monto en dólares por kilogramo, para cada país investigado, a los cuales aplicó la tasa de inflación de la plataforma Investing correspondiente para el cálculo del monto por dicho ajuste.
53. La Secretaría no contó con una explicación razonable de los puntos de recolección señalados, por lo que previno a la Solicitante para que presentara dicha justificación, como se señala en el punto 20 de la presente Resolución. En respuesta, la Solicitante indicó que la ubicación para Malasia corresponde a una empresa que envió el producto objeto de investigación a México, y que obtuvo la información de una búsqueda en la página de Internet Panjiva, https://es.panjiva.com/shipment_search. Respecto de la ubicación en Vietnam, indicó que corresponde a la empresa Hanoi General Material Joint Stock Company, relacionada con el producto objeto de investigación, lo cual se puede constatar en la página de Internet https://capthepvn.com/en/about-us/.
54. La Secretaría revisó el soporte probatorio proporcionado por Deacero. En relación con la información de Malasia, accedió a la página de Internet el 3 de julio de 2025, y observó que Panjiva es una plataforma para obtener inteligencia de mercado. En cuanto al soporte probatorio, observó que se refiere al envío de cable de acero flexible e incluye información de la empresa exportadora, que coincide con la reportada por Deacero en la solicitud de la cotización. Respecto de la empresa Hanoi General Material Joint Stock Company, la Secretaría confirmó que se trata de una empresa ubicada en Vietnam.
55. Con base en lo anterior, la Secretaría consideró válida la información proporcionada por la Solicitante, por lo que replicó la metodología propuesta sin encontrar diferencias. A partir de lo anterior, calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo por concepto de recolección para cada país investigado.
ii Gastos en origen
56. La Solicitante explicó que los gastos en origen son los gastos erogados para cumplir con los requerimientos en la aduana de salida del país de origen. Para el cálculo del ajuste consideró el monto en dólares reportado en las cotizaciones de Malasia y Vietnam, emitidas por Senator International, y el volumen máximo de carga. Adicionalmente y a fin de llevar el monto al periodo investigado, le aplicó la tasa de inflación de cada mes del periodo investigado, correspondiente a Malasia y Vietnam.
57. Con base en lo anterior, la Secretaría replicó la metodología propuesta por la Solicitante, sin encontrar diferencias, por lo que calculó el monto por gastos en origen en dólares por kilogramo para cada país investigado.
iii Flete marítimo
58. La Solicitante indicó que este concepto corresponde al traslado de la mercancía objeto de investigación del puerto de salida en el país de origen al puerto de destino en México. Para ello, consideró los siguientes trayectos: Klang, Malasia a Altamira, México, así como de Ha Noi, Vietnam a Manzanillo, México.
59. La Secretaría revisó las cotizaciones de Senator International y observó que, en el caso específico de Vietnam, la cotización proporcionada refiere como puerto de destino Altamira, y no Manzanillo conforme a lo solicitado, por lo que le previno a la Solicitante para que aclarara tal situación, así como la razonabilidad de los puertos de origen y destino considerados, como se indica en el punto 20 de la presente Resolución.
60. En respuesta, la Solicitante señaló en el caso de Malasia, que el puerto y sus terminales fluviales permiten el movimiento de mercancías entre el interior y la costa, mientras que, en Vietnam, Ha Noi, representa el corazón económico y político del norte. En cuanto a los puertos de destino, indicó que, a partir de la información a su alcance, es decir, la base de importaciones presentada por la CANACERO, identificó que el principal puerto de arribo de los cables de acero de Vietnam, es Manzanillo, y para Malasia el puerto de Altamira. Presentó nuevamente la cotización de Vietnam, en la que se observó Manzanillo como puerto de destino.
61. A partir del monto por flete marítimo reportado en las cotizaciones para cada uno de los países investigados, la Solicitante consideró el volumen máximo de carga para obtener el monto unitario en dólares por kilogramo. Con el objeto de llevar el monto al periodo investigado, le aplicó la tasa de inflación de cada mes del periodo investigado.
62. La Secretaría observó en la base de importaciones de la Balanza Comercial que los puertos de entrada de las importaciones provenientes de cada uno de los países investigados, es consistente con lo señalado por la Solicitante. Con base en lo anterior, consideró que la información proporcionada es razonable para la aplicación del ajuste señalado.
63. Consecuentemente, replicó la metodología propuesta por la Solicitante, sin encontrar diferencias, por lo que calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo por concepto de flete marítimo en Malasia y Vietnam, respectivamente.
iv Seguro
64. La Solicitante explicó que es el monto por asegurar la mercancía contenida en el contenedor. Remitió a la Secretaría a la cotización del 24 de abril de 2025, que obtuvo de la empresa transportista Senator International, que presentó para el cálculo de los ajustes de precio de exportación.
65. Sin embargo, a partir de la prevención realizada por la Secretaría, como se indica en los puntos 20 y 43 de la presente Resolución, en cuanto a las precisiones respecto de las fechas de emisión y vigencia de las cotizaciones, Deacero señaló que la cotización del 14 de marzo de 2025, no contiene el desglose por seguro, lo que derivó en la solicitud de una actualización a fin de agregar el costo por este concepto. Sin embargo, con el fin de dar claridad y certeza, para efectos del cálculo de los ajustes, solicitó que se considere la cotización del 14 de marzo de 2025, aun cuando tal postura se traduzca en no tomar en cuenta el ajuste por concepto de seguro.
66. La Secretaría analizó los señalamientos vertidos por la Solicitante, y al no contar con elementos suficientes para estimar montos por este concepto, consideró pertinente no aplicar este ajuste al precio de exportación.
v Determinación
67. Con fundamento en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de recolección, gastos en origen, y flete marítimo. En el caso del ajuste por seguro, la Secretaría no contó con elementos para su cálculo.
2. Valor normal
a. Consideraciones metodológicas
68. Con el objetivo de tener claridad sobre las características y composición del producto objeto de investigación, como se señala en el punto 20 de la presente Resolución, la Secretaría previno a la Solicitante para que aportara información sobre la definición de conceptos como: construcción, terminación, torsión, patrones y núcleos, diferencias entre ellos y cuáles coinciden con la descripción de los cables de acero objeto de investigación.
69. En respuesta, Deacero señaló que, a fin de establecer las características de los cables objeto de investigación, se dividieron en dos categorías: i) cables simples o torones, que son aquellos que se forman con alambres y no tienen núcleo o alma, y ii) cables compuestos, que se forman con torones torcidos alrededor de un núcleo o alma. Manifestó que los cables de acero para ser considerados mínimamente tienen una construcción 1x7. En cuanto a las características del producto objeto de investigación refirió lo siguiente:
a. Construcción: Corresponde a la forma en que están organizados los alambres individuales que componen el cable.
b. Terminación: Alude al tipo de acabado o método utilizado en los extremos del cable para permitir su conexión, sujeción o fijación segura en una aplicación específica.
c. Torsión: La forma en la que los alambres y torones están enrollados o trenzados entre sí durante la fabricación del cable, es decir, la dirección y tipo de torcido. Esta característica influye en cómo se comporta el cable al usarse, especialmente en aplicaciones donde hay movimiento o carga giratoria y pueden ser de tres tipos: torcido regular, lang y alternado.
d. Patrones: Se refieren a la forma en que están dispuestos los alambres dentro de cada torón. Es decir, como se organizan los alambres en capas alrededor del centro del torón, por ejemplo: patrón de una sola capa, Seale, relleno, Warrington, y combinados.
e. Núcleo: Es el alma o eje central de un cable, alrededor del cual se colocan los torones. Sirve como soporte a los torones, conservando su redondez, resistiendo la presión de estos y manteniendo las distancias o espacios correctos entre ellos. Pueden ser de fibra, que hace los cables más flexibles, pero con menor resistencia a la tracción, o de acero, con una resistencia a la tracción y al aplastamiento superior a un cable con alma de fibra, pero con menos elasticidad.
70. Por último, señaló que los cables de acero considerados como investigados no están delimitados por núcleo, construcción, torcido o patrones específicos. Reiteró que en la presente investigación se deben considerar los cables más simples como los de 1x7 hasta los más robustos, por ejemplo, de construcción de 35x61. Proporcionó el informe "Mercadotecnia y Estrategia Comercial", de elaboración propia de septiembre de 2017, en el que se observan las especificaciones descritas, así como imágenes que ilustran cada aspecto de los cables de acero.
71. A partir de lo anterior, la Secretaría consideró que, para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios, los cables de acero de la presente investigación solo están delimitados por el diámetro, que abarca desde los 3.18 a los 79.38 mm (1/8 a 3 1/8 pulgadas), y el acabado, que puede ser negro o galvanizado.
b. Precios internos
72. La Solicitante propuso como opción de cálculo de valor normal los precios de los cables de acero en los mercados internos de Malasia y Vietnam. Presentó para cada país investigado un estudio de mercado, en adelante los Estudios de mercado, realizados por la consultora Williams & Marshall Strategy, en adelante WM Strategy. Indicó que esta última es una empresa global de consultoría e investigación de mercado de servicio completo en una amplia gama de industrias. Presentó las credenciales de la empresa, la página de Internet https://www.wm-strategy.com/ y la comunicación electrónica con la solicitud de los Estudios de mercado que presentó.
73. La Solicitante señaló que la consultora realiza la recopilación y análisis de información para entender tendencias, impulsores de crecimiento, volatilidad, amenazas y oportunidades del mercado, a través de entrevistas semiestructuradas con expertos que incluyen fabricantes, distribuidores, mayoristas, minoristas, importadores, exportadores, sindicatos, asociaciones profesionales y publicaciones especializadas.
74. Manifestó que los Estudios de mercado presentados para Malasia y Vietnam, son una base razonable para determinar el valor normal vía precios internos dado que, cada estudio se basa en las características de los cables de acero objeto de esta investigación y, además, utilizan una metodología de investigación única de WM Strategy, teniendo una base sólida y razonable, ya que se fundamenta en lo siguiente:
a. Análisis de información de distintas fuentes:
i. Utiliza datos de fuentes oficiales como el Banco Mundial, el Banco Central de Malasia, el Banco Estatal de Vietnam, y la Oficina de Estadísticas.
ii. A partir de los principales participantes, evalúa estrategias competitivas y presencia de marcas en el mercado.
iii. Verifica y enriquece el análisis con datos adicionales de publicaciones y asociaciones de la industria.
b. Entrevistas semiestructuradas:
i. Recoge información de representantes del mercado incluyendo fabricantes, distribuidores y minoristas.
ii. Ofrece una perspectiva amplia y profunda del mercado de los clientes corporativos.
c. Metodología propia de WM Strategy: aplica criterios rigurosos en cada paso del proceso de investigación.
75. Ambos Estudios de mercado, contienen un informe, la metodología de investigación, un resumen ejecutivo, las características de los cables de acero, una descripción y análisis del mercado de cables, el panorama general y el análisis de la producción nacional de cables de acero, características y análisis de los precios de los cables, y las características del consumo de cables de acero.
76. La Solicitante indicó que, para determinar los precios de venta, WM Strategy llevó a cabo un promedio de la información que recopiló, dando un histórico de los precios por año a nivel productor, es decir, a nivel ex fábrica. Asimismo, manifestó que dicha información constituye aquella que tuvo a su alcance, conforme al artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping, y que son los productores exportadores los que deben presentar la información correspondiente y demostrar que los precios reportados son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos.
77. A partir del análisis de la información, argumentos y pruebas proporcionados, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara las comunicaciones sostenidas con la consultora en las que se observaran las características de la información solicitada para la elaboración de los Estudios de mercado, acompañadas de su traducción completa; explicara si los Estudios de mercado de cada país corresponden al producto objeto de investigación; una justificación sobre cómo se cercioró que los precios reportados corresponden a la mercancía investigada en el mercado interno de cada país; el perfil de las empresas dedicadas a los cables de acero objeto de investigación; los términos de venta en los que se reportaron los precios; y la justificación para la utilización de los precios reportados, como se indica en el punto 20 de la presente Resolución.
78. En respuesta, Deacero precisó que, en la comunicación aportada, se observan las características de la información solicitada a la consultora, y acompañó dicha comunicación con su traducción. Indicó que los precios están reportados a nivel ex fábrica para los mercados de Vietnam y Malasia, y corresponden a cables de acero con características fundamentales como el diámetro; la construcción, que especifica el número de torones en el cable, el número de alambres por torón y la disposición geométrica de los alambres en el torón; y alma, terminación, grado del acero y tipo de torcido.
79. Con base en lo anterior, Deacero señaló que, las características descritas corresponden a la definición del producto objeto de investigación y coinciden con las características descritas en el apartado "4. Características de los cables de acero" de los Estudios de mercado de Malasia y Vietnam, respectivamente.
80. Respecto del término de venta, indicó que en los Estudios de mercado se reportan los precios a nivel de productor promedio, es decir ex fábrica, derivados de datos oficiales y entrevistas, eliminando así los márgenes de intermediarios. Lo anterior se sustenta considerando que los Estudios de mercado presentan una diferenciación en los precios, al identificar también los precios de los comercializadores.
81. A fin de proporcionar mayores elementos, Deacero solicitó información a la consultora, quien respondió que los informes cubren cables de acero negro galvanizado, y que los precios contenidos son a nivel ex fábrica conforme a lo solicitado. En la comunicación, WM Strategy precisó que realizó indagaciones detalladas a las empresas y de los datos para la fijación de precios proporcionados por estas, así como los obtenidos de su monitoreo automático de datos, con los cuales mencionó que los precios se encuentran a nivel ex fábrica.
82. En este sentido, la Solicitante indicó que, al presentar la solicitud de investigación, la productora nacional no está obligada a aportar datos perfectos o exhaustivos, sino aquellos que razonablemente pueda obtener sobre el valor normal, el precio de exportación y el daño, conforme al artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping. Indicó que dicho principio ha sido reconocido por órganos de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, puesto que los Paneles han aclarado que la cantidad y calidad de pruebas requeridas al inicio es menor que la exigida para decisiones preliminares o finales que basta con evidencia "suficiente para justificar la iniciación" y que el estándar legal es la suficiencia de la evidencia, no su precisión o perfección absoluta.
83. Al respecto, refirió que, como lo señaló el "Órgano de Apelación (Informes de Panel OMC Guatemala - Cemento)", si la información presentada no es ideal, pero satisface los requisitos del Acuerdo, la autoridad no debe ignorarla, siempre que el solicitante haya actuado de la mejor manera posible para obtenerla. En otras palabras, se presume la existencia de dumping y daño con elementos indicativos suficientes, quedando la confirmación definitiva para etapas posteriores.
84. Asimismo, señaló que, una vez iniciada la investigación, la carga de aportar información más precisa recae en las productoras exportadoras de Malasia y Vietnam y son ellas quienes deben presentar sus propios datos de ventas internas u otra evidencia, para desvirtuar o refinar las cifras aportadas por la Solicitante.
85. Resaltó que la Secretaría ha considerado datos provenientes de fuentes de información similares a la presentada por la Solicitante para el cálculo del valor normal. Tal es el caso de la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2024 y la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de perfiles huecos de aluminio originarias de Estados Unidos y China, publicada en el DOF el 5 de marzo de 2025.
86. En relación con la justificación sobre los precios reportados, la Solicitante señaló que, dado que las productoras nacionales difícilmente tienen acceso directo a los precios domésticos que prevalecen en mercados extranjeros, los Estudios de mercado son una fuente objetiva y públicamente disponible (accesibles mediante adquisición comercial), que provee la mejor aproximación conocida del valor normal.
87. Explicó que la utilización de las referencias de precios promedio al productor a nivel ex fábrica contenidas en los Estudios de mercado resulta razonable por lo siguiente:
i Malasia
a. Las productoras locales abastecen alrededor del 95% del mercado interno en volumen. Esto asegura que los precios promedio reportados reflejan condiciones normales del mercado malayo.
b. El consumo interno de aproximadamente 360 mil toneladas anuales (2024) confirma que los precios promedio del producto se basan en un volumen de ventas considerable.
c. La capacidad instalada y escala industrial de las empresas permiten cubrir la demanda interna y exportar. Se identifica dentro del mercado malayo empresas con una capacidad instalada de más de 100,000 toneladas anuales.
d. Las referencias de precios ex fábrica concuerdan con cables de acero de especificaciones similares al producto objeto de investigación, confirmando así su representatividad para calcular el valor normal.
ii Vietnam
a. El mercado está abastecido por fabricantes locales, representando alrededor del 98% del volumen consumido entre 2020 y 2024. Ello implica que los precios promedio al productor ex fábrica reflejan las condiciones ordinarias de competencia de un mercado basado en la oferta nacional.
b. Con un consumo nacional cercano a 1.33 millones de toneladas en 2024, los precios promedio del producto son representativos y estables, dado el alto volumen de transacciones locales.
c. La capacidad instalada y escala industrial de productores vietnamitas es significativa, ya que operan con plantas industriales de gran escala que cumplen estándares internacionales.
d. Los precios promedio del producto ex fábrica del estudio provienen de empresas con cables de acero que coinciden con el producto objeto de investigación, lo que refuerza su uso para el valor normal.
88. Con base en lo anterior, la Solicitante señaló que las referencias de precios proporcionadas constituyen una base razonable para determinar el valor normal, en virtud de que es la información que razonablemente tuvo a su alcance, en términos de los artículos 5.2 del Acuerdo Antidumping, además de que es información que proviene de una fuente especializada y contiene información correspondiente al producto objeto de investigación.
89. Por su parte, el 4 de julio de 2025, la Secretaría accedió a la página de Internet de la consultora WM Strategy, y observó que reporta servicios de recopilación y de análisis de la información. Respecto de los Estudios de mercado para Malasia y Vietnam, identificó que estos incluyen un informe analítico, a partir de una investigación del mercado de cables de acero en dichos países. Entre los puntos a destacar de dichos informes, se encuentran los siguientes:
a. Ofrecen una visión general de cada uno de los mercados en los países objeto de investigación, su dinámica, estructura, características, principales actores y los factores de crecimiento y demanda.
b. Tienen como objetivo presentar información actual y retrospectiva sobre los volúmenes, dinámica y estructura de la producción, importaciones y consumo de los cables de acero en cada uno de los países investigados.
c. Los informes fueron elaborados utilizando la metodología exclusiva de WM Strategy, que combina datos obtenidos de fuentes oficiales, de participantes en el mercado, estas últimas recopiladas mediante entrevistas. La metodología utilizada incorpora:
i. Análisis de información estadística oficial de entidades públicas y privadas, la cual se emplea para la interpretación y análisis de datos sobre el volumen y la dinámica de indicadores y la elaboración de pronósticos sobre la dinámica de indicadores. La información proviene del Banco Mundial, el Banco Estatal de Vietnam y el Banco Central de Malasia, la base de datos de estadísticas de comercio de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, y páginas de Internet de los principales productores, distribuidores, consumidores y minoristas.
ii. Entrevistas a expertos que le permiten entender la lógica del mercado, y la perspectiva de participantes con mayor volumen de clientes, para un conocimiento amplio y profundo del sector.
iii. Análisis de la información recibida de los participantes del mercado, que permite comprender la posición competitiva, estrategias de precios, surtido y presencia de la marca en el mercado. Este análisis incluye información de presentaciones de empresas, listas de precios, entre otras.
iv. Análisis de la información secundaria para obtener una visión completa del mercado, que incluye datos de páginas de Internet y publicaciones del sector, asociaciones comerciales, agencias de medios, artículos y reseñas, agencias de marketing, bases de datos comerciales y estudios de investigación propios de WM Strategy.
d. Incluye un resumen ejecutivo del mercado de cables de acero, para cada uno de los países investigados, que considera información para el periodo 2020-2024, así como para cada uno de los años contenidos en dicho periodo.
e. Contiene un apartado que refiere a las características de los cables de acero. Al respecto, se observa información en la cual se indica que los cables constan de hilos metálicos, núcleo de fibra o acero, y lubricación, suelen tener un aspecto metálico que varía en el acabado, y que los cables de acero se identifican por su construcción, tamaño, diámetro, tipo de núcleo, terminación, grado de acero y torsión.
f. Según los Estudios de mercado, la estructura del mercado de cables de acero en Malasia y Vietnam, tanto en valor como en volumen, estuvo dominada por la producción nacional en cada uno de dichos países en los últimos cinco años, conforme a lo siguiente:
i. Malasia: 94.30% durante el periodo analizado. Informó que la producción mostró una dinámica ascendente en términos de volumen al pasar de 340 mil toneladas en 2020 a 394.50 mil toneladas en el periodo investigado.
ii. Vietnam: 98.21% durante el periodo analizado. La producción tuvo un incremento en volumen, al pasar de 1.22 millones de toneladas en 2020 a 1.34 millones de toneladas en 2024.
g. Incorpora un análisis detallado de la estructura del mercado de cables de acero en Malasia y Vietnam, respectivamente para el periodo 2020 a 2024, en el que se incluye la producción, importaciones, exportaciones, volumen de mercado y valor.
h. Proporciona las características de los principales actores del mercado de cables de acero para cada uno de los países investigados, así como los perfiles de dichas empresas, de las que se observó se ubican en Malasia y Vietnam.
i. Presenta un apartado con las características y análisis de los precios de los cables de acero, en Malasia y Vietnam, respectivamente. En este, señaló que realiza un análisis de la cadena de valor y la variación de los precios finales.
j. Incluye tablas y gráficos que muestran el promedio de los precios del producto a nivel ex fábrica, a los que se realizan las transacciones en el mercado por país investigado, para cada año del periodo analizado. Esto incluye información de 2024, que corresponde al periodo investigado.
k. Contiene un análisis de las características del consumo de cables de acero en Malasia y en Vietnam.
90. A partir de la metodología descrita por la empresa consultora en sus Estudios de Mercado, y de las pruebas proporcionadas por la Solicitante, la Secretaría contó con elementos para considerar que los precios propuestos permiten realizar el análisis de discriminación de precios, ya que:
a. En el apartado "Características y análisis de los precios de los cables de acero", en Malasia y Vietnam, la consultora incluye información de los participantes en la cadena de valor y realizó un análisis de la formación de precios, que, de acuerdo con su dicho, incluye a los intermediarios involucrados.
b. Identificó las características de los productores cuyas mercancías, se venden a través de grandes minoristas o mayoristas, lo que le permite controlar su participación en la venta y distribución de los cables de acero.
c. Identificó la participación de productores de cables de acero y la venta de sus productos a través de intermediarios.
d. Para cada caso identificado, la consultora reportó los márgenes que el canal de venta del que se trate añade al precio de compra del productor.
91. Lo anterior deja presumir a la Secretaría que la metodología de análisis de la información le permite a la consultora WM Strategy contar con las variables necesarias para reportar los precios del productor a nivel ex fábrica.
92. Con base en lo descrito, la Secretaría considera que los Estudios de mercado presentados por la Solicitante incluyen información de los cables de acero investigados, y que el promedio de los precios de producción para Malasia y Vietnam, son una base razonable para el cálculo de valor normal, al ser la información al alcance de la Solicitante, que provienen de una investigación realizada por una consultora independiente, con una metodología estructurada que incluye el análisis de información de fuentes confiables, como es la información de dependencias gubernamentales, así como la generada por los agentes económicos en cada uno de los mercados objeto de investigación en el periodo de enero a diciembre de 2024.
93. A fin de demostrar que las referencias de precios siguen una lógica de mercado, Deacero comparó los precios promedio del Estudio de mercado de cada país investigado, con el precio internacional del alambrón, dado que no se tiene acceso a los precios de dicho insumo ni en Malasia ni en Vietnam. Para ello, utilizó la información de CRU Group, obtenida de la página de Internet https://www.crugroup.com/. Señaló que la comparación es lógica, ya que el alambre representa el mayor porcentaje de la estructura de costos del producto final. Como resultado, observó que el precio promedio de venta de los cables de acero cubre el precio de la principal materia prima para la producción de los cables de acero investigados, que es alambrón, lo que refleja un comportamiento lógico de mercado.
94. Para obtener los precios del alambrón, consideró los precios de Alemania, Francia, Italia, España, Reino Unido, China, y los Estados Unidos, y obtuvo un promedio simple de los precios de alambrón bajo carbono y alto carbono para el periodo investigado.
95. La Secretaría ingresó a la página de Internet de CRU Group el 4 de julio de 2025 y observó que es una consultora global especializada, con sede en Londres, considerada una fuente importante de información y asesoramiento para empresas que operan en los mercados globales de materias primas, especialmente en el sector de metales, minería y fertilizantes. El acceso a información específica para un determinado año, sector o producto, requiere de una suscripción. Revisó los soportes probatorios, los datos reportados por la Solicitante y replicó la metodología sin encontrar diferencias.
96. De conformidad con el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría consideró que la información proporcionada corresponde a la que la Solicitante tuvo razonablemente a su alcance sobre datos de precios del alambrón procedente de un grupo de países. Cabe señalar que en el inicio de una investigación se debe considerar que, conforme el Acuerdo Antidumping y como lo ha determinado la OMC, existe un estándar específico para la iniciación de una investigación, que es muy distinto del aplicable para emitir una determinación preliminar o final.
97. Por lo anterior, la Secretaría considera que la Solicitante presentó las pruebas a su alcance para responder a la prevención formulada por la Secretaría, señalada en el punto 20 de la presente Resolución, información con la cual, de conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo Antidumping, se acreditó razonablemente y de manera suficiente, que los precios cubren el precio del alambrón, que representa el mayor porcentaje de la estructura de costos del producto objeto de investigación.
98. La Secretaría resalta el hecho de que en el reporte de precios del alambrón no se observó información específica para Malasia y Vietnam. Sin embargo, a partir de la información proporcionada por la Solicitante, la Secretaría procedió a comparar los costos de producción del producto objeto de investigación (en los que incluyó los precios del alambrón en China) con las referencias de precios de los Estudios de mercado para ambos países. Lo anterior, por corresponder a un país con una cercanía geográfica significativa con los países investigados, confirmando el comportamiento observado por la Solicitante.
iii Determinación
99. La Secretaría aceptó la información aportada por Deacero para calcular el valor normal a partir de las referencias de precios en los mercados internos de Malasia y Vietnam, con la información, pruebas y metodología proporcionadas.
100. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría calculó un precio promedio en dólares por kilogramo para los cables de acero, a partir de las referencias de precios de la empresa WM Strategy para los mercados internos de Malasia y Vietnam.
3. Margen de discriminación
101. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 30 de la LCE y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó que existen indicios suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de cables de acero, originarias de Malasia y Vietnam se realizaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
G. Análisis de daño y causalidad
102. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas que la Solicitante aportó, con el objeto de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:
a. El volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, su precio y efectos en los precios internos del producto nacional similar.
b. La repercusión del volumen y precio de estas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
103. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que Deacero proporcionó, pues constituye la rama de producción nacional de cables de acero similares al producto objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 124 de la presente Resolución.
104. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado |
| enero de 2022 - diciembre de 2024 |
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo investigado |
| enero - diciembre de 2022 | enero - diciembre de 2023 | enero - diciembre de 2024 |
105. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Similitud del producto
106. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping, y 37, fracción II del RLCE; la Secretaría evaluó la información y pruebas que constan en el expediente administrativo presentadas por Deacero, para determinar si los cables de acero de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.
107. Para acreditar que el producto objeto de investigación y el de fabricación nacional son productos similares, Deacero proporcionó los siguientes medios de prueba:
a. Para el producto objeto de investigación: Ficha con las características principales del producto objeto de investigación originario de Malasia y Vietnam; catálogo con las características de productos de la empresa Kiswire, la cual cuenta con plantas productivas en Malasia y Vietnam; diagramas del proceso productivo para Malasia y Vietnam obtenido de la empresa Kiswire; nombre y razón social de clientes que importan el producto objeto de investigación de Malasia y Vietnam; copia de las normas que aplican al producto objeto de investigación; documento "INDUCCIÓN CALIDAD, CABLES" elaborado por "Deacero, Mercadotecnia y Estrategia Comercial", de septiembre 2017, el cual incluye información de los cables de acero sobre la composición, tipos de torcidos y construcciones, descripción, fabricación, usos y aplicaciones; y las normas API 9-A / ISO 10425:2003 y EN 12385. No obstante, la Solicitante indicó que el producto objeto de investigación puede importarse sin necesidad de su cumplimiento.
b. Para el producto nacional similar: Ficha con las características principales del producto similar fabricado por Deacero que son comparables con las características del producto objeto de investigación de Malasia y Vietnam; catálogo con las características de los cables de acero fabricados por Deacero; descripción y diagrama del proceso de producción de Deacero del producto nacional similar; ventas a clientes en el mercado interno del periodo analizado; tabla comparativa de las características del producto objeto de investigación y del de fabricación nacional; y normas que aplican para el producto nacional similar.
108. La Secretaría analizó los medios de prueba que proporcionó Deacero para acreditar la similitud entre los cables de acero objeto de investigación originarios de Malasia y Vietnam, y los de fabricación nacional, a partir de lo cual determinó que existen elementos suficientes para considerar, de manera inicial, que ambos productos son similares en virtud de lo siguiente:
a. De acuerdo con las fichas de características y los catálogos del producto objeto de investigación de Malasia y Vietnam, y de Deacero, ambos productos cuentan con características semejantes en cuanto a composición (alambre, torón y alma) construcción (número de torones y cables), torcido, acabado de los alambres (negro o galvanizado), y diámetros semejantes, en el caso del producto objeto de investigación de 6 a 75 mm y el nacional de 3.18 a 79.38 mm.
b. Conforme a la información de los procesos productivos del producto objeto de investigación de Malasia y Vietnam, y de fabricación nacional de Deacero, se fabrican a partir de alambrón de acero, y pasan por procesos o etapas semejantes para el decapado (limpieza), trefilado (estiramiento del alambre), patentado (tratamiento térmico), galvanizado (recubrimiento de zinc cuando aplica), y cerrado (torsión para formar el cuerpo único del cable), principalmente.
c. Ambos productos tienen las mismas funciones como medio para la transmisión de potencia, tolerancia de carga y tracción, para la carga y transporte en industrias tales como la minera, pesquera, petrolera, construcción e ingeniería.
d. De acuerdo con los nombres de clientes de Deacero y el listado de importaciones de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, se observó que 10 empresas realizaron importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam durante el periodo analizado, y que se ubican en los sectores o industrias que son consumidoras principales del producto objeto de investigación -productos de izaje industrial y fijación de carga-, de tal manera que atienden a consumidores similares.
a. Características
109. El producto de fabricación nacional y el importado de Malasia y Vietnam cuentan con características similares a las señaladas en los puntos 5 a 10 de la presente Resolución, como se detalla a continuación:
a. Los cables de acero tienen una composición semejante, consistente en alambre de acero, torón y alma o núcleo. Consisten en un conjunto de torones torcidos longitudinalmente de forma helicoidal alrededor de un alma.
b. El diámetro de los cables de acero es semejante; de 6 a 75 mm en el caso del producto objeto de investigación y de 3.18 a 79.38 mm para el producto de fabricación nacional.
c. El alma o núcleo de los cables de acero puede ser de acero, fibras naturales o sintéticas.
d. La construcción de los cables (cantidad y disposición de alambres y torones) es similar, de un mínimo de 1x7 hasta construcciones más robustas como por ejemplo 35x61.
e. Ambos productos se presentan con tipos de torcido similar, tales como torcido regular, Lang o alternado.
f. Los patrones de los cables de acero son semejantes. A manera de ejemplo, pueden ser del tipo capa simple, Seale, Filler, Warrington o Warrington Seale.
g. El acabado de los cables de acero nacional e investigado es similar -negro o galvanizado-.
b. Proceso productivo
110. Los cables de acero de fabricación nacional se producen con insumos y procesos productivos similares a los cables de acero objeto de investigación originarios de Malasia y Vietnam, descritos en los puntos 15 y 16 de la presente Resolución.
111. Deacero indicó que el alambrón es la materia prima que se utiliza y es hecho con chatarra. En cuanto al proceso productivo del producto nacional similar, este consiste en las siguientes etapas:
a. Decapado. Es un proceso de limpieza para eliminar el óxido generado por el proceso de acería y por el medio ambiente. Este decapado o limpieza se lleva a cabo mediante soluciones químicas y una sal pentahidratada que ayuda al acarreo de lubricante durante el trefilado.
b. Trefilado. Es el proceso del estiramiento del alambre mediante varios pasos o varias reducciones controladas. Se trefila para poder dar un diámetro menor y re-trefilado para obtener el diámetro final requerido.
c. Patentado. Es un tratamiento térmico que ayuda a regenerar la microestructura del alambre, cuando ya fue trefilado, para después seguir trefilándolo a diámetros más delgados sin que pierda sus propiedades mecánicas ni ductilidad.
d. Galvanizado -cuando aplica-. Se proporciona un recubrimiento al alambre que sirve como protección al medio ambiente. Puede variar su espesor, es decir, puede tener capas delgadas o capas gruesas. Se realiza mediante inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc, y cuando el alambre sale del zinc se hace un proceso de escurrido que controla la cantidad de zinc que lleva el alambre. Posteriormente, pasa por un enfriamiento para después ser recogido en la presentación que se requiera, ya sea en portarrollo o carrete.
e. Trefilado o retrefilado. Es el proceso mediante el cual se toma un alambre que ya fue patentado (al que ya se le regeneró la microestructura), y se estira nuevamente pasando por varias reducciones, hasta que llegue al diámetro final requerido para el alambre, con las características mecánicas y dimensionales del mismo.
f. Torcido. Los alambres, distribuidos según su construcción son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal sobre uno central en una o varias capas. Una vez torcidos, a los alambres en conjunto se les llama torón. En este proceso puede aplicarse el lubricante requerido por el cliente.
g. Cerrado. Es cuando los torones distribuidos según su construcción, son torcidos longitudinalmente de manera helicoidal alrededor de un alma que forma un cuerpo único como elemento de trabajo. En este paso del proceso productivo también puede aplicarse el lubricante correspondiente requerido por el cliente.
Proceso productivo de cables de acero de producción nacional
Fuente: Deacero.
c. Normas
112. Deacero indicó que el producto objeto de investigación se puede importar sin que sea necesario que se cumpla alguna norma en específico. Por lo que se refiere al producto de fabricación nacional, la Solicitante señaló que aplican las siguientes normas API 9A "Cables de alambre de acero para las industrias del petróleo y del gas natural- Requisitos mínimos y términos de aceptación"; los estándares ASTM emitidos por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials. ASTM 1023 "Especificación estándar para Torón de Acero al Carbono para uso General"; ASTM A475 "Norma de especificación para recubrimiento Zinc Hilo de Alambre de Acero"; ASTM A603 "Especificación estándar para cable estructural de acero galvanizado"; ASTM A586 "Especificación estándar para Alambre de acero paralelo y helicoidal recubierto de zinc y alambre recubierto de zinc para cordón estructural hilado"; las normas NMX-B-395-1990 "cable de alambre de acero, con recubrimiento de zinc"; NMX-H-084-1983 "productos siderúrgicos, torones y cables de acero"; ISO 2232 "Alambres redondos de acero no aleado para cables de acero de uso general, cables de acero de gran diámetro y cables de acero para elevación de minas"; las normas ISO 4345 "Cables de acero - fibra o núcleo - características"; ISO 4346 "Cables de acero para uso general - lubricantes - requisitos básicos", e ISO 17893 "Cable de acero - vocabulario, designación y clasificación".
113. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente: i) Los estándares ASTM no son de aplicación obligatoria. Se trata de normas voluntarias para establecer estándares de calidad y seguridad en diversos sectores, pero su cumplimiento no es forzoso a menos que sean adoptadas por una entidad regulatoria o un contrato específico; ii) Las normas API no son siempre de aplicación obligatoria. Su obligatoriedad depende de la industria, la jurisdicción y el tipo de producto o servicio. En algunas industrias y jurisdicciones, las normas API son requisitos legales, mientras que en otras son voluntarias, pero ampliamente recomendadas por la industria; iii) Las normas ISO no son de aplicación obligatoria. Son estándares voluntarios creados para ayudar a las empresas a mejorar sus procesos, productos y servicios. Sin embargo, algunas empresas o industrias pueden requerir normas ISO si están reguladas por leyes o contratos que las exigen; y iv) La Solicitante utiliza las normas mexicanas como referencia, independientemente de su vigencia.
d. Usos y funciones
114. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que tanto el producto objeto de investigación como el de fabricación nacional presentan usos similares a los señalados en el punto 18 de la presente Resolución. Al respecto, Deacero indicó que los cables de acero de fabricación nacional tienen los siguientes usos y aplicaciones:
a. En múltiples industrias utilizándose como tensor de postes, torres de radio, conducción eléctrica, y telecomunicaciones. También es utilizado en perforación de pozos petroleros, para izar mástiles, y en líneas de anclaje para barcos de perforación.
b. Otros usos incluyen en el levante, montaje, para elevadores de pasajeros y de carga en teleféricos, ferrocarriles funiculares y grúas. En la excavación minera para arrastre, levante, balance, contrapeso, de góndolas, y canastas. En la industria pesquera como levante y arrastre de barcos pesqueros, atuneros y flotas camaroneras.
c. Para la suspensión de puentes colgantes, en maquinaria de movimiento de tierra, retroexcavadoras, para la construcción de cercos de seguridad vial y cercos para ganadería, para sujetar torres y para maniobras en la construcción.
d. Industriales de las industrias eléctrica y de telecomunicaciones, carga y transporte, minera, pesquera, petrolera, agricultura, construcción e ingeniería.
e. Consumidores y canales de distribución
115. Deacero indicó que los usuarios finales y distribuidores de los cables de acero tienen presencia en todo el territorio nacional. Los exportadores del producto objeto de investigación lo comercializan principalmente a través de distribuidores y centros de servicio ubicados en toda la República Mexicana. Los principales consumidores del producto objeto de investigación son los usuarios industriales. Existen 10 empresas importadoras que durante el periodo analizado adquirieron indistintamente producto de los países investigados, además de cuatro clientes comunes que adquirieron mercancía investigada originaria de Malasia, Vietnam y nacional.
116. De acuerdo con lo señalado en el punto 108, inciso d de la presente Resolución, se identificaron 10 empresas que realizaron importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam. Dichas empresas se ubican en las industrias de izaje industrial y fijación de carga. De tal manera, se observó que los consumidores o usuarios finales del producto objeto de investigación coinciden con los del producto de fabricación nacional. Lo anterior, permite presumir que los cables de acero de Malasia y Vietnam, y de fabricación nacional se destinan a los mismos consumidores y mercados, lo que les permite ser comercialmente intercambiables.
f. Determinación
117. A partir de lo descrito en los puntos 106 al 116 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar, de manera inicial, que los cables de acero de fabricación nacional son similares a los cables objeto de investigación, ya que tienen características semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales. Asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo cual les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. De esta manera, pueden considerarse similares, de conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE.
2. Rama de producción nacional y representatividad
118. De conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional del producto similar al investigado, como los productores nacionales cuya producción conjunta constituye una proporción importante de la producción nacional total de cables de acero, tomando en cuenta si las empresas fabricantes son importadoras del producto objeto de investigación o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con empresas importadoras o exportadoras del mismo.
119. Deacero señaló que la industria nacional de cables de acero se encuentra conformada por la propia Solicitante y la empresa Aceros Camesa, las cuales representan el 100% de la producción nacional de la mercancía similar a la investigada. Indicó que, de acuerdo con la CANACERO, representó en promedio 66% de la producción nacional de cables de acero durante el periodo de 2022 a 2024. También se encuentra afiliada a la ANTAAC. Asimismo, manifestó que no está vinculada con ningún exportador o importador, y que no realizó importaciones del producto objeto de investigación.
120. Para sustentar lo anterior, Deacero proporcionó una carta de la CANACERO del 30 de abril de 2025, en la que se indica que la Solicitante representó 66% de la producción nacional de cables de acero en el periodo 2022 a 2024 y una carta de la ANTAAC del 4 de febrero de 2025, que señala que Deacero y Aceros Camesa representan el 100% de la producción nacional de cables de acero. Sin embargo, Aceros Camesa no pertenece a dicha Asociación.
121. Por su parte, la Secretaría requirió a la CANACERO la explicación de la metodología por medio de la cual estimó la participación de Deacero en la producción nacional. En respuesta, manifestó haber utilizado información de sus registros históricos del mercado nacional de cables de acero para el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de cables de acero originarios de China.
122. Asimismo, la Secretaría requirió a Aceros Camesa información del producto nacional similar: producción, ventas al mercado interno, exportaciones, capacidad instalada, e importaciones del periodo analizado, y posición respecto a un posible inicio de investigación en contra de las importaciones objeto de investigación. En respuesta, Aceros Camesa proporcionó la información de los indicadores solicitados, su catálogo de cables de acero y su manifestación de apoyo a la presente investigación. Adicionalmente, señaló que no realizó importaciones de los países objeto de investigación, aunque sí de otros orígenes en volúmenes insignificantes, durante el periodo analizado.
123. De acuerdo con las cifras de producción de la Solicitante y la respuesta al requerimiento de Aceros Camesa, la Secretaría obtuvo la producción nacional del producto similar en el periodo analizado, a partir de lo cual confirmó que la Solicitante representó el 70% de la producción nacional en el periodo investigado. Asimismo, de acuerdo con la revisión de la base de datos de la Balanza Comercial, la Secretaría no identificó importaciones por parte de Deacero del producto objeto de investigación. En cuanto a Aceros Camesa, la Secretaría observó que efectivamente realizó importaciones originarias del resto de países, que representaron 4% de las importaciones totales durante el periodo analizado.
124. Considerando la información y los resultados anteriores, la Secretaría determinó inicialmente que Deacero es representativa de la producción nacional de cables de acero y conforma la rama de producción nacional de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, toda vez que produjo 70% de la producción nacional en el periodo investigado. Asimismo, la solicitud de investigación se encuentra apoyada por la otra productora nacional que integra la producción nacional, por lo que, en conjunto, se encuentra respaldada por el 100% de la producción nacional total, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60, 61 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que la Solicitante haya realizado importaciones del producto objeto de investigación o que se encuentre vinculada con algún importador o exportador de la mercancía objeto de investigación.
3. Mercado internacional
125. Para analizar el comportamiento del mercado internacional del producto objeto de investigación, la Solicitante señaló lo siguiente:
a. No cuenta con información sobre la producción de cables de acero a nivel mundial, pero en su lugar presenta datos obtenidos de los principales países exportadores ya que, al tener la capacidad de proveer el producto objeto de investigación al resto del mundo, se puede asumir que son los principales productores. Para tal fin, proporcionó información de las estadísticas de UN Comtrade y TradeMap de la subpartida arancelaria 7312.10 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en la cual se clasifica el producto objeto de investigación.
b. Tampoco tuvo a su alcance información sobre los principales países consumidores de cables de acero. Sin embargo, considera válido que los principales importadores puedan ser también los principales consumidores. Para tal fin, proporcionó las estadísticas de países importadores de UN Comtrade de la subpartida arancelaria 7312.10.
c. De acuerdo con la información anterior, la Solicitante señaló que los principales países exportadores en 2024 fueron Tailandia, Malasia, Turquía, los Estados Unidos y Reino Unido, mientras que los principales países importadores fueron los Estados Unidos, Tailandia, Japón, Brasil y Australia.
126. Por su parte, la Secretaría obtuvo las estadísticas de exportación e importación de TradeMap de la subpartida 7312.10 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas para el periodo 2022 a 2024, a partir de lo cual observó lo siguiente:
a. Las exportaciones mundiales aumentaron 1.6% en el periodo analizado, al pasar de 3.5 a 3.6 millones de toneladas. En el periodo investigado, los principales países exportadores fueron China con una participación de 55%, Tailandia con 6%, Corea con 4.2%, Malasia con 4.1% e India con 3%.
b. Las importaciones mundiales cayeron 13% en el periodo analizado, al pasar de 3.3 a 2.9 millones de toneladas. En el periodo investigado, los principales países importadores fueron los Estados Unidos con 17%, Tailandia con 5.9%, Corea con 5.7%, India con 5.1%, Japón con 4.4% y Alemania con 3.7%.
127. Adicionalmente, Deacero señaló que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de cables de acero de los países investigados, tomando en cuenta la capacidad libremente disponible y el potencial exportador con que cuentan dichos países para la fabricación del producto objeto de investigación en relación con el tamaño del mercado nacional.
128. Para sustentar lo anterior, la Solicitante proporcionó los informes "Malaysia: Steel Wire Ropes Market, February 2025 - Market Research Report" y "Vietnam: Steel Wire Ropes Market, February 2025 - Market Research Report". A partir de dicha información, señaló que el potencial exportador de Malasia y Vietnam -definido como la diferencia entre la capacidad instalada del país exportador y su consumo interno-, se incrementó 58% de 2023 a 2024. De acuerdo con lo anterior, Deacero señaló que los países investigados cuentan con un potencial de exportación suficiente para satisfacer por completo el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, cubrir el volumen fabricado por la producción nacional de cables de acero y desplazar del mercado interno a la industria nacional.
129. La Secretaría revisó la información proporcionada por la Solicitante y replicó sus cálculos. A partir de lo anterior se observó que, en el periodo investigado, el potencial exportador de los países investigados fue superior en 21% al CNA y en 28% a la producción nacional del producto similar, de tal manera que cuentan con potencial de producción para cubrir la demanda y el volumen de la producción nacional.
4. Mercado nacional
130. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la oferta nacional de cables de acero proviene de Deacero y Aceros Camesa, mientras que los principales consumidores son los usuarios de las industrias eléctrica, de telecomunicaciones, carga y transporte, minera, pesquera, petrolera y de construcción. La Solicitante indicó que las plantas en donde fabrica la mercancía nacional similar se encuentran en Morelia y Querétaro.
131. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de cables de acero, con base en la información de la producción y exportaciones que proporcionaron Deacero y Aceros Camesa, y las importaciones de producto objeto de investigación obtenidas del listado de importaciones de la Balanza Comercial para el periodo analizado, de acuerdo con lo indicado en el punto 139 de la presente Resolución.
132. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de cables de acero, medido a través del CNA, calculado como la producción nacional total más las importaciones menos las exportaciones, disminuyó 18% en el periodo analizado, como resultado de reducciones de 1% en 2023 y 17% en el periodo investigado. Por lo que se refiere a los componentes del CNA, estos mostraron el siguiente comportamiento:
a. La producción nacional registró una contracción de 28% en el periodo analizado, ya que disminuyó 11% en 2023 y 19% en el periodo investigado.
b. Las exportaciones nacionales disminuyeron 18% en el periodo analizado, como resultado de una caída de 22% en 2023, seguida de un incremento de 5% en el periodo investigado.
c. Las importaciones totales mostraron un incremento de 24% en el periodo analizado, ya que aumentaron 14% en 2023 y 9% en el periodo investigado. La oferta del producto importado en el periodo analizado provino de 47 países. En el periodo investigado, el principal origen de las importaciones fue Malasia con una participación de 21%, seguido de Vietnam con 17%, los Estados Unidos con 12%, India con 10.4%, Corea con 10%, Tailandia con 9%, y Alemania con 6%.
133. La producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, disminuyó 32% en el periodo analizado, derivado de una disminución de 6% en 2023 y 28% en el periodo investigado.
5. Análisis sobre las importaciones
134. De conformidad con los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I y 43 de la LCE, y 64, fracción I y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.
a. Importaciones objeto de análisis
135. La Solicitante indicó que, durante el periodo analizado, el producto objeto de investigación ingresó a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 7312.10.01 NICO 00; 7312.10.05 NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07 NICO 00; y 7312.10.99 NICO 05, 06, 07 y 99, y por errores de clasificación en la fracción arancelaria 7312.10.99 de la TIGIE NICO 01, por lo que el análisis de las importaciones también debería de considerar este último.
136. Para obtener las importaciones objeto de investigación de dichas fracciones arancelarias, Deacero proporcionó la metodología aplicada por medio de la cual se depuró la base de operaciones de importación presentada por la CANACERO. Dicha Cámara indicó que tiene acceso a esta base de datos mediante el Convenio de Colaboración para la Operación del Programa de Control Aduanero y Fiscalización por Sector Industrial, de conformidad con el artículo 144, fracción XXVI de la Ley Aduanera.
137. La Secretaría revisó la metodología de depuración y la base de importaciones proporcionadas por la Solicitante y la CANACERO, respectivamente. Al respecto, se observó que la depuración se basó en los siguientes criterios: i) excluir operaciones de importación de regímenes aduaneros con claves de pedimento A3, A4, AD, BA, BC, BH, F2, F4, F5, G9, H1, K1, M3, P1, V1, V5; ii) identificar las operaciones cuya descripción no corresponde al producto objeto de investigación; y iii) excluir aquellas importaciones realizadas por empresas como pertenecientes al giro o sector automotriz.
138. La Secretaría observó algunas inconsistencias en la aplicación de los criterios señalados y las operaciones seleccionadas como producto objeto de investigación. En particular, operaciones que podrían ser consideradas, pero fueron excluidas, y operaciones realizadas por empresas de giro o sector automotriz que no fueron excluidas. Por lo anterior, la Secretaría previno a Deacero y requirió a la CANACERO para que presentaran las aclaraciones, justificaciones y/o correcciones correspondientes, como se señala en los puntos 20 y 22 de la presente Resolución, respectivamente. En respuesta, la Solicitante y la CANACERO presentaron la información solicitada.
139. La Secretaría revisó la información proporcionada por Deacero y la CANACERO y consideró que es aceptable, al estar basada en elementos objetivos como la descripción de producto, el giro o sector de las empresas importadoras y los regímenes aduaneros definitivos y temporales. Por lo anterior, la Secretaría replicó la metodología de depuración propuesta por la Solicitante, utilizando el listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, debido a que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros en un marco de intercambio de información entre agentes aduanales y la autoridad aduanera, siendo revisada por el Banco de México y, por tanto, considerándose como la mejor información disponible. El listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial incluye, entre otros elementos, el volumen, valor y descripción del producto importado en cada operación. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría obtuvo el volumen y valor de las importaciones objeto de investigación originarias de Malasia, Vietnam y otros países.
b. Acumulación de las importaciones
140. Deacero señaló que es procedente acumular las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam para efectos del análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que las importaciones investigadas de ambos países se realizaron con márgenes de dumping superiores al nivel de minimis, el volumen de importaciones de cada país superó el umbral de significancia de 3%, y los productos compiten en los mismos mercados con el producto similar.
141. De conformidad con los artículos 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó la procedencia de analizar los efectos de las importaciones de cables de acero de manera acumulada. Para tal efecto, consideró el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, sus volúmenes y las condiciones de competencia entre estas y el producto similar nacional.
142. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios descrito en el punto 101 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen pruebas suficientes que permiten inferir que durante el periodo investigado las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam se realizaron con un margen de discriminación de precios mayor al de minimis previsto en los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.
143. La Secretaría también observó que el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos referidos en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de Malasia y Vietnam representaron 21% y 17% de las importaciones totales, respectivamente.
144. A partir del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial y las ventas a clientes de cables de acero que proporcionó la Solicitante para el periodo analizado, la Secretaría observó que 10 clientes de Deacero realizaron importaciones del producto objeto de investigación. De estos clientes, cuatro realizaron importaciones únicamente de Malasia, dos solo de Vietnam, y cuatro de ambos países. En adición, y de acuerdo con una búsqueda en sus páginas de Internet, se observó que el giro comercial de estas empresas es la comercialización de productos de izaje industrial y fijación de carga, por lo que corresponde con los sectores consumidores a los que se destina tanto el producto objeto de investigación como el nacional similar. Estos resultados permiten presumir que las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam compiten entre sí y con la mercancía similar nacional, toda vez que se comercializan a través de los mismos canales de distribución, son adquiridos para atender a los mismos consumidores finales y mercados geográficos.
145. Con base en los resultados descritos y de conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE, y 67 del RLCE, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam para el análisis de daño material a la rama de producción nacional. De acuerdo con las pruebas que constan en el expediente administrativo, dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición semejantes, por lo que se colige que compiten entre sí, además de hacerlo con el producto de fabricación nacional.
c. Análisis de las importaciones
146. Deacero indicó que las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam aumentaron significativamente en el periodo analizado e investigado, tanto en términos absolutos como en relación con el CNA y en relación con la producción nacional.
147. Considerando la información descrita en los puntos 137 a 138 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales de cables de acero aumentaron 14% en 2023 y 9% en el periodo investigado, lo cual representó un crecimiento de 24% durante el periodo analizado.
148. Por su parte, las importaciones investigadas mostraron un aumento significativo en todo el periodo analizado, ya que se incrementaron en 49% en 2023 y 125% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento de 2.37 veces en el periodo analizado. Su contribución en las importaciones totales pasó de 14% en 2022 a 18% en 2023 y 38% en el periodo investigado, lo cual se traduce en un aumento de 24 puntos porcentuales en el periodo analizado.
149. Por el contrario, las importaciones originarias de otros países, si bien aumentaron 8% en 2023, disminuyeron 17% en el periodo investigado, lo cual mostró como resultado una reducción de 10% en el periodo analizado. El cambio en la participación en el total de las importaciones fue inversamente proporcional al de las importaciones investigadas, al pasar de 86% en 2022, a 82% en 2023 y 62% en el periodo investigado, lo que significó una reducción de 24 puntos porcentuales en el periodo analizado.
150. La participación relativa de las importaciones totales respecto del CNA tuvo un comportamiento creciente durante el periodo analizado, con una contribución de 24% en 2022, 28% en 2023 y 37% en el periodo investigado. Este comportamiento está relacionado con un aumento en la contribución de las importaciones investigadas en el mercado nacional, aunado a la disminución de la participación de la producción nacional.
151. En efecto, las importaciones investigadas registraron una contribución de 3% en el mercado nacional en 2022, 5% en 2023 y 14% en el periodo investigado, lo que implicó un crecimiento de 9 puntos porcentuales en el periodo investigado, y de 11 puntos en el periodo analizado. Por su parte, las importaciones de otros orígenes registraron participaciones de 21% en 2022, y 23% en 2023 en el periodo investigado, logrando un crecimiento de 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, pero manteniendo su participación de mercado en el periodo investigado.
152. En cuanto a la contribución de la PNOMI en el CNA, mostró un comportamiento decreciente a lo largo del periodo analizado, pues fue de 76% en 2022, 72% en 2023 y 63% en el periodo investigado, disminuyendo 13 puntos porcentuales durante dicho periodo, lo que se explica principalmente por el aumento de 11 puntos porcentuales en la contribución de las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes incrementaron su participación de mercado en solo 2 puntos porcentuales.
Mercado nacional de cables de acero
Fuente: Deacero y Balanza Comercial.
153. Por otra parte, la contribución en el CNA de la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, en adelante POMI, pasó de 57% en 2022 a 60% en 2023, para después disminuir a 56% en el periodo investigado, lo que se traduce en una caída equivalente a 4 puntos porcentuales en este último periodo.
154. En relación con la producción nacional, las importaciones de cables de acero mostraron el siguiente comportamiento:
a. Las importaciones investigadas representaron 3% en 2022, 5% en 2023 y 15% en el periodo investigado, lo que significó un aumento de 12 puntos porcentuales en el periodo analizado.
b. A pesar de que las importaciones de otros orígenes también aumentaron su participación, esta solo fue de 5 puntos porcentuales durante el periodo analizado, como resultado de participaciones de 19% en 2023, 23% en 2024 y 24% en el periodo investigado.
155. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam registraron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado, lo cual indica la posible existencia de un desplazamiento del producto de fabricación nacional causado por las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping. Lo anterior sucedió en un contexto de contracción del CNA y de la producción nacional, y de manera particular en el periodo investigado. Dicho comportamiento estaría asociado a la disminución en el precio de las importaciones investigadas y las condiciones de subvaloración en que se suscitaron durante el periodo analizado, tal como se indica en los puntos 160 y 163 de la presente Resolución.
6. Efectos sobre los precios
156. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE, y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.
157. Deacero indicó que, durante el periodo analizado, el incremento exponencial de las importaciones investigadas está asociado con una disminución en su nivel de precios, a tal grado que en el periodo investigado logró ubicarse por debajo del precio de la mercancía de fabricación nacional similar, y del precio de las importaciones de otros orígenes a lo largo del periodo analizado.
158. Añadió que, para enfrentar la competencia desleal, la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio en el periodo investigado para no perder participación en el mercado nacional de cables de acero. En este sentido, y dadas las condiciones de competencia y los volúmenes crecientes de importaciones, el precio de las importaciones investigadas provocó una depresión de los precios de la rama de producción nacional.
159. Con el propósito de realizar el análisis del comportamiento de los precios del producto objeto de investigación, la Secretaría consideró la información que consta en el expediente administrativo correspondiente a las ventas al mercado interno realizadas por la rama de producción nacional, así como los volúmenes y valores de las importaciones obtenidas de la Balanza Comercial, de acuerdo con lo descrito en el punto 139 de la presente Resolución. A partir de lo anterior, calculó los precios implícitos promedio de las importaciones objeto de investigación y del resto de los países, expresados en dólares.
160. Con base en la información anterior, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones investigadas registró una disminución de 46% en el periodo analizado, como consecuencia de disminuciones de 7% y 41% en 2023 y en el periodo investigado, respectivamente. El precio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 1% en el periodo analizado, ya que se incrementó 1% en 2023 y disminuyó 2% en el periodo investigado.
161. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 13% en 2023 y disminuyó 20% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 10% en el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría considera que la caída del precio nacional estaría asociada a la disminución en el precio de las importaciones objeto de investigación y condiciones de subvaloración bajo las que se realizaron en dicho periodo, lo que corrobora lo argumentado por la Solicitante, tal como se indica en los siguientes puntos de la presente Resolución.
162. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración en los precios de las importaciones respecto del precio nacional de venta al mercado interno -en planta-, la Secretaría incluyó los gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero), tanto para las importaciones investigadas como para las de otros orígenes, para llevarlos a un nivel comercial comparable.
163. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping fue superior al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 2022 y 2023, no obstante, se ubicó 19% por debajo del precio nacional en el periodo investigado. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo durante todo el periodo analizado: 36% en 2022, 41% en 2023 y 67% en el periodo investigado. Respecto del precio nacional, las importaciones de otros orígenes se ubicaron a precios superiores durante el periodo analizado.
Precios en el mercado interno de cables de acero
| Subvaloración (%) | 2022 | 2023 | Periodo investigado |
| Respecto del precio nacional | 32 | 12 | -19 |
| Respecto del precio de otros orígenes | -36 | -41 | -67 |
Fuente: Deacero y Balanza Comercial.
164. La Secretaría considera que el comportamiento decreciente observado en los precios de las importaciones objeto de investigación y los niveles de subvaloración registrados durante el periodo investigado, son un factor que explicaría el aumento de su volumen en términos absolutos y su participación en el mercado nacional. Asimismo, considera que la disminución que registraron los precios de las importaciones investigadas fue un factor de presión en los precios de venta del producto nacional, puesto que estos también disminuyeron en el periodo investigado, a fin de enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones investigadas para no perder mayores volúmenes de venta, causando un desempeño negativo de los ingresos, las pérdidas operativas y margen de operación de la rama de producción nacional, como se describe en el siguiente apartado de la presente Resolución, lo que hace vulnerable a la rama de producción nacional ante la competencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping.
165. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, durante el periodo analizado, las importaciones investigadas registraron niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la presunta práctica de discriminación de precios en que incurrieron, cuyos elementos quedaron establecidos en el punto 101 de la presente Resolución. Además, el bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y con otras fuentes de abastecimiento está asociado con sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, las cuales causaron una depresión en el precio de la rama de producción nacional.
7. Efectos sobre la rama de producción nacional
166. Con fundamento en los artículos 3.1 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE, y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones objeto de investigación sobre los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar.
167. La Solicitante argumentó que, como consecuencia del ingreso creciente que registraron las importaciones investigadas en condiciones de dumping, la rama de producción nacional registró disminuciones en su volumen de producción, POMI, participación de mercado, ventas internas, salarios, empleo, utilización de la capacidad instalada, disminución de sus ingresos por ventas al mercado interno debido a la caída en sus precios, lo que repercutió en sus resultados operativos.
168. La Secretaría analizó el comportamiento y los efectos de las importaciones investigadas en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto nacional similar para cada uno de los periodos que integran el periodo analizado. Para tal fin, consideró la información proporcionada por Deacero, en virtud de que constituye la rama de producción nacional, como fue señalado en el punto 124 de la presente Resolución.
169. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el mercado nacional de cables de acero, medido a través del CNA, presentó una disminución de 1% en 2023 y 17% en el periodo investigado. En el periodo analizado la reducción fue de 18%.
170. En este contexto de disminución del mercado nacional en el periodo analizado, la producción nacional también registró deterioro al disminuir 11% en 2023 y 19% en el periodo investigado, lo que significó una caída de 28% en el periodo analizado. La producción de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento semejante, ya que disminuyó 2%, 17% y 19% en los mismos periodos, respectivamente.
171. Por su parte, la PNOMI decreció 32% durante el periodo analizado, como consecuencia de una reducción de 6% en 2023 y 28% en el periodo investigado. La POMI se incrementó 4% en 2023, pero decreció 22% en el periodo investigado y 19% en el periodo analizado.
172. En lo que respecta a la participación en el mercado interno, de acuerdo con lo descrito en los puntos 151 y 152 de la presente Resolución, la contribución de la PNOMI en el CNA pasó del 76% en 2022 al 72% en 2023 y 63% en el periodo investigado, lo que representó una caída de 13 puntos en el periodo analizado y 9 puntos en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría considera que la caída observada en el periodo investigado se explica por el aumento en la contribución de las importaciones investigadas que también fue de 9 puntos porcentuales. Lo anterior, en tanto que las importaciones de otros orígenes mantuvieron constante su contribución de 23% en el mercado en 2023 y el periodo investigado.
173. Por otra parte, la contribución en el CNA de la POMI pasó de 57% en 2022 a 60% en 2023, para después disminuir a 56% en el periodo investigado, lo que se traduce en una caída equivalente a 4 puntos porcentuales en este último periodo.
174. Deacero señaló que, durante el periodo investigado, la rama de producción nacional tuvo que ajustar su precio para no perder participación de mercado. Sin embargo, sus ventas destinadas al mercado interno se vieron afectadas al disminuir 16%, lo que se reflejó en una pérdida de mercado y una disminución de sus ingresos por ventas al mercado interno, dada la depresión en los precios de venta.
175. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 11% en 2023, en el periodo investigado cayeron 16%, lo cual tuvo como consecuencia una disminución de 7% en el periodo analizado. Este comportamiento, aunado a la caída del precio nacional de 10% en el periodo analizado, pero particularmente en el periodo investigado con 20%, permite considerar que, ante la competencia con las importaciones en presuntas condiciones de dumping, la rama de producción nacional ajustó sus precios para no perder un mayor volumen de ventas en el mercado interno, tal como lo señaló la Solicitante.
176. De acuerdo con la información de ventas al mercado interno que proporcionó la Solicitante, y del listado de importaciones de la Balanza Comercial, 10 clientes realizaron importaciones del producto objeto de investigación. La Secretaría observó lo siguiente:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación realizadas por los clientes de las Solicitantes se incrementaron 56% en 2023 y 83% en el periodo investigado, lo que resultó en un aumento de 186% en el periodo analizado.
b. Por el contrario, las compras de dichas empresas a la rama de producción nacional disminuyeron 20% en 2023, y 6% en el periodo investigado, lo cual derivó en una caída de 24% en el periodo analizado.
c. Las importaciones de estos clientes se realizaron bajo condiciones de subvaloración creciente en el periodo analizado, al pasar de 22% en 2022 a 24% en 2023 y 27% en el periodo investigado.
177. La Secretaría considera que, tanto la reducción en las ventas de la rama de producción nacional a estos clientes, como el incremento de sus importaciones y las condiciones de subvaloración en las que se realizaron estas transacciones, son un indicativo de la sustitución de las compras del producto nacional por el producto objeto de investigación en el periodo analizado.
178. Las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional presentaron una disminución de 21% en el periodo analizado, como resultado de una reducción de 33% en 2023 y un aumento de 18% en el periodo investigado. Esta caída no tuvo una repercusión negativa en la participación de las exportaciones respecto de la producción de la rama de producción nacional, ya que se mantuvo en 16% entre 2022 y el periodo investigado. De la misma manera, si bien la contribución de las exportaciones como porcentaje de las ventas totales disminuyó 3 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 23% en 2022 a 20% en el periodo investigado, la contribución en promedio durante el periodo analizado se mantuvo en 20%.
179. El comportamiento descrito muestra que la rama de producción nacional depende fundamentalmente de sus ventas al mercado interno, ya que destinó el 84% de su producción en el periodo investigado a satisfacer la demanda interna en condiciones desfavorables, debido a la presencia creciente de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de dumping. Ello es un factor que muestra no solo el daño sino también la vulnerabilidad de la industria nacional debido a su dependencia del mercado nacional.
180. En cuanto al comportamiento de los inventarios de la rama de producción nacional, estos mostraron un crecimiento de 15% en el periodo analizado, como resultado de un aumento de 56% en 2023 y una caída de 26% en el periodo investigado. Lo anterior resultó en un aumento de la relación de inventarios a ventas totales, que pasó de 10% en 2022 a 13% en el periodo investigado, equivalente a un aumento de 3 puntos porcentuales.
181. La Solicitante proporcionó la metodología mediante la cual estimó la capacidad instalada de la rama de producción nacional, considerando la capacidad teórica mensual que produce cada máquina que fabrica el producto similar, los rangos de las diferentes composiciones y dimensiones de los cables que se producen en cada máquina, la capacidad de producción por hora, el peso de los cables fabricados conforme a la información histórica, y un factor de eficiencia que contempla paros por mantenimiento y carga de máquinas, entre otros factores. Para acreditar lo anterior, Deacero proporcionó la hoja de cálculo correspondiente, a partir de lo cual estimó la capacidad instalada, misma que se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. La Secretaría replicó la metodología y cálculos de la Solicitante sin encontrar diferencias, por lo cual la consideró aceptable.
182. La utilización de la capacidad instalada, medida como la relación entre la producción y la capacidad instalada de la rama de producción nacional, pasó de 96% en 2022 a 94% en 2023, y 78% en el periodo investigado. La mayor afectación acontece en el periodo investigado, con una disminución de 16 puntos porcentuales, debido, en mayor medida, a que la producción se redujo 17% en el mismo periodo.
183. El empleo de la rama de producción nacional, aumentó 14% en 2023, pero disminuyó 20% en el periodo investigado, reduciéndose 8% en el periodo analizado. Por su parte, la masa salarial se incrementó 45% en 2023 y disminuyó 19% en el periodo investigado, lo que dio como resultado un crecimiento de 18% en el periodo analizado.
184. El comportamiento de la producción y el empleo de la rama de producción nacional se reflejó en una reducción de la productividad en el periodo analizado, expresada como el cociente entre ambos indicadores, pues mostró una caída de 14% en 2023 que no fue compensada por el aumento de 3% en el periodo investigado, lo que se reflejó en una disminución de 12% en el periodo analizado.
185. En relación con los indicadores financieros de la rama de producción nacional, Deacero señaló que, durante el periodo analizado, se registró la entrada al mercado nacional de importaciones de cables de acero objeto de investigación en condiciones de dumping, las cuales ingresaron a precios inferiores a los de la rama de producción nacional. Por lo anterior, la Solicitante tuvo que ajustar a la baja el precio de venta para no perder participación de mercado, lo cual derivó en una disminución de los ingresos por ventas y en una afectación en los resultados operativos de la rama de producción nacional, al registrar pérdidas durante el periodo analizado.
186. Para sustentar lo anterior, Deacero presentó los estados de costos, ventas y utilidades de las ventas de la mercancía similar destinadas al mercado interno para 2022 a 2024. Asimismo, presentó estados de costos y gastos unitarios, en pesos por kilogramo, sobre la producción y venta de cables de acero destinados al mercado interno para el mismo periodo.
187. Por su parte, la Secretaría actualizó la información financiera histórica de Deacero para los años comprendidos en el periodo analizado mediante el método de cambios en el nivel general de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y evaluó los efectos de las importaciones en condiciones de dumping sobre los resultados operativos de la rama de producción nacional de cables de acero, observando lo siguiente:
a. Como resultado del comportamiento del volumen de ventas destinado al mercado interno y los precios de venta, los ingresos por ventas al mercado interno del producto similar aumentaron 5.5% en 2023, pero disminuyeron 34.6% en el periodo investigado, lo que reflejó una caída de 31% en el periodo analizado.
b. De igual manera, los costos de operación -calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- incrementaron 7.2% en 2023, pero disminuyeron 27.3% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 22.1% en el periodo analizado.
c. Con relación al comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación, la Secretaría observó que los resultados operativos de Deacero reportaron pérdidas, las cuales se incrementaron 226.7% en el periodo analizado, como consecuencia de un incremento de 55.2% en 2023 y de 110.5% en el periodo investigado.
188. A partir del comportamiento de los resultados operativos descritos en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que Deacero presentó márgenes operativos negativos, que se incrementaron durante el periodo analizado, es decir, el margen negativo incrementó 1.7 puntos porcentuales en 2023 y 11.7 puntos porcentuales en el periodo investigado, de manera que reflejó un incremento de 13.4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de -3.6% en 2022 a -17% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional
Fuente: Deacero.
189. Deacero señaló que, con el fin de no perder su participación de mercado con respecto a las importaciones objeto de investigación, ajustó su precio de venta a la baja, lo cual tuvo como efecto que el precio de venta disminuyera en mayor medida que la disminución de sus costos unitarios, derivando en un incremento en la pérdida de operación.
190. La Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos unitarios en relación con el precio de venta del producto similar y observó lo siguiente:
a. Los costos unitarios totales de la productora nacional de cables de acero, expresados en pesos en términos reales por kilogramo, es decir incluyendo los efectos de la inflación, aumentaron 13% en 2023, pero disminuyeron 12.9% en el periodo investigado, lo que dio como resultado una disminución de 1.6% en el periodo analizado.
b. Por su parte, el precio nacional promedio implícito del producto similar destinado al mercado interno, expresado en pesos en términos reales por kilogramo, disminuyó 4.8% en 2023 y 21.7% en el periodo investigado, lo que reflejó una disminución de 25.5% en el periodo analizado.
c. La relación costo-precio unitario del producto similar vendido en el mercado interno durante el periodo analizado fue de 0.57 veces en 2022, 0.67 veces en 2023 y 0.75 veces en el periodo investigado.
191. A partir de lo anterior, la Secretaría observó que el precio de venta del producto similar, expresado en pesos, disminuyó en mayor proporción que los costos unitarios totales durante el periodo analizado e investigado. Derivado de este comportamiento, la utilidad unitaria disminuyó 18.2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una utilidad de 43.3% en 2022 a 25.1% en el periodo investigado, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Estado de costos y gastos unitarios de la rama de producción nacional
Fuente: Deacero.
192. Los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se analizaron considerando la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluye al producto similar, en este caso, estados financieros de la Solicitante, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
193. Respecto del ROA de la Solicitante, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó que, aunque mostró resultados positivos durante el periodo analizado, disminuyó 7.7 puntos porcentuales de 2022 a 2024. Asimismo, se observó que el producto similar no contribuyó al ROA, derivado de las pérdidas operativas al mercado interno que reportó Deacero durante el periodo analizado, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
| Índice | 2022 | 2023 | 2024 |
| Rendimiento sobre la inversión | 11.8% | 1.6% | 4.1% |
| Contribución del producto similar al ROA | 0.0% | 0.0% | -0.1% |
| Contribución de otros productos al ROA | 11.8% | 1.6% | 4.2% |
Fuente: Deacero.
194. A partir de los estados de flujo de efectivo de Deacero, la Secretaría observó que el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto en el periodo analizado, tal como sigue: aumentó 13.6% en 2023, pero reportó una caída de 45.5% en 2024, de manera que reportó una disminución de 38.1% en el periodo analizado.
195. La capacidad de reunir capital se mide a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. La de corto plazo incluye los índices del circulante y liquidez inmediata o prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación con los pasivos de corto plazo), mientras que la solvencia de largo plazo incluye los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores:
| Índice (en veces) | 2022 | 2023 | 2024 |
| Razón de circulante | 1.96 | 1.27 | 1.17 |
| Prueba de ácido | 1.22 | 0.81 | 0.74 |
| Apalancamiento | 0.89 | 1.05 | 0.90 |
| Deuda | 0.47 | 0.51 | 0.47 |
Fuente: Deacero.
196. En relación con la solvencia a corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante se mostraron superiores a la unidad en todos los años. En tanto, los niveles de liquidez se mostraron insuficientes en 2023 y en 2024. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
197. En cuanto a la solvencia a largo plazo de Deacero, la Secretaría observó niveles elevados de apalancamiento en 2023. Normalmente se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es aceptable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron en aceptables, inferiores a la unidad en todos los años.
198. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó, de manera inicial, que existen indicios suficientes para presumir que, tanto el incremento de las importaciones del producto objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, como la disminución en el nivel precios durante el periodo analizado en condiciones de subvaloración, causaron una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional fabricante del producto similar, principalmente en el periodo investigado, con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción (17%), POMI (22%), participación de mercado (4 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (16%), empleo (20%), salarios (19%) y utilización de la capacidad instalada (16 puntos porcentuales).
199. Aunado a lo anterior, la mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros conforme a lo siguiente:
a. Un incremento de las pérdidas operativas de 226.7% en el periodo analizado, como resultado de una disminución en los ingresos por ventas de 31% y de los costos de operación de 22.1% en el mismo periodo, lo cual tuvo como consecuencia un incremento del margen operativo negativo de 13.4 puntos porcentuales, al pasar de -3.6% en 2022 a -17% en el periodo investigado.
b. El precio de venta nacional disminuyó en mayor medida que los costos unitarios totales a lo largo del periodo analizado.
c. Disminución del ROA durante el periodo analizado y una nula contribución del producto similar en este indicador.
d. Los estados financieros que miden la capacidad para reunir capital mostraron niveles de liquidez insuficientes en 2023 y en 2024, además de niveles elevados de apalancamiento en 2023.
8. Otros factores de daño
200. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39, último párrafo de la LCE, y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones investigadas en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo hayan causado daño material a la rama de producción nacional de cables de acero.
201. Deacero señaló que no existen otros factores distintos a las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, que hayan afectado el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional y, en todo caso, ningún otro factor es relevante de modo que pueda romper el vínculo causal entre el daño y las importaciones en condiciones de dumping. En particular, señaló los siguientes factores:
a. Si bien, durante los periodos investigado y analizado el mercado nacional registró una contracción, esta situación no puede ser la causa del daño a la rama de producción nacional de cables de acero, pues, en todo caso, benefició a las importaciones del producto objeto de investigación, ya que aumentaron su participación en el CNA, mientras que las importaciones de otros orígenes incrementaron su contribución de manera marginal, en tanto que la PNOMI disminuyó su participación de mercado.
b. Las importaciones procedentes de otros orígenes disminuyeron su participación en las importaciones totales y su precio promedio se ubicó por encima del precio de las ventas de la rama de producción nacional al mercado interno durante el periodo analizado, mientras que el precio de las importaciones investigadas se localizó por debajo del precio de las importaciones de otros orígenes.
c. Las exportaciones de la rama de producción nacional no podrían ser la causa del daño a la rama de producción nacional, ya que tan solo representaron en promedio el 14% de la producción durante el periodo analizado, es decir, se confirma que la producción mayormente se destina al mercado interno, donde compite directamente con las importaciones en condiciones de dumping.
d. El comportamiento de la productividad registró un crecimiento de 3% durante el periodo investigado, por lo que no incidió de manera adversa en el desempeño de la rama de producción nacional.
e. No se identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
202. La Secretaría considera, de manera inicial, que la existencia de otros factores diferentes de las importaciones investigadas no tuvo un efecto negativo en la rama de producción nacional:
a. Si bien, en el periodo analizado el CNA se contrajo, dicha situación no afectó de manera equivalente a todos los participantes en el mercado, ya que, mientras la POMI de la rama de producción nacional mostró una caída en los periodos investigado y analizado de 22% y 19%, respectivamente, las importaciones investigadas mostraron tasas significativas de crecimiento de 125% y 2.37 veces en los mismos periodos. Ello se tradujo en que la contribución de las importaciones investigadas aumentó 11 puntos porcentuales en el periodo analizado, en tanto que la PNOMI disminuyó su contribución en 13 puntos porcentuales durante este periodo.
b. Las importaciones del resto de orígenes mantuvieron su contribución en el mercado entre 21% y 23% de 2022 al periodo investigado, además de que se realizaron a precios significativamente por arriba del precio nacional durante el periodo analizado.
c. Las exportaciones de la rama de producción nacional mostraron un crecimiento de 18% en el periodo investigado y representaron en promedio 14% de la producción durante el periodo analizado, por lo que su comportamiento no tuvo un impacto negativo significativo en el desempeño de la rama de producción nacional, dado que la producción se destina en su mayor parte al mercado interno.
d. La productividad registró un crecimiento del 3% en el periodo investigado, por lo que no sería un factor que haya contribuido al daño a la rama de producción nacional diferente de las importaciones objeto de investigación.
e. La Secretaría no identificó la existencia de innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional.
203. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores, la Secretaría no identificó, de manera inicial, factores distintos de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios que, al mismo tiempo, causaran daño material a la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
204. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo analizado y particularmente en el investigado, las importaciones de cables de acero originarias de Malasia y Vietnam se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerase exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:
a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado las importaciones originarias de los países investigados representaron 38% de las importaciones totales.
b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Registraron un crecimiento absoluto de 125% y 2.37 veces durante el periodo investigado y el periodo analizado, respectivamente. En relación con el CNA, incrementaron su contribución en 11 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de 3% en 2022 a 14% en el periodo investigado. En relación con la producción nacional, aumentaron 12 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 3% en 2022 a 15% en el periodo investigado.
c. Los precios de las importaciones investigadas mostraron un comportamiento decreciente con una caída de 46% en el periodo analizado y 41% en el periodo investigado, situación que se reflejó en una depresión del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional de 10% y 20% en los mismos periodos, respectivamente, para no perder mayor participación de mercado. Ello no impidió que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones investigadas registrara una subvaloración de 19% en relación con el precio nacional. Lo anterior es un factor explicativo de los volúmenes crecientes y el aumento de participación en el mercado nacional de las importaciones objeto de investigación, que desplazarían a la producción nacional y a las ventas del mercado interno.
d. La concurrencia de las importaciones objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios incidió negativamente en los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional, principalmente en el periodo investigado, con caídas en los siguientes indicadores económicos: producción (17%), POMI (22%), participación de mercado (4 puntos porcentuales), ventas al mercado interno (16%), empleo (20%), salarios (19%) y utilización de la capacidad instalada (16 puntos porcentuales).
e. La mayor afectación a la rama de producción nacional se observó en los indicadores financieros:
i. Un incremento de las pérdidas operativas de 226.7% en el periodo analizado, como resultado de una disminución en los ingresos por ventas de 31% y de los costos de operación de 22.1% en el mismo periodo, lo cual tuvo como consecuencia un incremento del margen operativo negativo de 13.4 puntos porcentuales, al pasar de -3.6% en 2022 a -17% en el periodo investigado.
ii. El precio de venta nacional disminuyó en mayor medida que los costos unitarios totales a lo largo del periodo analizado.
iii. Disminución del ROA durante el periodo analizado y una nula contribución del producto similar en este indicador.
iv. Los estados financieros que miden la capacidad para reunir capital mostraron niveles de liquidez insuficientes en 2023 y en 2024; además de niveles elevados de apalancamiento en 2023.
f. No se identificó la concurrencia de otros factores de daño diferentes de las importaciones objeto de investigación en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo causaran daño material a la rama de producción nacional.
205. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
206. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cables de acero, originarias de Malasia y Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
207. Se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
208. La Secretaría podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, que en su caso se determinen, de conformidad con los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
209. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 12.1 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 53 de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
210. Para las personas y Gobiernos señalados en el punto 19 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio de la presente investigación. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 9:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
211. Los formularios a que se refiere el punto 209 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría.
212. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y a los Gobiernos de Malasia y Vietnam de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de Malasia y la Embajada de Vietnam en México, a las empresas productoras de sus países y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
213. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT para los efectos legales correspondientes.
214. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.